tener hecho testamento

“¿Tenéis hecho testamento?”

Alguien hizo en estos días del covid-19 una encuesta en Twitter preguntando si teníamos o no hecho testamento. Cabían 4 respuestas:

  1. Sí, soy mayor de 50.
  2. No, soy mayor de 50.
  3. Sí, soy menor de 50.
  4. No, soy menor de 50.

Al encuestador (que tal vez no podía poner más opciones) se le olvidó añadir una opción fundamental …

“Sí, soy mayor de 50 pero lo hice antes de los 50”

Fueron varios los que contestaron de este modo y, precisamente, este es mi caso. Casi he perdido la cuenta de los testamentos que hecho: uno lo hice casado sin hijos (debía tener unos 35 años); otro lo hice también casado sin hijos, porque quería hacer un cambio de contenido; el tercero lo hice casado con hijos (debía tener unos 38 años) y el último lo hice casado con hijos para nombrarles tutor para el caso de que su madre y yo fallezcamos antes de su mayoría de edad.

Merece la pena hacer un inciso para explicar mi “algo peculiar” idea del nombramiento de tutores para los hijos menores

Algunos (yo entre ellos) que otorgan testamento más que nombrar tutor lo que procuran es evitar que se pueda nombrar tutor por el Juez a quién no quieren que en ningún caso pueda llegar a serlo. Piensen ustedes en ese cuñad@ al que no soportan y que como herman@ de su cónyuge podría ser seleccionado por el Juez que no tiene conocimiento de que ustedes no se hablan nada en absoluto desde hace años ni de que no pueden ni verse desde hace unos cuantos años más. Particularmente yo me revolvería en la tumba si viera a mis hijos bajo la responsabilidad de algunos sujetos, así que decidí (y se lo propuse a mi mujer que estuvo de acuerdo) otorgar un nuevo testamento para evitar que ningún indeseable pudiera acceder al cargo (aunque supongo que mi familia haría saber al Juez lo necesario para que tomara su decisión evitando al individuo/s de marras), es decir, a fin de evitar que la tutela de mis hijos y, por tanto, que su educación y cuidado y el manejo del patrimonio que yo pudiera dejarles estuviera en manos del enemigo público número uno.

Tengamos en cuenta que es el Juez quien nombra al tutor y lo hace por el orden que ahora verán y que establece el Artículo 234 del Código Civil:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 (uno puede nombrarse tutor para sí mismo, figura conocida como auto-tutela).

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado (uno es declarado incapaz y el Juez nombra como tutor a su cónyuge).

3.º A los padres (del que haya de someterse a tutela).

el tutor es mi cuñado

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad (lo que ha de ponerse en relación con el Artículo 223 del Código Civil que puede permitirnos nombrar como tutor de nuestros hijos a alguien con el fin de evitar que el Juez pueda designar a tu cuñad@, herman@ de tu cónyuge o a tu querido suegro, por poner un par de ejemplos entre otros tóxicos que podamos tener la suerte de conocer).

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez (en los tres casos del sujeto que vaya a ser sometido a tutela).

Aunque al pensar en tutores, pensemos en menores, tengan en cuenta que los hijos mayores incapacitados también lo pueden necesitar.

El asunto a fin de cuentas es ¿y si resulta que uno se lleva a matar con el herman@ de su cónyuge (o con el suegro) y no quiere de ningún modo que pueda ser designado tutor? Pues es bien fácil, nombre usted tutor a quién quiera en su testamento y asegúrese así de que el Juez no le hace la puñeta designando a su querido cuñad@ (o a su querido suegro) como tutor. Debe tenerse en cuenta que el otro progenitor tiene que estar conforme en la medida de lo posible (haciendo un nombramiento idéntico al suyo en su propio testamento), así que si su cónyuge cree que su herman@ es el tutor perfecto y usted piensa que es un imbécil integral, trate el asunto con delicadeza y vaya resignándose (o no la palme antes de que su hijo sea mayor de edad). En cualquier caso, recuerde que la última palabra la tiene el Señor Juez. Puede resultar muy útil nombrar tutor y al mismo tiempo decir que, pase lo que pase, aunque solo queden tres personas en la tierra (el niño, el Juez y el cuñado) que no se nombre a mi cuñado Don Fulano de Tal.

Volvamos a la encuesta y a mis reflexiones

Cuatro testamentos a los 52 años. Todos hechos antes de los 50 y tengo pensado hacer otro cuando me jubile que, espero, sea el 5º y último. Si no surge nada … que me obligue a hacerlo antes. Todos esos testamentos me los he hecho a mi mismo, pues puedo hacerlo conforme al Reglamento Notarial. Vean el párrafo segundo del Artículo 139 del Reglamento Notarial: “…. los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones. De igual modo podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias”.

