Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE * Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
DON *, nacido el día *, mayor de edad, casado, vecino de *, con domicilio en *, y titular del DNI/NIF *. Teléfono: *.
INTERVIENE, en su propio nombre y derecho, y en nombre y representación de su hermana:
DOÑA
Y como mejor proceda en derecho, EXPONE:
I.- FALLECIMIENTO.
Que su padre, DON *, titular del DNI/NIF *, y nacido en * el día *, falleció el día *, en * siendo su último domicilio el ubicado en *, en estado de viudo de sus únicas nupcias con Doña * (fallecida el día *), de cuyo matrimonio tuvo y le viven sus dos hijos llamados *.
II.- ÚLTIMA VOLUNTAD.
Que DON * falleció bajo testamento abierto otorgado ante Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual, legó a su esposa Doña * el usufructo universal, vitalicio y sin fianza de su herencia, e instituyó herederos, por partes iguales, a sus dos citados hijos *.
Se incorporan a la presente, fotocopias de los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como de su citado testamento, que se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhibirán para que se devuelvan.
III.- Que, en virtud de instancia presentada a la oficina liquidadora de los impuestos de *, el día *, con el número * de entrada y número SUCYDON *, fueron liquidados los impuestos generados por la herencia de su padre Don *, habiéndose omitido inventariar por error en la citada instancia el siguiente vehículo, de carácter privativo del causante:
1.- CICLOMOTOR. Marca *, Modelo *, Matrícula *, Número de Bastidor *.
VALORACIÓN: *.
Título, cargas y arriendos: El de compra en estado de viudo del causante al correspondiente concesionario de la marca y libre de toda carga, afección o arriendo.
Fotocopias del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhiben para que se devuelvan.
Suma el bien inventariado privativo del causante, la cantidad de *.
No proceden deducciones de deudas en la herencia ni entre cónyuges, ni reembolsos entre patrimonios, según manifiesta.
No ha de traerse nada a colación en la herencia, según manifiesta.
Integra por tanto la adición de herencia de DON *, su haber privativo, es decir, la cantidad de *, excluido ajuar, y a la suma de *, incluido ajuar.
Haber de los hijos y herederos *:
Por herencia de su padre Don*o, la cantidad total de *, e individual para cada uno de ellos de *.
El compareciente y su representada, como únicos causahabientes de Don *, adjudican el vehículo inventariado en pleno dominio en favor de Don *, llevando por tanto Don * un exceso de adjudicación de *, y llevando por tanto un defecto de adjudicación de * su hermana Doña * que ha quedado compensado en metálico en el día de hoy.
Al efecto presta su consentimiento para que, Don * por sí solo, pueda realizar, gestionar y firmar cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios al fin de que dicho vehículo quede inscrito a su favor en la forma indicada cualesquiera registros públicos o privados, y en particular en los de la Dirección General de Tráfico.
Expuesto lo que antecede, SOLICITA la práctica de las liquidaciones fiscales correspondientes con las determinaciones legales que procedan al respecto, así como que:
Se liquide el Impuesto de Sucesiones devengado con motivo del fallecimiento de su padre Don * y se aplique la reducción que establece el Artículo 20, punto uno de la Ley de 29/l987 de 18 de Diciembre, en sus herencias, manifestando que al tiempo del devengo de los impuestos correspondientes, su patrimonio preexistente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a los veintiún años.
En *, a *.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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