Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Pues unas 394 cosas, más o menos. La lista es mucho (pero mucho, mucho, mucho, mucho ….) más larga que la de aquella escena en la que Bubba le enumeraba a Forrest las formas en que podían hacerse las gambas. Por supuesto de estos 394 conceptos (seguro que ha habido alguna actualización que haya incluido alguno más desde que puse en limpio esta lista) puede que haya una sola variante (raro), pero de la inmensa mayoría hay un montón de variantes que hacen nuestro trabajo mucho más meritorio de lo que creen los del blockchain y otros que piensan que en la notaría se hacen poderes, testamentos, compraventas, hipotecas y herencias, que nos lo dan todo hecho desde los Bancos y que nos dedicamos a hacer copia y pega poco más o menos. Además, la cantidad de cosas que hay que hacer antes y después de los otorgamientos es muy larga y con tendencia a seguir aumentando, aunque de eso ya tengo hablado en este post.
Sobre el asunto del blockchain, leía el otro día a este señor lo siguiente:
“Exceptuando la vertiente del asesoramiento legal que realizan los notarios, que podrían asumir otros profesionales como los abogados, la función de fedatario público puede ser suplida por la tecnología Blockchain y la inteligencia artificial con evidentes ventajas en cuanto al ahorro de tiempo y costes, claro está que prescindir de los fedatarios públicos exigiría un cambio legislativo que, probablemente, no veamos por las resistencias corporativas”.
O sea, que la gente podría venir ya asesorada de casa. Genial. A lo mejor, hasta voto en favor de la moción.
O sea, que prescindir de nosotros es solo una cuestión de resistencias corporativas. Si no nos resistiéramos, sin duda el blockchain y la inteligencia artificial ya haría una temporada que nos hubieran fulminado cuando como comentaba un compañero, “cualquiera con dos dedos de frente entiende que es más sencillo sustituir al registrador por IA y blockchain, que al Notario”. Tal vez lo que le gustaría es nos fulminaran a todos de un plumazo o, tal vez, que se fulmine a los Notarios y que sigan funcionando los registradores pero usando el blockchain. A lo mejor también me parecería bien, si realmente no fuera inviable, ser el que le da al botoncito para que el blockchain funcione ¿o es que funcionará completamente solo? Paralelamente (desde su particular metaverso) los registradores nos cuentan que “El blockchain nunca puede sustituir al registro de la propiedad”. Téngalo claro, nunca es nunca, ni aunque pasen 1.000 años. Invitaría al autor del artículo a que me explicara en mi día a día cómo se produciría esa sustitución y cómo se convertiría en una cadena de bloques el maremagnun de documentos y variables que manejamos en casi cualquier asunto que pasa por nuestras manos. A lo mejor, hasta me convence de que no servimos para nada.
En fin pasen, vean y sepan que tengo recogidos en mi blog unos 900 modelos entre los que no están la mayoría de los más corrientes pues he pretendido recoger cosas inusuales o más bien raras que son las más difíciles de preparar. El futuro de estos modelos será convertirlos en uno o varios libros, aunque tengo que decir que escribir es tan gratificante como duro y que cuesta mucho vender hay que dar mucho la lata al personal, así que estoy más por la labor de convertir mi blog en algún tipo de herramienta que me permita recibir algún tipo de compensación antes que por la tarea de escribir otro libro que me llevaría varios meses, años tal vez (según de lo que se trate), para luego vender ¿qué? ¿200 ejemplares? tras dar la tabarra por tierra, mar y aire a todo bicho viviente. Habrá que pensarlo muy detenidamente antes de lanzarse a un proyecto de envergadura aunque también sería posible fraccionar lo que tengo en mente o comenzar por algo así como unos pequeños modelos … ya veremos cómo van las cosas y cómo continúan las ventas de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)” y “Crónica notarial de una pandemia”.
Los 394 tipos de escrituras y actas que es posible firmar en una notaría española
Aquí los tienen:
- GRUPO 1 ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL: 0101 EMANCIPACIÓN O HABILITACIÓN DE EDAD
- 0102 CONSENTIMIENTO COMPLEMENTARIO A MENOR O INCAPAZ
- 0103 DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
- 0104 CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
- 0105 APORTACIONES A PATRIMONIO PROTEGIDO
- 0106 MODIFICACIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
- 0107 EXTINCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
- 0108 NOMBRAMIENTOS DE CARGO TUTELAR PARA SI MISMO O AUTOTUTELA
- 0109 OTROS NOMBRAMIENTOS DE CARGOS TUTELARES
- 0110 OTROS ACTOS RELATIVOS A LA TUTELA
- 0111 RECONOCIMIENTO DE HIJOS
- 0112 OTROS ACTOS DE ORDEN FAMILIAR O PERSONAL
- 0113 ACTA DE EXPEDIENTE PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
- 0114 ESCRITURA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
- 0115 ESCRITURA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL O DIVORCIO
- 0116 MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE SEPARARACIÓN O DIVORCIO
- GRUPO 2 TESTAMENTOS Y DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD: 0201 TESTAMENTO UNIPERSONAL ABIERTO
- 0202 TESTAMENTO MANCOMUNADO O DE HERMANDAD ABIERTO
- 0203 TESTAMENTO CERRADO Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO O PARROQUIAL O TESTAMENTO EN FORMA ORAL (PRESENTACIÓN ADVERACIÓN APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN)
- 0204 OTRO TIPO DE TESTAMENTOS O ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD
- 0205 OTROS ACTOS DE TRASCENDENCIA SUCESORIA
- 0206 CONTRATOS SUCESORIOS SIN TRANSMISIÓN DE BIENES
- 0207 CONTRATOS SUCESORIOS CON TRANSMISIÓN DE BIENES DE PRESENTE
- GRUPO 3 CONTRATOS POR RAZON DE MATRIMONIO Y ACTOS RELATIVOS A UNIONES O SEPARACIONES DE HECHO: 0301 CAPITULACIONES MATRIMONIALES PRENUPCIALES DE SEPARACIÓN DE BIENES
- 0302 CAPITULACIONES MATRIMONIALES PRENUPCIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE GANANCIALES U OTRO RÉGIMEN DE COMUNIDAD
- 0303 CAPITULACIONES MATRIMONIALES PRENUPCIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LA GANANCIA
