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La maldita “Ficha Resumen”

Venga, que acaba de empezar Septiembre y no hay que escribir cosas demasiado largas para iniciar el curso 2018-2019. Para calentar motores, ¿qué tal si rajamos un poco de Hacienda, de las Comunidades Autónomas y de Ancert? Algunos consideran que nos quejamos poco y que quejarse de Ancert es (o debería ser) el deporte rey de los Notarios españoles. En mi opinión, la crítica, la queja, han de ser (sobre todo) informadas o, al menos, bien intencionadas y constructivas, aunque tengan un toque “de humor”, ¿no? Cualquiera de estos días termino mi especial Chistes Ancert y lo publico en mi sección Chistes y Anécdotas.

Yo me quejaba el otro día (en un post sobre STI) del sistema de Ficha Resumen que es exigible para ciertos actos jurídicos en algunas Comunidades Autónomas. Ese sistema es obligatorio para los Notarios con residencia en esas Comunidades, pero no para los del resto de España que firmemos escrituras relativas a esa Comunidad Autónoma.

Lo que nos ocurre a los de fuera, es que si quieres hacer gestión de la escritura, tienes que enviar igualmente la ficha, aunque no seas de allí y no puedes enviar la ficha si no es uno de los casos en que corresponde hacerlo y si no puedes enviarla, no puedes hacer gestión. El fallo es una pescadilla que se muerde la cola de la que informa Signo cuando esto sucede:

“La Comunidad Autónoma requiere que previamente a la presentación del impuesto se haya remitido la Ficha Resumen de la escritura, pero el documento no está sujeto a Ficha Resumen“.

¿Y no se debería decir que el documento no está sujeto a Ficha Resumen y por tanto no es posible gestionar? Mucho más sencillo que lo que se nos dice.

Alguna otra cosa sinsentido, es que por ejemplo, una “compraventa de vivienda piso libre 2ª transmisión” requiere ficha y que haciéndola podríamos gestionar, vía Signo-Serfides, pero que si hay algo más que una vivienda (varios objetos en la compraventa), no se puede enviar la ficha y no se pueda gestionar. En estos casos, el sistema (que es listo, aunque absurdo…) detecta que hay más de un objeto (por ejemplo, vivienda, plaza de garaje y trastero) y, por tanto, ya no admite ficha y sin ficha no permite liquidar. ¿Y si fueran tres viviendas? Pues tampoco, pues solamente se “toman los datos” cuando hay un solo objeto y este es urbano.

Es un poco ilógico, ¿no? De que sirven esas fichas entonces, ¿para que son?

Así que, ¡cuidado¡ no se pueden aceptar encargos de gestión de escrituras a la ligera, porque luego cuando los clientes se han ido, puedes encontrarte en el callejón sin salida de no poder hacer la ficha, ni la liquidación.

Insisto, sería más normal y más lógico decir que “este documento no permite utilizar la gestión integral”. Decir se requiere ficha pero no se puede enviar ficha es una cosa que a los que no somos de esa Comunidad Autónoma (aunque la tengamos bien cerca), siempre nos confunde y nos hace estar dándole mil vueltas al asunto, hasta que llamamos a alguien del otro lado de la frontera que nos hace decir aquello que les digo a los opositores de ¡ah, coño¡

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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