impugnar factura notaria

¿Se puede impugnar la factura del Notario?

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Me consultan esta tarde lo siguiente sobre una factura:

“Una vez presentada la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad me comunican toda una serie de conceptos por los cuales he de pagar y que son “a petición de los comparecientes”, aunque la realidad es que el Notario no nos informó ni nos pidió nuestra autorización. La factura del Notario ya no se puede impugnar porque han pasado los 15 días. ¿Se puede hacer algo?  ¿Podemos reclamar al Notario? Gracias”.

La verdad es que me confunde esto que me dice de “una vez presentada la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad me comunican”. Entiendo que me está usted hablando de la factura de la notaría y que tal vez se le ha hecho la gestión de liquidar impuestos e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. No me queda claro, aunque luego sí que deja usted claro que le gustaría impugnar la minuta del Notario. Vamos a especular un poquito en tanto no tenga más datos.

 

Le diré como procedo yo

 

Es absolutamente imposible (o digamos que lo es para mi y mi equipo) preguntar a todos nuestros clientes si quieren que hagamos o que no hagamos ciertas cosas, por lo que les presto el servicio completo, sin consultar muchas de las cosas que podría o no podría hacer.

Tenga en cuenta que consultamos (según los casos, pero seguro que en una compraventa como la suya) el Registro de la Propiedad (al que se pide una nota simple continuada que no es la misma nota simple que puede pedir cualquier persona), el Catastro (a través de la Oficina Virtual lo que nos permite contrastar titularidades, superficies y colindantes, entre otros datos que permiten la coordinación catastro-registro-escritura), el estado de deudas por el IBI (del que el inmueble que usted compra queda respondiendo a través de lo que se llama una afección real que “persigue” a la propiedad sea de quien sea), el Registro de Concursados (podría estarle vendiendo alguien con facultades de disposición o administración limitadas por concurso), el Registro Mercantil (si le vende alguna sociedad), la Base de Datos de Titularidad Real (para saber e informar sobre la composición del capital de las sociedades que contratan con usted) o, que se me ocurra ahora, solicitar información sobre el estado de deudas de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el inmueble objeto de compraventa si forma parte de una división horizontal (deudas que generan la afección real que también surge por las deudas pendientes por razón del IBI).

Verá que son muchas cosas y que también hay un antes de la escritura, aunque en el post que ha leído usted hable del post-partido y no del pre-partido de la escritura que verá que también conlleva muchas cosas que el usuario notarial medio suele desconocer.

Algunas de esas actuaciones no comportan coste, otras sí que lo tienen. Fíjese que en mi notaría, incluso hago a todos mis clientes, salvo que me hayan indicado lo contrario o haya gestores, asesores, abogados, agentes de la propiedad inmobiliaria o intermediarios que se encarguen de ello, los impresos de liquidación de los impuestos devengados. Por supuesto, no corro riesgos con los impresos más complicados, puesto que el cliente podría luego no quererlos y ello representaría una gran pérdida de tiempo. De no quererlos, el servicio no se factura. Llevo 9 años en la plaza, conozco a la mayoría de mis clientes o el tipo de clientes que pueden ser y no suele haber problemas con este asunto de los impresos.

Evidentemente, si los servicios que presto y que le enumero son minutables arancelariamente, los facturo. En el caso de que sean minutables extra-arancelariamente (como los impresos) también lo hago (como es lógico), cobrando mis tarifas usuales. Si he satisfecho algún suplido por mis clientes lo repercuto debidamente.

Por lo que le cuento, podría entonces tener la misma situación que usted me consulta. De hecho la he tenido.

 

¿Y qué he hecho? Pues explicar lo mismo que le estoy explicando a usted

 

“Mire, no puedo preguntar a todo el mundo si quiere o no quiere algo que constituye un valor añadido de la escritura y una seguridad y garantía de que todo esté correcto y salga bien; sería imposible proceder así; es más si no lo hiciera podría estar usted reclamándome por no haberlo hecho”.

 

Cuando voy al dentista (y era dentista el cliente con el que me pasó esto la última vez) no le pregunto qué clase de instrumental, ni de anestesia, ni de desechables médicos, o de medidas profilácticas utiliza; me fío de él, por eso es mi dentista, por eso voy a él y no a otro. Cuando me cobra entiendo que se han hecho las cosas como las tiene que hacer.

El caso del taller, me dice un amigo con el que comento el asunto, que tal vez sea un ejemplo más explícito. Cuando vamos al taller con nuestro coche es más que habitual solicitar un presupuesto estimado del coste de la reparación (por cierto que cada vez se solicitan más presupuestos en la notaría) y lo recibimos con el firme compromiso de que nos avisen si surge algún imprevisto que haga variar sustancialmente el presupuesto inicial.

Puede que no le sirva lo que le digo, pero, insisto, le aseguro que sería imposible preguntar a cada cliente si quiere o no que le pida nota al Registro o que le consulte el Catastro o que mire si por el inmueble existen o no deudas pendientes del IBI o que le presente o no telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil. Simplemente les hago el servicio completo, les aseguro no tener problemas (aunque no somos infalibles y los problemas “haberlos haylos”), pero evidentemente tengo que cobrarle por todo lo que le haya podido hacer.

Reconozco que en realidad, y seguro que usted no está de acuerdo, habría que proceder más bien al revés. Debería ser el cliente el que ha de especificar que no quiere que se le haga alguna cosa de las que son habituales (siempre que sean optativas, claro está). Así ocurre con algunos clientes más habituados a la notaría, como por su consulta parece serlo usted.

Tal vez como Notario de un pueblo pequeño que soy, esté acostumbrado a hacer las cosas de otra manera (que es la que me demandan habitualmente mis clientes), pero es mi visión de este asunto y por eso le informo sobre mi proceder.

 

Plazo de impugnación de la factura del Notario

 

En cuanto al plazo, así es. Se dispone de quince días desde la comunicación o entrega. Lo regula el Arancel notarial, Anexo II, normas novena y décima.

Novena.- 1. El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados, se harán constar por el Notario, con su firma, al pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias.

2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

3. El Notario rendirá cuenta por los gastos anticipados y por los pagos a terceros hechos en nombre o por cuenta del cliente.

Décima.- 1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.

2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Directiva del colegio notarial para su Resolución.

Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva del colegio notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días.

3. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

4. Las Juntas directivas deberán comunicar a la Dirección General todos los recursos que se hubieren interpuesto así como las resoluciones que dictaren en esta materia.

No obstante, en cuanto a lo de la comunicación o entrega, puede existir discusión.

 

¿Desde cuándo y cómo se cuenta? ¿cómo se acredita la comunicación o entrega?

 

Tal vez deba usted efectuar la impugnación en todo caso, si le cabe alguna posibilidad de una interpretación favorable a que pueda estar aún dentro del plazo. Encontrará usted con facilidad muchas Resoluciones de la DGRN sobre el tema. Por ejemplo esta de 12 de Junio de 2013:

“Este Centro Directivo tiene reiteradamente declarado (cfr., entre otras, las Resoluciones de 15 de septiembre de 1999, 16 de marzo de 2005 y 22 de junio de 2010) que para que la presentación de la minuta de honorarios pueda tomarse como dies a quo del plazo de caducidad del derecho a impugnarla, es necesario que tal presentación se haya realizado con arreglo a las prescripciones formales establecidas en la Disposición General 9ª de los aranceles, esto es, entre otros requisitos, con la firma del Notario“.

No obstante no está de más dirigirse a la notaría y pedir alguna aclaración. El error siempre cabe, por supuesto. Jamás he rechazado hablar con quien ha venido con la pretensión de comentar mi minuta o de impugnarla y le aseguro que normalmente es una situación algo incómoda. A veces descubro algún error y lo arreglamos. A veces está todo correcto. A veces mi cliente no queda satisfecho con mi explicación. Nunca me han impugnado una minuta y celebro ahora mis 14 años como Notario.

 

Aclaración del comentario sobre la factura a impugnar

 

Horas después mi interlocutor añade:

“Para aclarar mi comentario le diré que me refiero a trámites solicitados por la notaría que tienen un coste económico en el Registro como pueden ser hacer constar la representación gráfica, cuando no es obligatoria en el caso de compraventa o inscribir un fin de obra del año 1999 que el Registro “quiere cobrar” al comprador cuando ni el promotor ni el primer comprador lo pagaron. Mi queja viene de que en la escritura descubres apartados en los que se especifica que “los comparecientes solicitan” cuando en realidad -por lo menos en mi caso- no han sido ni informados”.

En cuanto a la constatación de la representación gráfica, yo estoy a la expectativa. No tengo claro, de momento, el beneficio de solicitarla (aunque reconozco que cada vez mi inclino más por ella). Supongo que mi compañero tendrá claro su criterio y por eso lo solicita. También sé que conlleva un coste en el Registro. Lo cierto es que también en este caso decido por mis clientes que en muchos casos no sabrían qué contestarme (cuando ni yo tengo clara mi posición al respecto) y probablemente me preguntarían si tiene o no coste, decantándose por la negativa al saberlo. Es lo que tiene la implantación de novedades, algunas se convierten en imprescindibles, otras no se usan o no sirven para nada.

En cualquier caso, ese sobrecoste es como consecuencia de una actuación en positivo y no negligente o dirigida a cobrar de más, con lo que la situación es (al menos para mí) distinta. Alego de nuevo lo mismo que le decía antes, el profesional (el buen profesional) procura tomar las mejores decisiones para su cliente y es imposible preguntar (y explicar) todo a todos. Si por coste fuera, muchos no querrían presentar telemáticamente las escrituras, no pedirían notas y podrían cometer graves errores.

Al habla con mi Registrador de cabecera me comenta lo siguiente que utilizo con su autorización:

“La inscripción de la base gráfica en el Registro de la Propiedad tiene como beneficio fundamental el de que una vez coordinada esa base gráfica con la que consta en el Catastro (directamente si la base gráfica que se inscribe es catastral e indirectamente si es alternativa) se extiende a la misma los efectos de la legitimación registral. Así lo señala el artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria según el cual “alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real”, es decir, que una vez se inscribe la base gráfica en el Registro, la protección de éste se extiende a los datos de derecho (como hasta ahora) y a los físicos (cosa que hasta ahora no pasaba). Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2015 señala que la fe pública del Registro asegura la existencia y contenido jurídico de los derechos reales inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de mero hecho relativos a la inscripción de la finca quedando ello sometido al resultado de las pruebas practicadas. A mi modo de ver el efecto de la inscripción de la base gráfica sirve básicamente para identificar la finca en el terreno y para que quede protegida por el Registro. Quien pretenda desvirtuarla debe hacerlo judicialmente. El valor añadido de la propiedad inmobiliaria coordinada gráficamente con Catastro es muy superior a la que no lo está. ¿Cuándo se generalizará la inscripción de las bases gráficas de las fincas? Puede que cuando en el mercado no sea igual el valor de una finca georreferenciada y localizada en el terreno que el de otra que no lo está. Me parece beneficioso delimitar la propiedad para Notarios, Registradores y sobre todo para los propietarios. El coste puede rondar los 60 €“.

Lo cierto es que me gustaría abrir el debate vía comentario a esta opinión, porque a mi me asusta un poco aquello de que “quien pretenda desvirtuarla deberá hacerlo judicialmente”. El Catastro es cambiante, evoluciona y lo hace con rapidez en estos tiempos, ¿qué ocurriría si una propiedad tiene inscritas sus bases gráficas y luego sufren un cambio o lo sufren las colindantes y le afectan? La realidad ha de prevalecer por encima de cualquier otra cosa y si desvirtuar la realidad registral conduce a juicio, insisto, no estoy seguro de si es tan beneficioso el acceso de las bases gráficas al Registro de la Propiedad. Tal vez haya que dejar que pase el tiempo para responder a la cuestión.

Al otro lado del ring de esta cuestión, una opinión notarial aventajada:

“Imagino que tendrá el problema o la ventaja que también tiene la georreferenciación: cuando haya que cambiarla, habrá que recurrir a un procedimiento especial. Es lo bueno y lo malo de delimitar un derecho”.

En cuanto a inscribir un final de obra, pienso que estando ya hecho y solo pendiente de la inscripción en el Registro, lo correcto (lo oportuno, lo mejor, lo conveniente) es registrarlo. Será mucho peor que cambien las normas aplicables y que cuando se presente no sea posible inscribirlo por falta de alguna formalidad (tengo ahora mismo un caso de no inmatriculación por falta de publicación de un edicto hace 30 años que tal vez comente otro día). También podría quererse pedir un préstamo hipotecario y el Banco lo podría poner como condición. También podría olvidarse de que existe ese final ya declarado y volverse a efectuar en la notaría (por mucho que sorprenda, así puede suceder), aumentando (duplicando) el gasto. No obstante, yo no me hubiera hecho cargo de la inscripción de esa escritura sin antes preguntar. Eso sí que lo tengo claro y me extraña una solicitud en tal sentido dentro de la propia escritura de compraventa. En fin, que le comprendo, pero también procuro explicarle mi forma de ver y de hacer las cosas.

 

Si alguien tuviera deseo de impugnar una factura porque considera que debían hacerse varias y solo se ha hecho una, que tenga en cuenta esta Consulta Vinculante 1002/22, de 5 de Junio de la DGT que establece que hay obligación de rectificar la factura mal hecha por el Notario cuando se hace una sola y deben hacerse varias proporcionales a lo adjudicado a cada heredero (el caso era el de una herencia pero lo mismo cabría predicar de una compraventa con varios compradores o de una donación con varios donatarios).