- 0304 CAPITULACIONES MATRIMONIALES PRENUPCIALES PACTANDO OTRO RÉGIMEN MATRIMONIAL
- 0305 CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- 0306 CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE GANANCIALES U OTRO RÉGIMEN DE COMUNIDAD CONYUGAL
- 0307 CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIONES EN LA GANANCIA
- 0308 CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES PACTANDO OTRO RÉGIMEN MATRIMONIAL
- 0309 CAPITULACIONES MATRIMONIALES SIN PACTAR RÉGIMEN MATRIMONIAL
- 0310 ACUERDO DE SEPARACIÓN DE HECHO
- 0311 ACUERDOS RELATIVOS A UNIONES DE HECHO
- 0312 LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y DE CUALQUIER RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (INTER VIVOS)
- 0313 APORTACIÓN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
- 0314 ESCRITURA DE CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD U OTROS ACUERDOS QUE ALTERAN EL CARÁCTER COMÚN O PRIVATIVO DE LOS BIENES
- 0315 RENUNCIA A LA VIUDEDAD ARAGONESA U OTRAS RENUNCIAS A DERECHOS ECONÓMICOS MATRIMONIALES
- 0316 ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONSTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
- 0317 CONVENIO REGULADOR
- 0318 MODIFICACIÓN DE CONVENIO REGULADOR
- GRUPO 4 ACTOS QUE IMPLICAN MODIFICACIÓN FÍSICA SOBRE LAS FINCAS: 0401 SEGREGACIÓN
- 0402 AGREGACIÓN
- 0403 AGRUPACIÓN
- 0404 DIVISIÓN MATERIAL
- 0405 DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA O AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA
- 0406 DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN
- 0407 MODIFICACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN O DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN
- 0408 ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN
- 0409 DIVISIÓN HORIZONTAL Y SUPUESTOS ANÁLOGOS
- 0410 MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL
- 0411 CONSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE DIVISIÓN HORIZONTAL
- 0412 CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRES
- 0413 CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE VUELO Y SUBEDIFICACIÓN
- 0414 CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO
- 0415 CONSTITUCIÓN DE COMPLEJO URBANÍSTICO
- 0416 RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE UNA FINCA
- 0417 APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE DIVISIÓN HORIZONTAL Y COMPLEJOS URBANÍSTICOS
- 0418 VINCULACIÓN OB REM
- 0419 DESVINCULACIÓN OB REM
- GRUPO 5 CONTRATOS TRASLATIVOS SOBRE TODO TIPO DE BIENES Y DERECHOS: 0501 COMPRAVENTA INMUEBLES
- 0502 COMPRAVENTA DE OTROS BIENES O DERECHOS
- 0503 PERMUTA
- 0504 CESIÓN DE SUELO POR OBRA FUTURA O URBANIZACIÓN FUTURA
- 0505 ENTREGA DE INMUEBLE EN EJECUCIÓN DE CESIÓN DE SUELO POR OBRA O URBANIZACIÓN FUTURA
- 0506 TRANSFERENCIA ONEROSA DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
- 0507 EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
- 0508 ADJUDICACIÓN DE COOPERATIVA A SUS SOCIOS
- 0509 CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN ONEROSA DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
- 0510 CONSTITUCIÓN ONEROSA O REDENCIÓN DE CENSO
- 0511 CONSTITUCIÓN ONEROSA DE DERECHOS DE USO O HABITACIÓN
- 0512 CESIÓN DE BIENES A CAMBIO DE ALIMENTOS Y/O RENTA
- 0513 ADJUDICACIÓN A COMUNEROS EN COMUNIDAD DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA
- 0514 CESIÓN EN PAGO O PARA PAGO DE DEUDAS
- 0515 OTRAS CESIONES ONEROSAS DE BIENES Y DERECHOS
- 0516 COMPRAVENTA DE VALORES
- 0517 COMPRAVENTA DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS
- 0518 COMPRAVENTA DE BUQUE
- 0519 ADJUDICACIÓN EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDA
- GRUPO 6 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y CESIONES DE USO: 0601 ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE FINCAS
- 0602 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
- 0603 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
- 0604 ESCRITURA DE EJERCICIO DE OPCIÓN DEL LEASING
- 0605 CONTRATO DE RENTING
- 0606 CONTRATO DE FRANCHISING
- 0607 TRASPASO Y CESIÓN DE ARRENDAMIENTO
- 0608 CESIÓN EN PRECARIO O COMODATO
- 0609 NOVACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS
- 0610 NOVACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
- 0611 NOVACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
- 0612 RESOLUCIÓN O EXTINCIÓN CONVENCIONAL DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS
- 0613 RESOLUCIÓN O EXTINCIÓN CONVENCIONAL DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
- 0614 RESOLUCIÓN O EXTINCIÓN CONVENCIONAL DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
- GRUPO 7 DONACIONES Y TRANSMISIONES GRATUITAS INTER VIVOS: 0701 DONACIONES
- 0702 CESIONES OBLIGATORIAS GRATUITAS DE TERRENOS POR OBLIGACIONES URBANÍSTICAS
- 0703 CONDONACION DE DEUDA
- 0704 REVERSIÓN DE DONACIÓN
- 0705 REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN
- 0706 ACEPTACIÓN DE DONACIÓN
- 0707 DONACIÓN DE USO O HABITACIÓN
- 0708 DONACIONES PENDIENTES DE ACEPTACIÓN
- GRUPO 8 PACTOS ACUMULABLES A NEGOCIOS JURIDICOS PRINCIPALES, INDEPENDIENTES O NO: 0801 CONDICIÓN RESOLUTORIA
- 0802 AFIANZAMIENTO
- 0803 RESERVA DE DOMINIO
- 0804 PACTO DE RETROVENTA
- 0805 SUBROGACIÓN EN POSICIÓN DEUDORA
- 0806 EXCESO DE ADJUDICACIÓN ONEROSO
- 0807 EXCESO DE ADJUDICACIÓN GRATUITO
- 0808 AFECCIÓN O VINCULACIÓN A COMUNIDAD DE BIENES
- 0809 PACTO AL MÁS VIVIENTE O PACTO DE SUPERVIVENCIA
- 0810 MINORACIÓN DE VALOR POR CARGA REAL PREXISTENTE
- GRUPO 9 ACTOS URBANISTICOS: 0901 REPARCELACION, COMPENSACIÓN U OTRO SISTEMA DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA (INCLUSO MEDIANTE PROTOCOLIZACIÓN DE PROYECTO)
- 0902 ESCRITURA DE ADHESIÓN A ENTIDAD U OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
- 0904 ADJUDICACIÓN POR REPARCELACION, COMPENSACIÓN U OTROS SISTEMA DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA (INCLUSO MEDIANTE PROTOCOLIZACIÓN)
- 0905 PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE REORGANIZACIÓN DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
- 0906 CONVENIOS URBANÍSTICOS
- 0907 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS ENTRE FINCAS DE UN SOLO PROPIETARIO
