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Paseo Jurisprudencial: Lunes 20/07/2020: Preterición. Legítima de los hijos preteridos intencionalmente cuando concurren con extraños

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 34 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 23, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial. Me permito (de nuevo) no enlazaros las sentencias esta semana. ¿La causa? Pues que con la pandemia me ha salido otro libro cuya preparación me ha coincidido con las correcciones para la segunda edición de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”. Ambos libros estarán muy pronto disponibles (y pueden reservarse llamando a Basconfer). Con tanto lío me ha sido imposible atender el blog como lo hago habitualmente y las 34 sentencias del paseo de esta semana se me han vuelto a atrangantar en mi intento de poner el blog al día. ¿Qué cómo se títula el nuevo libro? Se titula “Crónica notarial de una pandemia”.

  1. STS 2055/2020 Derechos fundamentales. Discusión entre un cliente y la empleada de un restaurante que le pidió el abono de unas consumiciones pendientes de pago. En casación no cabe prescindir de los hechos probados, según los cuales no consta que se calificara al demandante de moroso ni el uso de ninguna expresión ofensiva o vejatoria para su persona.
  2. STS 2056/2020 Intromisión ilegítima en el derecho al honor. Distinción entre comunicación de hechos susceptibles de contraste y emisión de opiniones.
  3. STS 2057/2020 Comercialización de producto financiero complejo: bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones cotizadas. Caducidad de la acción.
  4. STS 2061/2020 Derecho al Honor.
  5. STS 2062/2020 Intromisión ilegítima en el derecho el honor por expresiones ofensivas dirigidas al abogado de la parte contraria en varios escritos presentados en un litigio civil. La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial no es ilimitada. La utilización de expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente y la reiteración y abundancia de expresiones ofensivas en varios escritos determina una desproporción que hace ilegítima la intromisión en el honor del abogado aludido.
  6. STS 2063/2020 Conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información. Formulación de hipótesis sobre hechos veraces que explicarían una situación anómala. Conducta amparada por la libertad de prensa
  7. STS 2064/2020 Demanda contra Caixabank en relación con productos de inversión adquiridos a Bankpime. Legitimación pasiva de Caixabank. Remisión a la doctrina sentada en anteriores sentencias.
  8. STS 2066/2020 Seguro de vida. Deber de declaración del riesgo. Validez formal del cuestionario/declaración de salud, legible pese a errores de impresión, cumplimentado con las respuestas del asegurado y firmado por este, quien al contestar negó patologías previas y su tratamiento famacológico, vinculadas con la causa de su fallecimiento.
  9. STS 2067/2020 Contrato de seguro. Deber de declaración del riesgo. Cuestionario de salud. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
  10. STS 2071/2020 Concurso de acreedores. Exoneración del pasivo insatisfecho. Interpretación de las exigencias contenidas en los ordinales 3º y 4º del art. 178 bis LC, cuando el deudor fue declarado en concurso de acreedores antes de que se hubiera introducido en la Ley el expediente del acuerdo extrajudicial de pagos. La exigencia del ordinal 3º de que se hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo con la propia dicción legal, presupone que el deudor, en aquel momento, reuniera los requisitos establecidos en el art. 231 LC para poder acogerse al expediente del acuerdo extrajudicial de pagos. Lógicamente, para quienes no reúnan los requisitos del art. 231 LC, esta exigencia del ordinal 3º del art. 178 bis.3 LC no opera. Como tampoco puede operar para quienes acudieron al concurso de acreedores en un momento en que todavía no se había introducido este procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, lo que ocurrió con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. La exigencia prevista en el ordinal 4º, para que el deudor pueda quedar inmediatamente exonerado de sus deudas sin necesidad de haber pagado previamente el 25% del pasivo ordinario, de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, se entiende cumplido, en este caso, con la propuesta de convenio que no llegó a ser aceptada por los acreedores.
  11. STS 2075/2020 Seguro de vida con cobertura de invalidez. Deber de declaación del riesgo: dolo del asegurado por ocultar datos esenciales al asegurador al cumplimentar la declaración de salud incluida en la póliza. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
  12. STS 2077 2084 y 2085/2020 Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Plazo de prescripción de la acción: es el general del art. 1964 CC y no el de dos años del art. 23 LCS (STS Pleno 320/2019).