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario:




 

116 comentarios

  1. Buenos días: recientemente compré un trozo terreno rural por valor de 2200. En la notaría no me explicaron absolutamente, de lo que se iba hacer después de haber firmado, ni me decían cuándo sería lo que les tendría que pagar por el trámite. Sólo que cuando las escrituras estuvieran listas tendría que pasarme a pagar la minuta, y posteriormente con las escritura ir al registro de la propiedad y la oficina liquidadora. Tres semanas después de la firma con mucha insistencia por mi parte me enviaron la factura de los que les debía pagar, que expongo a continuación:
    Derechos 85,64
    1,00 Copias Autorizadas 45,08
    1,00 Copias Autorizadas electrónicas 45,08
    2,00 Copias Simples 22,84
    1,00 Copias Simples electrónicas 11,42
    38,00 Timbre Matriz y Autorizadas 5,71
    1,00 Sellos de Seguridad (Copias) 0,15
    38,00 Timbre Simples 1,14
    24,00 Exceso de Caras 72,12
    24,00 Exceso de Caras PE 72,12
    3,00 Diligencias 9,02
    1,00 Diligencia de incorporación P.E.3,01
    1,00 Diligencia de depósito P.E. 3,01
    2,00 Testimonios 6,01
    1,00 Testimonio hash 3,01
    16,00 Testimonio cotejo P.E. 12,01
    2,00 Testimonio Fotocopias 6
    1,00 Información Registral 6,01
    1,00 Certificación Catastral 18
    1,00 Presentación Telemática 1,21
    1,00 Alteración Catastral 50
    1,00 Nota online Registro 14,56
    IMPORTES BRUTOS: 493,15
    TOTAL BRUTOS: IMP.RETENCION:
    IMPORTE TOTAL 591,93
    Podría decirme según su ponían si está bien elaborada.
    Gracias de antemano y un saludo

    • Buenas tardes Mari Carmen:
      Desde mi punto de vista:
      No me cuadra el 6,01 de la información registral puesto que ya tiene mas abajo la nota online registro. No sé si lo primero sobraría.
      Y solo otro cosa mas: los 50 Euros de la alteración catastral. Comunicar a Catastro la alteración de titularidad es una obligación del notario y, por tanto, no se puede cobrar. Ya le cobran 18 por la certificación (esto me parece correcto).
      Así que si los 6,01 estuvieran mal, serían 56,01 euros mas iva menos (67,77 euros).
      Saludos y siempre según mi criterio. Justito El Notario.

  2. Buenas tardes. Por favor, una consulta.

    En el notario con el trabajo habitualmente siempre solicito que no se incluya copia simple (con la copia electrónica me es suficiente), y siempre me han facturado una copia electrónica y ninguna simple en cada firma.
     
    En un notaria distinto con el que he firmado hace un mes, cuando solicité esto mismo me dijeron que en tal caso me tenían que cobrar 3 o 4 copias electrónicas (no recuerdo el número exacto) para enviarlas a distintos organismos.
     
    Al final me han facturado una copia electrónica y ninguna simple. Es correcto lo que me plantean de cobrar varias copias electrónicas si no hay copia simple, puede ser que en mi notario habitual me estén dando un trato especial por así decirlo?
     
    Por aclarar, en todos los casos yo me hago cargo de liquidar el modelo 600 y del alta en el registro de la propiedad.
     
    Un saludo

    • Hola Miguel:
      Sí, su notario le trata bien.
      El otro ha cobrado lo que corresponde.
      También le digo que yo no cobro cada copia que envío porque me parece como cobrar dos o tres veces por lo mismo (y no lo es que lo ha dicho la DG).
      Así que, todo en orden desde mi punto de vista.
      Saludos, Justito El Notario.

  3. Buenas tardes. Gracias por su labor. Es muy interesante leer sobre estos temas. Tengo una duda sobre los aranceles notariales y le agradecería mucho su conocimiento sobre el tema, en concreto «. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.».
    Que quiere decir que quedan a salvo? Que las VPO no pagan los documentos de cuantia?
    Perdón por mi ignorancia y gracias por su tiempo. Un saludo

    • Buenas tardes Fernando:
      Lo que creo que quiere decir es que hay una normativa específica en esa materia que no está recogida en el arancel y a ella hay que recurrir para la minutación.
      Saludos y gracias por sus palabras, Justito El Notario.

  4. Simplemente quiero dar fé de la integridad y transparencia de este señor NOTARIO con mayúsculas. En mi caso, hace unos años me aconsejó ir a por ellos. Y fui: impugné y gsné. El colegio de León me dio la razón y el sinvergüenza que quiso estafarme tuvo que rehacer la minuta. Las falsedades en sus alegaciones no pudo probarlas. Hablamos de que intentó cobrar más del doble de lo estipulado en el Arancel.
    Adicionalmente, di publicidad a esta resolución en reseñas de Google. El tipo retiró su notaría de Google.

    La aconsejo que no desista: necesitamos, como sociedad, ciudadanos que defiendan sus derechos para beneficio de todos. Y ejemplaridad como la de Justito.

    Muy agradecido, Justito,
    Javier

    • Buenos días Javier:
      Agradezco mucho sus palabras. El sentido de mi trabajo en mi despacho y aquí es el que usted dice: integridad, transparencia, consejo, ejemplo …
      Me anima mucho. Saludos, Justito El Notario.

      • Ana María Guillamón Juanico

        Buenos días, podría indicarme como tengo que realizar el escrito para impugnar una factura. Hablé con el colegio de notarios, la revisaron y me dijeron que habían cobrado de más, que pidiera revisión. Así lo hice, pero ha pasado una semana y la respuesta siempre es “estamos en ello”

        • Buenas tardes Ana María:
          No, lo siento. No tengo ningún escrito de impugnación de factura. Cruzo los dedos, pero a mi nunca me han impugnado una.
          Presione y consígalo.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

    • Otra cosa Javier.
      Me podría facilitar la resolución?
      Puede enviarme, si le parece, el archivo a justitonotario@hotmail.com
      Y así seguimos echando una mano ..
      Saludos, gracias, Justito El Notario.

  5. Buenas tardes,
    Quisiera hacerle esta consulta. Se trata de la factura que me han presentado hoy dia 10-03-2023 en la notaria para el pago por la escritura de herencia de mi madre que fué firmada ante notario el 15-09-2022.

    Es la herencia que al fallecimiento de mi madre viuda deja en herencia a sus cuatro hijos por cuartas e iguales partes.

    En la minuta de la notaria han puesto 4 filas, en cada fila aparece Base 143.459,55€. Es decir que para calcular la base de cada uno han dividido 573.837,19€ el activo de la herencia entre los cuatro hijos herederos.

    A dicho importe de 573.837,19€ no le han deducido el pasivo de la herencia 72.273,22€. Con lo que el caudal hereditario líquido asciende a: 501.564,97€
    Que dividido entre cuatro hijos representa 125.391,24€ para cada uno de ellos.

    Por lo que le pregunto si la base de la minuta notarial debiera ser de cuatro filas pero como base 125.391,24€ en lugar de 143.459,55€ que es el importe que han puesto en la minuta de la notaria.

    Seguidamente le redacto una parte del texto de dicha esritura de herencia.

    La suma total del caudal hereditario, el activo asciende a 573.838,19€
    Y el pasivo del causante asciende a 72.273,22€

    Liquidación de la Herencia: Suma el valor de la herencia de la causante el importe total del caudal inventariado, esto es, la cantidad de 573.838,19€ y una vez deducido de dicho activo el pasivo inventariado, asciende el caudal hereditario líquido de esta a la cantidad de 501.564,19€, y dicha cantidad corresoinde percibirla, por cuartas e iguales partes, a los cuatro hijos y herederos, lo que representa un haber de 125.391,24€ para cada uno de ellos.

    Le estaria muy agradecida si pudiers aclararme esta duda.

    Atentamente,

    MARIA

    • Buenas tardes María:
      Lo primero que le diré es lo que yo haría: cobrar como usted dice.
      Pero ¿es como usted y yo creemos o como cree el compañero que aplica ese otro criterio?
      Este es el numero 4 del Anexo II del Arancel vigente:

      Cuarta.–1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.

      2. Para la determinación de los conceptos que contengan los documentos autorizados se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales.

      3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas.

      En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.

      Si un instrumento comprendiere varias transmisiones hereditarias se cobrarán los derechos correspondientes a cada una de ellas.

      Cuando en las particiones de herencia se liquide además la sociedad conyugal, se considerará esta liquidación como concepto independiente en cuanto al cónyuge superviviente.

      ¿Lo deja claro? Dice el total de bienes que se le adjudiquen. Se entiende que su valor, claro, y su valor es el que tienen y podría entenderse que el pasivo no resta ¿o no?
      Sin embargo, yo creo que las deudas hereditarias disminuyen las bases (el lote de cada heredero) si reúnen los requisitos para ser deducibles en el Impuesto de Sucesiones.

      No sé si ya han consultado el tema en la notaría pero deben hacerlo y que les expliquen. Si no les convence la argumentación, ya veo que ha encontrado usted mi artículo sobre las impugnaciones.

      Reconozco que a veces en herencias “deficitarias” (en negativo, que las hay) uno se tiene que buscar la componenda, el criterio, la regla, para minutar pero en su caso, yo hubiera tenido dudas.

      Pongan a prueba su argumentación y espero que me la cuente.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por su pronta respuesta.

        Soy una ciudadana sin ningún conocimiento sobre estos asuntos de Aranceles y Bases Notariales. Por lo que el texto que me ha enviado se me hace dificil de interpretar.

        He mirado lo declarado en el impreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se ha indicado cumplimentado un impreso por cada uno de los cuatro herederos, indicando así en cada impreso:
        Valor real de bienes y derechos: 573.838,19€
        Masa Hereditaria: 573.838,19€
        Deudas deducibles: 72.273,22€
        MASA HEREDITARIA NETA: 501.564,97€

        PORCIÓN HEREDITARIA INDIVIDUAL: 125.391,24€

        BASE IMPONIBLE: 125.391,24€

        Es por esto que he interpretado que en esta factura del notario, en cada una de las cuatro filas del ARANCEL 2.1, la BASE ARANCELARIA deberia ser 125.391,25€ y no 143.459,55€

        También me ha llamado la atención que hoy me han llamado para ir a la notaria a recoger las escrituras y resto de documentacion, facturas del registro de la propiedad, etc. Pero veo que en esta factura donde se describen los aranceles y las bases arancelarias y sus correspondientes importes, le han puesto la fecha de la escritura de la herencia y no la fecha de hoy. ¿Es esto legal?, lo digo porque si quiero impugnar el plazo de 15 dias se pasó hace mucho tiempo.

        En todo caso, gracias por su respuesta, lo consultare en la notaria. Pero es una notaria donde es prácticamente imposible estar con el notario.

        Le mantendré informado.

        Un saludo.

        MARIA

        • Hola de nuevo:
          Comprendo su dificultad. Yo atiendo cara a cara en mi despacho y este conducto nada tiene que ver con mi notaría.
          Yo, en cambio, estoy a disposición de todo el que consulta, firma, paga, discute o lo que haga falta, que para eso me pagan y ejerzo una función pública.

          En cuanto al asunto de la fecha, tendría que “estudiarlo” pero la fecha de la factura debería ser la de la última actuación llevaba a cabo en relación con su asunto (vea las diligencias posteriores sobre comunicaciones diversas con registros y administraciones y la de expedición de la copia).

          Creo que este argumento podría ser utilizado.
          Me sabe mal estar apararentado que crítico a un compañero y que me meto donde no debo, pero creo que debo dar una opinión sincera o cerrar este canal (mi blog) y yo vine aquí a contar lo que opino y a dar una visión realista y veraz de lo que se me pregunta.

          Saludos y buenas noches, Justito El Notario.

          • Buenos días,

            Gracias por su pronta respuesta.

            Al respecto de la fecha indicada en la minuta del notario, que como le comentaba hasta ayer no me llamaron de notaria para ir a recoger la escritura y resto de documentación, así como la factura de la liquidación final de la notaria por todos los trámites realizados por la gestión de la notaria: (escritura de herencia, hacienda, ayuntamiento-plusvalía y registro de la propiedad).

            En la Notaria nos solicitaron realizar una provision de fondos, la cual se hizo en Septiembre-2022.

            Lo que le comentaba. A la minuta con los honorarios notariales le han puesto la fecha de cuando firmamos la escritura de herencia ante el notario en septiembre del año pasado 2022. Por lo que los 15 días de plazo para reclamar los importes indicados en dicha minuta ya vencieron. Sin embargo, no fue hasta ayer que me llamaron de notaria para entregarme toda la documentación y las facturas correspondientes.

            Así mismo, veo que en las dos facturas de los dos registros de la propiedad, la fecha de dichas facturas venció también hace más de 15 días. Sin embargo, en la notaria también me las entregaron ayer.
            En la factura de uno de los registros veo un error en el importe indicado como BASE ARANCELARIA por Extinción del Usufructo. Y también lo quiero reclamar. En este caso, ¿Puedo reclamar?, ¿Dónde lo debo reclamar, en la notaria o en el Registro?

            Me aconseja que vea (vea las diligencias posteriores sobre comunicaciones diversas con registros y administraciones y la de expedición de la copia)

            ¿Por favor, puede enviarme un link o indicarme en que página web lo puedo buscar?.

            Gracias y un saludo.

            MARIA

          • Hola María:
            Del registro, no puedo decirle nada. No es o mío.
            En cuanto al link o web que me pide no sé a qué se refiere. Yo lo que le decía es que si yo firmo el 1, el mismo 1 presento al registro, el 2 el registro me contesta, el 3 me manda el acuse de recibo, el 4 (si liquido yo en el impuesto telemáticamente) liquido el impuesto, el 5 o el 6 o el 7, tengo la liquidación, el 8 vuelvo a presentar en el registro, el 9 tengo el asiento … y llega un día en que expido la copia y entonces hago la factura. Esa es la fecha. Toda esa historia esta contada en la escritura a continuación del texto inicial y mediante lo que llamamos “diligencias”. Eso es lo que tiene que mirar.

            Espero le sea útil, saludos, Justito El Notario.

      • Buenas tardes,

        Quedé en responderle con la respuesta que me dieran en la notaria y aquí se lo relato:

        Envié la consulta a la notaria por correo electrónico. Ante la falta de respuesta, me personé en la notaria para preguntar y allí (en la ventanilla) me atendió una persona administrativa de la notaria que una vez de pagar el importe de la factura y presentarle el justificante de la transferencia, me hizo entrega de las copias autorizas de la escritura de la aceptación de la herencia así como de los documentos correspondientes, ya que encargamos a la notaria la presentación de la misma en Hacienda, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad.

