incremento del numero de renuncias a herencias

Incremento del número de renuncias a herencias, modelos y algunas reflexiones sobre las escrituras de renuncia hereditaria

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Hace unos meses salieron publicados en la revista Escritura Pública los datos relativos al número de renuncias de herencias efectuadas entre los años 2007 y 2020. No sé si 2020 estaba computado al completo (diría que sí) porque si fuera así se habría roto, de manera inexplicable en un año con tantos fallecimientos, la tendencia de los doce años anteriores. Ayer mismo se publicaba el dato de que en la Comunidad Valenciana durante el año 2021 se ha triplicado el número de renuncias: La Covid ‘triplica’ las renuncias a herencias frente a la crisis del ladrillo. ¿Se ha reinvertido la tendencia a la baja de 2020?

 

Número de renuncias a herencias 2007-2020, según la revista Escritura Pública

2007 11.048

2008 13.126

2009 14.603

2010 16.342

2011 18.935

2012 23.246

2013 28.787

2014 34.345

2015 37.624

2016 38.834

2017 43.002

2018 46.691

2019 47.421

2020 39.484

Desde mi punto de vista, las renuncias se han incrementado principalmente por causas económicas: si una herencia no es rentable o no lo es “suficientemente” (y esto es algo un poco subjetivo) la gente estará por la labor de renunciarla. Sin embargo, las renuncias se hacen en ocasiones (creo que en un porcentaje no desdeñable) por razones personales (digamos que hay una cuota importante de despechados que por su despecho, debido a causas diversas, renuncia a una herencia). Tanto las que obedecen a causas económicas como las que obedecen a causas personales se efectúan en muchas ocasiones por falta de información suficiente o por causa de la desinformación que impera en muchos medios que informan sobre este tema. La gente se ve abrumada por los trámites e influida por la tendencia existente y puede llevar a cabo en algunas ocasiones renuncias a herencias que les dejarían un pequeño beneficio que haga merecer la pena las molestias y ello sin correr riesgo alguno. Por supuesto, en la notaría no estamos para convencer a nadie de que haga o no haga algo y los renunciantes a herencias suelen tenerlo bastante claro, no obstante lo cual si se dejan (y muchos no lo hacen) procuro explicarles poco mas o menos lo que les estoy diciendo. Así que causas económicas, personales y desconocimiento y temor sobre un proceso que algunos se figuran demasiado complejo haciéndoles pensar que no merece la pena realizar los trámites hereditarios. Existe además otra causa que hace tiempo que creo que influye en todo esto, que no se tiene en cuenta y que podría dejar en entredicho todas las cifras que se manejan.

 

El cómputo de las renuncias

Si esos cómputos están hechos en base a los datos notariales (¿qué otros datos iban a ser si la renuncia ha de hacerse en escritura pública?), ¿cómo se han realizado? A veces en una misma escritura renuncia media docena de personas. ¿Eso es una renuncia o son seis? Es decir, ¿se está contando desde el punto de vista de la herencia/causante o desde el punto de vista de los llamados a la herencia? Causante solo hay uno, herederos (y legatarios) puede haber unos cuantos y, por tanto, el cálculo de las renuncias efectuadas puede arrojar resultados muy distintos según lo realice el que interpreta los datos que se reciben de los Notarios a través del IUI o si lo realizamos los propios Notarios que somos los que “generamos” esos datos y que podemos tener, unos respecto de otros, distintos criterios de cómputo. Son diferentes varas de medir que tal vez han podido ocasionar alguna distorsión en los resultados y en su interpretación. Evidentemente, a mi modo de ver, lo que se están contando son renunciantes y no herencias renunciadas con lo que antes podríamos concluir que se renunciaban pocas y que ahora no se renuncia tanto como pudiera parecer.

