derecho de transmision caso practico

Un nuevo mini-caso sobre derecho de transmisión: ¿Entendéis que D puede aceptar la parte que recibe de A a través de las herencias de C y B?”.

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

El derecho de transmisión es una fuente inagotable de dudas. Este es el caso real que nos propone un compañero. Lo que no se diga se tendrá que suponer, pero sin irse por las ramas ni contar aquello que no corresponda. Saber lo que sí y lo que no, lo que se busca o pretende y lo que no, también es cosa de buenos dictaminadores.

“A y B tienen dos hijos, C y D.

A fallece y sus herederos son sus dos hijos.

C (hijo) fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de A (padre). Está soltero y sin descendencia y en su testamento instituye heredero a su hermano D, quien RENUNCIA a la herencia de C. Se tramita entonces la declaración de herederos y le hereda la madre, B, que aceptó la herencia de C.

B fallece y el único heredero es D.

Ahora se pretende firmar las herencias de A y de B. Hay por tanto un derecho de transmisión que pasaría de A a C y de C a B, pero como el heredero D renunció a la herencia de su hermano C.

¿Entendéis que puede aceptar la parte que recibe de A a través de las herencias de C y B?”.

Las complicaciones empiezan cuando C, que es heredero de su padre, fallece sin aceptar ni repudiar con lo que pasa a sus herederos el derecho que él tenía (1.006). El heredero de C es su único hermano D (aunque el supuesto no indica si el testamento respetaba la legítima de su madre que sobrevive a C daremos por hecho que así era). Muy oportunamente, porque si no fuera así nos quedamos sin caso práctico, D renuncia a la herencia de su hermano C. Las consecuencias inmediatas son que C se queda sin heredero y que D ya no puede aceptar o repudiar la herencia de A (su padre) en cuanto a la parte de C porque ha renunciado la herencia de este. Al quedarse C sin heredero por la renuncia de D (912), es necesario, abrir la sucesión intestada y se instituye heredera de C a B, su madre, que de este modo recibe su legítima y el resto de la herencia como heredera intestada. Se nos dice, y es importante, que B aceptó la herencia de su hijo C.

A mí, lo primero que se me ocurre es que cuando D renuncia a la herencia de su hermano C, la porción que C tenía en la herencia de su padre (A) acrece a D, que se convierte (a salvo lo que tuviera B, su madre) en el único heredero de B. A fin de cuentas, esa renuncia da lugar a que se determine el destino de la porción hereditaria de C conforme al testamento de A y conforme a su testamento, el efecto ha de ser el acrecimiento. Si seguimos por este camino a A le hereda D (y B, su esposa, a quien no se nos indica que se le deja, pero que algo recibiría aunque fuera un usufructo vitalicio universal o su legítima que se habrían extinguido con su muerte), y a C le hereda su madre (B) que no tiene un “nuevo derecho de transmisión” que le permita aceptar la herencia de C (cosa que se nos dice que ya hizo) y luego la de A, heredando a este con D o, ¿tal vez sí?

Pero la cosa se complica aun mas porque luego fallece B y su único heredero es D. Si seguimos la tesis del acrecimiento, D hereda a A y D hereda a C como heredero de su madre (que aceptó y en cuya herencia está ya integrada la herencia de C), siempre que acepte su herencia (la de B), lo que le haría recibir la herencia de su hermano (C) que ya había repudiado como heredero “directo”. Según esta hipótesis, D hereda a su padre A (como tal heredero y por el acrecimiento), a su madre B (como heredero) y a su hermano C (bueno, a C le hereda B, pero D se lleva el “beneficio” embebido en la herencia de B).

Si seguimos la tesis del “nuevo derecho de transmisión” o “derecho de transmisión recargable”, llegaríamos a la misma solución (todo lo tiene que acabar heredando D) pero por distinto camino puesto que a C le hereda su madre B (que se nos dice que aceptó) y que fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de A (su esposo) con lo que es D quien puede hacerlo y recibir toda la herencia de su padre, junto con la de su hermano C como parte de la herencia de su madre B (que la aceptó) y a pesar de que él la había repudiado. En esta hipótesis, D hereda a su padre pero no hay acrecimiento de la parte de su hermano que la recibe como heredero de B, a su madre (como heredero) y a su hermano C con el mismo matiz que he hecho antes.

En el grupo de Whatsapp en el que un compañero planteó el caso, los que opinaron lo hicieron escuetamente, vieron el caso claro y no plantearon acrecimiento:

“D puede aceptar la parte que recibe de A a través de las herencias de C y B. El “ius delationis” de la herencia de A a C ya lo hizo efectivo B al aceptar la herencia de C y por tanto está embebido en la herencia de B”.

“La herencia de C se defiere a B que acepta y adquiere el ius delationis respecto a A y si no lo ejercita pasa a sus herederos (a D). D renunció a la herencia de C no a la de B ni a la de A. Al aceptar B la herencia de su hijo C adquiere la facultad de aceptar o repudiar la herencia de A que aún no se ha hecho efectiva y ese ius transmisionis se transmite al heredero de B”.

Por cierto, en puridad, esto no es un dictamen porque para dictaminar hay que argumentar y decantarse y yo lo único que hago es aplicar los rudimentos sucesorios para llegar a dos posibles soluciones sin dar argumentos sólidos, ni tomar una decisión sobre la postura por la que me inclino.

¿Qué opinan los lectores? y, especialmente, ¿qué opinan los opositores?

A mi, este caso me ha recordado a estos otros dos que también me parecen interesantes para los opositores:

Mini dictamen: Una herencia con dos derechos de transmisión y un «doble» derecho de transmisión

¿Acrecimiento o sustitución vulgar tras la renuncia del transmisario en la herencia del primer causante?

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Buenos día, D. Justito:

    Entiendo que la determinación de las personas interesadas en herencia, una vez que conocemos los testamentos de A y B, y de la declaración de herederos de “C”, podría quedar así, en su forma práctica:

    ****.- DE LAS PERSONAS INTERESADAS EN LAS SUCESIONES REFERIDAS.
    En la sucesión de don “A”, se encuentran interesados, su esposa, doña “B”, hoy fallecida, en cuanto a su mitad de gananciales y a su cuota legal usufructuaria, y sus citados dos hijos, do “C” y don “D”, como herederos del mismos, por iguales partes.
    Al haber fallecido su hijo don “C”, sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre, don “A”, se encuentra interesada en la misma por derecho de transmisión hereditaria, su madre, doña “B”, como única heredera abintestato del mismo.
    En la sucesión de doña “B”, se encuentran interesados sus hijos, don “C” y don “D”, como herederos de la misma, por iguales partes.
    Al haberle premuerto su hijo, don “C”, sin descendencia, acrece su porción hereditaria a su hermano, don “D”, instituido coheredero conjuntamente con el mismo.

    Un saludo.

    Ricardo C.G.

  2. Ricardo Narbón Lainez

    El tema es muy sencillo, se le plantea el problema a la Dirección General de Tributos (DGT) que son los que más saben de derecho sucesorio en este país y pensando en que se hereda de A por ejemplo 2.000.000 € en una cuenta bancaria, la DGT aplicará la norma para que D sea el que pague más por el impuesto de sucesiones dada la progresividad del impuesto. Cualquier otra interpretación que implique pagar menos impuestos no la considerarán válida.

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