novedades notariales de la semana justito

Las novedades de la semana pasada en la notaría

Mi blog, para el que no lo sepa, está en constante actualización o recogida de novedades. Cada cosa que me sale al paso en la notaría o fuera de ella o que me encuentro en las redes o que se plantea en algún chat y que tengo tratada ya en mi blog la incluyo, matizando (o corrigiendo) lo que ya tenía si es que corresponde hacerlo. Si son cuestiones nuevas que no tengo tratadas pues abro una nueva entrada corta (FAQ)larga (POST). Tratándose de cuestiones cortas nuevas solo hay dos formas de estar al tanto de mis publicaciones: seguirme en Twitter o estar pendiente de la sección “Últimas publicadas” en la portada de mi blog. Si son cuestiones revisadas solo puedes enterarte si me sigues en Twitter que es donde doy a conocer los cambios. Para los posts puede seguírseme en Twitter o estar suscrito al blog (y ya paso de 800 suscriptores).

Con casi 3.000 publicaciones y conociendo el mundo del derecho y el notarial, pueden uno hacerse a la idea de la inmensa cantidad de cosas que me surgen (que nos surgen a todos los Notarios en particular y a los juristas en general). Esta semana (la pasada semana) he tenido nueve cosas/casos interesantes (las ocho que verán ahora y la que publiqué ayer sobre disoluciones de condominio). Les dejo con ellas.

1.= Riesgos de la conmutación del usufructo

Gracias a Sergio.

Una nueva sentencia sobre conmutación de usufructo y su resumen publicado en la intranet notarial: Sentencia 424-2020 (SAP SE 424-2020)

El susto nos lo empezó a pegar Tottributs y el TS. Decían en el artículo enlazado que: “Fuera de estos supuestos, la conmutación del usufructo superará el título sucesorio por lo que, además de la tributación que corresponda por el ISD, se girarán liquidaciones por consolidación de dominio y permuta al encontrarnos ante un acto dispositivo. El TS nada dice de aquellos supuestos de herencias testadas en las que el testador prevea, de manera expresa, la posibilidad de conmutar un legado de usufructo por bienes en pleno dominio. A nuestro parecer, en dicho caso, no debería haber hecho imponible adicional al del impuesto de sucesiones, ya que si el testador habilita a partir la herencia de determinada manera, difícilmente puede decirse que la partición realizada en dicho sentido supere el título sucesorio”

Esta semana han llegado noticias sobre Oficinas Liquidadoras que avisan de qué van a empezar a girar complementarias en la conmutación del usufructo universal a favor del cónyuge viudo por las sentencias sobre derecho catalán. Yo desde Septiembre estoy usando la fórmula citada más arriba (me refiero al post enlazado con el título de este punto) para el caso de legado de usufructo universal y voy a revisar muchos testamentos y a aconsejar que se cambien (aunque permitir conmutar no sea garantía absoluta de evitar problemas).

2.= Renuncia a la herencia prescrita

Gracias a Tottributs.

Renunciar pura y simplemente a una herencia no representa ningún coste (excepto 30,05 Euros por renunciante en la escritura, copia, algún testimonio e IVA), así que no comprendo lo que me explica (le dije al consultante del post enlazado con este punto), excepto que se trate de una herencia prescrita en cuyo caso la cosa cambia. Que su hermano acepte para luego donar podría ser útil pero tendría que saber más para poder opinar sobre el asunto con cierto fundamento.

Sobre el asunto de la renuncia a la herencia prescrita échele un ojo a esto que es muy importante: La DGT vuelve a pronunciarse sobre la fiscalidad de la renuncia pura y simple a una herencia prescrita.

3.= Ingreso indebido por liquidación errónea de disolución de condominio sobre vivienda habitual en la Comunidad Valenciana y solicitud de devolución. Modelo de alegaciones y resolución favorable

Gracias a Manu.

“xxx, mayor de edad, con DNI/NIF XXX, y domicilio en XXXXX, ante VS comparece, y como mejor proceda, EXPONE:

  1. Que en fecha XXXX, adquirí junto con la entonces mi pareja, XXXX con DNI/NIF xxx, mediante escritura de compraventa y subrogación otorgada ante el Notario de XXX, Don XXX con el número xxx de su protocolo, una vivienda (CRU xxx) para uso habitual y permanente.
  2. Que en fecha xxxx formalicé escritura de extinción de proindiviso de dicha finca mediante escritura otorgada ante el mismo Notario con el número xxx de su protocolo.
  3. Que la gestora del Banco titular de la hipoteca que grava la finca fue la encargada de liquidar los impuestos de la extinción, así como de novación de la hipoteca, liquidó la antedicha extinción al tipo de gravamen del 1,50% (liquidación número [*] cuya copia se adjunta a la presente solicitud) cuando al tratarse de la vivienda habitual y permanente dicha liquidación se debió realizar al 0,10%.
  4. Que según se acredita, dicha cantidad ingresada resulta superior en xxx euros a la liquidación que debió practicarse conforme a la normativa vigente.
  5. Que una vez acordada la devolución se practique la misma en los términos dispuestos por los artículos 32.2 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cuantía que alcanza la cifra de xxxx), mediante transferencia bancaria, para lo que se aportan los siguientes datos: IBAN: [*].

