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Póliza de préstamo personal con “objeto inmobiliario” y sujeción a LCCI

De repente, un año después de la entrada en vigor de la LCCI me ha llegado la primera póliza sujeta a sus exigencias. La verdad es que me lo han puesto a huevo. No he tenido que hacer muchas averiguaciones desde el momento en que he reparado en que objeto del préstamo a particulares era: “Inmobiliario”. ¿Para qué es el préstamo? -pregunto-. Para comprar un solar, -dicen-. Pues ¡zasca! Con la LCCI hemos topado. Y llamo al Banco y ellos se van y luego me escriben desde el Banco:

“Lo hemos consultado y nos han respondido que los préstamos personales no se remiten por la plataforma y que se formalizan a partir de diez días a contar desde la firma del Índice de Documentación que te adjunto, que lleva fecha de xxxx. En el caso de préstamos personales, se gestionan por el Centro y son ellos quienes controlan los diez días. Por eso no nos remitieron el contrato hasta transcurrido el plazo marcado por la ley. Así se gestiona. La respuesta recibida a la consulta desde la oficina ha sido ésta: “Solo se mandan por la plataforma los préstamos con garantía hipotecaria y este no lo es. En cuanto a lo de mandar la póliza a la notaría diez días antes, no es correcto. Las instrucciones que tenemos es que se puede firmar diez días después de la fecha de entrega de la FEIN a los clientes, esta fecha es la que hay en el IDR. Hemos formalizado cientos de préstamos de este tipo y siempre se ha procedido así en las distintas notarías“.

Sí, claro y ponemos al zorro a vigilar a las gallinas. Y la ley no se aplica a los préstamos personales … y han hecho cientos en todas las notarías. Excepto en la mía, debe ser.

Yo he contestado:

“Pues si han formalizado cientos de operaciones así, las han formalizado mal. No tiene sentido que una de las partes, el Banco, sea quien controle el plazo y los documentos, cuando lo que se persigue es la transparencia que ha de comprobarla el Notario como exige la LCCI en los casos del Artículo 2 (que no son solo operaciones hipotecarias). Hay que dar de alta la operación en nuestra plataforma, adjuntando todos los documentos que se requieren en una hipoteca, excepto el seguro de daños. Pasado el plazo, se firma sin hacer acta (esa es la gran diferencia en este caso). Lo tengo claro. Por mi parte, no es posible intervenir la operación sin cumplir esos requisitos”.

¿Y no cabe otra posibilidad para esta clase de póliza? (pensé horas más tarde mientras veía la última película de Woody Allen)

Pues yo pensaba que no, pero parece que podría ser que sí. Una parte de la práctica notarial (y podría no ser minoritaria visto lo que dice el Banco) considera que no solo no hay acta (aunque podría pedirse y hacerse si se estima prudente) sino que:

  • No se sube la operación a la plataforma.
  • No hay documentación a controlar por el Notario.
  • Y no hay plazo de diez días que el Notario deba controlar que se cumpla.

El Notario, según esta corriente, lo único que ha de controlar es que la LCCI se cumple. Pero, ¿cómo te aseguras de ello si no hay FEIN, FIAE y demás documentos? ¿es posible asegurarse de que en el clausulado de la póliza no haya nada que infrinja la ley? ¿ni siquiera en la cláusula de gastos que en estos casos han de pagar los Bancos (que por lo visto luego se resisten más que un poco a pagar)? Tal vez, en cuanto a esto del pago, la LCCI solo se refiera al pago de los gastos en caso de préstamos hipotecarios.

Para terminar, a la espera de más opiniones, tengo una duda de procedimiento que tal vez nos pueda llevar a una solución al asunto

Si las operaciones se suben a la plataforma (y hay entidades que las suben, de eso no hay duda) y no es necesario hacer acta, ¿cómo se comunica la firma tras validar la documentación? Pues no estoy seguro, pero diría que el sistema (la plataforma de Ancert) no está preparado para ello por lo que el Notario no puede hacer nada, en cuyo caso, me dicen (los que han tramitado alguna así) que pasado un plazo, la operación acaba por desaparecer del listado. ¿Desaparece? ¿perdiendo los documentos? entonces habrá que unirlos a la póliza o hashearlos, ¿no?

Esto me hace pensar en que tal vez pueda entonces existir alguna otra alternativa a la plataforma para el envío de la documentación con la antelación necesaria. Se alega por las entidades que el sistema no permite subir la operación a la plataforma porque no va a haber acta previa, pero podría pedírseles que con antelación suficiente (al menos los diez días) se envíe la documentación firmada por el cliente al correo corporativo del Notario. Sin embargo, lo que puede ocurrir (está pasando) es que te lo envíen todo el mismo día que recibes la póliza para la firma, constando en la documentación como fecha una anterior en diez días. En estos casos habría un documento firmado que aparenta cumplir el plazo pero que el Notario no ha tenido en su poder hasta el mismo día de la firma. Si el Notario no tiene que controlar el plazo, asunto resuelto, pero si ha de hacerlo el problema es doble: el plazo podría no haberse cumplido y si lo ha hecho no estar acreditado convenientemente al Notario.

Recomiendo de nuevo el trabajo de Vicente Martorell que puede leerse en el apartado préstamos hipotecarios de su página web.

Serán bienvenidas las opiniones vía comentarios. A ver si entre todos aclaramos este asunto.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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