Uso fraudulento de un poder y responsabilidad del Notario

Al Notario, para empezar, le incumbe asegurarse de que quién otorga el poder está capacitado para hacerlo.

“Más que una anécdota”, es el título del artículo del 13 de Septiembre de 2018 de Guillermo Quintas en el diario “Levante”.

Se equivoca Señor Quintas, sí que es una anécdota, sí que son unas cuantas anécdotas, de efectos tremendamente perjudiciales para las personas afectadas, pero irrelevantes entre los miles, decenas de miles, cientos de miles de documentos que los Notarios firmamos con personas mayores y enfermas, con o sin poderes de por medio. Usted debe creer que somos infalibles, olvidando que la infabilidad es cosa del Papa, no de Notarios, y que existen los juzgados y tribunales que habitualmente nos gustaría cerrar (parafraseando a Joaquín Costa) aunque no siempre lo consigamos. Señor Quintas, precisamente es lo contrario de lo que usted dice: este caso es una anécdota o mejor aún no es una anécdota porque lo anecdótico carece de importancia y esto la tiene (y mucha) para quien sufre sus consecuencias. Podríamos decir, más bien, que se trata de hechos aislados perpetrados por algunos desgraciados …

La existencia de los poderes y especialmente la de los poderes preventivos no es el problema, es una solución (un completo acierto) que el legislador brindó a la ciudadanía hace unos años. Los poderes preventivos (que requieren, insisto, capacidad suficiente) vinieron a solucionar el problema de la capacidad de obrar de muchas personas que por edad o enfermedad se veían abocadas a procesos de incapacitación largos, costosos y desagradables para los que ahora existe otra alternativa.

“Detienen a una mujer que robó 110.000 Euros a su amiga”

No voy a desgranar la noticia que enlazo (y que usted cita) porque no acabaría nunca este artículo pero fíjese que curioso que diga que “le robó incluyéndose en su testamento”. Nos tendrá usted que explicar cómo lo hizo. Un testamento es papel mojado si no hay un muerto. ¿De verdad que se fía usted de la prensa en la que escribe?

Lo cierto es que ha elegido usted mal hasta el ejemplo que cita para su artículo de opinión. Verá que dice robó “a su amiga”. A-m-i-g-a   r-o-b-ó   a   s-u   a-m-i-g-a. La amiga le dio el poder a su amiga y su amiga la engañó. La amiga le roba a su amiga y ahora la culpa es del Notario, parece ser.

fraude poder notarial anciano

“Este tipo de noticias tienen un elemento en común: la actuación y firma del Notario”

Claro es lo que tiene funcionar con un sistema de Notariado latino. Tal vez le gustaría a usted más firmar con una clave en casa del anciano o utilizar el blockchain o firmar con el guardabosques o que tras el Notario haya un super intendente notarial que vise todo lo que la gente otorga y nosotros autorizamos, haciendo juicio de capacidad y controlando la legalidad, en nuestros despachos.

“… pone en cuestión la actividad del notario que puede proteger una acción innoble, una estafa, por no haber tomado las debidas garantías para cerciorarse de que la persona que otorga el poder o la escritura de donación sabe en verdad lo que hace, calibra las consecuencias que puede tener para su vida que, por cierto, transcurre en un período de gran debilidad. Esas escrituras, poderes, etcétera se hacen a solas, sin testigos y atribuyendo al notario el ser portavoz de la justicia y la honestidad”

Qué ridiculez. Ahora somos portavoces de la justicia y de la honestidad. Yo no soy portavoz de nadie, no tengo que hacer justicia, no me corresponde, y soy honesto en todas y cada una de mis actuaciones. ¿Y usted qué sabe de las garantías que se tomaron? (garantías, por cierto, no es un término muy afinado). Es más, afirma que el Notario no lo hizo. Y, ¿por qué tengo yo que calibrar las consecuencias de que una Señora completamente capaz dé poder a su amiga y yerre en la elección de su apoderada? El Notario no protege a nadie de acciones innobles, no está en su mano (al menos en la medida y forma que usted cree) evitar esta clase de estafas. Está usted completamente equivocado.

“Se puede dar la espalda a la realidad”

La realidad es el envejecimiento y la enfermedad. Con el poder preventivo se les hace frente y se da la cara al problema, antes de que aparezca.

“¿No cabría establecer legalmente ciertas cautelas para evitar estos fraudes?”

¡Claro¡ y ya las hay. Se pueden prever en el propio poder y se ponen en funcionamiento cuando el poder se usa, pero no me apetece explicárselo. Tendría que haberse documentado usted antes de darle a la tecla. Infórmese con algún amigo Notario (tal vez lo tenga) de las medidas que el propio apoderamiento puede establecer y de lo que hacemos los Notarios cuando los poderes se usan.