        En cuanto a mi pregunta, sobre el importe de las bases del Arancel 2.1 aplicado en la minuta, me respondió que había entregado mi mi escrito a su responsable superior (que no es el notario) con el fin de que lo revisara.
        Pero ella misma me adelantó verbalmente que la base que aplican en la minuta es el importe del activo hereditario, que no descuentan el pasivo hereditario.
        A la factura original por el total le pusieron un sello con fecha 20 MARZO 2023, a esta factura le han adjuntado el resto de facturas (minuta de notaria) (facturas del registro), (factura por la gestión de la notaria), pero veo que a la minuta de la notaria, donde figuran los aranceles, cuyo original me lo entregaron en el mismo acto, solamente la han puesto un sello de la notaria.

        Una vez en casa, con fecha 21-03-2023 les envié un correo indicándoles que por favor me enviaran la respuesta a mi correo “por escrito”, y esto es lo que textualmente me ha respondido por escrito la misma persona, la administrativa de la notaria que me atendió:

        La cuantía de las bases que se minutan resulta del activo inventariado, o sea que es el total sin tener en cuenta los gastos y entre el número de herederos.

        No sé porque se ha referido a “los gastos”, porque en nuestro caso no había gastos, sino que son “las deudas”, Deudas deducibles: 72.273,22€

        La presentación de la herencia en Hacienda, nos la hizo la notaria y esto es lo que han indicado:
        Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se ha indicado cumplimentado un impreso por cada uno de los cuatro herederos, indicando así en cada impreso:
        Valor real de bienes y derechos: 573.838,19€
        Masa Hereditaria: 573.838,19€
        Deudas deducibles: 72.273,22€
        MASA HEREDITARIA NETA: 501.564,97€

        PORCIÓN HEREDITARIA INDIVIDUAL: 125.391,24€

        BASE IMPONIBLE: 125.391,24€

        Es por esto que interpreté que la minuta del notario, en cada una de las cuatro filas del ARANCEL 2.1, la BASE ARANCELARIA debería ser 125.391,25€ y no 143.459,55€

        Estoy un poco contrariada con la respuesta que me han dado, ya que he encontrado una respuesta de una notaria de Sevilla, a una consulta igual que la mía, en la que preguntan ¿Cuál sería el coste de una escritura de adjudicación y aceptación de herencia?. ¿Qué dato se toma como base para aplicar el arancel (la masa hereditaria o el caudal neto a repartir?.
        Y los notarios de dicha notaria le responden así:

        En la herencia se minuta por hijuelas, es decir por el número de partícipes en la herencia en proporción a lo que se adjudique cada heredero del caudal neto a repartir.

        Y la respuesta que usted me dio va en la misma línea:
        Las deudas hereditarias disminuyen las bases (el lote de cada heredero) si reúnen los requisitos para ser deducibles en el impuesto de Sucesiones.

        O sea que voy a volver a consultarles y a insistirles de nuevo para que lo revisen.

        Un saludo.

        MARIA

        • Buenos días:
          Exija hablar con el superior o directamente con el Notario.
          Gracias por la información.
          No obstante, ya le digo que podría haber discusión pero no basta (“la base que aplican” … la base es la que es, no la que ellos quieran aplicar).
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

  6. Estimado señor,

    Tras la realización de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 37 páginas, el Ilustre Señor Notario me remite dos facturas:

    Factura 1. Honorarios de notaría por valor de 1.067,32 EUR desglosada del siguiente modo:
    – DOCUMENTOS SIN CUANTIA (actas de notificación y requerimiento): 36,06
    – DOCUMENTOS DE CUANTÍA (adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal): 509,96
    – COPIAS SIMPLES Y AUTORIZADAS
    x AUTORIZADA: 48,08
    x SIMPLE: 37,86
    x ELECTRÓNICA AUTORIZADA: 48,08
    x ELECTRÓNICA SIMPLE: 12,62
    – DILIGENCIAS: 3,01
    – FOLIOS DE MATRIZ: 102,17
    – PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: 24,04
    – GASTOS EXTRA ARANCELARIOS:
    x CERTIFICADO R SEGURO VIDA: 10
    x PETICIÓN DE NOTA: 15
    x CERTIF. DESCRIPTIVA Y GRÁFICA: 30
    Factura 2. Gastos por tramitación de protocolo por valor de 363 EUR sin desglose.

    COSTE TOTAL: 1430,32

    Ante mi absoluto desconocimiento considero elevado el pago total efectuado, ¿podría orientarme si quizás existe algún error humano?

    Gracias de antemano y saludos.

    • Buenos días:
      A mi no me parece caro, la verdad teniendo en cuenta que parece que le cobran por la tramitación fiscal y registral ¿?.
      Pero no me dice ni el valor de lo que se hereda, ni cuantos herederos son, si es herencia de padre y madre o solo de uno o no es de padre y madre, ni si hay algo mas que la herencia (una obra por ejemplo), ni cuantos inmuebles hay .. por tener en cuenta algunas variables.
      Teniendo en cuenta todo esto hasta podría ser barato o muy barato.

      Por otra parte (y tómeselo a broma porque lo es). El que es Ilustre es el Colegio Notarial. Los Notarios no somos Ilustres aunque a mi puede llamarme Su Señoría porque tengo la Cruz de San Raimundo de Peñafort que me da derecho a ese tratamiento.

      Insisto, es una broma.
      Si me da mas datos podría indicarle algo mas, aunque creo que donde debe pedir explicaciones es en la notaría.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Hola nuevamente!

        Disculpe no haber aportado más datos necesarios anteriormente y agradezco el humor sobretodo cuando de él se aprende.

        Respecto a la tramitación fiscal confirmo la realización de un 660 y de cuatro 650. Sobre la tramitación registral, existe una factura del Registro de la Propiedad por valor de 525,13 EUR que no añadí anteriormente, por lo que el coste total ascendería a 1.955,45.

        Se hereda por fallecimiento de padre (matrimonio en gananciales y tres hijos). No existe obra, siendo el activo total 64.743,64 (54.915,01 es del inmueble) y el pasivo 105.661,75.

        Llevo varias comunicaciones con la notaría pero se podría decir que no he obtenido hasta el momento una actitud colaborativa.

        Muchísimas gracias por su ayuda y por el tiempo que me dedica.

        Saludos,
        David

        • Buenos días David:
          Existiendo pasivo la minutación se complica y no sé qué criterio le habrán aplicado porque lo cierto es que no está claro ese supuesto.
          Creo que tendrá que insistir para saberlo.
          Intentaré hacer un cálculo con el criterio que uso yo.
          Saludos, Justito El Notario.

        • David, una cosa importante: cuantos folios tiene la escritura?

          • Buenas tardes!

            Sigo insistiendo a la notaría, espero y deseo obtener aclaraciones la próxima semana.

            En referencia a los folios, en la factura de honorarios concretamente en el arancel 4) copias simples y autorizadas (autorizadas, simples, electrónicas autorizadas, electrónicas simples) constan 21 folios. Igualmente, en el arancel 7 se indica 21 folios de matriz.

            Agradezco enormemente su ayuda e implicación.

            Saludos,
            David

          • Hola de nuevo:
            A mi me salen 1.050 Euros (iva incluido) más luego le que corresponda a gestión fiscal y registral que no está sujeto a arancel. No sé si están incluyendo algún impuesto a pagar o incluso la propia factura del registro … (ojo a esto también que puede encarecer y no es notaría).
            Presuponiendo que se haya hecho una sola copia autorizada y no una para cada uno.
            Quede claro que minuto “en abstracto” porque para hacerlo bien hay que tener la escritura delante y conocer su contenido.
            Insisto en que deben explicarle en la notaría.
            Saludos y suerte, Justito El Notario.

  7. Hola buenas días.
    Hemos realizado en una sola escritura la compra de dos fincas, una de las fincas estaba a nombre de un matrimonio con carácter ganancial y la otra era solo del marido con carácter privativo. El valor de las fincas era de 20.000 euros una y la privativa 35.000.
    Cuando me presentan la minuta esta lleva dos conceptos con la base de cada una de las fincas, en vez de un solo concepto por el valor global del negocio que eran 55.000 euros. He consultado el arancel notarial y creo entender que es un solo concepto el de compraventa por el valor global que conste en el documento otorgado, no por numero de fincas.
    He preguntado al oficial de la notaria porque el notario para este tema es inaccesible y su única contestación es que la minuta es correcta sin ningún tipo de explicación.
    Ya que no puedo hacerle la consulta al notario que ha otorgado el documento y ha cobrado los honorarios, podría aclararme si ¿Realmente es así? ¿Estoy malinterpretando el arancel?
    Le agradecería que me contestara aunque se que no es de su competencia dándole las gracias de antemano.
    Un saludo.

  8. Buenos días! Antes de nada agradecerte por su tiempo , por su labor y por su valiente articulo. Muy pocas personas piensan que un notario puede cometer abusos pero lo cierto es que muchos se aprovechan del status quo del que disfrutan en al sociedad y facturan gastos difícilmente justificables.

    Le expongo mi caso:

    En septiembre 2020 firmamos escritura de compraventa por 120.000€. Al ser no residente todos los tramites se hicieron a distancia via email. En nuestros intercambios de email, solicitamos no incluir en el precio de la venta tanto la comisión de la agencia como el valor de los bienes muebles con objeto de reducir los impuestos de ITP.

    Tras varios mails sin respuesta, pecamos de ingenuos y consideramos que dicho trámite se haría el día de la escritura y cual fue nuestra sorpresa cuando el notario ese mismo dia, nos dijo que se podría haber hecho pero que teníamos que haber avisado antes y añadió “además tampoco os vais ahorrar mucha cosa tan solo unos 50€” . Todo ello sin ni siquiera hacer el cálculo que según nuestros cálculos serían algo más de 2000€.

    Nadie piensa que un notario puede cometer abusos por lo cual en ese momento pensamos que el notario tenia razón ya que un notario es la Ley personificada. 🙂 5 días después yo la verdad que no me quedé contento y decidí pedir justificaciones ya que podemos justificar que lo pedimos con antelación el desglose (2 meses antes de la escritura) y que no son 50€ lo que hubiésemos podido ahorrar sino mas bien 2000€.

    Pues bien la respuesta escrita que recibimos fue: “le recuerdo que por parte de esta Notaría se emitió oficio para su entidad bancaria, donde constaba el precio de la escritura – (que incluye la comisión del intermediario – ya que forma parte del precio, aunque lo reciba el intermediario y así debe constar en la escritura en base a la Ley Blanqueo de Capitales), así como las formas de pago y el depósito. Es decir, que las transferencias ya se emitieron antes del otorgamiento, por lo que en caso de hacer constar otro precio, la escritura sería reclamada por SEPBLAC.

    Tres meses después recibimos el desglose de los gastos y nos hemos dado cuenta además que:

    1- Autoliquidaron el ITP por el valor máximo de la compraventa: 120.000€ en vez de por el valor real (tasación) como exige el TSupremo.

    2 – Nos facturaron 180€ por gastos de gestión. sin justificación alguna y cuando pregunté me djijeron que corresponde a “impresos, hacienda, notificaciones, presentación Registro y demás …(…). Lo curioso es que todos los tramites se hicieron via telemática por la pandemia (incluido el Registro). ¿Como se puede cobrar por ir al Registro cuando nadie fue al Registro? ¿Los impresos y notificaciones no se supone que se pagan ya en los honorarios del notario (en mi caso 1300€ de notaría!)?

    3 – Antes de la escritura, solicitamos un desglose del precio en tiempo y forma y este no fue atendido.

    Al final estimamos un perjuicio de unos 4000€ y creemos que tenemos pruebas suficientes.
    En este caso, ¿es posible reclamar a Hacienda la devolución del ITP por ingresos indebidos? ¿Y a la notaría por su mala practica?

    En mi opinión es debería erradicar estos abusos notariales a la mayor brevedad posible, pues, a la postre, solo puede redundar en perjuicio del notariado.

    Gracias de antemano por su inestimable ayuda y por su blog

    • Buenas tardes De la Peña:
      Gracias por sus palabras.
      Hay varios aspectos de su comentario que son interesantes.
      En mi opinión …. sabe lo que pasa …. que muchos notarios (de los de la n minúscula …) no están en lo que deben. Dan alguna pauta y luego esa pauta (si era correcta) se desvía y no se aplica como se debe. En mi notaría solo yo facturo. Me meten los datos, pero yo creo todas las facturas salvo testimonios y legitimaciones.
      Así ocurre con muchas mas cosas y sabe lo que ocurre pues que con 18 años de carrera estoy en un pueblo de 8000 habitantes firmando 850 escrituras al año y sin posibilidad de recuperarme porque mis enemigos no dan tregua a mis potenciales clientes.
      En fin, me pilla ademas muy flujo por un rifirrafe derivado de unos comentarios que me tiene muy disgustado.
      Voy a guardar su comentario y veré si puedo consultarle a esos detalles que usted comenta y que tienen mucho jugo.
      Saludos y de nuevo, gracias, Justito El Notario.

      • En primer lugar muchísimas gracias por su reactividad, su labor es encomiable para muchos. Aprecio su blog por la calidad de información que comparte.

        La información, es el verdadero poder en nuestras sociedades.
        Estoy con ganas de conocer con detalles su opinión.

        Creo que antes me he enrollado y al final la cuestión es bastante simple:

        Entendemos que la comisión de la agencia forma parte del precio de compraventa y no se puede desglosar a efectos tributarios.
        Entendemos igualmente q la Ley de Blanqueo obliga a dejar constancia de todos los pagos realizados.

