tramitar herencia con el notario

¿Tramitar la herencia con la aseguradora, con el Banco o con la notaría?

Fue hace ya algún tiempo cuando me preguntaron esta cuestión sobre tramitar una herencia:

“Buenos días Justito, te remito el enlace a un artículo del que me gustaría conocer tu opinión. Aunque sé que has escrito algo al respecto, en este artículo lo que me llama la atención es la idea de ofrecer el servicio a compañías aseguradoras y entidades financieras para que puedan incluirlo en sus programas de fidelización“.

Bueno, el artículo parte de algo que no es cierto con lo que ya no te incita a continuar. Dice: “Una empresa catalana es pionera en tramitar por la red este documento, que solo culmina un 15% de la población española”. ¿Qué es lo que solo culmina el 15% de la población española? ¿tramitarlo por la red o hacer testamento? Si se refiere a hacer testamento, eso no es cierto. Más bien será lo contrario, es decir, solo el 15% de la población no lo hace (por decir una cifra baja puesto que hasta me atrevería a decir que los que no lo hacen son menos aún). En mi pueblo hago más de 200 testamentos al año y solo 5 declaraciones de herederos. Por otra parte, si lo que quieren decir es que el 15% de la población recurre a empresas de este tipo para hacer testamento, pues diré que no me lo creo. Por último dice “culminar”. ¡Oigan, que hacer testamento no es escalar el Everest…¡

Dice además el artículo que “hacer el testamento puede ser una tarea tediosa …” ¿Tediosa para quién? Pues creo que por la forma en que continúa su artículo el periodista, tediosa para el testador, para el otorgante, para el que lo hace. ¡Como si tuviera que hacerlo él mismo¡ Hacer testamentos sencillos es una tarea sencilla, de hecho el periodista después de decir que es tediosa, es decir, aburrida en extremo, insoportable, que no interesa, que genera fuerte rechazo o desagrado, dice que no es complicado. A ver si nos aclaramos. Solo unas pocas personas tienen yu-yu a hacer testamento. Además, solo un testamento de cada 1.000 (por señalar una cifra abultada) se refiere a quién se va a quedar con el coche del testador, así que el ejemplo que nos pone es una auténtica tontada. Es lo que pasa por no haber hablado con un Notario antes de escribir el artículo (creo se llama contrastar información) pues nosotros somos los máximos expertos en la materia. Guste o no guste, se crea o no se crea. Por otra parte, el estudio de Optima Financial Planners es de traca: ¿que solo tres de cada veinte españoles realizan este trámite antes de morir? Para empezar solo se puede hacer antes de morir, después parece ya un poco complicado, pero para continuar ESO NO ES CIERTO. Continúo el análisis: las empresas que se dedican a esto no elaboran ningún documento oficial: ESO ES MENTIRA. El único documento (que no oficial sino público) que se les hará a quienes recurran a ellos y que sirve para algo es el hecho ante el Notario (si hablamos de testamento abierto notarial). Tampoco es cierto que sea más cómodo y sencillo lo que ellos ofrecen. En los dos únicos testamentos online que he hecho, lo hemos hecho todo nosotros (la notaría). Me parece que casi la única verdad que cuentan es que es más caro. Nuestros 36 Euros con el asesoramiento gratuito incluido contra sus 95 Euros (con el asesoramiento, según dicen, aunque en los dos que yo he hecho su asesoramiento fue 0 y el mío fue a full). Se ve que se han dado cuenta de que no les funcionaba como lo tenían montado y entonces recurren a aseguradoras y financieras para acabar diciendo que el testamento es gratis. No oiga, el testamento no es gratis. No es gratis desde ningún punto de vista y, desde luego, los Notarios los cobramos. Qué forma de tergiversar las palabras: ¿un todo incluido en un hotel es gratis?

Venga, vale, una cosa sí que es cierta, un porcentaje X de los testamentos pueden ser documentos muy complicados en los que hay que hilar muy fino. En el resto con no meter la pata y hacer algunas preguntas clave que son sencillas suele ser suficiente.