En virtud de todo ello, a V.S, SOLICITA: Tenga por formulada en tiempo y forma solicitud de devolución de ingreso indebido, por admitidos los documentos que al mismo se acompañan, y previa comprobación de lo anteriormente manifestado proceda a la devolución del importe solicitado. En xxxx, a xxxx. Fdo.: xxxx”.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE: “Con fecha xxx, se ha dictado la siguiente resolución: VISTA la propuesta de resolución formulada por EL LIQUIDADOR y los siguientes: Hechos: Con fecha xxxx ha sido ingresado el importe de xxx euros, por medio de autoliquidación xxx, presentada en el expediente con RUE: xxxx , de la Oficina Liquidadora de xxx, correspondiente a una escritura de extinción de condominio. Con fecha xxx, tuvo entrada en esta oficina solicitud de devolución de ingresos indebidos, alegando que la gestora del banco fue la encargada de liquidador los impuestos y no tuvo en cuenta que se trataba de la vivienda habitual y permanente. Fundamentos de derecho: Primero: La Oficina Liquidadora es el órgano competente para dictar el correspondiente acuerdo de devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell. RESUELVO: RECONOCER el derecho de xxxx, con DNI/NIF XXXX a la devolución de la cantidad de XXX, más los correspondientes intereses de demora”.

4.= Alegación a propuesta de sanción por presentación extemporánea

Este caso es de traca. Un abuso desproporcionado por parte de una Agencia Tributaria autonómica y de la mano ejecutora de una funcionaria intransigente y desalmada.

Yo,  Don XXX, con DNI/NIF xx y domicilio en xxxxx, en relación con el EXPEDIENTE DE GESTIÓN NÚMERO xxx – EXPEDIENTE SANCIONADOR xxx, hago constar que con fecha xxx he recibido notificación de la propuesta de resolución y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador de referencia a fin de poder consultar el mismo, formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos, justificantes o pruebas que convengan a mi derecho.

No estando de acuerdo con la propuesta de sanción comunicada, MANIFIESTO QUE:

  1. La falta de presentación en plazo (no solo sin que se produzca un perjuicio económico para la Hacienda Pública pues esta ha cobrado por duplicado por un mismo hecho imponible al no haberse aun presentado la solicitud de ingreso indebido) de la autoliquidación abonada fue debida a que fue rechazada en el momento de su presentación por una funcionaria de la Oficina Liquidadora de xxx que advirtió que existía un error en un solo dígito del número de protocolo (un error justificable en cualquier circunstancia y toda vez, en este concreto caso, que parte de los interesados en el documento a liquidar había otorgado ante el mismo Notario otra escritura el mismo día con el número de protocolo inmediatamente anterior que fue confundido con el que se liquidaba).
  2. A pesar de que se hizo intento por el presentante, Don XXX (quien se puso en contacto con la notaría de xxx que había confeccionado los impresos y hasta con la Delegación de Hacienda en xxx) de solucionar el problema, la funcionaria inflexiblemente (teniendo en cuenta la situación de pandemia mundial que vivíamos y vivimos), no aceptó no ya corregir ella misma el documento sino que la corrección fuera efectuada por mi citado representante.
  3. Ante tal circunstancia mi citado presentante, acudió de nuevo a la notaría de xxx y allí, con el máximo cuidado, corrigieron el número erróneo siendo tras la corrección prácticamente indetectable el error cometido y regresando el presentador posteriormente a la Oficina Liquidadora de xxx donde obtuvo la misma respuesta: no se aceptaba el documento corregido, aunque curiosamente, no se descartaba que en la capital sí pudiera tener solución el asunto.
  4. La tajante negativa de la funcionaria, en una situación extraordinaria y con una cantidad de dinero irrisoria, no dejó más solución que completar de nuevo los impresos y efectuar de nuevo el pago de la cantidad de 3,06 Euros. Efectuado el pago, el mismo presentador regresó desde xxxpor tercera vez arriesgándose a una sanción dadas las restricciones existentes en la movilidad a la Oficina Liquidadora de xxx a presentar el documento que ya sí pudo efectuar sin que posteriormente se haya efectuado reclamación del ingreso indebido razón por la que sin duda se ha hecho necesaria la presentación de estas alegaciones y la previa propuesta de sanción.
  5. A los oportunos efectos se hacen constar los datos de la liquidación que sí fue aceptada y que constituye carta de pago de la cuota devengada por el Impuesto de Donaciones por razón de la escritura en cuestión y en cuanto a la donación que me fue efectuada por mi madre. Estando esta pagada, es perfectamente relacionable con el documento a liquidar y liquidado posteriormente. Número de serie de Autoliquidación: xxx. Número de serie de la Declaración: 
  6. Una sanción de 150 Euros por no presentar un impreso pagado y que se vuelve a pagar respecto del que no se cursó ingreso indebido no puede constituir la causa de una sanción para el contribuyente que ha cumplido con su obligación de pago, siendo de justicia, que reclamo, la anulación de la sanción propuesta.

