Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
He escrito tanto sobre el STI que tener que explicarlo todo en solo una hora (aproximadamente) dando mi opinión sobre el sistema y su futuro y recogiendo casos prácticos (especialmente los mas conflictivos) me parecía una tarea imposible.
El curso comenzó el 13 de Enero de 2022 con una primera clase introductoria y ahora mismo estoy ultimando la cuarta sobre el famoso (al menos en mi blog) STI, la quinta (18.2) y la sexta (programa piloto para segregaciones, agrupaciones, agregaciones y agregaciones).
Este es el índice de lo que trataremos en la clase del STI:
- Introducción
- País Vasco y Navarra
- ¿El STI es obligatorio?
- ¿Podría algún interesado negarse a que se le efectúe la comunicación?
- ¿Y qué ocurre cuando no se usa?
- ¿Hubo un periodo transitorio para empezar a usarlo?
- ¿Hay que cumplir el plazo de cinco días?
- ¿Por qué usar el STI si los cambios ya los hacía Catastro con los datos del IUI?
- ¿Está el STI infrautilizado?
- El STI y el Índice Único Informatizado (IUI)
- ¿El STI, como pudo y puede ocurrir con el IUI, exigiría un empleado con dedicación exclusiva?
- ¿Comienzo con las comunicaciones que tengo atrasadas?
- ¿Cualquier compraventa de inmuebles exige que se comunique la AT mediante SIGNO-STI?
- En una herencia, ¿para qué necesita la gente cambiar tan rápido el Catastro?
- ¿El STI podría tener alguna importancia o ventaja a finales de año?
- ¿Los gastos de una escritura con STI son los mismos que sin STI?
- ¿Cuánto tiempo pasa desde que se obtiene la CD hasta que se puede sacar la nueva CCDYG a nombre del nuevo titular?
- ¿Quién cambia el Catastro?
- Alteraciones de titularidad
- Comunicación Directa
- Suministro de Información
- Comunicación Indirecta
- Notificaciones y envío de copias
- Comunicar y Subsanar Catastro (CYS)
- Incorporada y dudosa
- De origen
- No consta
- Transmisión de una participación indivisa en un garaje
- ¿Qué ocurre si el transmitente está casado en gananciales y se comunica la AT indicando los datos de su cónyuge?
- Transmisiones sucesivas
- Gananciales y herencia de uno de los cónyuges o herencia de ambos cónyuges
- Expedientes catastrales en curso que alteran el resultado del STI
- La aportación a gananciales
- La liquidación de gananciales inter vivos
- Donación de nuda propiedad y reserva de usufructo
- ¿Cabría la misma solución para la consolidación?
- Compraventa con reserva de usufructo vitalicio
- ¿Puede el STI dar el chivatazo para un retracto de colindantes?
- Transmisiones de titularidad no consumadas
- Subsanación de errores en el uso del STI
- El caso con el que descubrí que se podía subsanar fue realmente curioso
- Haciendo trampas al STI
- Los tres últimos casos de trampeo
- Conclusiones
El primer índice tuvo inicialmente 94 puntos. El casi definitivo se nos ha quedado en 44.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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