Creo que ya he repartido suficiente estopa …

Yo soy Notario de un pueblo de menos 8.000 habitantes y el online en mi pueblo no ha cuajado. Si se empieza a asociar a otro tipo de productos, la situación podría cambiar. Los dos únicos que se han otorgado por este cauce en mi notaría han tenido la ventaja de que el cliente no ha tenido que pagarme porque el servicio formaba parte del precio de su seguro. Por todo lo demás, hemos tardado siete veces más de lo que lo hubiéramos hecho si estos fieles clientes míos (conmigo sí que están verdaderamente fidelidades  me lo hubieran encargado directamente a mi. En ese tiempo, entre otras cosas, podrían haber fallecido o perder su capacidad para testar. Puede, ahora que lo pienso, que estas empresas estén llevándose a mis paisanos a testar a otras notarías donde un compañero se muestre más animado a colaborar con sus procesos y rutinas, cosa que yo no estoy muy por la labor de hacer, pero en realidad pienso que el plan A les ha fallado y están desarrollando una nueva estrategia, es decir, un plan B.

Notable disminución de las peticiones de certificados de última voluntad y de seguros

El online presenta cifras residuales, pero no ocurre lo mismo con las UUVV.

Las UUVV nos están tardando a los Notarios, vía SIGNO, en torno a tres semanas, sí, tres semanas, en conseguir las UUVV desde una notaría. ¿Es esto normal? Uno va a una gerencia del Ministerio de Justicia y las consigue el primer día en que es posible su obtención o las consigue, en una gestoría, en una funeraria o en una aseguradora antes que con nosotros. Esto no es de recibo y no me explico lo que está pasando. Nuestros órganos colegiales, el CGN y la DGRN debería darnos alguna explicación (y una solución) a esta situación. Esa prontitud en otras instancias hace que se desvíe el tráfico de las herencias desde las notarías, que es donde se encuentra su natural desolvimiento y cauce, a otros operadores (a veces pseudo jurídicos) lo que puede poner en riesgo de recibir un mal asesoramiento o un asesoramiento interesado a muchos ciudadanos que podrían verse abocados a mayores gastos e impuestos si su asunto cae en las manos equivocadas, en manos inexpertas e interesadas (insisto) más en su negocio que en un buen resultado para los propios interesados en la herencia. Preferiría no tener que ser mal pensado, pero lo cierto es que últimamente lo estoy siendo bastante en este ámbito.

tramitar herencia notaría

“Y, ¿para qué le encargas tramitar eso al Banco?”

Otro día el tema se planteó en Twitter y eso fue lo que  el gran Paco Rosales contestó. Fue como un “eso te pasa por tonto”.

Entonces me puse a buscar información sobre el asunto de encargar herencias a los Bancos en Internet. Rápidamente me encontré con estos dos enlaces:

Testamentarías: Que ningún banco te de gato por liebre

Gestiones bancarias en caso de herencia o fallecimiento

Después llegaron otras consultas:

“¿Cuánto tarda TALBANCO en repartir el dinero de una herencia?”

“¿Qué tardanza sería la normal para que el Banco me pague la herencia?”

Pues no tengo ni idea, además el Banco no tiene que repartir nada, el Banco no tiene que pagarle a usted nada. En mi entorno no me consta que se encarguen de este tipo de cosas, más bien se pegan algún patinazo cuando intentan aproximaciones en el campo hereditario o pisan terrenos que no les son naturales y lógicos. Sí que me consta que lo hagan las compañías aseguradoras. Algunos clientes, amigos y conocidos me han pedido, en ocasiones, consejo sobre herencias (jamás utilizo el término testamentaría) que estaba en manos de otros profesionales del sector de las aseguradoras, que suelen incluir en sus servicios de fidelización paquetes básicos que no comprenden el proceso hereditario hasta su término, originándose bastantes confusiones en cuanto a honorarios por el servicio prestado (el servicio cubierto y el no cubierto). La inmiscusión del ámbito bancario es para mi una situación nueva y reconozco que no le aconsejaré a nadie que vaya a un Banco a resolver su asunto hereditario en tanto no tenga suficiente información sobre su proceder y eficacia (aunque estoy casi seguro de que cuando la tenga, tampoco lo haré). No me vale, ni me valdrá ni aunque se limiten a intervenir en “testamentarías” en metálico (que son algo escasas, por otra parte), ni aunque sean solo del dinero o productos en el propio Banco …. aunque no sé de cuáles se están encargando realmente.

