Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DOÑA * (también conocida como *), mayor de edad, de vecindad civil *, divorciada, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
Manifiesta que ostenta la doble nacionalidad ecuatoriana y española y que es titular de la cédula de ciudadanía ecuatoriana número *.
Incorporo a la presente, a su solicitud fotocopia, por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio de su citada Cédula de ciudadanía de Ecuador, autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
O T O R G A:
Que confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario en favor de su hija, DOÑA *, mayor de edad, casada, con domicilio en * (República del Ecuador), y titular de la cédula de ciudadanía ecuatoriana número *, vigente hasta el día *, para que en nombre y representación de la poderdante, y sólo en cuanto al bien inmueble sito en * (cuya propiedad está compartida con su exmarido Don *), pueda ejercer las siguientes,
F A C U L T A D E S:
Primera.- Efectuar la liquidación de la sociedad conyugal adjudicando dicho inmueble a su citado ex marido o efectuar disolución o extinción de comunidad o condominio en favor de su citado ex marido, o vender a su citado ex marido por el precio o valor, pactos, y condiciones que juzgue oportunos, cobrando en el acto (salvo buen fin) por medio de transferencia bancaria a cuenta de titularidad de la compareciente (haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias a tal fin), describiendo o aceptando, con arreglo a derecho, descripciones de los bienes y declaraciones sobre su procedencia, situación posesoria, arrendaticia y de cargas, ya exhibiendo los oportunos documentos, ya declarándolo verbalmente.
Segunda.- Comparecer en toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos especialmente Ayuntamientos, Catastro y Registros de la Propiedad a los efectos de realizar cuantos trámites y gestiones sean consecuencia del ejercicio de las facultades conferidas en las cláusulas anteriores.
Tercera.- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, inclusive aquellos de subsanación, aclaración o rectificación que de los otorgados fueren menester, así como comparecer ante toda clase de organismos y administraciones.
La poderdante expresamente prohíbe la sustitución o subapoderamiento de las facultades conferidas.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los compareciente/s a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesado/s, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, esta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: 85,96 € (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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