        Sin embargo, nótese que:

        la notaría, nunca nos respondió respecto a nuestra solicitud de incluir inventario de muebles en la escritura. (demostrable por nuestra parte)
        La notaría autoliquidó el ITP sobre el valor total de la compraventa en la escritura sin nuestro consentimiento expreso.
        Liquidar sobre el valor real de la tasación (realizado en 2019) hubiese sido legal y nos hubiera ahorrado casi 3.000€

        Adquirimos la vivienda completamente amueblada.
        La vivienda efectivamente se nos entregó con todo incluido: (cubertería, frigo, vasos, utensilios de limpieza, utensilios de jardín, TV HD…)
        Convenimos pagar ese precio al vendedor por el argumento del todo incluido.

        Consideramos que es justificable y defendible que como mínimo debimos liquidar por el valor de tasación (realizado hace menos de 12 meses.)

        Dicho lo cual es posible, entonces, reclamar a Hacienda la devolución del ITP por ingresos indebidos? ¿incurre la notaría en alguna responsabilidad?

        • Buenas tardes:
          Yo creo que el precio se determina con claridad en una compraventa sin dejar margen a la duda. Tendría que leerla (la escritura) pero no apoyo su apreciación.
          Algo “parecido” sostuvo el recurrente en esta alegación:
          https://www.justitonotario.es/faq/impugnacion-minuta-compraventa-utilizacion-valor-comprobado-fiscalmente/
          Si esa escritura la hubiera firmado conmigo yo hubiera matizado a la perfección la parte del precio que se llevaba a la inmobiliaria (que por supuesto hubiera estado mencionado con o sin factura a petición de los interesados, pero mencionada con absoluta seguridad).
          Si los muebles se estaban vendiendo, es otra cosa distinta. Vea aquí (inventario y diferente tipo de gravamen):
          https://www.justitonotario.es/faq/escritura-compraventa-bienes-inmuebles-con-muebles/
          Devolución de ingresos indebidos? Bueno ha pagado parte del tipo de gravamen mas elevado (pero estaba mal explicado) y puede que de mas porque no tuvieron en cuenta lo de la inmobiliaria.
          En lo de la tasación no estoy de acuerdo.
          Responsabilidad siempre puede haber, por supuesto.
          No sé si me dejo algo. Saludo y, de nuevo, gracias, Justito El Notario.

        • Sigo …

          “La respuesta escrita que recibimos fue: “le recuerdo que por parte de esta Notaría se emitió oficio para su entidad bancaria, donde constaba el precio de la escritura – (que incluye la comisión del intermediario – ya que forma parte del precio, aunque lo reciba el intermediario y así debe constar en la escritura en base a la Ley Blanqueo de Capitales), así como las formas de pago y el depósito. Es decir, que las transferencias ya se emitieron antes del otorgamiento, por lo que en caso de hacer constar otro precio, la escritura sería reclamada por SEPBLAC”.

          Si le soy sincero, esto no lo entiendo. Yo firmo muchas escrituras en las que lo cobra el intermediario no consta y desconozco esa obligación de hacerlo. En cuenta a ese oficio a la entidad bancaria no tengo la menor idea de lo que puede ser. Ni idea.

          “2 – Nos facturaron 180€ por gastos de gestión. sin justificación alguna y cuando pregunté me dijeron que corresponde a “impresos, hacienda, notificaciones, presentación Registro y demás”

          No me parece nada caro, la verdad. Gestión de liquidación de impuestos y de inscripción. ¿Sin justificación? Bueno ya la tiene y mas que sobrada: su escritura está inscrita y liquidada de impuestos y, seguramente, tendrá una serie de diligencias al final y documentos unidos que le den cumplida explicación de todo lo que se ha hecho.

          “…(…). Lo curioso es que todos los tramites se hicieron via telemática por la pandemia (incluido el Registro). ¿Como se puede cobrar por ir al Registro cuando nadie fue al Registro?”

          A mi juicio, lo que vale dinero no es ir físicamente al sitio, hacer colas, entregar y recoger papeles. Eso ya no es necesario todo se hace telemáticamente y el resultado es el mismo hasta puede que con mas trabajo porque todo el intercambio de documentos que hay que hacer conlleva tiempo y supone responsabilidad.

          “¿Los impresos y notificaciones no se supone que se pagan ya en los honorarios del notario (en mi caso 1300€ de notaría!)?”

          No. Sin ver la escritura y la factura no puedo opinar pero si uno encarga gestión fiscal y registral es un acto extra arancelario que nada tiene que ver con los honorarios por la escritura.

          “3 – Antes de la escritura, solicitamos un desglose del precio en tiempo y forma y este no fue atendido”. 

          Pues si lo pidieron debieron darlo (sobre todo si uno hace gestión)

          “Al final estimamos un perjuicio de unos 4000€ y creemos que tenemos pruebas suficientes. En este caso, ¿es posible reclamar a Hacienda la devolución del ITP por ingresos indebidos?”

          Por lo de la inmobiliaria no veo ingreso indebido. Por lo de los muebles sí que podrían haber pagado de más pero tendrían que subsanar la escritura para convertirla en una compra mixta inmueble/muebles.

          “¿Y a la notaría por su mala practica?” 

          Al margen del asunto señalado al principio que no comprendo, si le soy sincero lo único que veo mal es no haber aclarado bien el presupuesto. El resto parece un malentendido. Precisamente por esto de este tipo de cosas en mi notaría me encargo personalmente (contesto a esos mails, presupuesto y demás …. por eso la rentabilidad está reñida con la excelencia).

          Espero haberle ayudado. Saludos y suerte, Justito El Notario.

  9. Mario González Sánchez

    Buenas tardes una pregunta, el 7 de agosto de 2020, realice la cancelación de la hipoteca en mi entidad bancaria, pues vendí la que fue mi casa. La entidad bancaria del comprador se hizo cargo de todos los tramites, a través de su gestoría, en el mes de febrero de 2021, recibí la factura de la notaria, en la cual viene una serie de derechos y suplidos, que generosamente he pagado.
    En concreto Una copia autorizada, dos copias simples, un copia electrónica, mi pregunta es tengo derecho a que la notaria me entregue estos documentos, que he pagado o solo alguno de los que he citado.
    Lo digo pues necesitaría una copia de la escritura de cancelación de hipoteca y desconozco si alguno de estos documentos que he abonado es el que necesito.
    Nada mas un saludo

    • Buenas tardes Mario:
      La gestoría debe devolver la documentación y liquidarle la diferencia si ha sobrado dinero (generalmente sí).
      De lo que dice, al menos le darán una copia autorizada, una simple, el impreso de liquidación exento y la nota simple del registro tras la inscripción.
      Si le ha sido útil colabore con mi obra social .. https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  10. El notario me ha enviado su factura de honorarios en el que desglosa por el arancel 7 (folios escritura matriz) por la compraventa de un piso

    Cantidad 34
    Importe en Euros: 174
    Claramente creo que se ha equivocado, aplicando el arancel regulado cada folio está a 3,005 euros con lo que 34×3,005€ = 102,17 estoy en lo cierto???

    Por otro lado sin yo pedirlo me obliga con 3 copias simples y 1 electrónica, con la electrónica tengo suficiente, no es así???

    Muchas gracias

    • Buenas tardes:
      Los Notarios no obligamos a nadie a nada … Podría usted haber precisado lo que quería o decirlo al retirar la documentación a fin de ver si había alternativa a solución. En cuanto a tener suficiente con la copia electrónica, ¿qué copia electrónica? ¿la enviada al registro? ¿o una simple electrónica enviada a usted? y ¿suficiente para qué? ¿no quiere usted tener una copia autorizada en papel de su propiedad? No conozco a nadie que no la quiera y, además, puede que sin ella no sea posible realizar la inscripción. ¿Quién le ha gestionado la escritura? ¿La notaría? ¿Una gestoría? ¿Lo va a hacer usted? Según los casos, la autorizada en papel puede ser imprescindible.

      Por último. No son folios, son caras de folio descontando las nueve primeras. Así que 34×2= 68-9=59×3= 177. Casi clavado.

      De nada y tengo en cuenta mi función social en https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  11. Hola,

    Compraventa de inmueble entre particulares. En la factura de notaría me incluyen:

    Copias autorizadas electrónicas (1)
    Copias autorizadas (1)
    Copias simples electrónicas (2)
    Copias simples (4)
    Exceso de folios………………..100€

    Tengo en mi casa 3 copias simples sin haberlas solicitado.

    ¿No son muchas copias para una factura?

    Gracias

    • Buenas tardes Luis:
      Puede que sí. Rara vez entrego tantas si no hay una solicitud expresa del cliente.
      Dos o tres es lo habitual en mi caso si no me dicen nada al respecto.
      Eso sí, si no me indican nada yo no pregunto. Si tuviera que preguntar a cada paso que doy, no daría abasto. Además la gente no sabría que responder y vendría luego a pedir otra para esto, aquello o lo de más allá.
      Dicho lo cual, cuatro sin petición expresa, me parecen una o dos de más.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Buenas tardes Justo, disculpa mi insistencia

        Yo mismo me he encargado de presentar la autoliquidación del IPT y de presentar la documentación en el Registro para la inscripción.

        ¿Entonces de qué tantas copias de todo tipo, cuál es su finalidad? y ¿El concepto de “exceso de folios” que define exactamente?

        Gracias y suerte para ti tb

        • Copias autorizadas electrónicas (1): PARA CAUSAR ASIENTO DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
          Copias autorizadas (1): COPIA EN PAPEL QUE CONSOLIDA POSTERIORMENTE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
          Copias simples electrónicas (2): YO TENGO POR COSTUMBRE COBRAR UNA SOLA AUNQUE ENVÍE MEDIA DOCENA A TODO QUISQUE.
          Copias simples (4): YA EXPLICADAS:
          Exceso de folios………………..100€: A PARTIR DE UNA DETERMINADA EXTENSIÓN SE COBRA UNA CANTIDAD POR EL ALARGAMIENTO DE LA ESCRITURA. ESCRITURA LARGA, ESCRITURA CARA. NATURAL CON LA CANTIDAD DE OBLIGACIONES IMPUESTAS Y DE MEJORAS INTRODUCIDAS EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS.

          Resumiendo.. podrían sobrar un par de simples en papel y una electrónica, pero no todo es BLANCO O NEGRO en materia arancelaria notarial ni mucho menos en sede de cada maestrillo tiene su librillo.
          Yo no doy explicaciones a nadie con carácter previo de su factura, a no ser que pida presupuesto claro. Ni pregunto le hago esto, le hago lo otro. Me volvería absolutamente loco y viviría en la notaría si tuviera que explicar cada cosa “opcional” a cada cliente que atiendo.
          Lo bueno es tener criterios claros y justos. Yo los tengo super meditados.
          Saludos, suerte y una caña a mi salud en https://www.justitonotario.es/pagos

          Justito El Notario.

  12. Buenas noches,
    Entré en discusión con un notario por una donación de vehículo, que tiene dos años de antigüedad. El notario procedió a leer el la escritura, luego solicitó firmas del donatario y donante, y finalmente cuando vio el permiso de circulación solicitó la ITV en vigor (el permiso de circulación dice forma explícita que no es válido sin la ITV en VIGOR, y añade que la próxima ITV debe pasarse en 2022. En ese momento me despisté, no sabía de qué me hablaba, y le entregué un papel de OPEL que hablaba de una inspección técnica. nos dijo que no podía comprobar la validez del ese papel, que iba a poner una advertencia en la escritura de que podía comprobar la validez del permiso de circulación. En ese momento me enfadé porque yo había enviado toda la documentación solicitada y porque presentaban problemas en el último momento.
    La discusión fue a más, y finalmente el notario nos echó de su notaría.
    Al cabo de una semana me llamó para decirme que la escritura estaba lista, que pasara a buscarla. Cuando le pregunté si en la escritura figuraba en la advertencia de que no puede comprobar la validez del documento me contestó que sí. Yo ya me había informado, le dije que el coche no tiene que pasar ITV hasta que no cumpla 4 años de antigüedad, que el documento OPEL que le enseñé era interno de OPEL, que no procedía en esa escritura. No hubo forma de convencerle, no me escuchaba, finalmente me colgó.
    Le escribí el siguiente correo:
    En respuesta a la llamada recibida el 28 de diciembre de 2020 por la notaria Dña. xxxxx, en la que nos informa que ya se puede recogerla escritura de donación del vehículo xxxx, queremos aclarar lo siguiente: 
    1.     Cuando estuvimos en la notaría, la notaria Dña. xxxx nos requirió la ITV del coche, lo cual me sorprendió. Le indiqué que el único documento que tenía, además del permiso de circulación que ya le había anticipado, era un papel del concesionario OPEL, el cual me solicitó para su lectura. Una vez leído, y con posterioridad a la firma de la donación, la notaria nos indicó la necesidad de incluir en escritura una advertencia porque no podía verificar la validez del documento OPEL. Tal y como se explicita en el permiso de circulación el vehículo pasará su primera ITV el xxxx. Por tanto, no procede la inclusión de este papel del concesionario, y mucho menos una advertencia sobre la validez de su firma, ya que este documento no es la ITV del vehículo.  
    2.      Manifestamos nuestro desacuerdo a que en dicha escritura figure la advertencia de que no se puede comprobar la validez del documento interno de OPEL, ya que es improcedente en el trámite que nos ocupa, es decir, la donación del vehículo. 
    3.      Por tanto, el permiso de circulación que presentamos en la notaría el día 23 de diciembre y que previamente se había enviado a la notaría el 24 de noviembre, es un documento enteramente válido por sí mismo ya que la primera ITV de ese vehículo deberá pasarse el 19 de noviembre de 2022, hasta esa fecha el permiso de circulación no estará acompañado de ninguna ITV. El próximo 7 de enero de 2021, volveremos a Madrid, y en la siguiente semana, semana que va del 11 de enero al 15 de enero, me pasaré por la notaría para recoger la escritura y pagar. Por favor, antes de pasar por la notaría, ruego que me envíen una copia con el detalle de la factura y que me informen si finalmente la advertencia figurará en la escritura.  Si finalmente se opta por no retirar de la escritura de donación esa advertencia improcedente, procederemos a realizar una reclamación ante el Colegio de Notarios, y una demanda Civil ante el Juzgado de Primera Instancia. Un saludo, xxxx.

