preguntas sobre testamentos y herencias notario

42 preguntas (más) sobre testamentos y herencias (con un toque de humor)

Es una barbaridad la de preguntas que se (me) hace la gente sobre el tema de las herencias. La gran mayoría tienen su respuesta en los posts y las faqs de mi blog, así que aquí hoy me tomo con algo de humor algunas de las últimas que he recibido (vía App de WordPress) y remito a los consultantes al enlace en el que pueden resolver su duda (si viene al caso). No ha sido sorpresa que, desgraciadamente, con el COVID-19 las consultas sobre casi cualquier tema notarial (pero especialmente el de las herencias y testamentos) se me hayan visto multiplicadas por dos. Muchas preguntas y dudas son muy similares entre sí o se parecen a otras ya contestadas aquí, pero en la mayoría de las ocasiones se formulan con algún matiz distinto que las hace interesantes y hasta divertidas.

Vamos a por ellas:

  1. ¿Cómo se parte una herencia que está sin partir? Pues … “re-partiendo”. Tendrán ustedes que encargar la escritura de herencia o que firmar un documento privado. Y, por supuesto, liquidar los impuestos correspondientes.
  2. ¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia? Yo creo que lo que quiere usted saber es si podría perder su derecho a una herencia por no tener noticia de que le corresponde o por falta de acuerdo para repartirla. No se preocupe excesivamente: el plazo de prescripción es largo y casi siempre se consigue llegar a algún tipo de acuerdo entre los herederos.
  3. ¿Cuánto tiempo hay que esperar para aceptar? Desde el momento en que uno está cierto de la muerte del causante y de su derecho a la herencia, puede aceptarla.
  4. ¿Cuánto puede aplazarse la herencia? Lo único que no se debe aplazar es el pago de los impuestos (vea tercer enlace de la pregunta 1). Para escriturar (primer enlace pregunta 1) o documentar privadamente la herencia (segundo enlace pregunta 1) y llevarse los beneficios, puede usted esperar hasta el fin de sus días (más tarde ya sería tarde y será cosa de sus propios herederos).
  5. ¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo para elegir al Notario que les haga la escritura de herencia? Pues nada, no pasa nada. Simplemente que estarán perdiendo el tiempo.
  6. ¿Puedo entrar en una casa heredada antes de aceptar la herencia? A bote pronto contestaría que no, pero claro la pregunta y la respuesta son muy matizables según las circunstancias del caso.
  7. ¿Qué es la aceptación de la herencia? Un acto voluntario y libre por la que una persona llamada a la herencia manifiesta su voluntad de quedarse con ella.
  8. ¿Cuánto tiempo hace falta para heredar después de morir los padres? Si se refiere usted a cuánto tiempo hace falta para resolver todos los trámites, tendré que decirle que “depende”. Mis hermanos y yo (dos Notarios y dos oficiales de notaría) conseguimos resolver la herencia de mi padre en tan solo dos meses desde que murió. Todo un récord (se lo puedo asegurar). Tres meses es un plazo muy prudente, pero muchas herencias superan ese plazo y se plantan muy cerca de los seis. También muchas otras se retrasan y se imponen sanciones por esta causa. Antes muchas herencias podían llegar a prescribir. Hoy no es fácil que eso suceda.
  9. ¿Es necesario hacer documento privado de aceptación? Si quiere usted heredar, tendrá que aceptar. Si no quiere hacer escritura tendrá que hacer un documento privado y si este conlleva reparto (pues cabe un documento privado o instancia liquidatoria sin adjudicaciones), será necesaria la aceptación aunque también es posible que la aceptación se produzca tácitamente. Vea los enlaces de la pregunta número 1 y aquí un modelo.
  10. ¿Qué plazo hay para hacer una sucesión? Todo el que usted quiera, excepto para pagar los impuestos. Vea el enlace número tres de la pregunta 1 y échele también un ojo a la pregunta 2.
  11. ¿Qué es el tercio de libre disposición en pleno dominio? La parte de la herencia de la que libremente puede disponer aquel que tiene hijos y descendientes. Si uno no los tiene, no hay tercios que valgan, porque uno puede hacer lo que le parezca oportuno con su herencia (siempre que tampoco tenga ascendientes ni cónyuge).
  12. ¿Te pueden obligar a repartir una herencia? Digamos que un juez sí que podría. Sus coherederos más bien no (salvo por la vía judicial o, de alguna manera, la de la intimación al heredero).
  13. ¿Puede hacerse un documento privado de partición sin aceptación? No, primero es aceptar y luego es heredar, ya lo he dicho antes. Sin aceptación no hay posibilidad de repartirse nada, aunque siempre es posible la aceptación a beneficio de inventario.
  14. ¿Una vez firmada la escritura de herencia entre hermanos …? Pues se van ustedes a un restaurante y se convidan a comer y brindan por sus fallecidos padres. Venga, en serio, después liquidan los impuestos correspondientes (sucesiones y plusvalía municipal) y más tarde se van a los Bancos. Lo último es llevar la escritura a los registros correspondientes y al catastro si es que les queda algún trámite que hacer allí.
  15. ¿Qué es una escritura de herencia? Pues es un documento público notarial cuyo objeto es aceptar una herencia y repartir los bienes, derechos y obligaciones dejados por una persona a su muerte entre aquellos que haya señalado en su testamento o, si no lo ha hecho, que se señalen en su declaración de herederos.
  16. ¿Hay plazo para hacer una adición de herencia? No, no lo hay. Mi padre murió en 2014 y tenía derecho a unos solares en un pueblo de Toledo de los que siete años después seguimos sin saber nada. No pierdo la esperanza de adicionarlos algún día a su herencia.
  17. ¿Se necesita el DNI/NIF de un heredero en una herencia? Sí. Todo documento con trascendencia fiscal lo requiere.
  18. ¿Se puede repartir una herencia sin estar todos? Sin al menos estar representados en el documento, no, no se puede. Existe posibilidad de una partición por mayoría en algunos derechos civiles como el gallego (si no recuerdo mal) o de recurrir a un contador partidor dativo a propuesta de una mayoría de herederos en el caso del derecho civil común.
