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Matrimonio vs parejas de hecho (con y sin papeles): ¿Amor o dinero? (Entrevista en El Faro, Cadena Ser, con Mara Torres)

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

En las ocasiones en que me han hecho una entrevista radiofónica (debo ir por la media docena) he procurado fijar un poco los asuntos sobre los que pensaba que me iban a preguntar y preparar especialmente las posibles preguntas del millón de dólares por si las hubiera, como ocurrió en mi primera entrevista para El Faro de la Cadena Ser con Mara Torres. Luego te preguntan eso u otra cosa distinta que te descoloca pero tener el asunto medianamente trabajado te aporta mucha tranquilidad cuando llega el momento de hablar. Este post de hoy contiene las notas que me tomé para la entrevista que sobre “Matrimonio: amor o dinero” me hizo de nuevo Mara Torres para su programa. Podéis escucharla aquí. Comienza en 2:24:00. Por cierto, al comenzar Mara me dijo que lo habíamos pasado muy bien en la primera ocasión y que yo le había dado la idea para este programa. Me hizo mucha ilusión escucharlo.

Otras dos entrevistas me las hicieron en Radio Pinoso, aquí van un par de enlaces a una de ellas:

https://t.co/nwXZDEIKPx

https://www.ivoox.com/aradiopinoso-miguel-prieto-estoy-muy-contento-ha-sido-audios-mp3_rf_64115983_1.html

Matrimonio, parejas de hecho (con y sin papeles)

Bueno yo creo que las instrucciones de uso del matrimonio las conoce todo el mundo, pero sí que es necesario dejar clara la distinción entre la pareja de hecho con papeles y la pareja de hecho sin papeles por muy contradictorio que pueda ser hablar de papeles respecto de una situación que es de hecho.

La pareja de hecho sin papeles es aquella que no tiene ninguno documento acreditativo, aunque lo cierto es que la mayoría de las parejas de hecho sin papeles sí que tienen alguna acreditación porque ambos suelen estar empadronados en el mismo sitio, porque tienen hijos comunes y, por tanto, el libro de familia, o porque en el caso de las parejas más previsoras han otorgado un acta de manifestaciones en la notaría para hacer constar su situación.

Las parejas de hecho con papeles son aquellas que están constituidas con arreglo a una ley autonómica. No todas las CCAA tienen ley y no existe una ley de carácter nacional. Si no me equivoco Ceuta, Melilla, Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha y Castilla y León no tienen ley de parejas de hecho.

En este grupo de las parejas de hecho con papeles hay que incluir a las parejas que están inscritas en registros municipales de parejas de hecho que existen en CCAA sin ley e incluso en CCAA con ley aunque uno no puede fiarse de esas inscripciones municipales a efectos de conseguir el tratamiento de pareja de hecho con lo que parece que lo prudente sería que den el salto y se conviertan (al menos) en parejas de hecho con papeles.

Esta sería, en resumen, la forma de encuadrar a las relaciones de pareja en una de las tres categorías: matrimonio pareja de hecho con papeles y pareja de hecho sin papeles.

Herencias y pensiones

A la hora de valorar si nos interesa o no nos interesa pasar de pareja de hecho sin papeles a pareja de hecho con papeles, o de pareja de hecho con o sin papeles a matrimonio hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales la herencia y la pensión. Hay otros temas importantes, pero estos son los mas relevantes a mi modo de ver.

Siempre podemos dejar la herencia a nuestra pareja (respetando las famosas legítimas) mediante testamento, pero mientras que en los casados el tratamiento fiscal digamos que es favorable, en las parejas de hecho con papeles solo es favorable en Cataluña y en el País Vasco, y en las sin papeles es desfavorable en todo caso ya que pagas impuestos como si heredaras a un extraño. Si no haces testamento y eres pareja de hecho con papeles solo tienes derechos hereditarios en Cataluña y en el País Vasco. Por lo tanto, salvo catalanes y vascos, a efectos de herencia, es mejor estar casado.

En cuanto a la pensión, los casados las recibirán sin problemas. Las parejas de hecho con papeles también, aunque la convivencia puede tener que haber durado unos años (según la ley aplicable) con lo que si no se ha cumplido ese plazo puedes quedarte sin ella. En las parejas de hecho sin papeles, el asunto puede acabar fácilmente en los juzgados.

Son famosos los casos de una mujer de raza gitana que ha llegado a al TJUE. El asunto está pendiente de resolver (si no me equivoco) y el de una mujer de un guardia civil que ha llegado al TS que le ha reconocido el derecho. Son muy frecuentes las reclamaciones que llegan al TC.

A mi juicio, no tiene mucho sentido no acceder a una pensión por el hecho de no querer formalizar una relación, a diferencia de lo que ocurre en las herencias donde sí que es mas razonable querer que tu pareja no herede.

Mi experiencia es que con los años, los hijos, las viviendas y las hipotecas, la gente opta por casarse o hacerse pareja de hecho con papeles. Se suele sobredimensionar el papeleo de un divorcio sin valorar en cambio las dificultades que genera quedarse sin herencia, pagar mucho por ella o quedarse sin una pensión, especialmente en aquellos que no se han generado derecho a una propia. Es curioso, fíjate, que muchos viudos no se casan otra vez por no perderla.

No debe pensarse tampoco que los hijos recibirán tu pensión pues la pensión de orfandad termina como máximo a los 26 años y entonces es la pareja la que lidia con el problema de no tener la pensión de viudedad.

¿Y cómo me hago pareja de hecho?

En la notaría o en el registro de uniones de las CCAA.

¿Y cómo me caso?

En el juzgado (gratis), en el ayuntamiento (pagando la tasa que dependiendo del ayuntamiento puede ser de mas o menos cantidad) y en la notaría (pagando diría que en conjunto, expediente y celebración, unos 500 Euros aunque aun no he hecho el trámite completo y no lo sé con seguridad).

Al margen del dinero importa la celeridad y, por supuesto, el tamaño de la población. Creo que a celeridad podríamos ganar los Notarios que hemos sido llamados para desatascar un poco el tapón existente. Ya podemos casar desde hace unos años, pero el trámite completo expediente+celebración no hemos podido hacerlo hasta hace un par de meses.

La celebración todo el mundo la conoce. El expediente, el papeleo previo, es menos conocido aunque si uno ve la película Matrimonio de Conveniencia puede hacerse fácilmente a la idea de lo que se pretende. A fin de cuentas, se trata de acreditar la capacidad, la voluntad de casarse y de evitar matrimonios de conveniencia puesto que un matrimonio puede ser la perfecta plataforma para adquirir la residencia o la nacionalidad. Por eso debe controlarse firmemente esta cuestión.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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