Pondré un ejemplo por si no se entiende bien lo que quiero decir: Si mis tres hermanos y yo renunciamos a la herencia de mi padre serán cuatro renuncias, pero si se cuenta desde el punto de vista de mi padre solo hay una. Si en vez de los cuatro, renunciamos solo tres y queda uno (al que ya las cuentas pueden cuadrarle puesto que hereda solo) ¿se están contando tres renuncias o se sigue contando una sola? Todo esto sin valorar que tal vez renunciemos en la misma escritura o en cuatro distintas ante uno, dos, tres o cuatro Notarios diferentes. Yo creo que está claro, insisto, que se estará contando desde el punto de vista de los llamados a la herencia (los renunciantes) y no desde el punto de vista del causante y siendo así adquiere gran importancia la comunicación efectuada desde la notaría y la interpretación que se haga de la misma. Lo que debería computarse por ser lo relevante, a fin de cuentas, es el número de herencias renunciadas mas que el número de renunciantes que puede abultar mucho y por tanto distorsionar los datos.

En conclusión, en mi opinión los datos de las renuncias hay que tomarlos con precaución al menos mientras que no nos expliquen como se ha realizado ese cómputo y si ha habido un cambio en la forma de hacerlo (o de comunicarlo los Notarios) en los últimos años. También podrían decirme que se cuente como se cuente, lo cierto es que se han cuadruplicado en número con lo que el aumento es incuestionable. Es cierto, sí, pero no dejen caer en saco roto lo que les estoy diciendo especialmente mis compañeros que serán los que mejor entiendan lo que intento explicar.

 

Reflexiones sobre la escritura de renuncia a derechos hereditarios

En los últimos tiempos he comenzado a afinar la redacción de las escrituras de renuncia para que con mas facilidad sea posible conocer el efecto que producirá para quienes tengan que realizar nuevas renuncias o la aceptación y adjudicación de la herencia. Reconozco que no tengo claro si esto es lo correcto puesto que la renuncia interesa al renunciante, y al renunciante puede que no le interese que se cuenten tantas cosas. Es un dilema a resolver aunque yo me inclino por afinar en beneficio de los que vienen detrás. Es habitual que los renunciantes no quieran allanar el camino a los que van a recibir la herencia en su lugar; tan habitual como que estos puedan ser sus propios hijos menores a quienes no les interesa poner en bandeja de posibles acreedores del difunto o del resto de la familia. Entre los renunciantes predominan aquellos que no están por la labor de ayudar a los que quedan (mas bien están por fastidiarles) y siendo así, ¿debo yo afinar mi escritura en contra de los intereses del renunciante?

Por cierto, es habitual que algún renunciante luego se arrepienta e indague sobre “si podría volverse atrás”. Por esta razón estaría muy bien crear un registro de renuncias a herencias y utilizar el llamado Informe de Actividad.

Al margen, siempre efectúo las renuncias con los documentos unidos indispensables (excepto en las sucesiones intestadas para las que no exijo el acta de declaración de herederos) a fin de que todo quede mas claro y la renuncia pueda servir mas eficazmente cuando haya de ser utilizada.

 

Algunos modelos de escritura de renuncia pura y simple a derechos hereditarios

 

E X P O N E N:

I.- Que su madre y abuela, respectivamente, DOÑA ***, nacida el día *** y titular del DNI/NIF ***, falleció el día *** en su último domicilio el ubicado en ***, en estado de viuda de sus primeras y únicas nupcias con Don ***, de cuyo matrimonio tuvo dos únicos hijos llamados ***.

II.- Que los únicos descendientes de la hija de la causante Doña ***, aquí compareciente, son  los también comparecientes ***, nietos de DOÑA ***, quienes carecen de descendencia alguna.

III.- ÚLTIMA VOLUNTAD Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Que Doña *** falleció sin haber otorgado testamento. Me exhiben los comparecientes Certificado de inscripción de defunción y Certificado negativo del Registro General de Última Voluntad, de los que deduzco fotocopias que incorporo a la presente. Yo, el Notario, realizo a los comparecientes las oportunas advertencias legales y reglamentarias por la falta de acreditación de su título sucesorio.

IV.- Y en base a lo expuesto,

O T O R G A N:

Y ya decimos lo clásico …

 

Otro

E X P O N E:

I.- FALLECIMIENTO. Que su padre DON ***, con DNI/NIF ***, falleció en ***, donde tuvo su último domicilio en ***, el día ***, en estado de casado en únicas nupcias con Doña *** y de cuyo matrimonio tuvo y le viven sus dos únicos hijos y descendientes llamados ***.

