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Paseo Jurisprudencial: Lunes 23/04/2018: Responsabilidad de los administradores de una SL por no haber promovido su disolución

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tenemos dos nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 31 y 32 y ninguno de los dos me parece relevante, a nuestros efectos.

Esta semana no tenemos Sentencias, así que nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 25 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 14, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

1.246 Derechos fundamentales.

1.283 Nulidad de contratos de «swap» por error en el consentimiento debido al incumplimiento por la entidad financiera de sus deberes de información al cliente. Reiteración de la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información contenidos en la normativa MiFID y sobre su incidencia en la apreciación del error en el consentimiento, en un caso de contratación de «swaps» por quienes no eran inversores profesionales. La práctica del test de conveniencia y la firma de un documento predispuesto por el banco en el que se dice que el cliente ha sido informado de que la operación no es conveniente, y que a pesar de ello decide formalizarla por su propia iniciativa, no excluye el error ni determina que sea inexcusable.

1.288 Recurso extraordinario por infracción procesal.

1.289 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

1.290 Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

1.293 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

1.295 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

1.297 Contratos de inversión de productos complejos (Bonos estructurados).

1.306 Derechos fundamentales.

1.309 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

1.310 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

1.312 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

1.313 Asistencia sanitaria prestada en España a un ciudadano extranjero. Coexistencia de cobertura pública a través de la Tarjeta Sanitaria Europea a ciudadanos de países del Espacio Económico Europea con cobertura privada basada en un seguro de salud. En caso de asistencia por seguros privados se aplican la Ley General de Sanidad y la Ley de Contrato de Seguro.

Y 1.351 Guarda y custodia.

Y estas 11 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

1.291 Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Control de transparencia.

1.294 Legitimación activa ad causam. Nulidad por el carácter simulado del acuerdo de suscripción y adquisición de nuevas acciones.

1.298 y 1303 Acción de reintegración concursal. Dación en pago de deuda. Inexistencia de perjuicio.

1.302 y 1305 Acción rescisoria concursal. Dación en pago. Sacrificio patrimonial justificado. Inexistencia de perjuicio.

DESTACADA 1.314 Responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por no haber promovido su disolución cuando concurría causa de disolución. Conforme a la jurisprudencia de esta sala, contenida en la sentencia 733/2013, de 4 de diciembre, «el mero conocimiento de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad por parte del acreedor al tiempo de generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad prevista en el art. 262.5 TRLSA». Para poder apreciar un comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe en la reclamación de responsabilidad es necesario que, además del conocimiento, concurran otras circunstancias, como la situación de control de la sociedad deudora, que pongan en evidencia que se asumía el riesgo de impago.

1.315 Condiciones generales de la contratación. Contratos con consumidores. Cláusula suelo. No basta con el mero control de incorporación. Control de transparencia. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

1.317 Cláusula suelo. Control de transparencia.

DESTACADA 1.319 Acción de responsabilidad social de administradores: requisitos. Interrupción del plazo de prescripción por la pendencia de causa penal.

Y DESTACADA 1.322 Medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria previstas en el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ámbito de aplicación de la norma. Interpretación del art. 2 RDL 6/2012, de 9 de marzo.Bajo esta interpretación sistemática y teleológica del art. 2 RDL 6/2012, de 9 de marzo, la aplicación del Código y de las exigencias asumidas por las entidades de crédito al adherirse al mismo, también alcanzaría a los préstamos o créditos hipotecarios que, pese a haber sido resueltos antes de entrar en vigor la norma, en ese momento el hipotecante todavía estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas de protección. Otro de los requisitos exigidos por el art. 2 para la aplicación de las medidas de protección contenidas en el Código es que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión. Al desgranar los requisitos que deben concurrir sobre estos deudores para que puedan considerarse incluidos en el umbral de exclusión, el art. 3.1 exige que todas las circunstancias que a continuación se enumeran concurran «en ellos». Esto es, en un supuesto como el nuestro, en que son dos deudores solidarios, prestatarios, que a su vez hipotecan la vivienda en garantía de la devolución de los dos préstamos, la exigencia de que se encuentren bajo el umbral de exclusión debe concurrir en los dos, aunque, como es el caso, después de la separación y el divorcio, hayan dejado de formar parte de una unidad familiar.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 32/2018, la STC 30/2018 y en la STS 1.351/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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