    ¿Qué puedo hacer?, ¿puedo dejar de pagar y no ir a buscar la escritura?, ¿tengo razón?

    La escritura, con esa advertencia, no me vale para nada

    • Buenas tardes Pepe:
      Lamentándolo mucho no puede publicar su comentario tal y cómo lo ha enviado y, francamente, “no entiendo nada”.
      Tal vez sea porque jamás he hecho la donación de un coche en escritura y se me escapa algo.
      Improvisando, dada mi inexperiencia, diría que siempre que en una herencia tengo un vehículo automóvil solicito permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica pero lo cierto es que jamás se me ocurrido fijarme en si el vehículo estaba al día en la ITV. Si lo detectara dudo mucho que formulase alguna advertencia.
      En una donación creo que haría lo mismo y solo tomaría alguna precaución adicional si fuera una compraventa.
      No obstante, ¿qué problema hay en reseñarlo? Tampoco alcanzo a saber porque es tan “grave” para usted.
      Por otra parte, los notarios formulamos las advertencias que nos parece oportuno verbalmente o por escrito (o de las dos formas), pero, insisto, no sé si el asunto tiene tanta trascendencia para una y para otro.
      Lamento no poder ayudarle más. Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por tu respuesta, por tu página web , y por la generosidad de tu tiempo.
        La donación entre hijo y madre la hacemos para ahorrar dinero en el seguro. El problema es que difícilmente me van aceptar el cambio de titularidad en la Comunidad de Madrid si el notario escribe en la escritura que no puede comprobar la validez del permiso de circulación
        De nuevo muchas gracias

        • Hola Pepe:
          Yo diría que el cambio de titularidad es cosa de tráfico. A la Comunidad lo que le interesa es la liquidación del impuesto y esa advertencia le importará un bledo.
          Y tráfico ya sabe perfectamente cómo está el asunto de la ITV porque de eso estamos hablando, ¿no? El Permiso de Circulación es otra cosa y podría retirarse por falta de ITV pero yo creo que estamos magnificando la importancia del asunto.
          Bueno, me gusta ayudar si puedo hacerlo y también que me ayuden a mi los demás.
          Aquí está explicado:
          https://www.justitonotario.es/pagos
          Suerte y ánimo, saludos, Justito El Notario.

  13. Pedro Javier Urrea

    Hola buenas tardes. Hace unos días formalizamos Escritura de Compraventa por un terreno urbano en Valencia por importe de 92.000€. Al recibir la factura de la Notaria nos ha parecido cara porque entendíamos que varios servicios que han imputado quedaban incluidos en los aranceles y parece que no es así.

    La verdad es que le agradecería si pudiera revisar la misma y darnos su opinión. Le indico datos:

    Importe: 92.000€
    1 Copia autorizada + 1 copia autorizada electrónica
    4 Copias Simples
    Folios Matriz: 30 folios

    Honorarios (arancel 2): 261,54€
    Copias Autorizadas (arancel 4): 117,20€
    Copias Simples (arancel 4): 67,32€
    Incremento Folios Matriz (arancel 7): 141,24€
    Diligencias (arancel 5): 9,02€

    Nota Expedición: 6,02€
    Certificación Catastral: 15€
    Tramite de Ancert: 3€
    Nota Registro Propiedad: 18€
    Solicitud Plusvalía: 20€ (lo han hecho por correo ordinario)

    Suplidos por papel: 12,09€

    Importe total con IVA: 808,68€

    La verdad es que no tenemos mucha experiencia en este campo pero por ejemplo los 20€ de la notificación de la plusvalía nos parece elevada. La Nota del Registro también cuando el coste es sobre los 10€.

    Si la puede revisar, se lo agradeceríamos. Muchas gracias por adelantado

    • Hola Pedro Javier:
      Mañana se lo miro … pero con una condición …
      Que me invite a una cerveza …
      https://www.justitonotario.es/pagos

      A priori no me parece disparatado pero algo caro sí, aunque al ser solar, no hay reducción arancelaria (que sí hay en viviendas) pero también suele ser más corta la escritura (no hay descripción del inmueble, no hay normas de comunidad).
      Mañana miro.
      Saludos, Justito El Notario.

      • Pedro Javier Urrea

        Gracias por su respuesta. Le complemento la info que quizás debería haber aportado en primera instancia:

        – En los honorarios han aplicado una reducción del arancel del 5%.
        – En este caso, aunque es un solar, sí que hay comunidad al estar ubicado el terreno en una urbanización residencial.
        – El vendedor es un banco, que ha propuesto el borrador de la Escritura. Éste no es a propuesta del Notario, que se ha ceñido a supervisarlo y dar el visto bueno.
        – El certificado de la comunidad ha sido aportado por el vendedor, así como los justificantes del pago del IBI de años anteriores.

        Creo que no me dejo nada. Para allá irá esa cerveza.

        Saludos

        • Buenos días Pedro Javier:

          Desde hace unas semanas estoy utilizando una contestación estándar para muchos de los comentarios que me llegan. Es esta:

          “Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque los temas principales de la misma ya están tratados en mi web.
          Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
          Pensaré en ello y puede que publique algo más sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
          https://www.justitonotario.es/pagos
          Entre tanto, saludos y suerte y muchas gracias por sus palabras, Justito El Notario”.

          Así que, lo del gesto, lo de la caña, no es una broma. Ya no puedo estar empleando mi tiempo en las tres consultas que de media me llegan todos los días sin que la gente valore mi tiempo y mi ayuda.
          Desde casa no puedo hacer el cálculo. Tendrá que ser el lunes.

          Saludos y gracias por la confianza, Justito El Notario.

  14. Buenos días, mis padres fallecieron y ahora he solicitado presupuesto para hacer escritura de herencia de ambos ya que cuando falleció mi padre (falleció antes) se cumplieron las obligaciones legales (impuesto de sucesiones, etc.) pero no se hizo escritura.

    En una Notaría me han dado un presupuesto de 1900€ y en otra de 3000€. En la de 3000€ me dicen que los bienes gananciales “los cobran dos veces”, es decir, si el valor de los bienes gananciales es 200.000€ y los privativos 50.000€ de mi padre y 50.000€ de mi madre por ejemplo, me dicen que disuelven la sociedad de gananciales y me facturan por 200.000€ y luego por la herencia de mi padre me facturan por 150.000 (50.000+100.000 de gananciales) y la de mi madre igual, es decir, heredo bienes por valor de 300.000€ pero me facturan por 500.000€ pese a que todo se hace en un único documento.

    En la otra Notaría, me indican que me facturan por el valor global de los bienes independientemente de que sean gananciales o privativos, es decir, por 300.000€.

    ¿Me podría decir cuál es la opción correcta? Tengo miedo de acudir a la Notaría más barata y que a la hora de la verdad me cobren 3000€ porque todo esto ha sido de palabra sin un presupuesto formal por escrito

    Muchas gracias.

    • Buenos días:
      Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque el tema principal ya está tratado en mi web.
      Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Pensaré en ello y puede que publique algo más sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Entre tanto, saludos y suerte, Justito El Notario.

    • Buenos días:
      Mi criterio sería el de la notaría que cobra los 1.900 Euros y lo tengo absolutamente claro, porque si no lo tuviera claro cobraría lo otro.
      Aunque el problema que trato en este post es otro, queda demostrado en él que la forma correcta de introducir los conceptos a liquidar en una herencia es: una sola herencia si todo es ganancial y dos herencias si hay privativo y ganancial. Si hablamos de herencia con liquidación todo va en un solo concepto.

      https://www.justitonotario.es/problemas-catastro-extinciones-condominio-liquidaciones-gananciales-sti/

      Así que mi decisión está clara a efectos de como minutar. Eso sí, lo que no puede saber es si la notaría que cobra bien será también la que haga la mejor escritura. Cobrar bien y hacer buenas escrituras, que parece lo normal, es menos habitual de lo que pueda creerse. Si me lee (y sé que me lee), sabrá como pienso.

      Espero le sea útil. Esta noche me tomaré esa cerveza.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  15. Buenas tardes,

    He comprado y escriturado una parcela urbana propiedad de una comunidad de vecinos formada por 35 propietarios y por la cual hemos pagado 23000 €. Nos ha llegado un cargo del notario por valos de 2300 € y al consultar si era correcto me han dicho que es debido al nº de folios que contiene por estár en la escritura detallados cada uno de los propietarios.
    Se trata de una escrituja compleja, con una segregación de la comunidad y la agregación a una finca nuestra, pero durante la revisión de la escritura nos informaron de que el coste de esa segregación se asumía por la parte vendedora.
    Me parece un desproposito el coste de la escritura y en ningún momento he sido informado sobre el mismo ya que de haberlo sabido no lo habría llevado a cabo (ha incrementado un 10% el coste de la parcela).
    ¿Es posible actuar en este caso? ¿Deberían haberme informado? ¿Es correcto que pague yo las complegidades que surgen como consecuencia de la casuistica de la parte vendedora?
    Muchas gracias.

  16. Buenas,
    Agradeceré su opinión sobre mi caso.
    Extinción de condominio sobre una plaza de garaje valorada en 14000€ propiedad de padre, madre e hija. La hija se la quedará y compensará a los padres con los dos tercios correspondientes de valor actualizado, unos 9000 en total.
    El notario pide honorarios por valor de 500€, aparte gastos de gestión, registro e impuesto.
    Le parece ajustado el precio?

    • Buenos días Heura:

      No sé que quiere decir exactamente con lo del valor actualizado.

      Por lo demás, estaría dispuesto a hacerle un comentario como he venido haciendo hasta ahora con unas 4.000 personas antes que usted durante cinco años, pero solo unas 40 (un 1%) tienen algún tipo de gesto con mis causas nobles, así que lamentablemente tengo que ir cerrando mi chiringuito porque se me está poniendo cara de tonto y estoy francamente agotado.

      Mire aquí por si le interesa:

      wwww.justitonotario.es/pagos

      Por lo demás, existen unas interesantísimas sentencias en materia de disolución de condominio que afectan a su tributación y en muchas notarías las desconocen.

      Hasta aquí puedo leer.

      Lo lamento, pero hoy se ha colmado mi vaso.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  17. Buenas tardes Sr, Justito,
    Ante todo agradecerle que nos pueda orientar en este mundo a veces tan opaco como denso,Mi caso es el siguiente : Soy un comprador que tiene dudas sobre la corrección de la factura (supone casi un 20% del total del valor del objeto de compra)
    Les expongo la compraventa, se trata de una compra de un par de parcelas rusticas, el valor total de ambas es de 1500€, entre la parte compradora (1 sola persona fisica) y la parte vendedora (1 persona viuda que tiene usufructo y la hija casada como receptora por herencia de estas tierras).
    Quería saber si el total de 290€ es correcto, ya que voy a realizar otra compraventa de igual importe y es por acudir a otro notario o al mismo. Me parece excesivo ya que representa el 20% casi del total del valor
    DERECHOS

    2 Compraventa Inmuebles (1 unidad) 85,64€
    4 Copia autorizada (1 unidad) 37,58€
    4 Copia simple ( 3 unidades) 25,04
    4 Copia simple electrónica (1 unidad) 12,02€
    7 Exceso de caras de matriz (16 unidades) 48.08€
    5 testimonio por exhibición de 1 folios (1 unidad) 3,01€

    SERVICIOS

    Petición catastral (2 unidad) 18
    Pago previo nota registro (1 unidad) 21.78€
    Comunicación plusvalía 6€

    Total Servicios: 41€

    SUPLIDOS

    Papel Timbrado Copias (42 unidades) 1.260€
    Papel timbrado Matriz (28 undades) 4.21
    Sellos de seguridad (1 unidad) 0,18

    • Buenas tardes Carl:
      El arancel notarial pudo observar una cierta correspondencia con el valor objeto del negocio jurídico hace años, pero 30 años después de que se aprobara hace aguas por todas partes (en mi opinión).
      Hay cosas que salen muy baratas y otras que salen muy caras.
      Efectivamente pagar 290 Euros por unas fincas que valen 1200 Euros parece demasiado, pero le han cobrado bien. Hasta le diría que es barato. A mi esa clase de compraventas me suelen salir por unos 40 Euros más.
      Todo lo que me desglosa me parece correcto, si bien yo no cobro el sello de seguridad y solo cobro 1,21 Euros por la comunicación de la plusvalía.
      Nada que objetar a la minuta. Eso sí, si nos actualizaran el arancel sería mejor para todos.

      Gracias por sus palabras. No me es nada fácil sostener todo esto casi en solitario. Pero .. en fin .. nadie me obliga.

      Saludos y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

  18. Qué tiene que decir al hecho de que la Dirección General de Registros y Notariados ignore DOS sentencias, dos, del Tribunal Supremo relativas al abuso de sus colegas en el cobro de aranceles en base a un RD exclusivamente indicado para operaciones en el ámbito de saneamiento de Entidades financieras?
    Corporativismo?
    Está la patronal de notarios y registradores por encima del Tribunal Supremo?

    • Buenos días Javier:
      Pues tengo que decir dos cosas:
      1.= Que me de más pistas pues no sé de que RD me habla, ni de que RR, ni de que SS.
      2.= Que si me lee usted verá que de corporativista tengo muy poco.
      3.= No, no estamos por encima.
      4.= No está de más saludar y decir adiós que yo a usted no le he hecho nada.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Buenos días:

        Muchas gracias por su respuesta.
        Me refiero a los aranceles aplicados para la escritura de cancelación de hipoteca.

        Seguro de que con esto tiene suficiente información para saber qué me refiero a las sentencias del TS de junio de 2018 relativas a estas minutas.
        Algunos de sus compañeros, quizá una gran mayoría, ignoran tales sentencias y siguen basándose en el RD 18/2012.
        Evidentemente voy a impugnar la minuta y analizar qué otras acciones tengo, civiles o penales, para que los que se atribuyen la transparencia y cumplimiento de la ley lo hagan.
        Demasiadas palabras suelen ir acompañadas de pobreza de acciones.