  19. ¿Qué plazo hay para la declaración de herederos? Le contesto en la siguiente pregunta.
  20. ¿Qué tiempo hay que esperar para la declaración como heredero de alguien? Una vez que se insta el acta de declaración de heredero ante Notario, hay un plazo de veinte días hábiles para que el Notario emita la declaración de herederos si es que es a ese plazo al que ustedes se refieren. Por lo demás, no hay plazo para promoverla o instarla. Puede hacerse a los pocos días o varias décadas después, aunque siempre se hará con arreglo a la ley vigente al tiempo de la muerte del causante.
  21. ¿El Banco está obligado a pedir la escritura de adjudicación de herencia? ¿Resumiendo? Sí, si hay posiciones bancarias y quieren ustedes disponer de ellas será necesaria la escritura liquidada del Impuesto de Sucesiones o el documento privado igualmente liquidado. He escrito hace poco sobre el asunto.
  22. ¿Se puede hacer testamento si no he tramitado … ? Si no he tramitado ¿qué? Usted puede hacer testamento si es mayor de 14 años y está en su sano juicio y con su DNI vigente. Nada más. En algún caso pueden requerirse testigos.
  23. ¿Se puede hacer un testamento sin adjudicaciones? Sí, claro. De hecho es lo más usual. Aquí puede ver un modelo de testamento con hijuelas.
  24. ¿Dónde se queda el testamento original firmado? En poder del Notario. El protocolo notarial pertenece al Estado español (o a lo que vaya quedando de él) y los Notarios nos encargamos de su conservación y custodia.
  25. ¿Se puede escriturar una herencia en desacuerdo? ¿Le suena eso de que dos no se pelean si no uno no quiere? Pues una escritura es al revés: no se firma si todos no quieren.
  26. ¿Me puede facilitar un modelo de poder para hacer testamento? No, no puedo facilitárselo porque el testamento es un acto personalísimo y no se puede hacer por poder.
  27. ¿Pueden los hermanos desheredar a otro hermano? No se puede desheredar a quién no es tu heredero forzoso y los hermanos no son herederos forzosos, así que si quiere les deja algo y si no quiere pues no les deja nada, sin que esto implique desheredarlos.
  28. ¿Qué hacer con la cuenta bancaria si mueren mis padres? Pues liquidar el Impuesto de Sucesiones, repartir con sus coherederos y llevar toda la documentación al Banco para que puedan disponer del dinero manteniéndolo en la entidad o llevándolo a otra diferente si lo desean.
  29. ¿Es necesario que el único heredero acepte? Sí, todo heredero ha de aceptar. Sea único o haya veintitrés herederos, el que quiere heredar tiene que aceptar y puede hacerlo expresa o tácitamente. Aunque me da en la nariz que yo creo que usted me está preguntando por la instancia del heredero único.
  30. ¿Puedo usar el dinero de la herencia del fallecido?  Sí, claro, una vez que pague usted a Hacienda, reparta con sus coherederos y lleve la documentación al Banco. Sobre el asunto de la intervención de los Bancos en la testamentaría, ya he enlazado esto en otra pregunta.
  31. ¿Puedo hipotecar para pagar el Impuesto de Sucesiones? Se supone que se refiere a hipotecar lo que hereda, ¿no? Lo que es suyo por supuesto que puede hipotecarlo. Lo que hereda es algo más complicado porque para hipotecarlo, primero tiene que ser suyo y para que sea suyo tiene que heredarlo y que un Banco le preste el dinero inmediatamente después de que usted herede y pendiente por tanto de pagar el impuesto, lo hace algo complicado aunque no imposible, claro. Ya sabe cómo son los Bancos.
  32. ¿Qué hay que hacer si se te muere tu padre? Bueno, lo primero que yo hice una vez superado el shock, fue llamar a la funeraria. Si tenía seguro de decesos, llame primero a la compañía. Luego lea esto que le pondrá en la buena dirección.
  33. ¿Un heredero único necesita acta de notoriedad? El heredero único no necesita escritura, pero sí necesita un título sucesorio. Si no hay testamento, necesitará declaración de herederos y esta será, sí o sí, notarial. Luego con la declaración en la mano, si quiere, puede hacer la famosa instancia que creo que es sobre lo que en el fondo sobre lo que me está usted preguntando.
  34. ¿Me puede facilitar un modelo de testamento de matrimonio canónico? No, porque no sé que es eso. Es más diría que ese tipo de testamento no existe.
  35. ¿Cómo se hace la lectura de un testamento? Madre mía, la de veces que he explicado esto ya. Lea aquí.
  36. ¿Cómo recuperar una herencia que ha sido cambiada? ¿Mande?
  37. ¿Tiene despacho físico? Es por una consulta sobre herencia. Hombre, claro, ¿qué clase de Notario sería si no tuviera notaría? En España todos los Notarios en activo tenemos una notaría a nuestro cargo y no podemos estar a sueldo de otros Notarios (ni comportarnos como si lo estuviéramos).
  38. ¿Cuál es la legítima de los nietos si hay hijos? Bueno, sepa usted que existe la legítima estricta que ha de distribuirse por igual entre los hijos vivos o los descendientes de los fallecidos (estos la reciben por estirpes, no por cabezas) y que está la mejora que puede repartirse igual o desigualmente entre hijos o descendientes (todo a un hijo o todo a un nieto o a varios, por ejemplo). Así que, contestando a su pregunta, la legítima de los nietos, si hay hijos, es “nada” aunque podría ser de hasta un tercio.
  39. Si no hay testamento, ni bienes, ¿qué hay que hacer? Pues nada, no hay que hacer nada.
  40. En una herencia, ¿qué es el derecho de habitación? Lo mismo que es un derecho de habitación fuera de una herencia. Aquí tiene algunas nociones.
  41. ¿Cómo puedo pedir copia de un testamento por Internet?  No puede pedirse la copia por Internet. En algún momento del proceso, usted o un representante suyo tendrá que acudir a una notaría a cursar la petición. Esto está algo desactualizado pero aun aclara bastantes cosas.
  42. Y para terminar, mi madre no quiere darme el testamento de mi padre, ¿qué hago? Pues es sencillo, pida usted otra copia para usted y listo.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