Las funerarias, las aseguradoras y los Bancos nos están comiendo terreno y me parecería muy bien que lo hicieran si trabajaran bien, a un precio razonable y competitivo que no incremente innecesariamente el coste de un servicio; pero si lo que van a ofrecer son subproductos frente a la escritura pública notarial, arrimando el ascua a su sardina y barriendo para casa, sin asegurar el mejor resultado fiscal de presente y para el futuro a los herederos, entonces me parece muy mal, pero que muy mal. Mi consejo es que antes de hacer un encargo de trabajo a los servicios correspondientes de la aseguradora o del Banco, pasen ustedes por una notaría para que vean lo que podemos nosotros ofrecerles. Entonces ya deciden ustedes si les merece la pena, pero ¿un Banco? ¿qué hace un Banco en este asunto? ¿asegurarse de que las indemnizaciones de los seguros se utilicen en pagar sus propias deudas y de que el dinero no se lleve a otras entidades?

El pago del Impuesto de Sucesiones con cargo al dinero de la herencia y los servicios bancarios

Otro día llegó otra consulta:

“Tenemos que pagar una cifra importante por el Impuesto de Sucesiones de una herencia en Madrid y queremos hacerlo con cargo al dinero que heredamos. Tenemos preparada nuestra autoliquidación y cuando vamos al Banco nos remite a su “negociado” de testamentarías y nos pone limitaciones como si fuera algo inusual que requiera especial estudio o que tendríamos que haber hecho a través de ellos. ¿Se puede pagar con cargo al dinero de la herencia?

Como puede verse en este y en este otro enlace, sí que se puede hacer:

ENLACE 1: “Si entre los bienes que integran la herencia existe dinero depositado en entidades bancarias, los herederos pueden pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a esos fondos.

La ley  permite que, antes de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, las entidades bancarias autoricen la salida de fondos que integran una herencia con la finalidad exclusiva de pagar el Impuesto sobre Sucesiones”.

ENLACE 2: “Así, si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad a pagar podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a esa cuenta, siempre y cuando la entidad depositaria fuese una de las  entidades colaboradoras para recibir el pago.

Si la entidad depositaria no fuese colaboradora, emitirá un cheque nominativo a favor de la Comunidad de Madrid por el importe exacto de la deuda tributaria y los interesados procederán a abonar la deuda en cualquiera de las entidades colaboradoras (deberán adjuntar la carta de pago del modelo 650).

Si los interesados han optado por solicitar liquidación administrativa, una vez que la Administración les notifique la deuda tributaria podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y proceder de igual forma que para el supuesto de autoliquidación (en este caso deberá presentarse la carta de pago que la Administración  notifica a los interesados)”.

Yo entiendo que si la entidad es colaboradora tiene que pagar el Impuesto y no tiene más opciones. Si no lo es, la entidad tendrá que preparar un cheque (cuidado con las comisiones) y ustedes tendrán que llevarlo a ingresar a una entidad colaboradora. ¡Que manía tienen algunos de no explicar bien las cosas mareando a la gente para que pase por su aro¡ Si no lo sabes, pues dices que lo tienes que mirar y si lo sabes pues respondes y lo haces. En otras CCAA como la valenciana, si que hay un impreso específico que se lleva a la entidad una vez pasado por Hacienda para que la entidad efectúe el pago.

“Después de tres intentonas directamente les apercibimos con denunciarles. Finalmente han comprobado que todo está correcto y lo han gestionado contra la cuenta de la fallecida y sin cobrarnos nada. Pues eso, que hay que ponerse burro para que te hagan caso“.

Por último:

Art. 8.1. a), 2º párrafo de la propia Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: “A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión “mortis causa”, siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto”

tramitar testamentaría banco

Realización de bienes hereditarios para pago del Impuesto de Sucesiones

Un último caso real para terminar este post. No surge el problema en el Banco, pero la solución al asunto pasaría por el Banco una vez evacuada la consulta de la OL:

“Una señora hereda a un tío y tiene que pagar 42.000 Euros que no tiene, así que intenta un aplazamiento de 30.000 y pagar el resto. La OL le dice que como mínimo tiene que pagar el importe de los saldos del difunto que ascienden a 21.000, aplazando el resto (otros 21.000). No sé de donde se sacan eso, pensé. Además de esos 21.000 en saldos, 7.000 se han gastado desde que murió el tío (recibos, entierro, funeral, etc …) y el resto (14.000) son valores que hay que realizar (cosa que no sé que le parecerá al Banco). Como la Señora no tiene dinero, no le queda otro remedio. ¿Está en lo cierto la OL?”