- GRUPO 10 OTROS ACTOS Y CONTRATOS: 1001 OPCIÓN DE COMPRA Y PROMESA DE VENTA
- 1002 CONSTITUCIÓN DE TANTEO Y RETRACTO CONVENCIONAL
- 1003 CESIÓN DE CRÉDITOS, DERECHOS O POSICIONES CONTRACTUALES
- 1004 RECONOCIMIENTO DE DEUDA
- 1005 TRANSACCIONES Y RENUNCIA DE ACCIONES Y DERECHOS NO HEREDITARIAS, INCLUIDOS SOBRE LINDEROS
- 1006 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- 1007 ESCRITURA DE MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN / ACTA DE SUBSANACIÓN
- 1008 ESCRITURA DE ADHESIÓN
- 1009 CONTRATO DE DEPÓSITO
- 1010 CONVENIOS CONCURSALES
- 1011 CONTRATO DE SEGURO
- 1012 ESCRITURAS DE RENUNCIAS A LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
- 1013 CONTRATO DE FACTORING
- 1014 CONTRATO DE CONFIRMING
- 1015 RENUNCIA DE ACCIONES O DERECHOS NO HEREDITARIOS
- 1016 RENUNCIA A CARGOS NO SOCIETARIOS
- 1017 PRECONTRATOS EN GENERAL Y PACTOS DE ALCANCE MERAMENTE OBLIGACIONAL NO COMPRENDIDOS EN OTROS CÓDIGOS
- 1018 ESCRITURA DE REVOCACIÓN, RESOLUCIÓN O ANULACIÓN DE OTRAS SALVO DONACIONES
- 1019 RENUNCIA AL DERECHO DE USUFRUCTO Y OTROS DERECHOS REALES
- 1020 CONSTITUCIÓN DE RENTA O PENSIÓN
- 1021 RENUNCIA GRATUITA DE DERECHO REAL LIMITATIVO SOBRE INMUEBLES
- 1022 ACUERDO DE REFINANCIACIÓN
- 1023 MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN
- 1024 FUSIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN Y OTRAS ENTIDADES DE CONTENIDO FINANCIERO
- 1025 DESAFECTACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, CONSORCIO FORAL ARAGONES U OTRAS COMUNIDADES FISCALES
- 1026 REGULACIÓN DE COMUNIDADES ESPECIALES
- 1027 ACUERDO DE MEDIACIÓN
- 1028 ACTA COMPLEMENTARIA DE CESIÓN DE ACTIVOS A LA SAREB
- 1029 ESCRITURA O ACTA DE PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CONCURSAL
- 1030 ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE PERITO EN CONTRATO DE SEGURO
- 1031 NOMBRAMIENTO DE PERITO EN GENERAL
- 1032 ESCRITURA DE CONCILIACIÓN
- 1033 ACTA COMPLEMENTARIA DE CESIÓN DE ACTIVOS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS
- GRUPO 11 HERENCIAS: 1101 ACEPTACIÓN DE HERENCIA (SIN ADJUDICACIÓN) O DE CUALIDAD DE HEREDERO
- 1102 LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL Y DE CUALQUIER RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (EN HERENCIAS)
- 1103 ADJUDICACIÓN POR TITULO SUCESORIO CON O SIN LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
- 1104 RENUNCIA PURA Y SIMPLE DE HERENCIA O LEGÍTIMA
- 1105 RENUNCIA TRASLATIVA DE HERENCIA
- 1106 EXTINCIÓN DE USUFRUCTO USO O HABITACIÓN POR FALLECIMIENTO
- 1107 INVENTARIO SUCESORIO
- 1108 APROBACIÓN DE LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDOR
- 1109 ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
- 1110 RESERVA DEL DERECHO A DELIBERAR
- GRUPO 12 CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS HIPOTECARIAS: 1201 PRÉSTAMO O CRÉDITO PERSONAL
- 1202 ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE PÓLIZA DE PRÉSTAMO O CRÉDITO PERSONAL
- 1203 HIPOTECA INMOBILIARIA EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS O RECONOCIMIENTOS DE DEUDA
- 1204 HIPOTECA INMOBILIARIA EN GARANTÍA DE OTRAS OBLIGACIONES
- 1205 HIPOTECA MOBILIARIA Y AMPLIACION EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS O RECONOCIMIENTO DE DEUDA
- 1206 HIPOTECA MOBILIARIA Y AMPLIACIÓN EN GARANTÍA DE OTRAS OBLIGACIONES
- 1207 HIPOTECA NAVAL EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS O RECONOCIMIENTOS DE DEUDA
- 1208 HIPOTECA NAVAL EN GARANTÍA DE OTRAS OBLIGACIONES
- 1209 PIGNORACIÓN EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS O RECONOCIMIENTOS DE DEUDA
- 1210 PIGNORACIÓN MOBILIARIA EN GARANTÍA DE OTRAS OBLIGACIONES
- 1211 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS O RECONOCIMIENTOS DE DEUDA
- 1212 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO EN GARANTÍA DE OTRAS OBLIGACIONES
- 1213 HIPOTECA CAMBIARIA
- 1214 POSPOSICIÓN, PERMUTA O IGUALACIÓN DE RANGO
- 1215 DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
- 1216 NOVACION DE PRÉSTAMO SEGÚN LEY 2/1994
- 1217 SUBROGACIÓN HIPOTECARIA POR CAMBIO DE ACREEDOR SEGÚN LEY 2/1994
- 1218 CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE AFIANZADOS NO INCLUIDO EN ALGUNA DE LAS GARANTÍAS ANTERIORES
- 1219 LIBERACIÓN POR EL ACREEDOR DE DEUDOR SOLIDARIO O MANCOMUNADO O DE FIADOR
- 1220 ESCRITURA DE AFIANZAMIENTO
- 1221 ADHESIÓN ASUNCIÓN DE DEUDA
- 1222 OTRAS GARANTÍAS INNOMINADAS O ATÍPICAS
- 1223 OTRAS NOVACIONES DE PRÉSTAMO
- 1224 AMPLIACIÓN DE HIPOTECA
- 1225 OTRAS SUBROGACIONES HIPOTECARIAS POR CAMBIO DE ACREEDOR
- 1226 HIPOTECA DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
- 1227 HIPOTECA INVERSA
- 1228 PACTO ANTICRÉTICO
- 1229 AMPLIACIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA
- GRUPO 13 CARTAS DE PAGO Y CANCELACIONES: 1301 CARTA DE PAGO (SIN CANCELACIÓN DE GARANTÍA REAL)
- 1302 CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA
- 1303 CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA U OTRAS GARANTÍAS REALES
- 1304 CANCELACIÓN DE HIPOTECA SIN CARTA DE PAGO
- 1305 CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR EXHIBICIÓN E INUTILIZACIÓN DE EFECTOS
- 1306 CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR EXHIBICIÓN O INUTILIZACIÓN DE EFECTOS
- 1307 CANCELACIÓN DE PRENDA CON O SIN DESPLAZAMIENTO O HIPOTECA MOBILIARIA
- 1308 CANCELACION DE CONDICIÓN RESOLUTORIA Y OTRAS GARANTÍAS SIN CARTA DE PAGO
- 1309 LIBERACIÓN DE HIPOTECA SIN CANCELACIÓN
- 1310 ACTA DE INUTILIZACIÓN DE TÍTULOS (CON CUANTÍA)
- GRUPO 14 APODERAMIENTOS: 1401 PODER GENERAL
- 1402 PODER ELECTORAL
- 1403 PODER PARA PLEITOS
- 1404 SUSTITUCIÓN DE PODER PARA PLEITOS
- 1405 OTRO TIPO DE APODERAMIENTOS
- 1406 REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO O AUTORIZACIÓN
- 1407 AUTORIZACIONES
- 1408 RENUNCIA DEL APODERADO
- 1409 ESCRITURA DE RATIFICACIÓN O ACEPTACIÓN
- 1410 PODER PREVENTIVO PARA EL CASO DE INCAPACIDAD
- 1411 SUSTITUCIÓN DE OTROS PODERES
- 1412 ACEPTACIÓN DE CARGOS NO SOCIETARIOS
- 1413 REVOCACIÓN DE PODER PARA PLEITOS
- 1414 PODER GENERAL MERCANTIL
- 1415 PODER DE REPRESENTACIÓN TRIBUTARIA
