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Paseo Jurisprudencial: Lunes 22/06/2020: Derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por el importe de una donación efectuada por su madre

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana ha salido el Auto 41/2020, que no me parece interesante, y seguimos en la Sentencia 45/2020 del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes 44 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Me permito no enlazaros las sentencias esta semana (ya dejé de hacerlo la semana pasada). ¿La causa? Pues que con la pandemia me ha salido otro libro cuya preparación me ha coincidido con las correcciones para la segunda edición de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”. Ambos libros estarán muy pronto disponibles. Con tanto lío me ha sido imposible atender el blog como lo hago habitualmente y las 44 sentencias del paseo de esta semana se me han atragantado en mi intento de poner el blog al día. ¿Qué cómo se títula el nuevo libro? Se titula “Crónica notarial de una pandemia”.

Estas 26, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

  1. STS 1391/2020 Libertad de expresión frente a derecho al honor. Crítica ácida y sarcástica en un boletín sindical a los miembros de otro sindicato en un contexto de enfrentamiento sindical.
  2. STS 1392/2020 Derecho de asociación. Impugnación de acuerdo sancionador. Recurso desestimado por concurrir causas de inadmisión.
  3. STS 1393/2020 Derecho al honor. Inclusión de un dato falso en un libro, en el contexto de información sobre corrupción política. No ha lugar.
  4. STS 1433/2020 Cuando la impugnación de la clasificación de un crédito con privilegio especial tiene como presupuesto la previa impugnación de la constitución de la garantía real, realizada antes de la declaración de concurso, en cuanto constituye una acción de reintegración, cuyo ejercicio expresamente prevé el art. 71.6 LC, en relación con el art. 72.1 LC, no puede eludirse la aplicación de estas previsiones legales, que constituyen a estos efectos una ley especial. De otro modo, estaríamos amparando un fraude de ley procesal: para evitar la aplicación de unas normas que, atención a una determinada razón de ser, restringen la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación (nulidad de una prenda constituida por el concursado antes del concurso), se acude al subterfugio de la impugnación de la lista de acreedores (en concreto, de la clasificación del crédito del acreedor pignoraticio como crédito con privilegio especial) para justificar la legitimación para ejercitar la acción de nulidad de la constitución de la prenda, de la que en realidad se carece.
  5. STS 1434/2020 Derechos Fundamentales: Honor. Libertad de información. Corregida.
  6. STS 1456/2020 Recurso extraordinario por infracción procesal.
  7. STS 1461/2020 Cuotas participativas CAM.
  8. STS 1463 1465 1487 1487 1500 1501 1502 Y 1519/2020 Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor del cliente durante la vigencia de las subordinadas.
  9. STS 1464/2020 Derecho al honor.
  10. STS 1481/2020 Recurso de casación. Allanamiento.
  11. STS 1482/2020 Responsabilidad civil de letrado.
  12. STS 1485/2020 Limitación de responsabilidad contractual del arquitecto.
  13. STS 1514 Y 1517/2020 Calificación culpable de concurso. Condena a la cobertura del déficit al amparo del art. 172 bis LC. Para desentrañar qué entiende este precepto por “déficit”, a falta de una especificación legal, hay que atender a la razón de esta responsabilidad. La causa de la responsabilidad es la generación o agravación de la insolvencia y se responde en función de la concreta contribución que la conducta que ha merecido la calificación de concurso culpable ha tenido en dicha generación o agravación de la insolvencia. El concepto de insolvencia, por cuya contribución a la generación o agravación se responde, no es el déficit patrimonial sino la imposibilidad de cumplir de forma regular las obligaciones exigibles. Se acomoda mejor a la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad prevista en el art. 172 bis LC, que los administradores responsables de la conducta que generó la insolvencia, mediante una conducta realizada con dolo o culpa grave, respondan de sus consecuencias, representadas por el déficit entendido como pasivo (contra la masa y concursal) que no pueda llegar a satisfacerse con el activo realizado, y que lo sea en la medida en que el tribunal de instancia haya justificado que contribuyeron a esa generación o agravación de la insolvencia.
  14. STS 1516/2020 Derecho al honor. Derecho a la propia imagen. Intromisión ilegítima. No ha lugar.
  15. STS 1525/2020 Derechos fundamentales.
  16. STS 1534/2020 Derecho al honor. Responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios con arreglo a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
  17. STS 1537/2020 Derechos fundamentales.
  18. Y STS 1533/2020 Uso real y efectivo de una marca denominativa que se emplea en la presentación de los productos para la cual está registrada (bebidas energéticas), junto con otros signos distintivos no registrados. De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia, el uso acreditado de esta marca cumple con la exigencia del art. 39 LM de ser real y efectivo, siempre y cuando no altere el carácter distintivo de la marca tal como fue registrada. En este caso, en la mayoría de las variantes de uso acreditado, la denominación “La Estrella del Rock” aparece en una etiqueta o directamente en el envase en los que destaca en el centro el término “Rock”, con una grafía muy característica y resaltada, enmarcada en una estrella. El empleo de la denominación “Estrella del Rock” (con o sin el artículo determinado “La” que tiene poco carácter distintivo), no deja de percibirse por el consumidor medio (normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz) de este tipo de productos identificados con la marca (bebidas energéticas) como indicativa del origen empresarial del producto.