Reglamento Impuesto Sucesiones

Artículo 82 Aplazamiento por término de hasta un año

Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día que comience su devengo.

Artículo 83 Fraccionamiento hasta por cinco anualidades

Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

La concesión del fraccionamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.

Sí, están en lo cierto, pero si le hubieran citado los artículos aplicables todo hubiera quedado solucionado más fácilmente. No es la primera vez que me quejo de esta clase de comportamientos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

12 comentarios

  1. Buenos días, pues a nosotras (mi madre, hermana y a mí) nos “obliga” el BBVA a firmar una nota de encargo con ellos, incluida comisión según dificultad de gestión de la herencia y un porcentaje del importe a transferir del dinero heredado. De hecho, hemos presentado la liquidación de sucesores (hecha en la CCAA de Madrid, por este mismo organismos oficial) y aún así nos piden testamento, certificado fallecimiento, liquidación del impuesto, incluso me piden el certificado de saldo de la cuenta jajajaja pero si eso me lo dieron ellos!!! Y que si no firmamos para que ellos lo “gestionen” mi madre si se queda el dinero en su cuenta o lo reparte ella misma, dicen haría apropiación indebida del dinero. En el testamento pone que ella es usufructuaria de todos los bienes, y la albacea. Asique digo yo que ella es la que debe y puede manejar ese dinero y no el banco a su antojo. Y si mi hermana y yo queremos le reclamamos a mi madre, no al banco. Un horror porque la tienen “amenazada” con movidas ilegales a una mujer de 78 años, poniéndola nerviosa tras encima haber perdido a su marido….Ya he puesto reclamación ante el consumidor del banco y si veo siguen así iré a la OCU. Siendo un herencia tan normalita: piso, coche y algo de dinero, gananciales. Según testamento, cónyuge usufructuaria universal y vitalicia. No le dejan pasarse su propio dinero a la cuenta donde estemos las tres de titulares, para cancelar a mi padre. y así siguen cobrando comisiones por la cuenta. Un despropósito todo porque el asesor del banco te habla sin tener ni idea ni haber leído el testamento. En fin…añadiendo más complicaciones a la del fallecimiento de un familiar.

    • Hola Noelia:
      Por lo que yo conozco, no es lo usual. Se atascan con casos complicados y abusan los que son unos sinvergüenzas.
      Creo que hacéis bien en seguir ese camino y deben saberlo a ver si se lo replantean.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. Tengo una consulta, puede un solo heredero realizar el pago del impuesto de sucesiones con cargo a la herencia, si en la herencia hay suficiente dinero en las cuentas bancarias del fallecido, que al realizarse la adjudicación de la herencia puede resultar a cada heredero más dinero del que gastaría pagando los impuestos? Los demás herederos no quieren pagar los impuestos con cargo a la herencia, para perjudicar a uno de los herederos que no tiene recursos económicos y que cuando el contador-partidor testamentario termine de realizar la partición en 2 años ya la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo ha debido sancionar por no pagar los impuestos.

  3. Buenas noches,
    Ha fallecido mi madre dejando testamento en el que hace herederos a partes iguales con derecho de usufructo de todo a mi padre.
    Estan a punto de finalizar los 6 meses para el pago del impuesto de sucesiones.
    No tenemos claras las particiones además de que preferimos esperar a realizarlas una vez fallecido mi padre.
    Hemos optado por por pagar el impuesto y esperar.
    En la valoración de los inmuebles vamos a poner el valor catastral de los mismos.
    ¿Es posible sólo con el pago del impuesto el poder disponer del dinero del banco? (El 50% al tratarse de cines gananciales)
    ¿Sería posible hacer una adjudicación parcial de uno de los inmuebles a uno de mis hermanos ya que todos estamos de acuerdo con dicha adjudicación Y esperar a adjudicar el resto de bienes más adelante?
    Gracias por su pronta respuesta
    Maria

  4. F. JAVIER OÑATE CUADROS

    Lo que comentas me parece gravísimo.