- 1416 DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO O ALBACEA
- 1417 PRÓRROGA EN EL CARGO DE CONTADOR PARTIDOR O ALBACEA
- GRUPO 15 PROTESTO: 1501 PROTESTO DE LETRAS, CHEQUES, PAGARÉS Y OTROS EFECTOS
- GRUPO 16 ACTAS: 1601 ACTAS DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO
- 1602 ACTAS DE MANIFESTACIONES Y REFERENCIA
- 1603 ACTAS DE EXHIBICIÓN
- 1604 COMPROMISOS DE INVITACIÓN
- 1605 ACTAS DE PRESENCIA
- 1606 ACTAS DE PRESENCIA PARA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
- 1607 ACTAS DE PRESENCIA EN MATERIA ELECTORAL
- 1608 ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN EN GENERAL
- 1609 ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN DE BASES DE SORTEO
- 1610 ACTAS DE INCORPORACIÓN DE BASE GRAFICA
- 1611 ACTAS DE INCORPORACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL
- 1612 ACTAS DE ENTREGA
- 1613 ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
- 1614 ACTAS DE REUNIÓN DE ÓRGANO COLEGIADO
- 1615 ACTAS DE FE DE VIDA
- 1616 ACTAS DE SORTEO
- 1617 ACTAS DE SUBASTA
- 1618 ACTAS DE INUTILIZACIÓN DE TÍTULOS
- 1619 ACTAS DE DEPÓSITO EN CONSIGNACIÓN
- 1620 OTRAS ACTAS DE DEPÓSITO
- 1621 ACTAS DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS PARA EFECTO EN PAÍS EXTRANJERO
- 1622 ACTAS DE FIJACIÓN DE SALDO PARA DESPACHAR EJECUCIÓN
- 1623 ACTAS DE TRAMITACIÓN DE VENTA EXTRAJUDICIAL
- 1624 ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD DE HEREDEROS ABINTESTATO
- 1625 ACTAS DE NOTORIEDAD PARA LA INMATRICULACIÓN DE FINCAS
- 1626 ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONSTANCIA DE EXCESO DE CABIDA
- 1627 ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO
- 1628 OTRAS ACTAS DE NOTORIEDAD
- 1629 ACTA DE REMISIÓN POR CORREO
- 1630 DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD PARA HEREDEROS ABINTESTATO DIRECTOS
- 1631 ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD DE INMATRICULACIÓN DE FINCAS Y REANUDACIÓN DEL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO
- 1632 ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD DE CONSTANCIA DE EXCESO DE CABIDA
- 1633 OTRAS ACTAS DE FIJACIÓN DE SALDO
- 1634 ACTA DE REQUERIMIENTO RDL 6/2010
- 1635 ACTA DE TITULAR REAL LEY 10/2010
- 1636 ACTA DE JURA DE NACIONALIDAD
- 1637 ACTA DE EMPRENDEDOR INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- 1638 ACTA DE NOTORIEDAD DE HEREDEROS ABINTESTATO COLATERALES
- 1639 ACTA DE REQUERIMIENTO AL HEREDERO PARA ACEPTAR LA HERENCIA
- 1640 ACTA DE OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN DE DEUDAS
- 1641 ACTA DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS DINERARIAS NO CONTRADICHAS
- 1642 ACTA DE SUBASTA ELECTRÓNICA NOTARIAL
- 1643 ACTA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE RECUPERACIÓN DE DEPÓSITOS Y TÍTULOS VALORES
- 1644 ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
- 1645 EXPEDIENTE DE DOMINIO
- 1646 ACTA DE DESLINDE O SUBSANACION DE DISCREPANCIAS
- 1647 CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
- 1648 ACTA DE REQUERIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y DEPÓSITO DE COPIAS ELECTRÓNICAS AUTORIZADAS EN SIGNO
- 1649 ACTA DE EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
- 1650 ACTA DE TRANSPARENCIA MATERIAL LEY 5/2019
- GRUPO 17 POLIZAS Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES SUJETOS AL ANTIGUO ARANCEL DE CORREDORES: 1701 PRESTAMOS, CRÉDITOS Y DESCUENTOS SIN AFIANZAMIENTO
- 1702 PRESTAMOS, CRÉDITOS Y DESCUENTOS CON AFIANZAMIENT
- 1703 AFIANZAMIENTO O AVAL
- 1704 CONSTITUCIÓN DE CONTRAGARANTIA
- 1705 CONSTITUCIÓN DE PRENDA
- 1706 HIPOTECA NAVAL
- 1707 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
- 1708 RENTING
- 1709 CESIÓN DE CRÉDITOS O DERECHOS
- 1710 COMPRAVENTA DE VALORES
- 1711 SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
- 1712 CONTRATO DE TRANSPORTE
- 1713 CONTRATO DE SEGURO
- 1714 SUBASTAS DE VALORES O MERCANCÍAS
- 1715 PÓLIZA DE SOLICITUD DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO
- 1716 NOTIFICACIÓN A INTERVINIENTES EN LAS PÓLIZAS
- 1717 PÓLIZA DE RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DE OTRAS
- 1718 OTROS CONTRATOS MERCANTILES DISTINTOS DE LOS ANTERIORES
- 1719 CERTIFICACIÓN DE SALDO
- 1720 SUBROGACIÓN O MODIFICACIÓN DE OPERACIÓN DE LEASIN
- 1721 INTERVENCIÓN DE LETRA DE CAMBIO Y OTROS EFECTOS
- 1722 FACTORING
- 1723 CONFIRMING
- 1724 CONTRATO DE FRANCHISING
- 1725 LIBERACIÓN DE DEUDOR, FIADOR O GARANTÍA PRENDARIA
- 1726 PRECONTRATOS EN GENERAL Y PACTOS DE ALCANCE MERAMENTE OBLIGACIONAL NO COMPRENDIDOS EN OTROS CÓDIGOS
- 1727 AVAL
- 1728 PÓLIZA E-NOTARIO
- 1729 PÓLIZA DE RATIFICACIÓN DE PÓLIZA DESDOBLADA
- GRUPO 18 ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIDICA: 1801 JOINT VENTURE
- 1802 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
- 1803 CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
- 1804 OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
- 1805 EXTINCIÓN DE ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
- 1806 CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD PARA LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA
- 1807 EXTINCIÓN DE COMUNIDAD PARA LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA
- 1808 CONSTITUCIÓN DE UNIÓN O AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
- 1809 EXTINCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
- GRUPO 19 ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA: 1901 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
- 1902 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN
- 1903 CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO, JUNTA DE COMPENSACIÓN O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD PARA UNA ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN CURSO
- 1904 AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
- 1905 ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA
- 1906 CONSTITUCIÓN DE PARTIDO POLÍTICO
- 1907 CONSTITUCIÓN DE SINDICATO
- 1908 CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
- 1909 CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN PATRONAL
- 1910 CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN
- 1911 CONSTITUCIÓN DE OTRO TIPO DE ENTIDADES NO MERCANTILES
- 1912 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA
- 1913 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
- 1914 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
- 1915 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
- 1916 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
- 1917 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
- 1918 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUEVA EMPRESA
- 1919 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO
- 1920 CONSTITUCIÓN DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE
- 1921 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
- 1922 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA
- 1923 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA
- 1924 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMANDITARIA
- 1925 CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVA
- 1926 CONSTITUCIÓN DE MUTUA
- 1927 CONSTITUCIÓN DE MUTUALIDAD
- 1928 CONSTITUCIÓN DE FONDO DE PENSIONES
- 1929 CONSTITUCIÓN DE FONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA
- 1930 CONSTITUCIÓN DE FONDO DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO
- 1931 CONSTITUCIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
- 1932 AGRUPACIÓN EUROPEA DE INTERÉS ECONÓMICO
- 1933 LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
- 1934 LOS PLANES DE PENSIONES
- 1935 LOS FONDOS DE INVERSIÓN O TITULACIÓN INMOBILIARIA
- 1936 AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON SUSCRIPCIÓN
- 1937 DESEMBOLSO DE DIVIDENDOS PASIVOS
- 1938 APORTACIÓN DE BIENES A SOCIEDAD EN CONSTITUCIÓN O AUMENTO DE CAPITAL
- 1939 DETERMINACIÓN DE SUSCRIPTORES
- 1940 REDUCCIÓN DE CAPITAL CON AMORTIZACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
- 1941 DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL
- 1942 DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD POR CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO
- 1943 CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO EN CASO DE DISOLUCIÓN
- 1944 DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE ENTIDADES NO MERCANTILES
- 1945 ADJUDICACIÓN DE BIENES A LOS SOCIOS EN LIQUIDACIÓN O REDUCCIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDAD
- 1946 TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD LIMITADA
- 1947 TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA
- 1948 TRANSFORMACIÓN EN OTRO TIPO DE SOCIEDADES
- 1949 DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD POR FUSIÓN
- 1950 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR FUSIÓN
- 1951 AUMENTO DE CAPITAL POR FUSIÓN
- 1952 APORTACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE FUSIÓN
- 1953 DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD POR ESCISIÓN TOTAL
- 1954 REDUCCIÓN DE CAPITAL POR ESCISIÓN PARCIAL CON AMORTIZACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
- 1955 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
- 1956 AUMENTO DE CAPITAL POR ESCISIÓN CON SUSCRIPCIÓN
- 1957 APORTACIONES DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISIÓN
- 1958 CONSTITUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
- 1959 TRASLADO Y MODIFICACIÓN DE DOMICILIO SOCIAL
- 1960 CAMBIO DE DENOMINACIÓN
- 1961 OTRAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS O DE REGULACIÓN DE PERSONA JURÍDICA
- 1962 ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES
- 1963 REDENOMINACIÓN DE CAPITAL O CONVERSIÓN DE ACCIONES
- 1964 CAMBIO DE SOCIO ÚNICO DE ENTIDAD UNIPERSONAL
- 1965 DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD
- 1966 CESE DE LA UNIPERSONALIDAD
- 1967 SEPARACIÓN O EXCLUSIÓN DE SOCIO
- 1968 REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES
- 1969 OTROS SUPUESTOS DE ACTOS RELATIVOS A ENTIDADES JURÍDICAS
- 1971 LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CON IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS
- 1972 REPARTO DE ACTIVO SOBREVENIDO DE SOCIEDAD EXTINGUIDA
- 1973 NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJERO DELEGADO Y LIQUIDADOR
- 1974 NOMBRAMIENTO DE AUDITOR
- 1975 NOMBRAMIENTO CARGOS DE LOS RESTANTES TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS
- 1976 CESE DE ADMINISTRADOR Y OTROS CARGOS
- 1977 ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR AUDITOR U OTROS EN ESCRITURA SEPARADA
- 1978 RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR Y OTROS CARGOS
- 1979 EMISIÓN DE OBLIGACIONES Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
- 1980 AUMENTO DE DOTACIÓN DE FUNDACIÓN
- 1981 AUMENTO DE CAPITAL SIN SUSCRIPCIÓN
- 1982 AUMENTO DE CAPITAL POR ESCISIÓN SIN SUSCRIPCIÓN
- 1983 REDUCCIÓN DE CAPITAL SIN AMORTIZACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
- 1984 REDUCCIÓN DE CAPITAL POR ESCISIÓN PARCIAL SIN AMORTIZACIÓN DE PARTICIPACIONES
- 1985 CONSTITUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE ENTIDAD NO MERCANTIL
- 1986 APORTACIÓN A PATRIMONIO SOCIAL
- 1987 LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDAD SIN IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS
- 1988 AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES COTIZADAS SIN IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS
- 1989 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD BENEFICIARIA POR SEGREGACIÓN DE RAMA DE ACTIVIDAD
- 1990 AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA POR SEGREGACIÓN DE LA RAMA DE ACTIVIDAD
Como he dicho al principio, desde que hice este copia y pega, es posible que se haya añadido algún concepto más al famoso Índice Único Notarial (IUI), pero 394 opciones con sus permutaciones y combinaciones deben dar lugar a una cifra estratosférica, una cifra que sin duda abrumará a cualquiera. Por supuesto, los memos de siempre seguirán pensando que los vagos de los Notarios nos dedicamos a no hacer nada para después sacarles a ustedes los dineros por echar una firma y saludarle tras contar un chascarrillo. Por cierto para la fase previa, simultánea y posterior a la firma de muchas de esas variantes de actas y escrituras tenemos una serie de herramientas en lo que los Notarios llamamos SIGNO.