  13. STS 2080/2020 La sociedad que es parte en un litigio y durante la tramitación de la apelación es declarada en concurso, en régimen de intervención de facultades patrimoniales, precisa de la conformidad de la administración concursal para recurrir en casación. Esta conformidad puede prestarse mediante una autorización previa o por una ratificación posterior. El defecto de conformidad por la administración concursal no se subsana por la posterior aprobación del convenio.
  14. STS 2081/2020 Contrato de seguro de incapacidad permanente.
  15. STS 2082 y 2086/2020 Dies a quo del plazo de las acciones de anulación de contratos de swaps por error vicio del consentimiento. Nulidad del contrato por error vicio del consentimiento.
  16. STS 2083/2020 Derechos fundamentales. Inexistencia de intromisión ilegítima en el honor. Reportaje neutral sobre la irregular adjudicación de una obra pública a la empresa de la que era directora general una exconcejal cuya imputación por casos de corrupción pública había sido sobreseído.
  17. STS 2088/2020 Prescripción de acciones. Aplicación del plazo general de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil a las reclamaciones dirigidas frente a la entidad aseguradora en el ámbito de la ley 57/1968.
  18. STS 2091/2020 Pensión por desequilibrio económico. La existencia de desequilibrio hay que apreciarla en el momento de la ruptura, pero se han de tener en cuenta las posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse posteriormente por voluntad de alguno de los interesados.
  19. STS 2093/2020 Custodia compartida. Vivienda nido.
  20. Y STS 2166/2020 Impugnación de un acuerdo del partido político Podemos que expulsó a unos afiliados que ostentaban cargos públicos por romper la disciplina de voto, criticar al partido y publicitar una plataforma de militantes crítica con la línea oficial. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anuló la expulsión del partido de cuatro afiliados, que habían sido elegidos Procuradores de las Juntas Generales de Álava por dicho partido. Los hechos que motivaron la expulsión se remontan a 2017, cuando los demandantes, en desacuerdo con la decisión del partido de abstenerse en la votación de los presupuestos forales presentados por el PNV, votaron en contra, convocaron una rueda de prensa en la que hicieron pública su postura y criticaron la adoptada por el sector oficial del partido. También publicitaron en las redes sociales la creación de una plataforma de afiliados de Podemos en Álava disconforme con la línea oficial.La sentencia aplica la última doctrina constitucional sobre el alcance del control judicial de la actuación disciplinaria de los partidos políticos que, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 226/2016, se extiende también al análisis material de las causas de la sanción y a la ponderación de los derechos en conflicto.La previsión en los estatutos, como conducta sancionable, de la desobediencia del afiliado (y en concreto, del que ostenta un cargo público) a las decisiones de los órganos es acorde con la naturaleza y los fines del partido político. Por ello, la adopción de medidas disciplinarias contra afiliados que ostenten cargos públicos representativos por actuaciones realizadas en el desempeño de tales cargos que supongan un daño para la cohesión interna del partido, no es en sí misma ilícita, siempre que afecten al sancionado en su condición de afiliado al partido y no supongan la restricción ilegítima de los derechos y facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa. Ahora bien, el control judicial de la sanción, cuando esta es impugnada ante los tribunales, puede incluir la valoración de la adecuación del acuerdo disciplinario a la previsión estatutaria, tanto en la tipificación de la infracción como en la determinación de la sanción asociada, y la proporcionalidad de la misma, porque una sanción desproporcionada afecta ilegítimamente al derecho del asociado a permanecer en la asociación.La conducta de los demandantes, al no acatar el acuerdo de Podemos sobre el sentido del voto a los presupuestos, constituyó una conducta susceptible de ser sancionada. Sin embargo, la sanción de expulsión (que es la máxima restricción que puede ponerse al derecho de asociación del afiliado), por su desproporción, infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido y participar en su actividad y organización porque, como declara la sentencia, la expresión pública de una discrepancia por parte de los afiliados no supone por sí sola una deslealtad con el partido justificativa de una sanción, y menos aún de la sanción de expulsión, que es la máxima que puede imponerse a un afiliado.