No solo es conveniente (y barato) hacer testamento, sino que es también muy conveniente no dejarlo arrumbado en un cajón. El testamento hay que tenerlo siempre presente y adaptarlo a lo que nos vaya sucediendo. Firmo muchas herencias en las que me sorprendo pensando: ¿Por qué este tío (o tía) haría este testamento? Y como el tío o tía no está entre los vivos y los causahabientes podrían no tener ni idea o no querer soltar prenda, nos quedamos con el misterio sin resolver. A veces, pudo haber un mal asesoramiento, otras veces no se dejó suficientemente claro que se quería hacer, y otras veces (las más) cambiaron las circunstancias y no se acudió de nuevo al Notario para asesorarse y hacer un nuevo testamento.

El testamento es barato pero tiene que cuidarse mucho. Tres testamentos imposibles he tenido entre las manos en estas últimas semanas: el del padre de un amigo, el de una consultante del blog y el de una señora que dispuso un diabólico derecho de vuelo que aún colea 50 años después de su muerte. Solo son tres ejemplos, pero hay muchísimos más.

Las respuestas a la encuesta

  1. No hacer testamento es una locura (o un lío gordo). Habla con cualquiera que haya heredado sin que hubiera testamento y lo harás rápido. Bueno, tampoco tanto. Ya hablé el otro día de que sucedía si uno no hace testamento y, en muchos casos, lo establecido por la ley puede ser lo que nosotros tengamos intención de hacer. El caso de los casados con hijos o sin hijos pero con padres es el más conflictivo pues la ley atribuye pocos derechos al viudo. Pueden verlo aquí.
  2. El testamento es rápido y barato. Cierto. La inmensa mayoría se sitúan entre 40 y 60 Euros.
  3. No hay edad para hacer testamento. Cierto, salvo para los menores de 14 años (que no pueden hacerlo, aunque existe el mecanismo de la sustitución pupilar del artículo 775 del Código Civil). Los que no tienen nada, pero nada de nada, tampoco tienen necesidad, pero prácticamente todos tenemos algo o podríamos tenerlo cuando la endiñemos lo que aconseja hacerlo para esa tesitura.
  4. Yo tengo hecha la separación de bienes. Una confusión muy habitual. ¡No tiene nada que ver el régimen matrimonial con la sucesión hereditaria¡

¡Hagan testamento y sin son extranjeros y tienen intereses en España, llamen ahora mismo a su notaría¡

“Pero, ¿podré hacerlo estando en estado de alarma por el covid-19?”

Según se dijo en Tele 5 el otro día: “Se multiplican los testamentos. Por primera vez en España se aplica el artículo 701 del Código Civil que elimina la figura del Notario?”.

Francamente, yo no sé dónde se informa esta gente, ni a cuantas notarías o Notarios llaman, pero yo he autorizado ¡dos testamentos en cinco semanas de estado de alarma¡ Los casos concretos pueden examinarse aquí y aquí. Además tengo a un señor que nos lo hizo preparar con mucha urgencia y que luego no coge el teléfono (espero que siga vivo …) y tengo a una señora que hace testamento conmigo cada seis meses y, claro, le toca hacer uno nuevo. Siempre es cuestión de vida o muerte para ella. ¡Que le voy a decir yo … ¡ Y ya … y punto … y se acabó y mi pueblo tiene 8.000 almas y el de al lado 2.000 y las pedanías cercanas de otros pueblos pues algunos miles más. Así que no sé que multiplicación será esa o que rasero tendrá de la urgencia el que ha de juzgarla. Claro, luego que si los medios de comunicación no nos cuentan la verdad con las cosas de la política general. Los medios de comunicación son un puñetero desastre y parece que no contrastan nada jugando a aquello que jugábamos los niños de hace décadas diciendo una cosa muy rápido al de la derecha que se lo contaba al de al lado hasta que la frase te llegaba de nuevo a ti sin parecerse en nada a lo que tu le habías dicho al que estaba a tu derecha. No me acuerdo como le llamábamos a aquello, ¿tal vez el teléfono roto o algo así? (pues sí .. que buena memoria tengo …).

Al margen, ¿primera vez que se aplica el 701? ¿Y en la epidemia de gripe de hace unos 100 años no se aplicó nunca? Pues no tengo ni idea, ni creo que haya quien lo sepa porque lo haya investigado. Y ¿se elimina la figura del Notario? Pues sí, el Notario no es necesario en un primer momento (al hacerlo), aunque sí que lo será para elevarlo a escritura pública en el caso de que el testador fallezca. Como dijo el compañero que me envió la noticia: “El eliminador que nos elimine buen eliminador será”.

Por último, esta noticia de hoy mismo me deja también perplejo: ¿que se disparan los poderes? Yo he firmado dos poderes para pleitos y por razones que estimo justificadas. Uno es este y este es el otro. El resto no es que los haya denegado, es que nadie me ha consultado. En los primeros días del estado de alarma, se planteó uno, tal vez especial, tal vez general y preventivo para caso de incapacidad, pero teniendo en cuenta que el Consejo General del Notariado nos exige pedir autorización de nuestras juntas directivas para salir a firmar fuera de la notaría, no se me ocurrió consultarlo. Por lo que veo, debí hacerlo.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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