PASEO lunes justito

Paseo Jurisprudencial: Lunes 29/07/2019: Adquisición de un bien al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos pero tenemos 4 Sentencias del Tribunal Constitucional. Son las sentencias 88 a 91 y ninguna me parece interesante.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 22 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS y por primera vez en mucho tiempo (o simplemente por primera vez) no las voy a poder enlazar puesto que el CENDOJ ha cambiado su mecánica y ya no es posible hacerlo como lo hacía hasta ahora. Intentaré seguir haciéndolo del algún modo, pero esta semana en pleno final de Julio lo dejaremos estar de esta manera.

Estas 10, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

  1. STS 2338/2019 Adquisición de un producto financiero. Caducidad de la acción. El eventual cambio de jurisprudencia no implica una reforma legal que impida su aplicación retroactiva a conflictos jurídicos suscitados con anterioridad. Pero se desestima el recurso por carencia de efecto útil porque, conforme a la jurisprudencia el cómputo del plazo debe comenzar con la consumación del contrato y en este caso coincide con el vencimiento del bono estructurado.Así como en el caso de las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, el negocio se consuma con la propia adquisición de estos productos, no ocurre lo mismo con los bonos estructurados, en los que, durante un determinado periodo de tiempo, los rendimientos y las pérdidas se van produciendo periódicamente en función del comportamiento que hubieran tenido los valores a los que está ligado.
  2. STS 2342/2019 Contrato de seguro.
  3. STS 2344/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). Restitución total acordada en primera instancia, pese a no haber sido solicitada, y recurso de apelación del banco demandado que no alega incongruencia.
  4. STS 2375/2019 Legitimación “ad causam”. BBVA.
  5. STS 2376/2019 Responsabilidad civil por productos defectuosos.
  6. STS 2378/2019 y STS 2384/2019 Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión. Impugnación que no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.
  7. STS 2389/2019 Concursal. Crédito contra la masa por costas judiciales. Encaje legal. Interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley 38/2011.
  8. STS 2437/2019 Obligaciones subordinadas.
  9. Y STS 2464/2019 Denominación de origen protegida “queso manchego”. Evocación por el uso de signos denominativos y figurativos referidos a la zona geográfica sobre la que se encuentra asentada la denominación de origen. Acciones de infracción de la denominación de origen protegida por evocación. Pueden ejercitarse las acciones indispensables para el ejercicio del ius prohibendi propio de un derecho de exclusiva sin necesidad de que la ley las regule expresamente. Nulidad de nombre comercial y marcas por evocación de la denominación de origen. Acciones de competencia desleal. Son improcedentes por basarse en los mismos hechos y las mismas facetas de desvalor que los que fundamentan la acción de infracción del derecho de exclusiva.

Y estas 12 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 2339/2019 Enriquecimiento injusto. Percepción de una una cantidad como indemnización cuando el daño fue sufrido por el anterior propietario.
  2. DESTACADA STS 2340/2019 Medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria previstas en el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Los demandantes, que se encontraban en el umbral de exclusión, presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria y su contenido se adecuaba a la previsión legal. El banco incumplió el deber legal de atender a esta solicitud y la rechazó por dos motivos que no justifican por sí mismos tal rechazo. Sin perjuicio del control del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas previsto en el art. 6 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, y de las reclamaciones que pudieran presentarse ante el Banco de España, la adhesión por parte de las entidades de crédito a dicho Código comporta además que el cumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas pueda ser reclamado por los prestatarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley. Es por ello que si el banco desatiende a una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede ser demandado judicialmente por el prestatario para que sea condenado a conceder esta reestructuración. Ejercitada esta acción judicial a tiempo, esto es antes de que se hubiera consumado la ejecución de la garantía y los prestatarios hubieran perdido la vivienda hipotecada, su prosperabilidad no puede quedar supeditada a que el banco no consume la realización de la garantía. La posterior ejecución hipotecaria no impide que el procedimiento judicial continúe adelante, sin perjuicio de que, en caso de estimación de la demanda, ante la imposibilidad de dar cumplimiento in natura a la condena de hacer (otorgar la reestructuración de la deuda reclamada), haya que optar por el cumplimiento por equivalente (la indemnización de los daños y perjuicios sufridos).
  3. DESTACADA OPOSITORES STS 2341/2019 Sociedad de gananciales. Liquidación. En el caso de que para la adquisición de un bien al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo, se haya aportado dinero privativo, corresponde un crédito con la sociedad a favor de quien hizo la aportación.
  4. STS 2343/2019 Efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo. Allanamiento de la parte recurrida al recurso de casación. No imposición de costas porque el allanamiento permite salvar las serias dudas de derecho derivadas de la actuación procesal del demandante.
  5. STS 2345/2019 Cláusula suelo. Novación por negociación.
  6. STS 2377/2019 Responsabilidad contractual. Solidaridad de deudores.
  7. STS 2382/2019 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. No incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª la entidad de crédito que no consta conociera ingresos de los compradores en una cuenta del promotor en dicha entidad. Ingresos en una cuenta de la promotora hechos por una sociedad limitada. Reiteración de la doctrina sentada por la sentencia 503/2018, de 19 de septiembre, en un caso sustancialmente igual.
  8. STS 2383/2019 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. No incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª la entidad de crédito por las cantidades entregadas por los compradores al promotor no ingresadas en ninguna cuenta del promotor en dicha entidad.
  9. STS 2387/2019 Sociedades mercantiles. Responsabilidad por deudas. Interpretación del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
  10. STS 2388/2019 Reconocimiento de deuda. Carácter causal del reconocimiento.
  11. DESTACADA OPOSITORES STS 2390/2019 Sociedad de responsabilidad limitada. Convocatoria de junta general en caso de órgano de administración mancomunado. Interpretación finalista de los requisitos legales de la convocatoria.
  12. Y STS 2436/2019 Acción reivindicatoria. Prescripción extintiva. Adquisición del dominio por usucapión.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 65/2019, la STC 91/2019 y en la STS 2.464/2019.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XLVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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