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Paseo Jurisprudencial: Lunes 30/03/2020: Aplicación de la jurisprudencia sobre la “rebus sic stantibus”

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 14 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 10, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

  1. STS 735/2020 Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Vehículo diesel cuyo motor no reúne las características con que fue ofertado por la instalación de un software que manipula los datos sobre emisiones contaminantes. Daños morales. Legitimación pasiva del fabricante del vehículo.
  2. STS 755/2020 Protección del honor. Inadmisión del recurso.
  3. STS 756/2020 Derechos Fundamentales. Honor. Libertad de información.Persona imputada en una causa penal relevante.
  4. STS 774/2020 Concurso de acreedores. Consecuencias de la comunicación de insuficiencia de masa activa, previstas en el art. 176 bis LC. Orden de prelación de créditos. Gastos prededucibles. En el caso en que se considere gasto prededucible los honorarios de unos pocos trabajadores, por ser necesario para realizar las operaciones de liquidación, posteriores a la comunicación de insuficiencia de la masa activa, en ese supuesto el carácter necesario y prededucible alcanza también a los derechos de SS que hubiera generado ese salario.
  5. STS 775/2020 Allanamiento en casación. Efectos. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
  6. STS 777/2020 Seguro marítimo. Inaplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad.
  7. STS 779/2020 Accidente de circulación. Ausencia de interés casacional. Lesiones y daños por alcance en la parte trasera del vehículo, por no guardar la distancia de seguridad.
  8. STS 780/2020 Se reitera la jurisprudencia de que el incumplimiento de las obligaciones que la ley impone a las empresas comercializadoras de productos financieros complejos no puede justificar la resolución de los contratos de adquisición de estos productos financieros. También se reitera la jurisprudencia de que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable.Se estima una acción para que se declare que procedía tener por resuelto el contrato de adquisición de una permuta financiera de inflación cuando el cliente dirigió la orden de cancelación, que no fue atendida por el banco. En consecuencia, se entiende que, en el marco de las relaciones entre el banco que comercializó el swap y el cliente que ordenó la cancelación, debía haberse cancelado entonces con el consiguiente coste para el cliente, y la restitución de las prestaciones derivadas de las liquidaciones posteriores.
  9. STS 782/2020 Allanamiento en casación. Efectos. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
  10. Y STS 783/2020 Demanda de revisión basada en que la sentencia se habría obtenido mediante maquinación fraudulenta, que habría consistido en ocultar al juzgado el medio por el cual podía localizarse a los demandados (art. 510.4 LEC). Los demandantes de la acción pauliana conocían dónde podían localizar a los demandados, que en otro procedimiento del que también eran parte acaban de dar su domicilio. No haber indicado al juzgado esta vía para localizar a los demandados forma parte de la maquinación empleada para obtener una sentencia en rebeldía, sin dar posibilidad a los demandados de oponerse a la acción pauliana.

Y estas 4 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 776/2020 Responsabilidas por edificación. Art. 1591 del CC: Distinción entre el plazo de garantía y el de prescripción y dies a quo para este.
  2. STS 781/2020 Partición de la herencia. Cuaderno particional realizado por contador-partidor. Impugnación. Lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por ignorarse las sentencias dictadas en juicio ordinario, que excluían del haber relicto del causante el bien más importante de la herencia, con lesión de los derechos del heredero recurrente.
  3. STS 789/2020 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Garantía de las cantidades entregadas a cuenta: tipo de interés aplicable y comienzo del devengo de los intereses. El tipo de interés es el legal vigente, conforme a lo solicitado, y los intereses de los anticipos se devengan desde cada pago o entrega de dinero. “Almanzora Country Club”.
  4. Y DESTACADA STS 791/2020 Interpretación de los contratos. Aunque cabe fundar un motivo de casación en la infracción de las reglas de interpretación consagradas en los arts. 1281 y ss. del Código Civil, la infracción denunciada no debe ser una mera excusa para solicitar un nuevo enjuiciamiento del asunto y, en concreto, una revisión de la interpretación del contrato. En este caso, la impugnación se funda en la infracción de la regla contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC, que contiene una regla de interpretación gramatical. La sentencia no infringe esta regla de interpretación cuando entiende que a la vista de lo previsto en la cláusula 28ª del pliego de cláusulas jurídicas, las partes estaban obligadas a negociar ese mínimo garantizado para cada anualidad, y por lo tanto para el 2008, y que el único limite de negociación era que el mínimo garantizado no podía ser inferior al del año anterior, al no establecerse ningún otro en dicha cláusula. Aplicación al caso de la jurisprudencia sobre la “rebus sic stantibus”. El cambio de circunstancias de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 184/2020, la STC 178/2020 y en la STS 791/2020.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Por cierto … al que haya tenido la paciencia de llegar hasta aquí le diré que el día de este paseo .. cumplí 52 tacos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Hola JustitoNotario! Hoy te conozco por primera vez, muchas gracias por todo lo que compartes y enhorabuena por tan excelente Blog.
    Me alegro que en el día que tte conozco sea tu cumpleaños! Espero que lo celebres y seas muy feliz.
    Saludos.

    • Buenas tardes Jennifer:
      Sí, fue mi cumpleaños el día 30 de Marzo que fue cuando estuve preparando aquel artículo.
      Publico algo nuevo casi todos los días.
      Me alegro de que le guste.
      Saludos, Justito El Notario.

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