II.- ÚLTIMA VOLUNTAD. Que DON *** falleció bajo testamento abierto otorgado el día ***, ante el que fue Notario de ***, Don ***, con el número *** de protocolo, en el cual legó a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, acciones y derechos presentes y futuros e instituyó heredero a su citado hijo *** y a los demás hijos comunes que en el futuro pueda tener, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes.

III. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Me exhibe la compareciente copia autorizada del citado testamento del que deduzco testimonio, así como testimonios del Certificado de Defunción, del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y del Libro de Familia del causante que dejo unidas a esta matriz.

IV. Y en base a lo expuesto,

O T O R G A:

Y volvemos a decir lo clásico.

 

Otro mas

E X P O N E N:

I.- Que su padre y abuelo respectivamente, DON ***, nacido el día *** y titular del DNI/NIF ***, falleció el día *** en ***, siendo su último domicilio el ubicado en ***, en estado de divorciado de sus primeras y únicas nupcias con Doña ***, de cuyo matrimonio tuvieron cinco hijos llamados ***, siendo éstos sus únicos hijos y habiendo fallecido sus ascendientes.

II.- Que el hijo Don ***, premurió a su padre el día ***, en estado de soltero, con dos hijos llamados *** habidos de su relación de hecho con ***.

III.- Que DON ***, falleció sin haber otorgado testamento y por tal razón ha sido instada por la citada hija Doña *** la oportuna acta de declaración de herederos abintestato ante mi, el día ***, con el número *** de protocolo, la cual se encuentra pendiente de cierre y de la pertinente declaración de los herederos de dicho señor, si bien a los efectos de la presente me exhiben los comparecientes, Certificados de defunción y del Registro General de Última Voluntad relativos a su citado padre y abuelo, resultando del último de dichos documentos que no otorgó testamento.

Deduzco fotocopias con valor de testimonio de dichos documentos que incorporo a esta matriz.

IV.- Y en base a lo expuesto,

O T O R G A N:

Y volvemos a decir lo clásico.

 

Y otro

E X P O N E N:

I.- Que su hija, hermana y tía, respectivamente, DOÑA ***, nacida el día *** y titular del DNI/NIF. ***, falleció el día *** en ***, siendo su último domicilio el ubicado en ***, en estado de viuda de sus únicas nupcias con Don ***  (que le premurió el día ***) de cuyo matrimonio carece de descendientes, habiéndole sobrevivido sus padres, aquí comparecientes.

II.- Que DOÑA ***, falleció bajo testamento abierto otorgado ante Don ***, Notario que fue de ***, el día ***, con el número *** de protocolo, en el cual instituyó y nombró por su único y universal heredero a su fallecido esposo Don ***, dejando a salvo lo que por legítima correspondiera a sus padres.

III.- Que DON *** y DOÑA *** tuvieron de sus primeras y únicas nupcias, además de la difunta DOÑA ***, otros cuatro hijos llamados DOÑA *** (que de sus primeras y únicas nupcias tiene dos hijos llamados ***), DOÑA *** (que de sus primeras y únicas nupcias tiene un hijo llamado ***), DON *** (que de sus primeras y únicas nupcias tiene una hija llamada ***), Y DON *** (que de sus primeras y únicas nupcias tiene dos hijos llamados ***, esta última menor de edad).

IV.- Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción de la causante y de su esposo y Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad relativo a la causante así como copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.

V.- Y en base a lo expuesto,

O T O R G A N:

Que sabedores de lo dispuesto en los artículos 912.3º y 988 y siguientes del Código Civil, ****, RENUNCIAN PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia (testada o intestada) de su hija, hermana y tía DOÑA ***, y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de ella traiga causa.

Así lo dicen y otorgan.

 

Otro

E X P O N E:

I.- Que su padre DON ***, nacido el día *** y titular del DNI/NIF ***, falleció el día *** en ***, siendo su último domicilio el ubicado en ***, en estado de casado en segundas nupcias con Doña ***, habiendo tenido una hija adoptiva llamada ***, y habiendo estado casado en primeras nupcias con Doña *** de la que se divorció y de cuyo matrimonio tiene dos hijos llamados ***.

