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Paseo Jurisprudencial: Lunes 01/03/2021: Divorcio de franceses en España. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles y ley aplicable a la pretensión de la pensión compensatoria

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 15 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 10, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial. 

  1. STS 489/2021 Préstamo hipotecario multidivisa. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio. Improcedencia de realizar control de transparencia introducido ex novo en casación.
  2. STS 490/2021 Demanda de revisión. El demandante debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente pero no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.
  3. STS 491/2021 Contrato de préstamo hipotecario concertado con consumidores. Validez de la cláusula sobre gastos. Se estima el recurso de casación y se reitera la jurisprudencia sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos a los prestatarios. También se reitera la jurisprudencia sobre a quien corresponde satisfacer los gastos notariales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  4. STS 492/2021 Préstamo hipotecario multidivisa. La anulación de un contrato por error vicio del consentimiento no puede ser parcial, afecta a la totalidad del contrato. Reiteración de jurisprudencia.
  5. STS 493/2021 Recurso extraordinario por infracción procesal. No puede realizarse una impugnación genérica de la valoración de la prueba.
  6. STS 494/2021 Desestimación por causa de inadmisión. Falta de cita del precepto legal infringido.
  7. STS 495/2021 Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en préstamo con garantía hipotecaria. Sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados. Consecuencias de la nulidad declarada. Improcedencia del reintegro de la cantidad abonada por dicho impuesto al prestatario.
  8. STS 496/2021 Bonos estructurados. Información precontractual. Error en el consentimiento.
  9. STS 497/2021 La faena de un torero no puede ser registrada como obra objeto de propiedad intelectual. Según la jurisprudencia del TJUE el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual. La pretendida creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático.
  10. Y STS 529/2021 Cláusula suelo. Nulidad de la modificación de la originaria cláusula suelo así como de la renuncia de acciones. Transparencia. Reiteración de jurisprudencia.

Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 466 Y 468/2021 Validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo, en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,25%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,25%, y menciona expresamente la relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés. Este criterio de transparencia se habría cumplido en este caso, pues consta el conocimiento de esta evolución del índice y sus concretas consecuencias económicas, por la incidencia práctica que había tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota periódica que había venido pagando, y en el propio documento se especifica el valor del índice en ese momento (0,5%).La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a “cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha”. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.
  2. STS 498/2021 Contratación de un derivado implícito en un contrato de préstamo hipotecario, para calcular el interés aplicable. En cuanto el derivado implícito sea parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, como es el caso, el incumplimiento de los deberes de información sobre una cláusula que atribuye al derivado financiero el carácter de condición esencial del contrato y otra relativa a las condiciones y el coste de la cancelación anticipada, no puede justificar, como se pretende, la nulidad parcial del contrato por error vicio, sino, en su caso, la de todo el contrato.
  3. STS 499/2021 Desahucio por expiración del plazo. Vivienda de protección oficial de promoción pública. Falta sobrevenida de acción de la sociedad mercantil demandante por haberse acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.
  4. Y DESTACADA STS 532/2021 Divorcio de franceses en España. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles y ley aplicable a la pretensión de la pensión compensatoria. Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 174/2020, la STC 195/2020 y en la STS 532/2021.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LXX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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