    Hay una empresa que se llama l*gal*ta* que por el nada módico de 5.000 euros ofrece la tramitación de la herencia. Y hay notarios que son elegidos por dicha empresa para escriturar las operaciones correspondientes. Los de esa empresa alegan que han pactado honorarios competitivos con notarios y ante el desconocimiento general y también, no lo neguemos, la desaprensión de unos (quienes captan por este medio clientela adicional) y la avaricia y desconocimiento de otros (que creen que los notarios nos forramos dedicándonos al saqueo del bolsillo ajeno), al final en el río revuelto sale ganando quien nada hace para aprovechándose del momento del duelo, meter la mano en el bolsillo de unos herederos que se encuentran en un estado cercano al del shock post traumático.

    En cuanto al testamento gratis de la compañía de seguros, no sólo ratifico todo lo que dices sino que hay bastante más.

    Me encargaron por correo electrónico dos testamentos cuyo contenido y minuta “no se podían tocar en nada por instrucciones expresas de los testadores”, que debíamos facilitar el borrador del testamento y que la factura debía hacerse a la compañía de seguros que incluso la pagaría por anticipado.

    La minuta era un auténtico despropósito si tenemos en cuenta que su redactor, cuyo perfil profesional y personal no es difícil de imaginar, omitió circunstancias tan “poco importantes” como la vecindad civil de los testadores, la vigencia de la Ley Civil Vasca o la incidencia del Reglamento UE 650/2012, de sucesiones.

    Así que en lo relativo al respeto de la minuta se indicó que se haría constar en el testamento que éste había sido redactado conforme a minuta, que no se facilitaría borrador sin consentimiento de los interesados y que en cuanto al pago de los honorarios la provisión de fondos es ilegal, así que una vez otorgados se pasarían las correspondientes facturas.

    Llegados los testadores a la notaría, les informé de “ciertas deficiencias” que a mi juicio tenía la minuta facilitada y que les sugería modificar. Me dijeron que ellos no habían dado ninguna instrucción a la compañía de seguros, que firmarían lo que redactásemos en la notaría conforme a su voluntad y que pagarían el suplemento que fuera necesario. Obviamente les dijimos que el testamento vale lo mismo con independencia de que haya o no asesoramiento notarial específico (a igual extensión, pues se cobra “a peso”) y de que esté bien o mal hecho, de modo que no tendrían que pagar nada.

    Les aconsejé que en modo alguno facilitaran copia a la compañía de seguros, aunque se la reclamasen.

    En cuanto al RGAUV, lo lógico sería que no dependiera de la DGRN, sino que se encomendara su llevanza y gestión al CGN a través de ANCERT. Entre otros, por los siguientes motivos:

    1. El RGAUV es una invención notarial. Por eso su regulación se encuentra en el Anexo II del Reglamento Notarial.
    2. En los demás países donde han copiado nuestro sistema, dependen de la corporación notarial.
    3. Los demás países europeos están poniendo en marcha un sistema de interconexión de sus respectivos registros, a fin de crear un registro europeo de testamentos.
    4. En España, el proyecto choca por la dependencia del Ministerio de Justicia.
    5. Tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria, todos los expedientes sucesorios son competencia de los notarios. En especial es competencia exclusiva de los notarios los expedientes de depósito, adveración y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y orales.
    6. El RGAUV se forma en un 99,9% con los partes que los notarios enviamos por vía telemática a nuestro respectivo Colegio Notarial que, a su vez, lo remite por igual vía, a través del CGN-ANCERT al RGAUV del Ministerio de Justicia.

    Todos los que pertenecemos a este mundillo sabemos por qué no está encomendada la gestión y llevanza a los servicios centrales del CGN.

    • Querido Javier:
      Interesantísima e imprescindible aportación.
      Sí, el asunto a mi también me parece grave y estoy francamente harto. Hoy además me entero que si lo pides a través de las gestorías que ya conoces de toda la vida, ¡tarda un día¡
      Eso demuestra que está pasando algo y que no estamos asistidos ni informados.
      Gracias, un abrazo, Justito El Notario

  5. Esperanza Camino García

    Aquí si que hay que proteger a los consumidores y usuarios frente a los abusos de aseguradoras y entidades financieras.
    Empiezan con una publicidad engañosa de libro… Y terminas pagando hasta por la fe de bautismo del causante.
    Ante la duda, acudir a los profesionales de toda la vida: El Notario para hacer testamento, el mismo para adjudicar y partir herencia y, ante la duda, pregunte ( que no se cobran las consultas) y con el No ya vamos.

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