Y estas 11 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 2058/2020 Compraventa de acciones. Nulidad por error vicio del consentimiento sobre el valor de la sociedad y los beneficios obtenidos, que había determinado el precio de la acción en una ampliación de capital social aprobada por la sociedad, y con referencia a la cual las partes acordaron la compraventa de acciones al precio de un euro menos por acción. La verificación posterior, por la propia sociedad, de que había habido un error en la valoración de la sociedad y de los beneficios obtenidos, y la reducción del precio de la acción con la consiguiente devolución a quienes suscribieron las acciones de la ampliación de capital, pone en evidencia que existió también un error por parte del comprador que adquirió directamente de otro socio respecto del valor de las acciones. El error es esencial, pues se proyecta sobre esa cualidad accidental del objeto de la compraventa (las acciones) con referencia a la cual se fijaba el precio. Las circunstancias erróneamente representadas eran coetáneas al momento de la formalización de la compraventa de acciones, el valor dado a las acciones por la propia sociedad al aprobar la ampliación de capital social, y fueron tomadas en consideración por comprador y vendedor para fijar el precio de la acción un 1 euro más barata que el de las nuevas acciones. Aunque los errores sobre la valoración del bien raramente son excusables, en cuanto queda dentro de la diligencia exigible al comprador cerciorarse del valor del objeto que compra, hay supuestos excepcionales, como es el presente, en que el error en la valoración pueda ser excusable porque venga propiciado por un error previo sobre las cualidades del objeto o los parámetros que determinan su valor. No resulta de aplicación el párrafo 3º del art. 1266 CC porque no estamos ante un error en la operación de cálculo, sino en las premisas tomadas en consideración para determinar el valor de la acción, de cara a convenir el precio, al que se aplica el régimen del error vicio.
  2. STS 2060/2020 Montes vecinales en mano común. Acción reivindicatoria de dominio. Indemnización de daños y perjuicios. Elementos a integrar en la indemnización: Gastos necesarios y útiles.
  3. STS 2065/2020 Nulidad del contrato de compraventa de participación en planta fotovoltaica de energía eléctrica. Error vicio en el consentimiento. Extinción de la acción.
  4. STS 2068/2020 Cláusula penal. Moderación. No cabe cuando el incumplimiento que se ha producido es precisamente el contemplado por la cláusula.
  5. DESTACADA OPOSITORES STS 2070/2020 Preterición. Legítima de los hijos preteridos intencionalmente cuando concurren con extraños.
  6. STS 2072/2020 Prohibición del enriquecimiento sin causa. Requisitos. Subsidiariedad. Existencia de un enriquecimiento injustificado en caso de obtención de un crédito hipotecario por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes, cuyo importe se invierte en la compra de un local de negocios por parte exclusivamente del marido, tras perder la vivienda hipotecada al formalizar una dación en pago para extinguir la deuda derivada del crédito.
  7. DESTACADA STS 2074/2020 Responsabilidad profesional de Notario. Desestimación.
  8. DESTACADA STS 2076/2020 Cláusula suelo en contrato entre profesionales. Reiteración de la juriprudencia de la sala.
  9. DESTACADA STS 2078/2020 Contrato de préstamo hipotecario concertado con unos consumidores. Desestimación del recurso de casación de los demandantes por incurrir en una causa de inadmisión, ya que carece de encabezamiento y no se identifica cuál es la norma jurídica que se denuncia infringida. Se estima el recurso de casación de Liberbank y se reitera la jurisprudencia sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos a los prestatarios. Se reitera también la jurisprudencia sobre, a falta de acuerdo entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, a quien corresponde satisfacer los gastos notariales y registrales, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  10. STS 2079/2020 Compraventa de porción indivisa de un inmueble. Entrega a efectos de adquisición de la propiedad. No se entiende producida por el documento privado, sino por el otorgamiento de la escritura pública que da lugar a su acceso al Registro de la Propiedad.
  11. Y DESTACADA OPOSITORES STS 2087/2020 Legado. Acción ex testamento de reclamación de la cosa legada. Inexistencia de voluntad revocatoria de la testadora. Venta del bien legado por la tutora con autorización judicial para atender las necesidades de la testadora declarada incapaz. Subrogación de los legatarios en la cantidad sobrante al fallecimiento de la causante.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 41/2020, la STC 65/2020 y en la STS 2.166/2020.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LIX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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