paseo lunes justito

Paseo Jurisprudencial: Lunes 23/10/2017: Acción declarativa de dominio. Título y modo. Embargo de cosa ajena. Buena fe.

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 12 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 3.529 (derecho al honor y libertad de expresión), 3.532, 3.533, 3.534 (pensión compensatoria temporal), 3.535, 3.536 (costas y consumidores), 3.537 (swap), 3.538, 3.539, 3.540 (protección de menores), 3.541 (preferentes) y 3.611.

De las 12, 6 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Esta son las 6 sentencias del Paseo de esta semana: 

3.532 Acción declarativa de dominio. Título y modo. Embargo de cosa ajena. Buena fe.

3.533 Ley 42/98. Aplicación a los casos en que se adquieren determinados productos vacacionales para su reventa siempre que no exista profesionalidad en la inversión. Nulidad del contrato derivada de la falta de fijación de la duración del régimen sobre el que se produce la contratación.

3.535 Juicio de modificación de la capacidad. Jurisprudencia sobre la interpretación de la normativa actual (arts. 200 CC y 760 LEC) a la luz de la Convención de Nueva York. La incapacitación, entendida como modificación de la capacidad de una persona, no cambia para nada la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí que determina su forma de ejercicio. De este modo, el juicio sobre la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación. Esta graduación puede ser tan variada como variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en que se desarrolla la vida de cada una de ellas. La sentencia recurrida conculca claramente la reseñada jurisprudencia de esta sala, en cuanto que resulta desproporcionado el alcance de la limitación de capacidad declarada, a la vista de situación de Teodora y, sobre todo, de sus necesidades asistenciales (en sentido amplio). El principal apoyo del que precisa Teodora y al que debe responder la modificación de la capacidad es la atribución a un guardador legal, tutor o curador, de las facultades necesarias, y justo las imprescindibles, para que la paciente siga el tratamiento prescrito por el médico que la atiende. En este caso, la incapacitación total resulta excesiva y desproporcionada, pues priva innecesariamente a Teodora de capacidad para actuar por sí misma en ámbitos que van más allá de su atención médica. No concurre ninguna las causas de inhabilitación invocadas en el recurso que podrían justificar la improcedencia del nombramiento de curador del hijo de la persona discapacitada.

3.538 Contrato de prestación de servicios jurídicos. Aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Intereses de demora por el impago de los honorarios. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.539 Formación del contrato. Oferta de adquisición de bienes del concursado sujeta a plazo de caducidad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y 3.611 Garantía de las cantidades anticipadas para la adquisición de una vivienda sujeta al régimen de la ley 57/1968. Demanda exclusivamente contra entidad avalista, pidiendo la devolución de las cantidades anticipadas tras haber comunicado los compradores a la promotora la resolución del contrato de compraventa una vez vencido el plazo de entrega y antes de que esta les emplazara para escriturar. Desestimación por no haber existido incumplimiento del vendedor: terminación de las obras y obtención de la licencia de primera ocupación dentro del plazo establecido en el contrato. La entidad avalista no responde de la mera inactividad de comprador y vendedor en cuanto al otorgamiento de escritura pública si la vivienda está terminada y en disposición de ser entregada.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 134/2017, la STC 109/2017 y en la STS 3.611/2017.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.