Las herramientas del Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO)
SIGNO depende de ANCERT que, a su vez, depende del Consejo General del Notariado y es esencial en estos tiempos para el desarrollo de la actividad notarial pues permite hacer una gran cantidad de cosas indispensables para la firma de los documentos públicos notariales o que no siéndolo proporcionan un esencial servicio complementario al usuario notarial que quiera hacer uso de estos servicios a través de una notaría española. Son estas:
Hacienda Estatal, Autonómica, local
- Consulta y Pago de Deudas IBI
- Liquidación de ITP/AJD
- Diligencias de Pago y Presentación
- Liquidación de Plusvalías
- Solicitud de NIF
- Liquidación de Sucesiones y Donaciones
Servicios Bancarios
- Operaciones Hipotecarias
- Préstamos y Pólizas
Registros
- Actas de Abintestato
- Inscripción en Registros
- Partes Testamentarios
- Solicitud de Cert. de Seguros de Vida y Últimas Voluntades
- Solicitud de Denominación Social
- Consulta a Registros Administrativos
- Proceso de Jura o Promesa Acta de notoriedad Sefardíes
Prevención Blanqueo (OCP)/Administraciones Tributarias/CNMV
- OCP Comunicaciones/Requerimientos de autoridades
Terceros organismos
- Deudas con la Comunidad de Propietarios Servicios BOE
Comunicaciones Corporativas
- Cierre del Índice
- Remisión y consulta de copias autorizadas
- Envío de Copia Electrónica
- Ficha Notarial
- Servicio de Tramitación Inmobiliaria
- Consulta Titularidad Real
- Comunicación de Oficios
- Notificación de apoderamientos
- Informe Actividad
A lo dicho, hay que añadir:
- Los expedientes
- El servicio de valoración
- Y la digitalización del DNI
Al margen, están algunos otros aplicativos que se encuentran instalados y se usan en la intranet notarial (el SIC). Hablamos de todas estas cosas:
- Autoridad de registro
- Comunicaciones OCP
- Tramitación de Sociedades Limitadas
- Liquidación de Plusvalías
- Voluntades Anticipadas
- Índice Único Informatizado
- Préstamos Hipotecarios
- Servicio de Contratación Electrónica Entidades Financieras
- Y Servicios Corporativos
Si les soy sincero, solo tengo completamente claras un par de ellas (como la Tramitación de SL o los Préstamos Hipotecarios) y algunas me parece que hasta podrían estar solapadas o duplicadas en todo o parte respecto de aplicaciones similares en SIGNO.
Lo último en llegar ha sido el llamado Portal del Ciudadano.
“Y del Portal del Ciudadano, ¿qué nos cuentas?”
Pues poco de momento, aunque espero que a raíz de estas notas haya algo de participación y debate y me queden claras unas cuantas cosas más.
Esto es lo que tengo anotado hasta ahora y ya digo que de principio lo que sé es más bien incipiente:
El Presidente del CGN nos dijo hace unos meses:
“Como sabes, el Pleno del Consejo General del Notariado del pasado mes de abril ratificó por unanimidad el acuerdo de la Comisión Permanente por el que se proponía un sistema de intervención de pólizas mediante de videoconferencia y que se traducía en un extenso documento con propuestas concretas en esta materia, en respuesta a la crisis sanitaria que padece España. Sin perjuicio de la integración de estas propuestas en el Portal Notarial cuando reciban habilitación legal, hemos decidido poner en servicio la aplicación como respuesta corporativa a la creciente demanda de digitalización de estos últimos meses que. desde el punto de vista tecnológico, nos han hecho evolucionar de manera acelerada. Lo más urgente, por las circunstancias del momento, es el servicio de solicitud y envío de copias simples para personas vulnerables en el ámbito de las moratorias legales y en su caso sectoriales, que el Real Decreto-Ley 15/2020 establece con carácter gratuito. Del mismo modo se habilita ya la posibilidad que tiene todo ciudadano para solicitar y obtener, directamente en la aplicación, copias simples electrónicas. Iniciamos esta andadura con servicios mínimos, pero con ilusión y confianza puestas en el crecimiento del portal que nos lleve a una segunda transformación de nuestra función”.
Cuatro secciones
El Portal del Ciudadano tiene hasta el momento cuatro utilidades y el incremento de la funcionalidad de estas utilidades o el que se añadan otras en el futuro depende de la demanda de la sociedad, de los ciudadanos y de las empresas.
Trámites posibles hasta el momento:
- Envío de copias simples de MORATORIAS. El ciudadano en situación de vulnerabilidad conforme al Real Decreto 8/2020 puede solicitar que se le envíe una copia simple de sus escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario a la entidad financiera. La copia y el depósito son gratuitos conforme al RD.
- Depósito copias simples. Las copias que se depositan se cobran pero el depósito electrónico en sí, es gratuito. Cualquier otorgante puede solicitar copia simple electrónica, es decir, puede solicitar que se deposite copia simple electrónica de los documentos otorgados en un espacio seguro dentro de la sede electrónica notarial para tenerla accesible en cualquier momento conectándose con la aplicación del Portal del Ciudadano.