21 comentarios

  1. Esperanza Camino García

    Buenos días Miguel/Justito.

    Excelente post. 42 preguntas…podrían ser 42000.

    Dejando a un lado la claridad y precisión técnica, lo mejor del post el fino sentido del humor.

    Da justo leerle, como siempre.

    Un saludo de Esperanza

  2. Buenos días. En un testamento hay una heredera y dos legatarias, yo soy legataria. El día 6 de julio tenemos que ir a aceptación de herencia, yo interpuse hace una semana una querella penal por supuesta apropiacion indebida y les lleve justificante a notaría. No sé si debo firmar o no esa aceptación de herencia, por existir ese proceso abierto, pero si me requieren notarialmente para firmar, imagino que tendré que firmar. No sé si se puede paralizar hasta que salga sentencia(que me temo va para años), o que debo de hacer, ya que no quiero que perjudique mi firma de aceptación o no aceptación a la querella, me debe decir el Notario que hacer?. El impuesto de sucesiones se va a pagar ya que estamos en el quinto mes y no quiero prorrogarlo para no tener que pagar más, ya que como le digo es un proceso penal que puede dilatarse Años. Usted como buen profesional notarial, me puede aconsejar. Con ese justificante de presentación de querella que tienen en notaría, acepto y firmo y sigue el procedimiento por esa supuesta apropiacion indebida, o no firmo. Debo de llevar al banco ese justificante de querella, ya que heredera y legataria quieren pagar el impuesto de sucesiones de la cuenta de mi tía fallecida. Por favor es muy urgente. Me puede contestar de forma privada a mi dirección de correo y si me da su teléfono se lo agradecería. Muchas gracias. Un saludo.