En xxx a xxxx. Firmado: xxx.

Como la donación fue a favor de cuatro hermanos y uno presentó la documentación por todos los demás, al que actuaba hubo que hacerle un documento con ligeras variaciones (es decir, que yo, el Notario, tuvo que asumir su error y hacer cuatro alegaciones distintas recurriendo a un amígueme para que por Ventanilla Única efectuara la presentación).

5.= Un poder para Arizona

“Hola xxx: Me dice mi oficial que tienes que representar a un primo en la liquidación de la herencia de su padre que solo tiene saldos bancarios. Tu primo, al parecer, no es residente en España con lo que esa herencia liquida en Madrid (no aquí) y en tal caso será necesario un poder con absoluta seguridad. Puede hacerlo en un consulado o embajada (creo que están un poco saturados con la situación pandémica) o puede hacerlo ante un Notario extranjero. En este caso, lo aconsejable es que se haga a doble columna español/el idioma que sea (si lo hace solo en español podría colar puesto que no se va a utilizar en notaría). Debe unirse su pasaporte e indicarse su Dni/Nif (se supone que fuera de España se identificará con el pasaporte). Si es en el consulado o embajada que pida un poder para herencias (no les hará falta modelo porque los hacen usualmente, pero que metan pasaporte/Dni/Nif). Si es una notaría, si que deberá aportar el borrador que te acompaño. Después de la firma debe traducir (si solo lo hicieran en inglés) y apostillar (solo apostillar si está en español o a doble columna). Que se incluya algo relativo a “solicitar de todo tipo de entidades bancarias o crediticias información relativa a cuentas y posiciones de las que el causante fuera titular o cotitular” y que también se recoja que se puede solicitar el NIF por si no lo tuviera. Cualquier duda, me la comentas. Creo que no me olvido de nada. Otra opción (de ahí lo que te decía al principio) es “probarnos” a ver si te aceptan la liquidación en la OL sin poder. No deberían hacerlo y menos si se indica que hay un heredero residente fuera de España. Ya me dirás, un abrazo, Justito El Notario“.

Me salto el borrador para no alargar el post pero conviene destacar que se hacía mención a la incorporación de los documentos de identidad y se recogían facultades para herencias y para temas bancarios, un buen cajón de sastre que incluía cuestiones fiscales y una autorización para firmar toda clase de documentos. El final era el clásico de un documento notarial español pero aligerándolo para los USA. ¡El Notario USA no metió la pata ni una sola vez! Siguió mis instrucciones y añadió algunas cosas que son propias de su sistema y no del nuestro.

Esto es lo que luego añadió el Notario USA:

En Arizona, USA, mi residencia, a __.

Ante mí, xxxx, Notario Público del Estado de xxx en el Condado de xxx con numero de comisión xxx y fecha de expiración xxx de 2023

Yo,___________________________________, el otorgante, firmo mi nombre a este Poder Legal este día _____ de ________ del año _____ .

Otorgante

Yo, ___________________________, firmo como testigo del presente Poder Legal dando fe que el otorgante o principal se encuentra en perfecto estado de sus facultades mentales y expresando su voluntad libremente.

Testigo _______________________.

RECONOCIMIENTO NOTARIAL

ESTADO DE xxx

EN EL CONDADO DE xxx

Es este día ______ del mes de _______, _______, ante mi persona comparece _______________________________ a quien conozco personalmente (o cuya identidad ha sido satisfactoriamente probada con la evidencia requerida), declare que el/ella ha ejecutado el mismo.

_______________________ Notario Publico

Mi Comisión expira: ______________

Translator’s declaration. I, the undersigned xxxx, being over 21 years of age and licensed as a Notary Public in the State of xxx, USA, commission number xxx, hereby declare I am fluent in both English and Spanish, and that I could read and undertint in its totality the attached document.