        Saludos

        • Buenas tardes Javier:
          Impugne la minuta sin la menor duda.
          Una compañera me comentaba el otro día un caso similar.
          Algunos (pero como en cualquier otro gremio, oficio, profesión, colectivo etc …) son unos auténtico sinvergüenzas y hay que darles caña.
          ¿Sabe lo que me pasa a mi? Que cómo no me doblego cada vez firmo menos y esto es culpa de la gente y de los profesionales que engañan a la gente para asegurarse sus minutas y no un buen resultado para sus clientes.
          En fin, le ánimo a darle caña a esos facinerosos.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Buenas tardes:

            Muchas gracias por su respuesta.

            Impugnaré por dejar constancia formal de mi reclamación mediante el cauce que los colegios de notarios han establecido. Pero siendo ellos juez y parte, no soy tan ingenuo como para pensar que se avengan a razones. Intentan retrasar la aplicación de la doctrina del Supremo, y eso que llevan ganado. Muchos otros clientes confían en esta profesión, y pagan lo que de les dice sin comprobar.
            Mientras ustedes mismos no limpien desde dentro, la profesión, su nombre de va devaluando como el de tantos otros.

            Desgraciadamente lo que funciona es la denuncia penal y la repercusión mediática.
            Y ambas pienso utilizar.

            Muchos ciudadanos estamos hartos de chorizos.

            Ya le contaré cómo acaba este tipejo, José Pedro de Ponferrada para más señas.
            De momento, nuestro amigo ya tiene mi reseña en varias páginas.

          • Buenas tardes Javier:
            Yo hago lo que está en mi mano cada día en mi despacho y le aseguro que la sangría que representa ser escrupuloso es tremenda y son los clientes quienes eligen, aunque se equivoquen en su elección.
            Al margen lucho desde mi blog. Acceda a la sección deontología de mi sección FAQS y veálo:
            https://www.justitonotario.es/faqs-shot/
            También peleo con bancos y malos profesionales.
            En fin, hago lo que puedo. Le comprendo.
            Suerte y a por ellos. Saludos y gracias, Justito El Notario.

  19. Buenas tardes Don Justito,

    Acabo de recibir la factura del notario por una compraventa de un trastero por 2000€ y estoy bastante sorprendido por la cuantía (423,44€), teniendo en cuenta que estimaba un coste de como mucho 300€.

    He aquí los conceptos de la factura y su arancel:

    DERECHOS

    2 Compraventa Inmuebles (1 unidad) 85,64€
    4 Copia autorizada (1 unidad) 46,58€
    4 Copia autorizada electrónica (1 unidad) 46,58€
    4 Copia simple ( 2 unidades) 24,04
    4 Copia simple electrónica (1 unidad) 12,02€
    7 Exceso de caras de matriz (31 unidades) 93,16€
    6 Diligencias de adhesión y notificación (4 unidades) 12,02
    5 testimonio por exhibición de 1 folios (1 unidad) 3,01€
    6 Carpeta + Comunicación catastro (1 unidad) 8€
    5 Testimonio por traslado a papel de copia elecrónica de 6 folios (1unidad) 6,01€

    Total Derechos: 337,06€

    SERVICIOS

    Petición catastral (1 unidad) 20€
    Petición nota registro (1 unidad) 15€
    Comunicación plusvalía 6€

    Total Servicios: 41€

    SUPLIDOS

    Papel col.not copias (40 unidades) 4€
    Papel Timbrado Copias (20 unidades) 3,60€
    Papel timbrado Matriz (22 undades) 3,96€
    Sellos de seguridad (1 unidad) 0,18

    Total suplidos: 11,74€

    Queria su opinión porque simplemente me parece caro para escriturar un trastero de 2000€ (7m2) , me comentan en la notaria que es el mismo precio que escriturar algo de 30.000€.
    Las copias eletrónicas no puedo entregarlas yo?
    Como proceden para darmelas?
    Lo digo porque seria un pico que bajaria la factura.
    Por favor, revise la factura y digame su opinión al respecto.

    Muy agradecido de antemano,

    Un saludo

    • Buenas tardes JM:
      Pues el arancel notarial tiene estas cosas. Llevamos con él 31 años y ya deja mucho que desear. Está descompensado y hay cosas que son muy baratas y cosas que salen muy caras. Aquí tiene usted un ejemplo.
      Creo que a mi me hubiera salido poco más o menos lo mismo. No obstante:
      .- Yo no cobro la carpeta y por la comunicación a catastro cobro lo que me cuesta (1,21 Euros), así que apunte 6,80 Euros menos a mi favor.
      .- Yo no cobro la petición de nota al registro, salvo que el registro me la cobre a mi. Si me la cobran, yo cobro lo que vale y diría que valen sobre 10 u 11 euros. Así que apunte otros 5 Euros menos a mi favor. Ya llevamos 11,80 Euros.
      .- Yo no cobro la comunicación de la plusvalía. Bueno cobro lo que me cobran a mi que son 1,21 Euros. Apunte 4,80 Euros. Son ya 16,60 Euros a mi favor.
      .- Yo no cobro el sello de seguridad que son 0,18 céntimos. Son ya 16,78 Euros.
      Añada el IVA de algunas cosas.

      Pero … por ejemplo no le han cobrado (tal vez no se ha solicitado) la consulta de deudas por el IBI, que vale 9,98 Euros y representa un testimonio que vale 3,01 Euros …. (ya son unos 13 Euros).

      Así que si comparo la escritura de mi compañero con la mía seguro que hay más diferencias que casi nos igualarán al céntimo.

      En resumen, me parece correcto y si hay un culpable es el arancel desfasado que tenemos.

      No, no puede usted entregar las copias electrónicas (ni se las pueden entregar a usted) porque son electrónicas y se tienen que enviar (a usted o a diferentes destinatarios) desde la notaría. Usted no puede relacionarse con Hacienda, un Ayuntamiento o el Catastro, pues estas administraciones no tiene conexión con el ciudadano a estos efectos (para eso estamos nosotros que somos funcionarios públicos). Además le han cobrado solo una cuando seguramente se habrá enviado alguna más.

      La autorizada electrónica es la que sirve para presentar en el Registro y tampoco puede enviarla usted.

      Creo que es todo. Saludos, Justito El Notario.

      • Estimado Justito el Notario,

        Ante todo agradecer que alguien se dedique a escribir sobre estos asuntos que en general , al común de los morrales, ls facturas nos parecen crípticas y si bien es cierto que todas deberían ser iguales , al menos en mi caso, no siempre es así.

        En 2014 hice una ampliación de capital mediante aportación de un local a una sl. En eses momento, adicionalmente se copias, etc se me facturó en concepto de ampliación de capital con suscripción (123585) unos derechos de 291,55. (5% de descuento).

        Hace una semana hice lo propio con dos los locales (188500). En esta ocasión se me han cobrado ampliación de capital con unos derechos de 340,63 y aportación de bienes con unos derechos de 334,93..

        Pregunto al notario ya e que me da la sensación de pagar dos veces por lo mismo y la respuesta es::

        “La Aportación de Inmuebles en la Ampliación de Capital, es un Instrumento Jurídico Minutable por el Reglamento Notarial. Con lo cual la factura es correcta.
        Quien facturó la escritura del año 2014, no se daría cuenta y se equivocó.”

        Me sorprende enormemente que si la ampliación es dineria los derechos cuesten la mitad que si es con bienes inmuebles.

        Muchas gracias

        • Buenas tardes José Ángel:
          Yo no hago mucho mercantil y tendría que pensarlo.
          Además sin ver la factura (y más que la factura, la escritura) no me atrevo a opinar con fundamento.
          A mi también me parece que es como cobrar dos veces por lo mismo, pero me lo tendría que estudiar.
          Echaré un ojo al Arancel (no al Reglamento que no dice nada sobre el asunto).
          Saludos, Justito El Notario.

          • Muchas gracias por la aclaración.
            No dude que la próxima vez realizaré los trámites con usted.

            Saludos

  20. Buenas tardes Don Justito,

    Acabo de recibir la factura del notario por una compraventa de vivienda no habitual por 70.000€ y estoy bastante sorprendido por la cuantía de los emolumentos (776€), teniendo en cuenta que estimaba un coste de 450€. Fallo mío por no pedir presupuesto antes al notario y confiar en su buen hacer, pero nunca imaginé un sobrecoste del 70%. He aquí los conceptos de la factura y su arancel:

    2 Cuantía con rebaja 5% y reducción 28,75 = 180,48€
    4 Copia autorizada 26 folios = 55,59€
    4 Copia simple (x3) 26 folios = 46,88€
    4 Copia electrónica 26 folios = 55,59€
    4 Copia electrónica simple (x2) 26 folios = 31,25€
    5 Testimonios = 21,65€
    5 Diligencias = 3,01€
    7 Matriz 30 folios = 156,26€

    Otras actuaciones profesionales:
    Consulta de deudas = 20€
    Comunicación Ayuntamiento IIVTNU = 30€
    Obtención certificado Catastro = 10€
    STI = 6€
    Presentación telemática = 6€
    Petición de nota = 10€

    Base = 632,71€
    IVA = 132,87€
    Anticipo octavo = 10,74€
    Total factura = 776,32€

    La oficial me ha explicado que las copias electrónicas son necesarias para comunicar la compraventa al Catastro y otro ente administrativo, aunque me parece una duplicación de esfuerzos innecesaria al disponer de copias simples escritas. Por otro lado, tenía entendido que las tareas facturadas como “otras actuaciones profesionales” formaban parte de la labor del notario y quedaban reflejadas en sus aranceles.

    Agradecería su aclaración respecto a mi inquietud respecto a la pertinencia de esta minuta o su cuestionable impugnabilidad.

    Atentamente,

    • Buenas tardes Jalak:

      Me gustaría saber dónde o cómo ha hecho usted el cálculo. Los “programas” que uno puede encontrar en internet, no tienen en cuenta muchas veces todo lo que hay que tener en cuenta. Algunos incluso dan un importe sin mencionar el IVA que es del 21%.

      Dicho esto, tengo que decirle que su factura me parece correcta y que solo en las otras actuaciones profesionales puede poner alguna objeción o hacer algún comentario:

      .- Consulta de deudas = 20€. Este servicio tiene un coste de 9,98 Euros. Yo además cobro 3,61 Euros por el testimonio (el documento que obtenemos del aplicativo y que justifica el resultado obtenido). Tal vez el compañero no lo cobra y en cambio cobra 10 más por el servicio. En mi opinión, al estar obligados por Ley a la consulta, no me parece correcto hacerlo.

      .- Comunicación Ayuntamiento IIVTNU = 30€. Yo por este servicio, cobro lo que me cuesta a mi que son 1,21 Euros. También cobro 3,61 Euros por el testimonio del justificante. La diferencia es considerable pero en este caso, entiendo que no hay obligación y por tanto, tal vez, pueda cobrarse. Tenga en cuenta que tal vez la comunicación (ocurre en muchos Ayuntamientos) pueda haber sido por correo ordinario en cuyo caso la cosa cambiaría.

      .- Obtención certificado Catastro = 10€+ STI = 6€. Yo por este concepto soy más caro. Le explico: Yo le cobraría la certificación catastral nueva y la vieja (tras el cambio de titularidad, vía STI). Serían 19,24 Euros. Además le cobraría los 1,21 Euros que me cuesta a mi la nueva certificación. Total 20,45 Euros. El STI es obligatorio y por tanto dudo que se pueda cobrar. Sin embargo el cobro de las certificaciones catastrales es correcto como “concepto extra arancelario”. ¿Distintos nombres por lo mismo? Puede, pero yo sé lo que hago antes, durante y después de un otorgamiento con la información registral y por eso tengo muy pensado lo que cobro y es equilibrado. Si quiere saber sobre mi criterio:
      https://www.justitonotario.es/puede-notario-cobrarme-25-euros-por-certificacion-catastral/

      Presentación telemática = 6€. Desde mi punto de vista, por este concepto no es posible cobrar. Ni siquiera los 1,21 que nos cuesta a nosotros.

      Petición de nota = 10€. Si se está repercutiendo lo que el registro nos cobra a nosotros, lo estimo correcto. Si el registro le cobra la nota al cliente, entonces no lo es.

      Recopilando (iva aparte) mi compañero le cobraría 72 Euros y yo 40 Euros por ese paquete.

      Es posible (me pasa a menudo) que haya quien opine que no debo hablar de esto o que el compañero se podría molestar.
      En cuanto a hablar o no hablar de temas, si me lee verá un poco como respiro.
      En cuanto a lo segundo, si uno cree que cobra bien, no debe tener ningún temor. El arancel (y el extra arancel) son complicados y simplemente hay que aplicarlos de manera honesta.

      Impugnar por esos 30 Euros no parece que merezca la pena. La minuta me parece bastante correcta, teniendo en cuenta que hay asuntos opinables en los que mi compañero puede perfectamente sostener otra opinión y hasta podría ser yo el equivocado.

      Espero haberle ayudado.
      Mi caña le costará solamente 1,50 Euros en https://www.justitonotario.es/pagos .. ;))
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

    • Una cosa más ….
      En cuanto a copias electrónicas. Podrá parecer una duplicación de esfuerzos, pero no lo es. Cada administración interesada quiere la suya. Enviamos hasta media docena y solo le han cobrado una. Las que se llevan en papel tienen otros usos.
      Los números a la izquierda de cada concepto son los números del arancel por si le cabía dudas al respecto.
      En cuanto a las otras actuaciones .. forman o no forman parte … ya le he dado mi opinión.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Respecto a las estimación que había hecho, utilicé esta herramienta de un compañero https://notaria-madrid.es/calculadora-honorarios-notario/ donde se indica un monto de 400,55€ incluyendo IVA para 1 copia autorizada y 2 copias simples en una compraventa de vivienda de 70.000€. Claramente no incluye las copias electrónicas ni los conceptos no arancelarios.