- Testamento online. Mediante esta aplicación expresas tu última voluntad al Notario y solicitas cita para el otorgamiento que habrá de ser presencial.
- Y asesoramiento por videoconferencia. Para utilizarlo hay que descargarse la aplicación para que mediante un procedimiento seguro y trazable a través de la sede electrónica notarial el ciudadano pueda obtener el asesoramiento que necesita.
Además hay una Bandeja de Entrada para MENSAJES y un Registro de Ciudadanos.
En estos días estoy de plena mudanza de mi oficina notarial
En plena vorágine de una mudanza inesperada (decidida de la noche a la mañana), un cliente cuya firma tenía que postergarse se quejaba porque entendía que si sus escrituras de compraventa e hipoteca se hubieran podido firmar sin problemas hace años, no entendía porqué en el año 2021 tenían que aplazarse por falta de acceso a mi servidor PLATÓN. Yo le hice saber a mi cliente que sin el servidor que me conecta con la Red Privada Notarial en funcionamiento, no me era posible efectuar la presentación telemática de sus escrituras en el Registro de la Propiedad, ni consultar las deudas del IBI, ni comunicar el cambio de titularidad catastral, ni informar al ayuntamiento correspondiente a efectos de la plusvalía municipal ni a la Generalitat Valenciana del otorgamiento a los efectos tributarios por lo que me era imposible firmar sus escrituras por mucho que tuviera papel timbrado, ordenadores, impresora, mano derecha (soy diestro) y bolígrafo. Mi cliente no me contestó al correo electrónico que le envié con mi explicación así que no sé si lo comprendió, aunque me da la sensación de que lo hizo porque cuando le vi para el otorgamiento de su acta de transparencia previa a la hipoteca me pareció que tenía cara de listo.
Literalmente él me dijo: “Honestamente, no comprendo cual es el problema para la firma pues más allá de ser una causa de fuerza mayor o inesperada, debería ser fácilmente solventable en cuanto que se trata de la firma de unos documentos, acción que en el pasado no ha necesitado de tecnología y dando por hecho que se puede llevar a cabo en cualquier otro lugar a su propia oficina actual o anterior”. Yo le contesté: “Me temo que está equivocado. En 2021 no es posible firmar esas dos escrituras (compraventa e hipoteca) sin acceso telemático a mi servidor pues no puedo efectuar ni la presentación telemática en el Registro de la Propiedad, ni cumplimentar mis obligaciones con Hacienda, el Ayuntamiento y el Catastro dentro de los plazos correspondientes por lo que no puedo autorizar esas escrituras hasta que no tenga mi acceso aunque este sea provisional. Ese acceso podría tenerlo esta misma mañana, pero como no lo puedo asegurar, no se lo puedo confirmar. Es así de sencillo. Siento las molestias ocasionadas pero los imprevistos suceden y la fuerza mayor es la fuerza mayor. En cuanto tengamos ese acceso provisional fijaremos fecha”. Son las cosas de la técnica .. Tal vez lo que quería es que se las escribiera con pluma …
Ha sido curioso que hasta cargado con cinco pesados tomos de protocolo en mis brazos, sudando como un pollo dentro mi trenca y bajo una fina y persistente lluvia, algún viandante se haya dirigido a mí para preguntarme si la notaría se estaba mudando. “Pues sí … nos estamos mudando”, contestaba yo por no introducir algún calificativo más o menos grueso en mi frase. Obtenida la respuesta, el preguntante, sin la menor piedad, podía consultarte cualquier cosa: desde qué valor le podía dar a un inmueble, hasta qué cuándo podía recoger una documentación que llevaba arrumbada en la notaría durante meses, años y hasta puede que durante lustros. En fin, insisto en que no hay piedad ni tregua para algunos que aunque estén viendo que estás en un muy mal momento o cómo mínimo en un momento poco oportuno, no dejan de requerirte para que les soluciones sus papeletas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Hola Justito:
Al inicio, alude y enlaza un artículo mío publicado en el blog de PROTECCIÓN DATA. Concluyo dicho artículo con la siguiente frase: “Los notarios y registradores no desaparecerán como tales operadores jurídicos, pero el blockchain habilita alternativas para el tráfico jurídico, igualmente, válidas y seguras”.
A pesar de que un párrafo concreto sacado de contexto pudiera dar a entender lo contrario, no abogo por la desaparición de notarios y registradores, cuya utilidad reconozco en muchos aspectos, pero sí advierto que las nuevas tecnologías abren las puertas a soluciones alternativas para el tráfico jurídico. Una muestra son los contratos electrónicos o “smart contracts” que se registran en plataformas de Blockchain.
La información registrada en la cadena de bloques no puede modificarse ni borrarse, por eso Blockchain se presenta como un registro inmutable y permanente. El sistema está automatizado y protegido por mecanismos de cifrado en cadena que impiden que los nodos puedan alterar, modificar o cancelar una anotación, una vez que se valida la operación mediante un “hash” o número de identificación del bloque.
Otro ejemplo de aplicación del Blockchain al tráfico jurídico nos lo trae la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que modifica el artículo 7 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda redactado como sigue: “La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones no tendrán valor nominal, tendrán la condición de instrumentos financieros y podrán representarse mediante certificados nominativos, anotaciones en cuenta o sistemas basados en tecnología de registros distribuidos”, o sea, las participaciones de los fondos de inversión colectiva podrán representarse mediante certificados nominativos registrados en Blockchain.
Me consta que el Colegio de Registradores está estudiando una aplicación descentralizada basada en la tecnología de cadena de bloques para gestionar el depósito, consulta y actualización del Libro del Edificio. Sin duda, un primer paso para otras aplicaciones que seguro llegarán.
El artículo 17 de la Ley del Notariado, modificado recientemente por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, regula el «protocolo electrónico» o «libro registro de operaciones electrónico». ¿Por qué no se explora la tecnología de la cadena de bloques?.
El Blockchain y la Inteligencia Artificial impactarán en todas las profesiones, incluidos notarios y registradores. No se trata de que desaparezcan, pero sí tendrán que adaptarse a la nueva realidad, como nos adaptamos los abogados y otras profesionales.
Aunque no comparto la lectura que hace en este artículo, por lo que a mi opinión respecta, aprovecho para felicitarle por su magnífico blog.
Un cordial saludo,
Buenas tardes Javier:
Le doy las gracias.