II.- Que DON ***, falleció bajo testamento abierto autorizado por mí, el día ***, con el número *** de protocolo, en el cual legó a su citada hija ***, lo que por legítima estricta le corresponda, la cual deberá ser satisfecha en metálico aunque no lo haya en la herencia; legó a su esposa Doña ***, el tercio de libre disposición de su herencia, sin perjuicio de los derechos que por legítima le correspondan, y en el remanente de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, instituyó herederos, por partes iguales, a sus dos citados hijos ***, a quienes sustituyó vulgarmente por sus respectivos descendientes.

III.- Me exhibe la compareciente Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad relativos al citado causante así como copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.

IV.- Y en base a lo expuesto,

O T O R G A N:

Y volvemos a decir lo clásico.

 

Otro mas

E X P O N E N:

I.- Que su tía, DOÑA *, nacida el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció el día *, en su último domicilio el ubicado en *, en estado de viuda de sus primeras y únicas nupcias con Don *, de cuyo matrimonio carecía de descendientes y no sobreviviéndole sus ascendientes.

II.- Que DOÑA * falleció bajo testamento abierto autorizado bajo mi fe, el día *, con el número *de protocolo, en el cual a los efectos que ahora interesan, en la cláusula primera, legó a su hermano Don *, todos los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre *, facultándole para tomar posesión por sí mismo de las cosas legadas, y a quien sustituyó vulgarmente por sus descendientes.

En la cláusula segunda, legó a su hermana (tía carnal de dos de las hermanas * y tía abuela del resto de las comparecientes) Doña *, la *, facultándola para tomar posesión por sí misma de las cosas legadas, y a quien sustituyó vulgarmente por sus descendientes.

Por último, en la tercera cláusula, en cuanto al remanente, instituyó heredero, a su citado hermano Don *, a quien sustituyó vulgarmente por sus descendientes.

III.- Que el legatario y heredero nombrado DON *, premurió a la causante el día *, en estado de casado con Doña *, de cuyo matrimonio tuvo dos hijas llamadas *, aquí comparecientes.

Doña *, tiene una única hija llamada *, aquí compareciente.

Y Doña *, tiene tres hijas, dos de las cuales, *, se encuentran también aquí comparecientes.

En consecuencia, a fecha de fallecimiento de la causante el único descendiente vivo no compareciente y renunciante es la tercera hija de Doña *, llamada *.

IV.- Me exhiben las comparecientes Certificados de defunción relativos a la causante y al legatario y heredero nombrado, y Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad relativo a la citada causante, así como copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.

V.- Y en base a lo expuesto.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

3 comentarios

  1. Hola, Justito; hola, Javier Trillo:

    Entre los motivos de renuncia abdicativa, no has mencionado la intención del renunciante de que su cuota acrezca a un hermano menos afortunado. No todo es mezquindad. Conozco varios casos

  2. Hola de nuevo Justito! Hoy, leyendo tus entradas, me siento casi aludido!
    Hace tiempo que, preocupado por este tema, hice un modelo de renuncia pura y simple de herencia en el que introduzco una serie de advertencias al renunciante que creo no están de más. Así: i) que la renuncia -igual que la aceptación de la herencia- sin actos enteramente voluntarios y libres, pero que una vez realizadas son irrevocables, con las excepciones legales; ii) que no se pueden hacer en parte, a plazo o bajo condición de ningún tipo; iii) y que presuponen que no se haya tomado posesión de ningún bien de la herencia (ojo con los que han aceptado donaciones, aún de dinero, como anticipo a cuenta de la herencia).
    También -y esto me parece muy importante- explico en su caso las consecuencias fiscales de la renuncia a la herencia después de haber prescrito el impuesto (lo que ocurre con cierta frecuencia en las renuncias a la herencia de ambos causantes, cuando ha transcurrido mucho tiempo entre los fallecimientos).
    Y, por último, explico el destino de los bienes, especialmente en los casos de renuncia a la herencia testada cuando la sustitución (vulgar) está prevista para todos los casos (premoriencia, incapacidad (?) y repudiación), pues en este último caso serán llamados los descendientes del renunciante como sustitutos (y si son menores…).
    También tienes mi modelo a tu disposición!
    Un abrazo

    • Buenas tardes Javier: Lo cierto es que yo advierto poco, pero tienes razón en que hay que procurar dejar todo claro tal y como están los tiempos y los riesgos que corre nuestra atribulada responsabilidad civil.
      De nuevo, gracias, por tu aportación. Un abrazo, Justito El Notario.

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