        Por otro lado, indagando un poco, he visto una factura reciente para exactamente el mismo caso de compraventa de 70.000€, por 130€ menos (la diferencia supera ampliamente el posible descuento comercial del 10%, que ninguno de ambos recibió): https://www.rankia.com/fotos/359153

        Tenía claro que los números a la izquierda son el código de arancel, efectivamente. Lo que no aprecio es la necesidad de realizar tanta copia electrónica, siendo fácilmente reproducibles (me cobran 1 copia electrónica autorizada y 2 copias electrónicas simples, indiqué los múltiplos con x2 y x3 donde hubiere). Y el suplido/anticipo octavo de 10,74€ no tengo absoluta idea de qué es.

        En fin, concuerdo que por la diferencia de 30-40€ no me merece la pena reclamar y verdaderamente salí contento de la firma, por la atención recibida y la seguridad jurídica que me proporcionaron, pero sí me llama la atención que entre mi caso y el anteriormente mencionado mediara una diferencia tan notable. Y viendo que los criterios de repercusión de costes varían tanto, queda patente que tendré que cotizar con distintas notarías previamente a cualquier nuevo encargo.

        Gracias por sus aclaraciones y saludos cordiales,

        • Buenas tardes Jalak:
          He hecho uso de la herramienta de ese notario y es una auténtica pena que o bien engañe así a la gente (porque capta y luego cobra más) o bien tire los precios de ese modo (pues esa escritura no vale eso ni de broma haciéndonos quedar mal a los demás). Ese precio no lo cobro yo ni para una mísera plaza de garaje de 4000 Euros de valor. ¡Con IVA incluido además¡

          Paso a la factura de Rankia. Esos 643 Euros están muy afinados. A usted le han cobrado 776 Euros (son 133 Euros más) y yo le dije que le hubiera cobrado 48,40 Euros menos (iva incluido) lo que dejaría mi precio en 727,60 Euros.

          Pero, no me fijé en sus x2 y x3 y ahora termino de comprender (y supongo que usted a mi). Yo le hubiera cobrado 1 simple electrónica y 2 simples en papel. Eso supone que los 94,53 de mi compañero, serían 56,71 Euros míos. Diferencia 37,82 Euros. Así que mi precio se quedaría en 689,78 Euros. La diferencia se sitúa entonces en unos 86 euros.

          Particularmente si envío 2 electrónicas cobro 1 y si enviara 7 también. El resto ya se lo comenté ayer.

          Lo del Suplido octavo es el papel timbrado (0,15 euros por folio de matriz y copia). Es un impuesto y usted es el sujeto pasivo. Es la llamada cuota fija del AJD. Es correcto.

          Yo no recomendaría al que tira los precios y procuraría dejar claro el número de copias simples en papel que quiero tras la firma de la escritura en una próxima ocasión.

          Saludos y gracias, Justito El Notario.

  21. Buenos días he acudido a una notaría por una compraventa de una zona muy pequeña que no tendrá ni dos árboles, bien pues me pide casi igual de honorarios que lo que ha costado la tierra de campo, como podría saber si me está pidiendo la tarifa correcta? La cantidad me parece excesivo , le he pedido la factura y de momento no me la ha entregado, según indica el administrativo de la notaría que debo pagar araranceles, impuestos y por cada copia simple

    • Buenas tardes Salut:
      El tema es: ¿que valor tenía una y la otra?
      Y segundo: ¿que extensión tenía una escritura y la otra?
      Dicho esto, a veces comprar una plaza de garaje de 4.000 Euros vale 450 Euros y una casa de 60.000 Euros cuesta 600 Euros.
      No puedo enjuiciar sin más datos, pero usted tendrá que pagar por todo lo que le hayan hecho y por los impuestos que se hayan devengado.
      Saludos, Justito El Notario.

  22. En el día de hoy he recogido del notario el documento correspondiente ala realización de una donación. Telefónicamente me dijeron unos gastos que no se corresponden a la factura. Mi caso es el siguiente: se trata de una donación económica de mis padres hacia mi. Ambos son titulares de las tres cuentas bancarias desde las que saldrá el dinero (cincuenta mil euros concretamente) ya que tienen bienes gananciales.

    Me dijeron que el coste serían 250e (entiendo que sin añadir dinero de copias y demás) Al avisarme del coste me dicen que asciende a 431e. Les pregunto que de qué viene ese total y me dicen que al ser dos personas las q me dan el dinero, se cobra el “doble”. Que si el importe son 50mil, 25mil son de mi madre y 25mil son de mi padre. Sé que dependiendo del importe que se dona, la minuta cambia.

    He llamado tres notarias y me han dicho que no tiene nada que ver que sean dos personas las que me dan el dinero.

    Esto es lo q pone la factura :
    Donación bienes muebles (aplicado el 5,% de reducción sobre el arancel n2.1 -RD LEY 8/2010)
    Base económica 25.000e …21 iba…..166,83e
    Donación bienes muebles (aplicado el 5,% de reducción sobre el arancel n2.1 -RD LEY 8/2010)
    Base económica 25.000e …21 iba…..166,83ee
    Copias autoriz. 15e
    Copias simples 3ee
    Exceso de folios 3e
    Suplidos papel timbrado1,65e
    Suplidos papel simples 0,15e

    No sé si es correcto el hecho de aplicar dos veces la cuantía de 166,83€

    Muchas gracias por su atención y tiempo.

    • Buenos días María:
      Desde mi punto de vista en el caso de donación, ha de considerarse que existe una sola base si se trata de bienes comunes de los cónyuges. Siendo bienes gananciales (dinero ganancial), pienso que la cosa está clara.

      No entiendo eso de no tenga nada que ver sean dos personas las que me dan el dinero, quiere decir que en esas otras tres notarías le dan la razón a usted, ¿no?

      Lo digo porque en otros casos si que puede tener que ver que haya dos o más donantes, pero no en este de la donación de dinero ganancial por los esposos a un hijo.

      Distinto sería que el dinero donado fuera privativo de uno y de otro (no común y depositado en cuentas diferentes).

      Espero que le sea útil mi opinión, ya sabe que el que no llora no mama.

      https://www.justitonotario.es/un-tocco-di-capelli-o-el-que-no-llora-no-mama/.

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“.

  23. Gracias por el artículo, muy claro como siempre. ¿Puede un notario cobrar 25 € por la obtención de certificados catastrales en instrumentos notariales de transmisión de inmuebles? ¿Cuánto le cuesta al notario obtener esas certificaciones? ¿Y puede cobrar el notario en concepto de gestión la comunicación que por reglamento se le exige hacer a determinados registros, como por ejemplo el otorgamiento de un divorcio o la cláusula de incapacitación en un poder general? Muchas gracias por todo y enhorabuena sincera por el blog.

    • Buenas tardes Sam:
      Mire lo que dice la DG de los Registros y del Notariado en resolución de 19/12/2004:

      “Constituyendo la aportación de la certificación una obligación de los otorgantes, la misma
      puede ser obtenida por ellos mismos por los procedimientos habilitados al efecto por la
      normativa catastral o bien por el Notario sin que exista precepto alguno que le obligue a
      ello, por lo que su actuación en este campo entra directamente dentro de las labores de
      gestión que realiza el Notario, quien podrá cargar por ello unos honorarios no arancelarios.
      No obstante conviene efectuar ciertas matizaciones. La primera, que cuando el Notario
      realiza ciertas actuaciones no notariales stricto senso, como es el caso, las realiza no como
      Notario pero si por ser Notario, como profesional integrado en un Colegio Profesional, por lo
      que, también habrá que tener en cuenta que dicha actuación se rige por la Ley de Colegios
      Profesionales, a través del correspondiente Estatuto, o de las normas de otro carácter,
      aprobadas por el órgano Corporativo competente. A este respecto, es clarificadora la
      Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 1989, que distingue muy
      claramente entre lo que llama actividad pública notarial y el resto de la posible actuación
      notarial, que podemos denominar actuación privada. En cuanto a esta última, las
      competencias que tienen los Colegios Notariales son equiparables a las de cualquier otro
      Colegio Profesional. La segunda que de tal cualidad de Notario el interesado debe lógicamente esperar una
      actuación notarial, incluida su retribución arancelaria. Cuando la actuación del Notario se
      aparte de ese estándar por tratarse de una actuación no estrictamente notarial, la
      obligación de Notario es hacerlo saber con claridad al interesado, especialmente en lo
      relativo a sus honorarios, circunstancia que en el presente caso no consta se haya
      producido, máxime cuando han quedado incorporadas a la escritura certificaciones
      catastrales expedidas en el año 2010. De lo expuesto se deduce que resulta incorrecto que el Notario incluya la remuneración
      profesional que hubiere acordado por obtención de certificaciones catastrales dentro de su
      minuta de honorarios notariales, creando la apariencia de estar amparada por el Arancel
      notarial. Respecto a la corrección o no de tales honorarios profesionales, dada, en este caso, su
      naturaleza estrictamente profesional, se regirá por las normas civiles y, en consecuencia, el
      enjuiciamiento de su procedencia o adecuación corresponde a los Tribunales Ordinarios de
      Justicia”.

      Claro, usted me dirá que nadie le preguntó … pero es que es imposible preguntarlo todo. Si así fuera utilizaríamos dos días para preparar cada escritura. Es lo que defiendo en varios de mis artículos. Por otro lado, es una cantidad al uso la que le han cobrado. Tenga en cuenta que con esa información que tal vez usted no valora, se descubren errores de todo tipo, se actualizan linderos, se cambian superficies, se reconfirma la titularidad, etc, etc …
      Si lo que usted desea saber es si el Catastro nos cobra, no le puedo decir una mentira. No, no nos cobra, pero si que pago a mis empleados que se han encargado de contrastar, de actualizar, de modificar, de avisar, de advertir, etc … etc .. Al menos así ocurre en mi notaría. Además si las cosas se han hecho bien, le habrán cambiado a usted el Catastro y tendrá esas propiedades correctamente catastradas.

      En cuanto al asunto del divorcio o del poder, sin saber con exactitud a que se refiere ni lo que le han cobrado, le diré que también se nos genera un trabajo minutable, en este caso, a mi juicio, por el arancel en forma de testimonios y diligencias.

      Muchas gracias, por sus palabras. Saludos, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí”.

      • Ya, si todo lo que dice es muy plausible, pero ¿por qué 25 euros? ¿Y no 5 € o 50€ o 200 € por certificación catastral? ¿Por qué es el notario quien marca ese precio? ¿Y por qué no cobrar un servicio de espera en la sala, ya que cuesta limpiarla, arreglarla o decorarla? Es decir, siendo una oficina pública, y sobre todo, siendo una necesidad en el tráfico jurídico la intervención de un notario ¿por qué no regular la fijación de esos servicios de forma universal? ¿No se dice que debería costar lo mismo el notario independientemente de la plaza y lugar -bien sabe usted que no es cierto-?

        ¿Qué haría usted si va a comer a un restaurante y en la factura le aparece un concepto de “Pan – 25 €”? El restaurante también tiene sus empleados que se han encargado de que el pan esté en buen estado, bien cocinado y en su punto. ¿me entiendo por donde voy?

        Dicho sea en términos siempre de máximo respeto. Muchas gracias!

        • Buenas tardes:

          Pues no puedo si no insistirle en lo que ya le contesté. El Notario lo fija porque somos funcionarios y también somos profesionales del derecho que podemos cobrar por actuaciones extra arancelarias. 50 o 200 no me parecería proporcionado. 5 me parece poca cosa para el trabajo que representa lo que hacemos (que es normal que no se comprenda, pero que está ahí). ¿25 es mucho? pues puede que sí.

          No, no tiene nada que ver ni la sala de espera, ni la limpieza, ni las averías, ni la decoración, pero sí la conservación del protocolo que está a nuestro cargo siendo propiedad del Estado, por poner un ejemplo.

          Sí, es pública pero insisto somos profesionales del Derecho y podemos cobrar por otros servicios, de los que respondemos sin tener detrás al estado para hacerlo por nosotros.

          ¿Se podría regular como usted dice?, pues sí se podría y también actualizar un arancel muy caro en unas cosas y ridículo en otras y sobre todo: ANTIGUO Y DESPERDIGADO.

          Cree usted que sé de cierto que no cobramos todos igual, con independencia de que yo le de mis razones para justificar porqué ocurre y ¿que quiere que haga yo si hay gente que cobra lo que no debe? Yo suelo hacer bien lo que me corresponde a mi y explicar a quienes me preguntan. No está en mi mano hacer nada más.

          Lo del pan es un ejemplo que no vale. Le entiendo por donde va, pero no sirve. No tiene comparación alguna. NO tiene nada que ver ser Notario con ser panadero, ni con ser ninguna otra cosa de la que no puedo hablar porque solo conozco mi oficio y sé lo que cuesta llegar a él y desarrollarlo honrada y eficazmente. Venga a mi notaría y verá lo que hago yo cuando saco un Catastro y comprenderá que no tiene nada que ver con un ejemplo como el que me pone. Después de verme a vi creerá que todos hacen lo mismo. Puede .. unos sí y otros no. Si contáramos cada paso que damos y explicáramos todo lo que corre paralelo a una escritura sería imposible que hubiera un tráfico jurídico diligente. Se lo aseguro.

          Elija un buen Notario al igual que elige un buen panadero. El problema de la gente es creer que somos todos iguales, pero no lo somos. Ni los policías, ni los jueces, ni los periodistas, ni los políticos…

          Yo le aconsejo impugnar la factura si considera que el servicio no cuesta lo que cuesta. Si me la impugna a mi, justificaría lo que cobro yo por ese servicio. Lo que cobre otro, es cosa suya.

          Sí, por supuesto, el respeto siempre por delante.

          Saludos y gracias, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Le doy la razón en todo. Y en absoluto el ejemplo del pan iba en los términos en que ha respondido, sino en que hay ciertos conceptos que debería tener en cuenta el cliente antes de hacer la operación. Desde luego que no todos los profesionales son iguales. Conseguir una plaza de notario, es de lo más sacrificado y difícil que he visto nunca, y tienen toda mi admiración, además, de ser una garantía en el tráfico jurídico para el ciudadano que muchas veces no vemos o no queremos ver.