Declaracion de traduccion. Por medio de la presente Yo, xxx, siendo mayor de 21 años de edad y con licencia de Notario Publico en el Estado de xxx, USA con numero de commission xxx, declaro que soy bilingue en los idiomas de Ingles y Español, y comprendo el poder legal firmado adjuntamente.

xxx                                        DATE

6.= Un modelo 036 para corregir un error en la denominación social al solicitar el NIF

Gracias a Antonio.

Me dijo Antonio: “Le cuento como lo “he solucionado”. He presentado telemáticamente modelo 036 en la AEAT indicando el nombre correcto de la sociedad y adjuntando copia de la escritura. Una vez comprobado que me han hecho caso y que en Hacienda ya aparece el NIF con la denominación correcta, he vuelto a presentar telemáticamente el modelo 600 (declaración sustitutiva de la anterior), de cuya presentación se deduce una diligencia acreditativa dónde aparece ya la denominación correcta. He dejado como documentos unidos la certificación del NIF provisional con la denominación errónea, la diligencia de presentación del modelo 600 con la denominación errónea, el justificante con CSV de presentación del modelo 036 y el nuevo justificante de presentación del modelo 600 con la denominación correcta (la llamada declaración sustitutiva aquí en Andalucía). Según el Mercantil al que va dirigida con esto es suficiente a fin de acreditar el error padecido y su subsanación. Si consigo la inscripción sin mayor problema, le volveré a escribir y así, al menos, sabremos que “existe una salida “(se refería Antonio una salida al callejón sin salida del enlace de este punto).

“Pero, ¿lo has hecho utilizando .. tu tarjeta FEREN o se ha usado la del Notario?”, le dije yo.

“Lo hizo el Notario con su tarjeta ya que ella está dada de alta como “colaborador social” en la AEAT. Pasados unos días volví a presentar el modelo 600 (declaración sustitutiva de la anterior) y pude comprobar que la denominación social estaba subsanada. También se puede hacer una consulta con número de NIF en la página de la AEAT y comprobar que la denominación social esté ok”.

7.= Comunicación de venta de inmueble sujeto a tanteo y otorgamiento de la escritura

Gracias a Sergio.

Por cierto, ¿es posible escriturar habiendo comunicado la intención de vender a la Generalitat y sin esperar a que se renuncie por esta a ejercitar su derecho de adquisición preferente? No, no se puede salvo que hayan pasado los dos meses sin respuesta que señala la norma para tal caso (lo que tal vez podría plantear un problema de acreditación). Sin que haya pasado ese plazo, no es posible.

8.= Ganancia o perdida patrimonial en el IRPF en caso de disolución de condominio

Gracias a Sergio.

El criterio de la Agencia Tributaria y de la DGT (“no obstante, si hay exceso de adjudicación, se tiende a considerar fiscalmente que el que se sale sí que ha obtenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que le costó su parte indivisa cuando adquirió y lo que ha obtenido por su parte indivisa al salirse. Véanse las recientes RTEAC 7-6-2018 Resolución DGT V2799-18, de 25 de octubre“) es que si aumenta el valor de los bienes en la extinción de condominio, hay ganancia patrimonial para los salientes. Sin embargo, hay sentencias de los TTSSJJ de Valencia, Castilla y León y País Vasco (en contra, por ejemplo, la STSJ AND 1006-2020: “En la extinción de condominio sobre bien indivisible que se adjudica a un comunero que abona su parte en metálico a los demás, hay ganancia patrimonial en IRPF para los salientes si aumenta el valor del bien”) que consideran que en ese caso no hay ganancia patrimonial sino que lo que ocurre es que no se actualiza el valor de adquisición a efectos de una futura transmisión y por lo tanto en el momento en que el adjudicatario quiera transmitir la totalidad de la finca se le considera como valor de adquisición el que tenía la finca cuando todos los comuneros adquirieron por cuotas indivisas, eso supone que los que ahora salen se van de rositas y no tributan por esa ganancia patrimonial lo que parece conforme con el tenor literal de la norma aplicable al caso (Artículo 33 de la Ley del IRPF: ” …. se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos”).

Conclusiones

Estaría bien sacar un post de novedades semanalmente aunque no sé si tendría tiempo para ello y así seguir demostrando como es la oficina pública notarial a diario. Porque, ¿quién dijo eso de que los Notarios firmamos y ponemos la mano? ¿y lo de que todos los Notarios somos iguales? …. En la concepción “clásica” del Notariado todo este tipo de cosas (cuatro cosas para ser exactos) entrarían dentro de la órbita del famoso brocardo español “eso no es cosa mía”. Algunos pensamos que todas estas derivaciones sí que forman parte de nuestras obligaciones aunque solo sean obligaciones naturales, pero bueno que cada uno haga lo que considere oportuno ….

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.