” … aunque el daño se haya llevado a término en una notaría”

¡Protesto¡ Argumentativo y torticero. Malintencionado. El daño lo ha causado una mala persona que defraudó la confianza de otra (de su amiga). ¿Recuerda aquello de “busque su confianza donde la dejó”?

“Creo que es preferible establecer cautelas y no fiar a la actuación exclusiva de un Notario bienes tan importantes para algunas personas”

No sé nada del caso concreto, pero usted no sabe nada de poderes, ni de Notarios (o al menos no lo demuestra). El compañero podrá haber actuado bien, mal o regular y las consecuencias habrán sido desastrosas para esta persona, pero no nos ponga usted a todos ni al sistema en el disparadero, por favor.

Lo malo, como ocurrió con el ¡Joder, que tropa¡ de Fernando Onega, es que la difusión del artículo que hoy critico será muy superior a la del mío y el mal ya estará hecho.

Sobre las facultades conferidas en el poder aconsejo esta lectura.

A pesar de la importancia de todo esto y de los gastos y problemas que evita, algunos en Internet buscan “poder preventivo barato”. ¡No hombre, no¡, busque usted un buen apoderado y un buen Notario que se lo explique bien todo y le haga un buen documento, un documento a su medida.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

6 comentarios

  1. Hola, Justito.

    Quisiera comentarle una cuestión acerca de este artículo que me surge en mi experiencia personal. Mi madre otorgó un poder general a su pareja de los últimos años (sin ser mi hermana y yo conscientes), y el capital de mi madre pasó de al menos 500000 euros a – 100.000 ( negativos), una diferencia de 600.000 euros desde el 2014 hasta el 2020. Mi madre falleció estando así las circunstancias, y después de la renuncia ahora me estoy preguntando si como hijo tengo derecho a recabar toda la infomración posible, y si es pertinente cualquier documentación. La pareja de mi madre era tesorero de una sociedad piramidal.

    • Buenas noches Alberto:
      Como ya dije en este artículo, la confianza la administra uno como quiere y su madre era libre de dar el poder y de revocarlo. Además, no tenía porqué informar a nadie de su existencia. Eso sí, el poder no es una carta blanca y pueden exigirse responsabilidades si el apoderado actúa por su cuenta y riesgo (con matices en el poder preventivo).
      Como heredero de una persona podría recabarse documentación. Como “hijo” la cosa ya es mas discutible.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. La verdad es que el artículo del señor Quintas es tremendamente desafortunado. A nadie se le ocurriría culpar a un médico que receta una medicación necesaria para un paciente si éste hiciera caso omiso a las pautas para su toma y decide ingerir toda la caja de golpe.

    Sin entrar a valorar el caso concreto, lo más probable es que el instrumento era el adecuado, pero el uso que se hizo de él fue abusivo. Igual se podría plantear el control que se hace en los poderes generales (ya que sus facultades son muy amplias), ya no en el momento del otorgamiento, donde es un Notario quien se encarga de valorar si el poderdante tiene capacidad de suficiente para otorgar el poder, sino en el momento en el que se hace uso de el (y que, en mi opinión, no debe ser notarial).

    No obstante, también creo que el tema del control en el uso puede llevarnos a infantilizar a la población. Puede haber casos en que el “a mi no me avisaron…”, “es que yo no sabía…” “es que yo entendí que” esté justificado, pero no puede ser la regla general. Cuando alguien va a una Notaría (o a cualquier lugar en general), debe tener muy claro lo que va a hacer y las consecuencias que conlleva, tanto poniéndose en el caso que todo vaya muy bien, como poniéndose en el caso de que todo vaya muy mal (y ahora estoy pensando en los avaladores de créditos con terceros, por ejemplo).

    No digo que la señora otorgante sea responsable de que su amiga le haya robado (hay una única culpable), pero si que creo que ella no escogió bien a la persona a la cual le dio un instrumento adecuado para gestionar su patrimonio.

    • Buenas tardes Guillermo:
      Estamos de acuerdo salvo en una cosa (capacidad al tiempo de utilizar el poder): En el momento de hacer uso del poder el notario controla la suficiencia de las facultades y recoge la manifestación del apoderado sobre la capacidad del poderdante. No creo que corresponda establecer otros filtros diferentes al notarial que solo podrían ser de tipo médico.
      Gracias por la participación. Saludos, Justito El Notario.

  3. Buenas tardes. Un artículo espléndido!!!!, lo comparto palabra por palabra, y no sabe usted cuanto me gustaría poder extenderme más en mis comentarios, pero ya sabe que estoy pillado de ⏳…Buahhhhh me estaría horas hablando…. Joaquín Costa “Abiertas las Notarías cerrados los Juzgados”.

    • Hola José Luis:
      Me he despachado a gusto, la verdad.
      Jolín, es que la gente es muy intrépida.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.