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¡Aún no he casado a nadie¡

Pero … tengo el discurso preparado, adaptable a cada matrimonio, previa entrevista con los contrayentes, porque antes de que los Notarios pudiéramos casar, participé en un simulacro que ya conté en mi post “Mi gran boda gay”.

Dicen que el Alcalde de mi pueblo casa muy bien, así que me deja poco margen. En el pulso entre el Cura, el Alcalde y el Notario, gana de calle el Señor Alcalde, correspondiendo la plata al Señor Cura y quedando yo, el Señor Notario, a cero hasta el momento.

Y eso que no solo podemos casar los Notarios a quienes están empadronados en nuestros municipios (basta con que lo esté uno de los dos contrayentes), sino también a aquellos que nos designan como celebrantes en sus expedientes matrimoniales (que seguimos sin poder tramitar), aunque ninguno esté empadronado en mi pueblo o en otro pueblo de mi Distrito sin notaría demarcada. Lo que es totalmente imposible es que alguien me designe con la idea de que le case en Gijón, en Formentera o en Almería, porque yo no soy Notario más que en mi pueblo y en los de mi Distrito sin Notaría demarcada. Quede claro también.

Nada, ni con esas, ni a amigos, ni a conocidos, ni a lectores, ni a clientes asiduos o esporádicos; a nadie y no negaré que a estas alturas desde que podemos hacerlo, me hace una cierta ilusión estrenarme. Divorciar si que he divorciado; será como me dijo un cliente y amigo, porque, “para eso, la gente sí que paga”.

Bueno, así tendré tiempo de pulir (y sobre todo de aligerar) mi intervención puesto que, como ustedes sabrán, un matrimonio se contrae en cinco minutos, siendo todo lo demás parafernalia para hacer bonito y no más que un discurso “ad hoc” pero perfectamente prescindible. Dudo mucho, en realidad, que llegue hacer nada por el estilo si se me da el caso, pero me ha apetecido darle entidad propia y no tenerlo recogido en uno de esos pocos posts que tengo a caballo entre la Fide y el Manducare.

El discurso previo al matrimonio

Queridos amigos: El matrimonio es el acto que origina el vínculo matrimonial y es la unión que surge de ese vínculo.

La gente lleva siglos casándose y todavía seguimos discutiendo sobre la naturaleza del matrimonio, sobre lo que es el matrimonio más allá del vínculo.

Por un lado están los que opinan que el matrimonio no es un contrato si bien se asemeja al contrato en que nace del consentimiento y por el consentimiento de los contrayentes y exige acuerdo de voluntades, o mejor, la conjunción de las dos voluntades individuales en una única de ambos, que decide formar la unión matrimonial. Pero se diferencia del contrato en que su contenido, los derechos y deberes que surgen del vínculo matrimonial, sus efectos personales, son indisponibles por los contrayentes, están sustraídos de su voluntad y regidos por normas imperativas, si bien existe un importante grado de autonomía de voluntad para los cónyuges en cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio. Los partidarios de la naturaleza no contractual del matrimonio lo califican de convención jurídica, de acto de Estado, de acto complejo, de negocio bilateral no contractual, de negocio jurídico de Derecho de Familia, de institución social, de alianza (pero no “de civilizaciones”), de contrato/institución y hasta de realidad antropológica que nos distingue de los animales.

Frente a los que niegan la naturaleza contractual del matrimonio sin ponerse de acuerdo en lo que es, están los que opinan que el matrimonio es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades, manifestado en común entre dos personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones principalmente patrimoniales, más allá de las normas imperativas, de su contenido indisponible, más allá de sus efectos personales.

Particularmente, aunque como veréis parece que tenemos algunas décadas o siglos más de discusión por delante, me cuento entre los que creen que el matrimonio no solo es un contrato, sino que es el contrato más importante en la vida de una persona como hace unos días les decía a nuestros “contrayentes”, porque, casarse con la persona acertada es el fundamento de una vida feliz.

Lo que nadie discute es que para contraer matrimonio, para que el vínculo se genere, es necesario un consentimiento.

Ese consentimiento, esa prestación de consentimiento, es uno de los momentos más importantes del matrimonio. Ese momento es el que ahora mismo estamos presenciando y viviendo.

Sabéis que, en este caso, estamos ante una repetición de la jugada, ante una especie de moviola en la que yo represento el papel del juez, pero hagamos un “déjà vu” colectivo y saboreemos estos instantes tan especiales de las vidas de nuestros amigos, de su vida juntos y de nuestras propias vidas.

El vínculo

Paco y Pepe, porque así lo han querido, se casan ante nosotros aquí y ahora. El momento más importante de su matrimonio es éste, y porque así lo han querido, compartiéndolo con todos a los que quieren y les queremos, procedo, con arreglo al Artículo 58 del Código Civil español, a dar lectura a los Artículos 66, 67 y 68 del mismo:

Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Una vez leídos estos Artículos y con arreglo al citado Artículo 58 del Código Civil os pregunto:

– Paco, ¿quieres contraer matrimonio con Pepe y efectivamente lo contraes en este acto?.

– Sí, quiero.

– Pepe, ¿quieres contraer matrimonio con Paco y efectivamente lo contraes en este acto?.

– Sí, quiero.

Habiendo respondido ambos afirmativamente, declaro que quedáis unidos en matrimonio.

La conclusión

La entrega de las alianzas no tiene lugar en la celebración del matrimonio civil. En su día fueron una especie de precontrato que aseguraba la realización de la boda, un “este ya no se me escapa”. Hoy simbolizan la intención de cumplir una promesa de amor. Esa promesa de amor la van a escenificar los propios promitentes.

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Para terminar firmaremos el acta de celebración del matrimonio constatando por escrito (privado) su existencia. Junto a los nuevos esposos, firmarán los testigos y yo mismo. La presencia de testigos no es generalmente necesaria en los contratos, pero si son legalmente imprescindibles en el matrimonio para dar fe y testificar con su firma la celebración del enlace. Su misión no es meramente protocolaria, aunque se eligen por razones afectivas. Los testigos de la boda somos todos, pero serán los hermanos de los novios, los que testificarán con su firma la celebración de su matrimonio.

Acercaos por favor.

La despedida y las enhorabuenas

Enhorabuena a los dos. Enhorabuena a todos. Enhorabuena al mundo. Os deseamos un matrimonio mágico y constructivo y toda la suerte que os merecéis. Este es un gran día para vosotros y para todos los que estamos aquíGracias”.

Supongo que luego hubo besos y, desde luego, muchos abrazos.

Y eso que que a Sabina las bodas civiles le parecían amargas…

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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