Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI)-23: ¿Quién cambia el Catastro?

El viernes firmé una compraventa de una finca urbana. Es el único día en que no pasamos el IUI y hago el STI en el mismo día del otorgamiento (bueno tampoco lo hacemos si se trata de escrituras con muchas fincas o conceptos) pues todos quieren irse pronto a casa. Así que lo del viernes, suelo hacerlo los lunes. Cuando el lunes paso el IUI, cotejo y me voy al STI, me aparece como error grave que la finca está a nombre del que indico que es el nuevo titular.

¿Cómo es posible si yo solo he enviado la escritura a plusvalía y a la Generalitat y la he presentado en el Registro de la Propiedad? 

Lo que he hecho ha sido:

  • La comunicación a efectos de la plusvalía municipal a fin de evitar el cierre del Registro. ¿En este caso el Ayuntamiento podría haber hecho la AT por sus propios medios?
  • El cotejo del expediente en el IUI, que implica remisión de la ficha notarial a la Administración Tributaria. ¿Podría ser la AEAT (o más bien la autonómica) la que haya provocado, efectuado u ocasionado el cambio?
  • Y finalmente la Presentación Telemática al Registro de la Propiedad. En el histórico de Catastro o “consulta de antecedentes” puede constar que el cambio se ha producido por COMUNICACIÓN REGISTRAL o por COMUNICACIÓN NOTARIAL, que sería o bien a través del STI o bien a través del IUI en el caso de la comunicación que hacemos los Notarios (aunque la vía no se indique en el histórico). Queda claro, por tanto, que el Catastro también puede cambiarse por la información remitida desde el Registro, pero con los cortos plazos de que estamos hablando veo imposible una comunicación procesada desde el Registro de la Propiedad. No creo que se estén remitiendo esos datos al asentar la entrada de la escritura con la copia electrónica que les enviamos.

Sea como sea, si el Catastro se puede cambiar con menos información, ¿para qué tanto trabajo a través del STI?

Entonces, ¿quién cambia el Catastro?

El Catastro lo cambia el Catastro. Que quede claro, pero el Catastro cambia sus bases recurriendo a:

  1. La comunicación de los Notarios (STI o IUI).
  2. La comunicación de los interesados.
  3. ¿La comunicación de los ayuntamientos? Tal vez el ayuntamiento hace el 901N si llega alguien a cambiar Catastro allí porque no se le ha cambiado en la notaría y tampoco no lo ha cambiado personalmente antes el propio interesado en el Catastro (y entonces … el ayuntamiento le zurra la tasa de la que ahora hablaré). Tal vez lo hagan pero únicamente para cambiar la titularidad del recibo del IBI.
  4. La comunicación de los Registros de la Propiedad.

¿Comunicación desde los ayuntamientos?

Yo prácticamente siempre indico lo que una finca mide según título y Registro (o según título y según Registro si es que no miden lo mismo, lo que a veces sucede) y según Catastro. Si no lo indico es por alguna circunstancia especial como por ejemplo que no haya por donde cuadrar o hacer corresponder una cosa con la otra.

Pues resulta que me informa hoy un cliente habitual de que en el Ayuntamiento de Talsitio le exigen subsanar una escritura de otra notaría por no haberse indicado más que la superficie del título y el Registro pero no la catastral (que estaría en la certificación que me imagino se incorporaría con lo que no sé para que quieren que se mencione, pues basta con haber dicho que es la parcela tal, polígono cual y acreditarlo con la descriptiva y gráfica). Entonces, ¿tienen también dudas fundadas los ayuntamientos sobre la identidad de las fincas? ¿están en posición o derecho de exigir esa clase de subsanaciones?

Al mismo tiempo ese ayuntamiento cobra una tasa por “cambiar el Catastrosegún me dicen. Por cambiar ¿qué Catastro? El Catastro se cambia desde la notaría a través del STI o en el propio Catastro, no en el Ayuntamiento salvo que actúen de manera delegada a estos efectos. Estoy seguro de que yo he hecho cambios en Talsitio (uno de los municipios limítrofes con el mío) y no me constan problemas de mis clientes por cambios de titularidad, ni tampoco por el tema de la superficie, si excepcionalmente no la hemos hecho constar (e insisto en que a veces, la situación aconseja, exige o hace conveniente dejar todo como está). Así que, ¿qué hace el Ayuntamiento de Talsitio? ¿manda una carta a mis clientes para cobrar la tasa a posteriori cuando se entera o “hace el cambio”? (¿qué cambio? si ya estaba hecho). Estoy perdido … ¿Y no será que cobran porque ellos hacen el cambio y no se cobraría si se va a Catastro o si se hace en la notaria y que (y esto sería razonable) no se atreven cuando la descripción no indica la superficie catastral?

