Paseo Jurisprudencial: Lunes 06/06/2016: Contrato de cambio de obra por cesión de solar

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Este lunes no tenemos ningún nuevo Auto del Tribunal Constitucional.

Nos vamos a por las Sentencias.

Este lunes tenemos 14 nuevas Sentencias del Tribunal Constitucional.

Se trata de las Sentencias 75 a 88. De las que selecciono 2.

Son estas:

STC 81/2016 Cuestión de inconstitucionalidad 7331-2015. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la letra c) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008. Principio de igualdad ante la ley: nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes (STC 41/2013). Voto particular.

STC 82/2016 Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente de Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano. Voto particular.

Hago una excepción al esquema habitual de los Paseos para recomendar el post sobre la STC 82/2016 escrito por José Carmelo Llopis, notario de Ayora, en el blog notaríAbierta.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 17 Sentencias NUEVAS del TS.

Se trata de las Sentencias 2.278 (marcas), 2.292 (contratos de suministro y financiación), 2.295 (seguros; conducción en estado de embriaguez), 2.296 (deposito necesario; hospedaje; se inadmite), 2.297 (responsabilidad civil médica), 2.298, 2.299, 2.300, 2.301, 2.302 (pensión compensatoria), 2.303, 2.304 (custodia compartida), 2.305 (derecho a la intimidad), 2.306 (desestimación del recurso de casación por falta de gravamen), 2.307 (honor y libertad de expresión), 2.308 (contrato de distribución en exclusiva) y 2.322 (custodia compartida).

De las 17, 5 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 5 elegidas del Paseo de esta semana:

2.298 Compraventa de viviendas en construcción. Plazo de entrega no esencial y, en todo caso, retraso que no frustra el fin propio del contrato. Compra de viviendas como inversión y comprador que nada comunicó al vendedor hasta casi el momento en que las viviendas estuvieron en disposición de ser entregadas. Relaciones contractuales, por razón de lazos familiares, durante las cuales el demandante llegó a comprar hasta un total de dieciocho viviendas a sociedades regidas por su concuñado sin, por lo general, fijar plazos de entrega por conveniencia de ambas partes. Asunción común del riesgo de bajada de los precios y de las dificultades del comprador para ceder a terceros su posición en el contrato.

2.299 Acción negatoria de servidumbre. El demandado no acredita el título. Doctrina jurisprudencial. Abuso de derecho. No se acredita. No justifica una servidumbre carente de título.

2.300 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad de pleno derecho de los contratos que se concierten al margen de la Ley. Falta de fijación del objeto y de la duración en contratos de aprovechamiento distintos a la modalidad de arrendamiento prevista en el Artículo 1.6 de dicha Ley. Prohibición de anticipos: Incluye los entregados a un tercero ajeno al contrato.

2.301 Concurso de acreedores. Modificación de los textos definitivos. Propiamente, el art. 87.3 LC regula la condición de crédito contingente únicamente respecto de los créditos concursales, que son además los únicos que necesitan ser objeto de reconocimiento en la lista de acreedores y respecto de los que, bajo las condiciones previstas en el art. 97bis LC, podría pedirse la modificación de los textos definitivos. No cabe pedir la modificación de los textos definitivos para que se incluyan determinados créditos contra la masa, ni mucho menos interesar que se clasifiquen éstos como contingentes, por mucho que estén pendientes de liquidación. La vía de la modificación de la lista de acreedores no es un cauce adecuado para pedir la inclusión de créditos de forma extemporánea, una vez ha precluido el trámite ordinario de la comunicación de créditos, elaboración de la lista de acreedores y, en su caso, impugnación de la lista.

2.307 Contrato de cambio de obra por cesión de solar. Naturaleza y alcance del aval a primer requerimiento. Su autonomía respecto del cumplimiento del contrato y de la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación y valoración errónea de la prueba. Indebido planteamiento de cuestiones de índole sustantiva.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 96/2016, la STC 88/2016 y en la STS 2.322/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial. Mañana nos vemos.

Hasta el próximo lunes en que os traeré más Jurisprudencia o, tal vez,  Chistes y Anécdotas.

Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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