Y estas 18 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 1400/2020 Maquinación fraudulenta. Ocultación de domicilio donde hacer el emplazamiento. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
  2. DESTACADAS STS 1438 y 1441/2020 Concepto de consumidor. Vinculación funcional del fiador.
  3. STS 1450/2020 Impugnación de acuerdos adoptados en junta de una sociedad anónima. Condición de accionista: legado de acciones. Legado de cosa específica. Petición por el legatario al heredero o al albacea de su entrega. Privación del derecho al legado (cautela socini).
  4. STS 1451/2020 El art. 16.3 LSC reconoce a la sociedad una acción para recabar del socio único una compensación económica por las ventajas patrimoniales obtenidas en perjuicio de la sociedad, en los contratos concertados dos años antes. El interés tutelado, propiamente, es el de la sociedad, sin perjuicio de que haya intereses de terceros (acreedores o socios posteriores) que se vean afectados y que justifiquen el ejercicio de la acción. No es necesario que se invoque o acredite ese interés indirecto afectado. Lo esencial es que se cumplan los requisitos de la acción: la existencia de un contrato o acuerdo negocial entre la sociedad y quien en ese momento es su socio único, realizado dentro del periodo anterior de dos años; que por los términos o condiciones del contrato, el socio único hubiera obtenido ventajas patrimoniales, directas o indirectas, que conlleven de forma correlativa un perjuicio patrimonial para la sociedad; y que la previsión contractual que propició estas ventajas patrimoniales del socio único en perjuicio de la sociedad fuera injustificada. Las tres medidas convenidas en el acuerdo negocial, aunque suponían una ventaja patrimonial para Pescanova (socia única) en perjuicio de Nueva Pescanova (entonces sociedad unipersonal), no constituían una imposición abusiva e injustificada, en atención al contexto negocial, que era dar cumplimiento a los convenios concursales que preveían la reestructuración societaria en el marco del cual se convinieron esas medidas.
  5. STS 1453/2020 Acción de responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC. Responsabilidad por deudas versus responsabilidad por daño. La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No es causa legal de disolución de la sociedad, ni constituye prueba directa de la concurrencia de una causa legal de disolución.
  6. STS 1454/2020 Responsabilidad de los administradores de una sociedad por no haber promovido la disolución de la sociedad, al amparo del art. 367 LSC. Los administradores responden solidariamente de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución. Cuando la deuda social es una obligación de reparar vicios y defectos de la construcción, advertidos al tiempo de hacerse entrega de los departamentos, a los efectos de la responsabilidad prevista en el art. 367 LSC, se entiende que la obligación de reparar estos vicios y defectos surgió con su aparición, al ser entregados los departamentos. Esta obligación, transformada en la indemnización del coste de esta reparación, no nace ni con la sentencia que los declara ni con el contrato de permuta, del que surgía la obligación de entrega de los departamentos construidos, sino al ser entregados los departamentos y ser advertidos los vicios y defectos. Aplicación de la presunción del apartado 2 del art. 367 LSC.
  7. DESTACADA STS 1459/2020 Ejecución ordinaria. Embargo de cosa ajena. Acción ejercitada por el “verus dominus” contra ejecutante, deudor ejecutado y adjudicatario. Acción declarativa de dominio. Adquisición irreivindicable por el ajudicatario. Irregularidades procesales en la ejecución causantes de indefensión. Ejecución ordinaria. Embargo de cosa ajena. Acción ejercitada por el “verus dominus” contra ejecutante, deudor ejecutado y adjudicatario. Acción declarativa de dominio. Adquisición irreivindicable por el ajudicatario. Irregularidades procesales en la ejecución causantes de indefensión.
  8. STS 1460/2020 Arrendamientos urbanos. Retracto. Requisitos.
  9. STS 1462/2020 Arrendamiento. Venta de la vivienda arrendada. Aplicación del Artículo 53 LAU 1964. Impugnación por la arrendataria a efectos de que no se le pueda aplicar la denegación de prórroga por necesidad.
  10. DESTACADA STS 1475/2020 Obligación del prestatario al pago del IAJD en préstamos hipotecarios anteriores a la vigencia del RD-Ley 17/2018.
  11. STS 1484/2020 Enriquecimiento injusto. Existencia. Percibo de una cantidad como indemnización cuando el daño fue sufrido por el anterior propietario, sin que se hiciera previsión alguna en el momento de la transmisión de la propiedad.
  12. DESTACADA STS 1486/2020 Cláusula suelo. Subrogación en el préstamo concedido al promotor.
  13. DESTACADA OPOSITORES STS 1490/2020 Régimen de gananciales. Formación de inventario. Derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por el importe de una donación efectuada por su madre que se ingresó en cuenta común de los esposos y con la que se realizaron gastos para la comunidad de gananciales.
  14. STS 1503/2020 Acción de responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC. Las “pérdidas agravadas” como causa legal de disolución y el empleo de criterios contables para determinar su concurrencia. Valoración del patrimonio social. Normas contables aplicables. Concepto legal de “patrimonio neto”. Obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles.
  15. DESTACADA OPOSITORES STS 1507/2020 Legado de cosa específica y determinada propia del testador. Jurisprudencia sobre su efecto directo. La subordinación de los legados al previo pago de las deudas del causante y al principio de intangibilidad de las legítimas. Necesidad de formación de inventario y liquidación de la herencia. La previa liquidación de la sociedad de gananciales para fijar la masa hereditaria.
  16. STS 1539/2020 Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC. Reiteración de doctrina. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.
  17. Y STS 1543/2020 Contrato de agencia. Indemnización por clientela: imperatividad de la regulación legal.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 41/2020, la STC 45/2020 y en la STS 1.543/2020.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LIX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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