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Paseo Jurisprudencial: Lunes 22/07/2019: Testamento. Interpretación de la causa 7.ª de indignidad para suceder del art. 756 Cci

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tenemos 11 Autos del del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 55 a 65. Ninguno me parece interesante. Esta semana no tenemos sentencias y seguimos en la número 87.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 27 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 20, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

  1. STS 2231/2019 Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento e información en la comercialización de preferentes y subordinadas. Descuento de los rendimientos obtenidos por los cliente.
  2. STS 2232/2019 STS 2233/2019 STS 2234/2019 STS 2236/2019 STS 2237/2019 STS 2238/2019 STS 2239/2019 STS 2240/2019 Y STS 2246/2019 Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado,(…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes.
  3. STS 2244/2019 Patente europea. Actividad inventiva. Novedad. Estado de la técnica. Modificación de las reivindicaciones durante la tramitación de la oposición a la concesión. Limitación del ámbito de protección. Inexistencia de nulidad. Inexistencia de infracción.
  4. STS 2245/2019 Congruencia. Alteración en segunda instancia de la causa de pedir. Indefensión.
  5. STS 2246/2019 Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. Descuento de los rendimientos obtenidos por el cliente.
  6. STS 2247/2019 Producto de inversión: “huertos solares”. Swap como parte integrante del objeto del contrato. Error vicio en el consentimiento prestado. Doctrina jurisprudencial aplicable.
  7. STS 2248/2019  Inundación. Riesgos extraordinarios. Reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros cuando la prima del seguro prorrogado se ha pagado después del siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima, en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador-asegurado-beneficiario del seguro. Inoponibilidad al Consorcio de Compensación de Seguros del pacto o de las prácticas consentidas por el mediador y la aseguradora.
  8. STS 2249/2019 Indemnización de daños y perjuicios. Cumplimiento del contrato. Restitución. Subvención de la UE.
  9. STS 2251/2019 Contrato de seguro. Póliza de vida de riesgo colectivo. Interpretación, cuantía indemnizable e intereses de demora.
  10. STS 2253/2019  La referencia legal a que el deudor sea de buena fe no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC, cuya naturaleza es heterogénea. La denuncia de la inexistencia de buena fe exigida por el art. 178 bis 3 LC se debe ceñir al cumplimiento de estos requisitos y no, como subyace a la argumentación del motivo primero, a que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa que luego, al oponerse la AEAT, fue admitida. Para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis LC: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Y, además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4º o la exoneración en cinco años del ordinal 5º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa. En un caso como el presente, en que la solicitud inicial del deudor optaba por la exoneración del ordinal 4º del apartado 3 del art. 178 bis LC, frente a la demanda de oposición de la AEAT que niega se cumplan los requisitos propios de esta alternativa, no existe inconveniente en que el deudor opte formalmente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de la alternativa del ordinal 5º. La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años. En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a la satisfacción de un reembolso parcial de la deuda. Deuda que debería tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y que, en la medida de lo posible, debería ser proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable. En atención a estas consideraciones, entendemos que, en principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5ª) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general. El apartado 6 del art. 178 bis LC contiene una contradicción, pues prevé un plan de pagos de los créditos contra la masa y privilegiados para asegurar su pago en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y al mismo tiempo se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento del pago de sus créditos. Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.
  11. STS 2255/2019 Demanda de protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Publicación del nombre y los apellidos, lugar de residencia, así como de la fotografía, del testigo de un crimen relacionado con el tráfico de drogas.
  12. Y STS 2295/2019 Derecho a la intimidad. Información sobre el asalto a un domicilio, que indica el edificio y planta de la vivienda asaltada y la pertenencia de sus habitantes a una cofradía de Semana Santa.

Y estas 7 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. DESTACADA STS 2230/2019 Cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario, con renuncia a los beneficios contemplados en el Código Civil. Error vicio en el consentimiento prestado. Inexcusabilidad del error alegado.
  2. STS 2235/2019 Compraventa. Resolución. Aplicación de cláusula penal indemnizatoria. No caba acumular la indemnización de nuevos daños cuando ya se fijó por las partes la indemnización procedente por incumplimiento.
  3. DESTACADA OPOSITORES STS 2241/2019 Testamento. Interpretación de la causa 7.ª de indignidad para suceder del art. 756 CC.
  4. STS 2242/2019 Constitución de servidumbre forzosa de desagüe. Concepto de necesidad con arreglo a la actual realidad social.
  5. DESTACADA OPOSITORES STS 2252/2019 Régimen de gananciales. Indemnización por despido. Para el cálculo de la cantidad que tiene carácter ganancial debe tenerse en cuenta el porcentaje de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
  6. STS 2254/2019 Contrato compraventa. Interpretación de los contratos.
  7. Y DESTACADA STS 2302/2019 Eficacia del acuerdo de extinción de un contrato de compraventa inmobiliaria suscrito en documento privado por quien declara actuar como “mandatario verbal” de la constructora- vendedora sin que, posteriormente, esta última realice acto alguno de ratificación del acuerdo.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 65/2019, la STC 87/2019 y en la STS 2.302/2019.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XLVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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