    • Buenas tardes MC:
      Supongo que comprenderá que en un asunto que está en un juzgado y en una notaría me abstenga de darle mi opinión en otras razones porque es imposible que yo tome conocimiento de su problemática que excede con mucho de la naturaleza, posibilidades y objeto de mi blog. Que tenga suerte, saludos, Justito El Notario.

  3. Primero enhorabuena por su blog.
    Tengo una duda. En un caso con muchos sobrinos herederos, algunos quieren pedir un aplazamiento del impuesto de sucesiones y Plusvalía y posiblemente el pago fraccionado.
    ¿Pueden pagar unos y aplazar otros? ES decir la petición es por herencia o por contribuyente
    ¿Se supone que no se puede hacer la escritura de aceptación de la herencia y la posterior de adjudicación de inmuebles sin haber pagado todos los herederos los dos impuestos?
    ¿La escritura referida no se puede hacer hasta que todos terminen de pagar?
    ¿Se puede escriturar la aceptación y la adjudicación con el pago pendiente de algunos (por fraccionamiento) ?supongo que sí porque se habla de “años” de fraccionamiento.

    Muchas gracias

  4. Justito, perdón, era la respuesta a la pregunta 11, la que me temo no está correctamente escrita…
    Un cordial saludo

  5. Ante todo felicitarle es un gran blog Tengo gran dolor y le pido ayuda mi madre murió y había hecho testamento 10 meses antes en las últimas voluntades ante notario me deshereda y aplicarme el 451-17 de la ley de Cataluña por no tener relaciones ,puedo demostrar que si teníamos relaciones y tengo seguro todo es maniobra de mi hermana que es la única heredera mi madre tenia 92 años y un grado de dependencia 2 pienso que fue una manipulación de mi hermana para quedárselo todo. Que tendría que hacer Muchas gracias

    • Buenas tardes Jose:
      Del derecho catalán no me atrevo a hablar a ningún efecto porque lo estudié hace más de 20 años, no he ejercido en Cataluña y ha cambiado mucho.
      En principio diría que toda causa de desheredación puede negarse .. pero en juicio con lo que no se impide el reparto de la herencia.
      Tiene usted un pleito por delante por lo que parece.
      Gracias por sus palabras, saludos, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por su atención pero pienso que todo tenemos la obligación de que este país sea más justo en este caso la cantidad económica no sería mucha pero la moral sería infinita sólo una pregunta quién pagará todos los gastos Muchas GRACIA

        • Hola de nuevo:
          Hombre si usted pleitea pagará usted, pienso yo.
          No sé si en una causa de ese estilo cabe imponer las costas al otro.
          Yo de juzgados sé poca cosa.
          Efectivamente todos tenemos la obligación y un porcentaje enorme de gente … no cumple.
          Yo hago lo que puedo con mi porcentaje. Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Muchas gracias por todo su atención.Ahora tengo un problema ,una intervención quirúrgica para el 9 de marzo pero cuando todo pase lo consultaré con un abogado y lo he hará para adelante no puedo ser que quede impune llevar a una persona de 92 años al notario con un grado severo de descapacidad contando mentiras y no pase nada. Muchas GRACIAS y fuerte abrazo Jose

          • Buenos días Jose:
            Suerte en la operación y ya me contará qué sucede.
            Las impugnaciones de testamentos por falta de capacidad del testador están a la orden del día.
            A mí no se me ha dado el caso. Toco madera.
            Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Muchas gracias sé que el notario dirá que de cabeza estaba bien pero yo se que teníamos relaciones la visitaba por lo menos una vez por semana y diarias la por teléfono pues tengo facturas de todo el año y el extracto de una cuenta de ahorro de mi madre y mi hermana y un seguro de decesos entre otras cosas MUCHAS GRACIAS lo tendré informado

  6. Buenos días, ante todo felicitarle por su estupendo blog. Antes de hacerle la pregunta, creo que he leído lo que ha publicado relativo a testamentos. La pregunta es simple (y creo que la respuesta también). Cuando se hacen varios testamentos diferentes a lo largo del tiempo, los herederos o cualquier otra persona interesada ¿tienen (o pueden tener) acceso a ellos o sólo al último testamento?. Muchas gracias

    • Buenas tardes José Luis:
      Vea lo que dice el 226 del RN:
      “Las copias de testamentos revocados sólo podrán ser expedidas a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor”.
      ¿Y que significa a los efectos limitados de acreditar su contenido? Bueno, lo que el Notario que custodie considere. Habrá que hablarlo con él, pero seguro todos tendremos cierto recelo y no nos dejaremos convencer con facilidad.

      Saludos, suerte y tenga en cuenta esto: https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

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