Efectivamente habría que abandonar la idea de la confrontación, de la sustitución, de la eliminación, de la inutilidad de una cosa o de la otra y avanzar, explorar, en esa tecnología tanto en el ámbito de la fe pública (que suelen olvidar los mas acérrimos partidarios del blockchain) como fuera de ella.
Puede que el blockchain nos sirva, pero no puede olvidarse (y ese era el propósito de mi artículo) que hacemos los Notarios cientos cosas de cosas diferentes y que la cadena de bloques no es la solución para todas ellas.
Las particularidades de cada acto o negocio jurídico documentando notarialmente, lo alejan de una simple cadena de eslabones en la que haya un denominador común y escasas variables.
Nosotros jugamos con una buena cantidad de elementos que hacen cada eslabón distinto del previo y del siguiente en muchos casos.
Saludos, Justito El Notario.
Mi madre falleció en Málaga en 2018 sí hacer tectamento. Contrato a notario en malaga para hacer declaraciones de herederos avistado.
Le enviamos los 5 a heredar la documentacion por correo electrónico al despacho de notaria.
Resultado : de 5 a heredar 3 somos hermanos reconocidos y criados guntos + 2 que sabíamos de su esistencia pero ni nos criamos juntos , ni mi madre los tenía reconocidos legalmente.
El notario nos declara a tres legítimos herederos y a dos los incluye en protocolo 16 , para que acudan vía judicial.
Conclución : notario no nos informo de que nos dejaba la herencia bloqueada a la espera de resolución judicial..
Actuando de mala fe al no informar .
Buenas tardes Pilar:
La verdad es que no entiendo muy bien lo sucedido. Tendría que ver ese documento para ver que es lo que ha hecho el Notario.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenos días
Una cuestión que me planteo, como es posible realizar en notaria la siguientes transmisiones:
Un propietario A, acuerda vender a B un inmueble. Y B quiere vender a C. Se entiende que B se reserva el derecho con A, de otorgar a quien designe, en este caso C, ¿Se puede hacer una sola transmisión de A a C?. Se entiende que C respeta las condiciones que B acordara con A.
Pero si la operación tuviera que pasar obligatoriamente de A–>B–>C. ¿Es posible en un mismo acto realizar la transmisión notarial de A a B y B a C? ¿Se podría remitir la presentación registral de ambas escrituras simultáneamente?
Saludos
Buenas tardes Francisco:
En la notaría hacemos A-B y luego B-C. Y si viene D y quiere comprar a C encantado y luego a E y a F y a G.
No, no se entiende que C respeta nada de lo que B pacta con A; C respeta lo que tiene pactado con B y si eso incluye respetar lo pactado con A pues estupendo, pero automáticamente no se produce ese efecto y queriendo que conste algo en la escritura pues depende del caso.
Las escritura serán sucesivas, no simultáneas. En el Registro no existe simultaneidad en las transmisiones. Podría existir con el rango hipotecario pero no con el dominio.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Felicitaciones por el magnifico blog.
Buenos días Olga:
Muchas gracias, saludos, Justito El Notario
Para que luego digan de los notarios…
Enhorabuena por todo.
Por cierto, ¿qué es eso de los compromisos de invitación, también invitas a comer?
Hola Enneccerus:
Bueno, me comprometo a invitar … pero al final, no invito … ;))
Muchas gracias, un abrazo, Justito El Notario.
Justito, tiene mucho mérito relacionarnos las 394 cosas que se pueden hacer en la notaría, y estar en plena mudanza. Eres increíble y admirable ! Desep tengas tus paredes pronto! Ánimo!
Buenas tardes Cristina:
Muchas gracias, de verdad. Me da mucha fuerza recibir estos ánimos.
A estas horas del viernes. Tengo paredes pero me faltan las puertas y rellenar los huecos destinados a vidrio con vinilos. Vamos avanzando. Ya queda menos. Creo que acabaré contando lo que ha pasado estas semanas. Un abrazo, Justito El Notario.
Debería establecerse (que creo que no existe) algún método de asistencia notarial por videollamada (hoy en día ya establecida con todas las garantías en el mundo judicial), sería de gran ayuda sobre todo para los expatriados que se ven obligados a depender del caótico servicio de los consulados.
Buenas tardes:
Efectivamente, debemos establecer una vía fluida de comunicación con embajadas y consulados de España en el extranjero. Se habla, pero nunca se hace. Un abrazo y gracias, Justito El Notario.
Buenos días Sr.PRIETO ,
Perdóneme mi abuso de confianza , pero habida cuenta que soy un seguidor de su fantástico blog , deviene Usted sin saberlo , alguien muy próximo .
Un servidor es solo abogado de cabecera ( más fuera que a dentro ) des de 1983 y no hay día que no me acueste sin haber aprendido algo.
Me atrevo a pedirle si entiende Usted , que el Notario autorizante de acta -expediente de matrimonio , en el que hay un ciudadano con acta de nacionalización inglesa (refugiado vietnamita que con su hamilia huyo de la guerra entre el Vietnam i China y que nació sinó en un barco en un puerto de la Indochina no identificado )y que contrae matrimonio con española (mi hija) PUEDE bien hacer prueba sufiente de la acta de nacionalización para acreditar capacidad o si precisa de testigos (todos en Cambrigde ) para dar cumplimiento a l’article 24.RRC.
MUY AGRADECIDO POR SU COMPRENSIÓN , que hago extensivo a su impresionante labor en bien de su profesión y en provecho de los demás profesionales jurídicos.
Reciba mi cordial salutación y deseo sincero de SALUT en este 2021.
Buenas noches Josep Lluís:
Muchas gracias por sus palabras que me animan a seguir en esta línea.
Pues si le soy sincero, no lo sé. No he autorizado nunca un documento de ese tipo y no tengo experiencia.
De nuevo gracias y un abrazo, Justito El Notario
Bns días Miguel, es una pasada leerte y ver,sentir tu Enorme,Maravillosa vocación de Notario.
Mil Gracias por enumerar todo lo q s puede hacer en Notaría, tanto y tanto!!!!y Aúpa c ese Manual d Formularios o blog y por supuestisimo q te rente…con lo q curras y t lo curras!!!
Q vaya muy bien en la nueva ubicación…como es,o somos..espero no,la gente cargando y te preguntan si t cambias y luego preguntan d sus cosas…
Buen día,besos
Pax
Querida Paz:
Es que la gente es la pera ¡ Algunos se han cabreado un montón por los retrasos pero ¡que quieren que haga!
Menos mal que ya hemos recuperado la normalidad en la firma aunque no tenga aún paredes …
En fin, muchas gracias y besos, Justito El Notario