            Además, aunque si bien no entiendo qué haya criterios en la minutación de un notario que me pueda parecer extraño, también hay que reconocer, de operaciones que suponen un trabajo y resposabilidad que no responde al arancel marcado.

            Pero nada más lejos de la realidad que pretender infravalorar el trabajo de una notaría. Le he invitado a una caña de su Blog, por las molestias. Un saludo!

          • Buenos días Sam:
            Lo primero gracias por la caña. Me hace mucha ilusión puesto que es la segunda a la que me invitan.
            Esto del caña/tapa/donativo que puse en marcha a mediados de octubre a modo de experimento pensaba que podría ser malinterpretado, pero de momento no he recibido ninguna opinión acerca del efecto que causa. No es un invento mío, pero tal vez no sea usual en una página como la mía (que, ciertamente, tampoco es usual).
            Bueno, efectivamente, me desvié en lo del panadero. Hablábamos de cobrar por servicios no solicitados o explicados.
            Como decía ayer, pienso que sería imposible trabajar si cada paso hubiera de explicarse. No obstante, nuestro intercambio de comentarios me anima a explicar a fondo el asunto. A ver si no se me enfría la idea.
            Se trataría de explicar como se desarrolla el proceso en la preparación de las escrituras en las que es necesario (o conveniente) aportar datos catastrales, distinguiendo entre aquellos casos en que se informa al cliente y trae lo necesario y aquellos otros en que se informa y delega todo lo necesario en la notaría. En uno y otro caso, ¿qué hacemos en la notaría con los certificados catastrales? ¿qué aportan? ¿para qué sirven? y explicado todo: ¿está justificado su coste si es que lo tienen?
            Yo distinguiría entre aquellos casos en los que se aporta la certificación y tras el correspondiente proceso, el cliente se lleva una nueva con un inmueble a su nombre, de aquellos otros en los que solo se pone en marcha el procedimiento de alteración de titularidad (cosa que no depende de la notaría si no del Catastro), de aquellos otros en los que no corresponde hacer comunicación a Catastro. Eso determina en mi caso el coste del servicio que presto.
            Así que me ha dado un interesantísimo tema que espero tratar pronto.
            Saludos y muchas gracias por esa cerveza me sienta de maravilla. Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  24. Borja Sanchez García

    Hola,he comprado una plaza de garaje por 8600 euros con los gastos de notaría por parte del comprador,se la he comprado a un banco , mi sorpresa viene cuando me llega la minuta del señor notario y asciende a casi 500 euros , lo cual me parece excesivo para una compraventa por esa cantidad .Me dicen en la notaría que al no ser una compraventa entre particulares ( yo si lo soy )han tenido que inscribir numerosos poderes entre las distintas inmobiliarias y entidades para poder hacer la venta y que por eso han salido muchos folios en la escritura que me corresponde pagar a mí .Esto puede ser realmente así? Podría impugnar esa minuta? Debería hacerlo? gracias de antemano y perdón por no poder abrir interrogantes, mi teclado no me permite hacerlo

    • Buenas tardes Borja:
      Esa explicación de los poderes sí que justifica que la escritura se alargue. Tal vez también se alargue porque sean largos los estatutos de la comunidad de propietarios si es que están incluidos (y yo soy partidario de que se incluyan…
      https://www.justitonotario.es/faq/para-que-meter-los-estatutos-de-la-division-horizontal-en-las-escrituras/ )
      Voy a mirar la última que he facturado yo …
      Fueron 400 Euros pero hice un descuento reglamentario del 10% porque es un cliente habitual. Así que sobre 450 Euros.
      Tenga en cuenta que el 21% de nuestras facturas es el iva.
      Así que lo veo bastante correcto.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí”.

    • Estimado Borja:
      ¡He recibido su invitación¡ Muchísimas gracias. Me ha hecho muchísima ilusión, puesto que es la primera en un mes desde que puse en marcha este “proyecto”.
      Brindaré a su salud y tomaré energía con esa tapa para seguir respondiendo más consultas. Gracias, de verdad, Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Borja Sanchez García

        Bueno, su respuesta no me sirvió para recuperar dinero, pero sí me sirvió para poder dormir un poco más tranquilo esa noche, así que como mínimo una cerveza y una tapa,espe es yo también que le inviten a muchas más y pueda cumplir sus proyectos, si pasa por CacCáce le invito a otra en persona, un saludo

  25. Queria saber si el notario una vez que cobro la minuta ocasionada por los servicios de compraventa y formalizAcion de hipoteca y habiendo devuelto el sobrante, puede pasados mas de 3 meses volver a cobrarme un importe que cargo en la cuenta sin comunicarse ni con el banco ni conmigo y que pasado un mes ni siquiera sé a que se debe? Gracias de antemano.
    Un saludo

    • Buenos días Bárbara:
      Pienso que lo primero que debe saber es a que se debe ese cargo.
      Considero que el Banco no debería aceptar un cargo “improcedente” ordenado por la notaría y que la notaría no debería intentar ordenarlo. Estoy casi seguro de que tiene una explicación “lógica”. A mi de vez en cuando me ocurre con las facturas de las pólizas. Se retrasan y cuando el Banco las carga al cliente, este ni se acuerda de que pasó por la notaría, se enfada y me viene a preguntar a mi. Los Bancos deberían realizar mejor (en muchas ocasiones) sus apuntes. Si enterada de lo que es, le quedan dudas, seguimos hablando. Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  26. ¿El acta de depósito de un cheque en una notaría debe considerarse documento con o sin cuantía? La diferencia de la minuta es sustancial…

    • Buenas tardes:
      A bote pronto, yo cobraría sin cuantía, pero déjeme pensar. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  27. Buenas tardes,
    ¿Considera correcto que la Notaría pida notas continuadas al Registro para unas escrituras de aceptación y adjudicación de herencia no siendo necesarias por ser un acto de liberalidad y sin comunicarlo a los herederos?. Para un valor adjudicado de unos 250000€ correspondiente a 22 bienes inmuebles (la mayoría de muy poco valor) entre dos herederos se han pedido 22 notas simples y cobrado por ellas 220€+IVA en la Notaría y 210€+IVA en el Registro. Además en la factura del Notario también se minutan 240€+IVA de certificación catastral.
    Espero su opinión.
    Saludos y gracias por el blog.

    • Buenas tardes:
      Creo que no debo opinar sobre la minuta de un compañero, aunque puedo aclarar alguna cosa.
      Las notas deben pedirse en todos los casos que establece el artículo 175 RN y la herencia no está exceptuada. Precisamente es una lucha que yo habitualmente mantengo con mis empleados que no las piden cuando yo si que prefiero disponer de ellas. Una forma de abaratar es que sea el propio interesado el que las solicite y las traiga, así se puede conocer la situación actual registral del inmueble y no cometer errores en la escritura. También es posible pedir las continuadas con tiempo, que caduquen, no incorporarlas y así solo pagar al registro lo que corresponda. En fin que hay varias posibilidades y la que se utiliza en esa notaría no es incorrecta en mi opinión.
      Otra cosa es si se puede cobrar o no algo más que lo que cuestan. En mi opinión sí, pues la solicitud y la propia nota son testimonios. Más discutible es para mi que se pueda cobrar por la nota en sí misma.
      En cuanto al catastro opino que la certificación catastral ya es en sí un testimonio minutable, cuya solicitud es además un acto de gestión extra-arancelaria que se puede también minuta. Ahí entramos en el criterio de cada notario. Lo que le cobran por 22 catastros no parece ningún exceso (es más, es barato).
      En resumen, mi única duda es ¿se pueden cobrar las notas más allá de lo que representan como testimonio?
      Saludos y gracias, Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  28. Jose Manuel Camacho Martinez

    Buenas tardes

    PODER GENERAL PARA PARA PLEITOS A TRES PROCURADORES

    minuta notario de Cordoba ————33euros
    minuta notaria La linea——————-30euros
    MINUTA QUE ME COBRAN EN OTRA DE LA LINEA——70EUROS

    El documento es el mismo,llevo el de Cordoba para que me hagan otro igual al de mis hermanos

    Que puedo hacer para reclamar tanta diferencia??

    Gracias

    • Buenos días José Manuel:
      Me dice usted que la minuta de poder la proporcionó usted y que literalmente (en cuanto a facultades) decía lo mismo que el de sus hermanos, pero podría decirme cuantos folios tenía su copia y cuantos las de sus hermanos? Y otra cosa, cuantas copias le hicieron? Una autorizada nada más? o una autorizada y una simple? Ve usted si en la factura consta el cobro de alguna copia electrónica? Diligencias o testimonios? Suplidos o gastos? Consta que se utilizó el sistema SIGNO para comunicar a la Administración de Justicia el otorgamiento del poder?
      Si le soy sincero, yo estoy más cerca de los 70 que de los 30. A veces lo que se hace no es cobrar de más…. si no de menos por razones de competencia de plaza, lo que parece que nos deja mal o los que estamos solos en un pueblo, cuando los que lo hacen mal son los que abaratan por miedo a la competencia.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  29. Jose Manuel Camacho Martinez

    Buenas tardes

    Como podria recuperar parte de la minuta del notario

    Es un poder general para tres procuradores,copiado de uno igual realizado en Cordoba

    Precio del de Cordob,33 euros

    Precio de otra notaria,en la misma poblacion,30 euros

    PRECIO DE LA MINUTA QUE ABONO,70 euros

    Creo que una diferencia de mas del 100% no es normal

    Gracias anticipadas

  30. Buenas tardes, que pasaría si te dicen que te condenan una escritura y después te reclaman la factura de dicha escritura?

    Gracias de antemano

    • Hola buenas: Necesitaría saber un poco más. Que escritura es, porque se la condonaron, en que momento se lo dijeron y cuando se cambio de opinión y de que modo, si le entregaron una factura donde pusiera condonado o no….ha sucedido algo después de la firma que cambiara las circunstancias?
      Si simplemente le dijeron no te voy a cobrar y luego le cobraron o hay un error o alguien se ha arrepentido y no hay nada que se pueda hacer….cambie de notario si acaso…
      Saludos y gracias. Justito El Notario

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  31. Francisco Vergara Cabello

    Muy interesante pero me he quedado con las ganas de saber cuando empieza a transcurrir el plazo de reclamación.
    Normalmente quién recibe la documentación es una gestoría, a veces de la otra parte de España, que comunica al interesado al cabo de muchos días, más de 15, los gastos.
    Puede ocurrir, me ocurre ahora mismo, que los documentos hayan dormido el sueño de los justos en un cajón de un empleado del banco que es quien, de alguna forma, impone la gestoría.
    Tras año y medio acabo de recuperar las facturas de gastos de compraventa e hipoteca y , ¡sorpresa!, el Sr notario ha facturado por duplicado, números correlativos de factura, sus minutas (compraventa e hipoteca).
    ¿gestor para qué? si un error de tal calibre cuela al igual que hacer pagar al comprador la plusvalía sin acuerdo previo entre vendedor y comprador.
    y ¿ahora cuando se cumple el inicio del plazo para reclamar al Sr notario que puede ser, incluso se haya jubilado?

    • Estimado Sr. Vergara: Muchas gracias.
      Me parece interesante lo que me cuenta. No lo había pensado. ¿Quién asume la responsabilidad de una minuta notarial o registral incorrecta que es entregada fuera de plazo por la gestoría?
      Me reservo la respuesta, hasta pensarlo un poco, pero insisto en que me parece muy interesante.
      Me gustaría, por otra parte, que me aclarara eso de duplicar minutas. Si hay una compraventa y luego una hipoteca, hay dos facturas, con lo que no comprendo a que se refiere.
      Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

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      • En cuanto a la plusvalía le diría que el sujeto pasivo es el vendedor y o se ha pactado que pague el comprador (ojo que no es posible si el vendedor es promotor) o no se ha dicho nada (en cuyo caso se aplicaría la ley que obliga al vendedor=sujeto pasivo), pero lo de que pague el comprador sin pacto, no me cuadra y por supuesto yo reclamaría ese importe sin ningún género de dudas.
        Gracias, saludos. Justito El Notario

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  32. Francisco Rodríguez Boix

    Al hilo de tu comentario quiero denun ciar una reciente práctica notarial (iniciada posiblemente a raíz de la crisis inmobiliaria) en mi opinión absolutamente censurable y,por tanto,a erradicar a la mayor brevedad posible,pues, a la postre,solo puede redundar en perjuicio del notariado.Me refiero a la desmesurada e intencionada ( por evidentes y espurias razones arancelarias) extensión de las escrituras,muchas de las cuales ,pese a no ser de préstamo hipotecario, parecen redactadas por las asesorías jurídicas bancarias. Particularmente siempre he sido gracianesco (lo bueno si breve dos veces bueno y más valen quintaesencias que fárragos) en la redacción (recuerdo ventas simples de rústicas en un folio al comienzo de mi ejercicio a finales de los setenta).Ya sabemos que las escrituras se han complicado mucho y que cada nueva Ley nuevo requisito,pero,en tanto el arancel siga contemplando los conceptos exceso de folios y copias,hay que observar la debida mesura y ponderación en la redacción.Solo unos ejemplos que vengo observando:
    -Reproducción del integro objeto social (omnicomprensivo,desde la letra a) a la letra r),lo que supone cuatro o cinco folios más) de la mercantil vendedora.
    -Incorporación de poderes,pese a la reiterada doctrina en contra de la Dirección.
    -Reiteración de advertencias legales (a la par que letales para el bolsillo del otorgante);transcripción literal de textos legales y de sentencias del TS en sede de sujeto obligado al pago del IBI por ejemplo.
    -Actas de declaración de herederos legales de treinta folios,a base de incorporar documentos reiterativos.
    -Escrituras de herencia con cinco folios de advertencias sobre los requisitos y efectos del beneficio de inventario.
    Podríamos seguir.Evidentemente la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma ni están ni se les espera.
    Reiteró mi preocupación por la cuestión.Un cordial saludo y,una vez más,gracias por el blog.

    • Estimado compañero:
      Poco que añadir a lo que dices y poco que decir a los que sin justificación recurren a ese tipo de cosas. Solo espero que sean los menos posibles. Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

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