Mi cliente habitual me dijo que en una ocasión les comento a los del Ayuntamiento que él mismo iría al Catastro de la capital a presentar el cambio y le dijeron que no serviría de nada porque el Catastro no lo iba a hacer si no estaba pagada la tasa. “A mí me da que los del Catastro de Talsitio pueden hacer ellos mismos los cambios desde el Ayuntamiento y ya remiten la alteración hecha al Catastro de la capital y con esa excusa te cobran 6,20 € por cada referencia catastral. Ese sería el motivo de que no se fíen de hacer el cambio si no se especifica la superficie”. “Claro – dije yo – si fuera así no quieren fastidiarla y se curan en salud, pero sigue sin cuadrarme lo que me cuentas”. Y añadí, “¿me puedes pasar el documento de cobro de la tasa a ver que pone?”Unos días después me lo pasóSe llama “AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (CATASTRO)” y es este debidamente anonimizado:

dudas fundadas ayuntamiento catastro

“Es posible – me dijo otro amigo que trabaja en el Catastroque se refieran a la tasa de regularización que algún ayuntamiento gestione por convenio. En tiempos había empresas que iban a los ayuntamientos a gestionarles altas y cobraban a los titulares, pero no sería una tasa es más bien un servicio de una empresa“.

Comunicación desde los Registros

“Los Registros nos mandan las alteraciones jurídicas como vosotros (la mayoría se cierran automáticamente porque ya están hechas”), me dijo también mi amigo del Catastro.

Y, ¿cómo las mandan? Nosotros tenemos el STI, ¿y ellos? ¿Mandan todo lo que les entra? ¿Con independencia de que esté hecho o no? Yo si voy a comunicar a Catastro una AT y el nuevo titular ya lo era en el Catastro, no lo comunico (debería pero no lo hago para no complicar la situación). ¿Ellos lo comunican todo sin comprobar quién es el titular?

“No sé si mandan todo, pero mandan muchos cambios ya hechos que generan SI y se cierran automáticamente. Ellos tienen dos programas distintos y además creo que alguno va por libre y otros no mandan nada. Utilizan algo parecido más o menos a lo vuestro de ANCERT. Si el cambio está hecho, a mí me da igual que lo manden o no, además siguen mandando el índice como antes y ni lo tocamos”.

Nosotros también tenemos gente que va por libre …

Así que ellos parece que también comunican y hacen de camión escoba para lo que los Notarios no hagamos, así que si nosotros ya hemos comunicado y causado la CD, la CI o el SI, lo suyo ya no sirve para nada“Sí, pero ten en cuenta que hay muchos casos que no van directos al Registro, por ejemplo divorcios, desahucios y las instancias de herederos únicos” – me matizó mi amigo. También podrían tener ese acceso directo en los casos del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pensé yo.

“Ten en cuenta además que el Ministerio controla cuantas fincas van coordinándose con Registro y que el Catastro en su Sede Electrónica ofrece a la gente el enlace para que vea su finca coordinada con el Registro. Si una finca está coordinada, coincide su base gráfica con la catastral, debe aparecer como coordinada en las notas simples. En el apartado Coordinación Gráfica con el Registro de la PropiedadRegistro de Talsitio, Código Registral Único 123SPLASH, fecha coordinación, puede encontrarse mención a la utilidad “ver en GeoPortal de Registradores”.

Hace unos días me solicitaron vía Signo desde Catastro una copia simple de una herencia de 2016: “Copia requerida a efectos de tramitación del expediente xxx/17 SUMR. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR REGISTRADORES”. Puede que los interesados la hayan movido recientemente en los registros competentes (son de esos clientes que hacen todo muy, pero que muy despacio) y que por razón de algún expediente hipotecario se haya enviado alguna información a Catastro que a su vez ha venido a morir a la fuente originaria de información … que fue un servidor de ustedes …

Conclusión

Ahora mismo está claro que la comunicación registral es a posteriori de la nuestra. En los casos en que los Notarios ya hemos procedido a comunicar la AT, con independencia del resultado obtenido, ya solo queda que actúe el Catastro. Tal vez habría que plantearse meter las nuevas descriptivas y gráficas en la escritura (mi famoso, “en la copia o con la copia” pasaría a ser “en la copia”) con la finalidad de reforzar el valor de la comunicación que los Notarios hacemos a través de nuestro STI.

Dicho todo esto, en el supuesto de marras sigo sin saber quién fue el que cambió el Catastro

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales




 

2 comentarios

  1. VENTA DE VIVIENDA PROPIEDAD DE UN BANCO

    ¿Puede el vendedor modificar la escritura CUATRPO VECES, EN LA NOTARÍA, sin que los compradores comparezcan o se les informe?

    • Buenos días Agustín:
      Revise usted la escritura y vea si confirió al Banco poder para hacerlo.
      Dicho lo cual: El poder no es un cheque en blanco y si ha surgido algo, lo correcto es informar a quien lo dio y obtener su consentimiento.
      Entiendo que las modificaciones serían de escasa importancia y que nada esencial se vio afectado.
      Saludos, Justito El Notario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.