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Paseo Jurisprudencial: Lunes 23/07/2018: Pensión compensatoria: Extinción por convivencia marital con otra persona

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tenemos 2 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata del 72 y el 73. No me parecen relevantes.

Esta semana tenemos 1 nueva Sentencia. Se trata de la 76, pero las Sentencias 72 a 75 no aparecen en el listado de la web. Estaré pendiente de este salto en el continuo espacio-tiempo. La 76 no me parece interesante.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 36 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 21, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

2.563 Revisión de sentencia firme.

2.566 Incongruencia. Alteración de la causa de pedir. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

2.567 y 2.633 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo como consecuencia de no haber pasado el control de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo).

2.568 Adquisición de títulos de obligaciones subordinadas y de participaciones preferentes. Error vicio en el consentimiento prestado. El canje obligatorio y la posterior venta de acciones obtenidas en el canje no suponen la confirmación o convalidación del contrato viciado por error en el consentimiento.

2.634 Adquisición de títulos de obligaciones de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Determinación del daño indemnizable. Compensación de los rendimientos económicos percibidos por los clientes con dichas adquisiciones de productos de inversión.

2.637 Caducidad de la acción. Nulidad por error vicio en la contratación de un producto financiero emitido por una entidad distinta de la que lo comercializa. Legitimación pasiva de quien comercializa este producto. El cliente fue informado de las características del producto y de sus riesgos. En el presente caso no se cumplen los requisitos del error vicio.

2.639 Adquisición de un producto financiero en el marco de un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. No procede instar la nulidad por error vicio de la adquisición de este producto financiero realizada por el gestor dentro de las facultades discrecionales que se le atribuía en el contrato, cuando ni se ha pedido la nulidad de este contrato ni se ha impugnado que la adquisición realizada por el gestor por cuenta del cliente para incorporarlo a su cartera se hubiera extralimitado de las condiciones pactadas. Caducidad de la acción.

2.653, 2.655 y 2.656 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

2.654, 2.686 y 2.687 Swap. Ausencia o insuficiencia de información adecuada.

2.674 Participaciones financieras subordinadas del grupo Eroski. Nulidad por error vicio. Prueba practicada.

2.676 Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Créditos subordinados de la persona especialmente relacionada con el deudor. En el presente caso no está justificado que la sociedad acreedora formara parte del mismo grupo que la sociedad deudora concursada.

2.677 Concurso. Acción de reintegración concursal. Presunción de perjuicio del art. 71.3.1º de la Ley Concursal. Concepto de grupo en concurso de sociedades. Control del grupo ejercido por persona física.

2.679 Concurso de acreedores. Reconocimiento y clasificación de créditos.El crédito por retenciones de IRPF se devenga con el pago del salario, por lo que si dicho salario se llega a pagar con posterioridad a la declaración de concurso, debe ser considerado crédito contra la masa, de acuerdo con lo previsto en el art. 84.2.10ºLC.

2.678 Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación de las sentencias. Recurso de casación. Motivos que no cuestionan la ratio decidendi de la sentencia.

2.683 Adquisición de participaciones preferentes. Determinación del daño indemnizable. Compensación de los rendimientos económicos obtenidos por los clientes con dicha adquisición.

Y 2.742 Publicidad engañosa. Competencia desleal: actos de engaño tipificados en el art. 5.1 LCD. La información suministrada por la demandada de que era la primera empresa de su sector en obtener un determinado premio de calidad empresarial, no sólo es apta para generar error en sus destinatarios acerca de la calidad empresarial de la demandante, sino que además esta información errónea es idónea para influir en el comportamiento económico de sus destinatarios, pues transmite una información, por comparación, peyorativa de la demandante en relación con la demandada (no tiene el reconocimiento de calidad empresarial que tiene esta última). La Ley General de Publicidad no contiene una tipificación expresa de la publicidad engañosa ni consiguientemente la define, sino que se remite a lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal (actos de engaño del art. 5, omisiones engañosas del art. 7 o prácticas engañosas de los arts. 21 a 27 LCD). Si bien el actual art. 3.1.e) LGP se refiere a la publicidad engañosa dentro de la relación de modalidades de publicidad ilícita, esta referencia no confiere al afectado una acción por competencia desleal basada en el art. 18 LCD.

Y estas 15 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

2.562 y 2.638 Cláusula suelo. Desestimación del recurso por concurrir causa de inadmisión.

2.564 Cosa juzgada. Apreciación de oficio por la Audiencia Provincial. Reclamación por el contratista en un primer proceso del lucro cesante derivado del desistimiento unilateral del comitente en un contrato de obra. Reclamación por el contratista en un segundo proceso de la pérdida del beneficio industria.

2.565 Reclamación. Interrupción de la prescripción por reclamación contra los agentes de la edificación.

2.569 y 2.635 Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción de la acción. Desistimiento.

2.636 Los efectos novatorios del convenio alcanzado en el concurso de acreedores de la promotora que vendió viviendas sobre plano no se extienden a la responsabilidad solidaria que respecto de la restitución de las cantidades entregadas a cuenta corresponde a quienes garantizaron esta obligación en cumplimiento de lo prescrito en la Ley 57/1968.

2.660 Cumplimiento de contrato de compraventa inmobiliaria. Interpretación de contrato. Propósito de las partes e intereses en presencia.

2.675 Cláusula suelo en préstamo hipotecario. Petición de nulidad, pero sin que la demandante-recurrente solicite (ni en la demanda, ni en casación) la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de aquella. Estimación del recurso en virtud de la manifestación expresa de la entidad de crédito recurrida de no oponerse a el mismo. No imposición de las costas de casación ni de las de segunda instancia e imposición a la demandada de las costas de la primera instancia.

2.682 Arrendamientos. Falta de jurisdicción de los tribunales civiles.

2.685 Propiedad Horizontal. Derrama de gastos para litigar contra comunero. Comunero que actúa de mala fe. Procedimientos en los que no es posible incluir en tasación de costas los honorarios de letrados y procurador, al no ser preceptiva su asistencia. Desestimación de todas las demandas interpuestas por el comunero.

2.688 Reclamación de cantidad. Máquinas recreativas. Desistimiento unilateral del contrato. Cláusula penal.

2.732 y 2.743 Arrendamientos urbanos. Uso distinto a vivienda. Contrato celebrado con anterioridad al 9 de Mayo de 1985. No se extingue hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario, el cual sigue teniendo derecho a prórrogas legales.

Y DESTACADA OPOSITORES 2.736 Proceso matrimonial. Medidas definitivas. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Extinción por convivencia marital con otra persona. Fecha en que se producen los efectos de la extinción.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 73/2018, la STC 76/2018 (aunque no han salido de la 73 a la 75) y en la STS 2.742/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXXIV Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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