guerra municipal IIVTNU

En pie de guerra con el IIVTNU (plusvalía municipal)

Dentro de unos días publicarán en la revista del Colegio de Abogados de Murcia un artículo mío que he titulado: “IIVTNU: Ese muerto está muy vivo”. Cuando lean ese artículo y muchos otros de mi blog, junto con las notas y enseñanzas que recojo en este mini post de hoy, podrán ver que acabar con la plusvalía municipal tal y como está funcionando en estos momentos es un trabajo enormemente complicado en el que debemos implicarnos todos para aislar a los ayuntamientos que persisten en su cobro en los casos en que hay pérdidas.

Los Notarios debemos afinar la redacción de las escrituras, debemos dirigir a nuestros clientes en su reclamación y debemos dejar de suscribir (nuestros Colegios) estúpidos convenios con las administraciones municipales que para lo único que sirven es para poner la cabeza de los contribuyentes en bandeja de plata a la administración que no acata las sentencias del TC y del TS. Los convenios que los Notarios tenemos que suscribir no han de ser para facilitar a la administración que cobre (que también) sino PARA QUE LOS CIUDADANOS VEAN ALLANADOS LOS TRÁMITES PARA ALEGAR Y JUSTIFICAR SU DECREMENTO Y LA NO SUJECIÓN AL IIVTNU. Yo no quiero sentirme cómplice del abuso que se perpetra en tantísimos casos y por ello empleo un tiempo y unas energías considerables para facilitar a mis clientes la consecución de su objetivo de no pagar, sin cobrarles nada por ello.

Retomaré este tema en pocos días puesto que estoy en trámite de una reclamación personal y con el resultado de mi actuación les informaré por este conducto para que sea de ayuda a todos y podamos evitar este abuso que se comete desde muchos ayuntamientos españoles sean del signo que sean.

Casos y cosas sobre IIVNTU

¿Y qué pasa si ni ganas, ni pierdes? Pues parece ser que la palmas, aunque ganes un céntimo palmas y si te quedas igual, pues también palmas. A buen entendedor, sobran las palabras, ¿no?

El ante-título en las plusvalías sería necesario mencionarlo en muchos casos por ejemplo en las herencias cuando se trata de bienes que fueron gananciales y pasaron a ser privativos del viudo tras la herencia del que falleció en primer lugar. He aprendido además que mi retahíla sobre las pérdidas estará mucho mejor situada a continuación del título para evitar que el funcionario que liquida no llegue al final de la escritura tras averiguar el título de adquisición que es lo que principalmente (¿lo único?) le interesa.

¿Y qué pasa con las disoluciones de condominio? He tenido un caso reciente en que se consideró como fecha de adquisición la de una disolución de condominio cuando esta no tributa (salvo casos excepcionales como este).

¿Cómo saben el título previo a una agrupación de fincas si yo no se lo he dicho en la escritura? Me sorprendió que indicando yo como título en una herencia el de agrupación de fincas, el órgano de gestión fijara correctamente la fecha de adquisición. Es decir, que tenemos que alegarlo y presentarlo todo, pero probablemente lo tienen y lo buscan cuando les interesa a ellos.

¿Y si hay pérdida respecto de la herencia del padre y ganancia respecto de la de la madre? Pues solo podremos alegarla respecto de quien corresponda formulando nuestras alegaciones en tal sentido.

¿Y si se permuta a cambio de obra y luego se resuelve la permuta y más tarde se vende el inmueble objeto de la permuta resuelta? Le eché un poco de cara al asunto porque creo que resuelta la permuta se paga plusvalía desde que el ahora vendedor adquirió pero como el que no llora no mama, dije todo esto:

“TÍTULO: El de compra efectuada a xxxx, en virtud de escritura autorizada por Don xxx, Notario que fue de xxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo, habiéndose resuelto en virtud de sentencia nº xxx dictada el Juzgado de Primera Instancia número xx de xxx el día xxxx (que adquirió firmeza el día xxx, tras la publicación en el DOGV el xxx, sin interposición de recurso de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde) la permuta de solar a cambio de obra efectuada mediante escritura autorizada por Don xxx, Notario de xxx, que actuaba como sustituto legal por vacante de la notaría de xxx y para su protocolo, el día xxxx. MANIFESTACIONES DE LA PARTE VENDEDORA A EFECTOS DEL IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL). Manifiesta la parte vendedora que la escritura de permuta citada en el apartado título fue resuelta en virtud de sentencia nº xxx dictada el Juzgado de Primera Instancia número xxx de xxx el día xxxx (que adquirió firmeza el día xxx, tras la publicación en el DOGV el xxx, sin interposición de recurso de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde) por lo que solicita la liquidación de la plusvalía desde la fecha de dicha firmeza, es decir, desde el xxx”.

Creemos que no tiene nada que hacer y que va a palmar, pero por intentarlo que no quede …

Pronto comunicaré mi cambio de estrategia en las reclamaciones que presento por el IIVTNU al Órgano de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA).

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.