¿Hace falta aprenderse todos los artículos del Código Civil?

“Le escribo porque tengo intención de opositar a Notario. Estoy en segundo de Derecho, pero quiero empezar a prepararme el año que viene (por ir adelantando, ya sabe). Mi intención es ir estudiándome el Código Civil. He visto que no hace falta aprenderse todos los artículos, pero sí muchos de ellos. Me preguntaba, si fuera tan amable, qué artículos, qué títulos o qué capítulos sería más conveniente ir estudiando”.

Pues me parece interesante la cuestión porque no había hablado de ello y a estas alturas creo que de poca cosa no he hablado, ¿verdad? Eso eso sí, te advierto de que con eso de “muchos de ellos” te quedas corto porque yo mas bien te diría que te tendrás que estudiar casi todos y que son nada menos que 1.976. Antes de mirarlo y confirmártelo, haré una apuesta de memoria conmigo mismo y voy a decirte que sobre 1.950. Vamos a ver si he acertado …

Entonces, voy y cojo mi viejo Código Civil 

En un vistazo rápido he visto unos 21 artículos sin contenido, así que nos quedan 1.955 y que no me estudiara me salen unos 46 artículos (34, 198, 325, 326, 328 a 332, 407 a 429 (aguas), 605 a 608 (registro de la propiedad), 1.537, 1.655, 1.656 y 1.874 a 1.880 (hipoteca)). A estos habría que añadir algunos más que tengo poco subrayados por lo que presumo que los abandoné en versiones sucesivas de los temas que los trataban (por ejemplo en arrendamientos son el 1.578 a 1.580, 1.582 y 1.585 a 1.587).

Así que 1.976-21-46-6= 1.903 artículos. Con 5 o 6 al día, te lo tienes empolllado en un año y como quieres empezar en tercero pues puedes darles un par de vueltas.

Para contrastar, comento el asunto con una opositora amiga mía

Ella me dijo lo siguiente:

  • Disposiciones transitorias de la quinta a la decimosegunda. Indico el tema y resumen. El resto literales.
  • Artículo 103: Antes se resumía, pero desde que unificaron el temario de registros y el de notarías lo digo literal.
  • Acogimiento: Artículos 172 a 174. Se supone que falta tiempo para decirlos literales. Yo intento ser lo más literal posible en la regulación sobre definición, asunción de la tutela, efectos, extinción y modalidades del acogimiento. Las partes sobre permisos, vacaciones y demás, que añadieron en 2015, las resumo. Además, creo que es más importante hablar de la adopción internacional y reservarle así algo de tiempo.
  • Censos. Ahora están con el tema de derecho de superficie, con lo que es imposible cantar todo el título. Básicos y literales son los conceptos de los censos, las clases y las características. Yo digo un esquema rápido de lo más característico de cada censo, hablo de la redención, del retracto, del laudemio y del comiso, citando sólo el número de artículo correspondiente.
  • Arrendamiento de obra y servicio. Los artículos 1.583 a 1.587 sólo los menciono porque prefiero hablar más del Estatuto de los Trabajadores. Igual que los artículos 1.601 a 1.603 desplazados por la legislación especial. Los arts. 1.588 a 1.600 sí que van literales.
  • Hipoteca: Digo literal el artículo 1.874, el 1.875.1 y el 1.880. Del resto no digo nada.
  • Los de los testamentos especiales yo siempre los he dicho literales. Caben perfectamente en el tema y ya cabían cuando iban en un tema con el testamento abierto y el cerrado. Es lo más eficaz y eficiente, literales y en orden,  así no olvidas nada y te lo agradece la cabeza. Este tema (lo digo yo), me salió a mí en un examen.

Y concluye  que “efectivamente, casi todo sigue igual”.

Mi viejo Código Civil

Hace un tiempo una amiga compartió conmigo unas fotos de su casi desguazado Código Civil con el que había opositado unos cuantos años.

El mío no está tan viejo a pesar de que su propietaria y yo creo que somos casi de la misma edad. También es cierto que el mío pasó por una nueva encuadernación hace años que me hizo Antonio deEncuadernaciones Castell que se ocupa del protocolo de mi notaría y de dejarme fetén mi propio protocolo personal y otras cositas que me gusta conservar para la posteridad.

Mi hijo me pregunta a menudo que qué cosa salvaría de todas mis posesiones en caso de una catástrofe. Dando por salvado el contenido de mi blog, siempre le digo que yo salvaría mis álbumes fotográficos y de recuerdos y mis 50.000 fotografías digitales que albergan un par de discos duros, pero, lo cierto, es que si la catástrofe fuera en mi notaría, en Pinoso, tendría que salvar a mi viejo Código Civil. Le tengo un enorme cariño y, mientras trabajo, lo tengo siempre a menos de cincuenta centímetros de distancia. Aquí pueden verse los Códigos de otros dos compañeros (tres con el de la foto de portada):

Y este es el mío (por fuera y por dentro):

Le quiero aunque el pobre hasta me ha causado algún disgusto por causa de alguna reforma que ya no contempla, aunque yo al Código Civil se lo perdono todo.

Toda la historia de mi oposición contada cronológicamente puede leerse en  “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”. Si alguien se anima a recibirlo dedicado, que me escriba a justitonotario@hotmail.com y le explico cómo proceder. Solo nos quedan 13 ejemplares aunque ojalá sigamos imprimiendo mas cuando estos se acaben.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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