donde se firman los documentos

Dónde hay que firmar y otras dudas habituales sobre la “firma” de las escrituras

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Es habitual que la primera persona que procede a firmar una escritura, cuando llega el momento de hacerlo, pregunte, ¿dónde firmo? Yo suelo indicar con el dedo la zona donde tiene que hacerlo que está situada (según mi costumbre) un par de centímetros por debajo del cajetín del arancel que todas las escrituras deben obligatoriamente incluir con los conceptos y números aplicados y con los derechos devengados. La señal puede ser interpretada en varios sentidos y el firmante puede que firme donde pusiste el dedo, debajo de donde lo pusiste o hasta en cualquier otra parte del folio si interpreta mal la instrucción o te despistas mientras firma (cabe incluso, como me pasó ayer, que diga ¿y no puedo firmar aquí y no ahí?). El siguiente en firmar, sintomáticamente, efectuará otra pregunta, casi como si estuviera programada:

– Firmo “bajo” – (así lo dicen en mi pueblo) – o al lado.

– Donde usted quiera – respondo – pero si su firma es muy grande mejor que firme debajo.

El espacio no suele ser problema. Cuando queda poco y adviertes de que “tenemos que firmar todos ahí”, acaba sobrando sitio.

Es en estos instantes cuando surge, en muchas ocasiones, aquello de que “firma tú primero, que el primero que firma es el que va a la cárcel.

1.= El orden de las firmas

Suele preocuparle al otorgante el orden de las firmas. Todo el mundo cree que el que vende, firma antes que el que compra o el que dona, antes que el que recibe lo donado, pero no es así. “Mientras que no se escape uno sin firmar”, suelo decir en tono de broma, no me importa el orden. De hecho en otorgamientos numerosos suelo hacer firmar, conservando el taco de Dnis de los otorgantes en mi mano por el orden en que cada uno es mencionado en la escritura, procediendo a devolver el documento tras la firma a cada uno de sus titulares. Así nadie se despista y se va antes de tiempo (¡que hay mucha gente con prisa¡). Al finalizar suelo contar las firmas para comprobar que están todas.

2.= “Y yo, ¿tengo que firmar?”

Otra pregunta clásica.

Alguien que está comprando o aceptando una donación te pregunta si tiene o no tiene que firmar o te lo pregunta el fiador de la hipoteca y hasta el que está hipotecando, aunque la palma “a la pregunta más tonta de la temporada” se la daría a una joven e inexperta traductora que antes de comenzar su segunda traducción conmigo, que le hacía a unos británicos que no hablaban ni entendían ni papa de español, me dijo: “Pero, ¿para qué se les traduce?”

Supongo que casi nadie más necesitará una respuesta a porqué se le traduce a alguien que no habla, ni entiende español un documento que no está escrito en su propio idioma, ¿no? Por supuesto que el traductor también firma la escritura o póliza que traduce. Supongo que en ese momento de la firma, esta chica adquiriría más conciencia de la importancia de lo que estaba haciendo.

Hay quien tiende a invadir el texto escrito con su firma, aunque suele suceder sólo en las pólizas y normalmente con los apoderados bancarios que además suelen gustar de firmar muy juntitos cuando lo hacen mancomunadamente y con querencia a una determinada ubicación. Siempre está el que firma a la derecha y el que lo hace a la izquierda, el de arriba y el de abajo, habitualmenteen el mismo lugar del folio. De hecho esa es también mi costumbre. Yo suelo signar, firmar y rubricar debajo del último de los otorgantes y preferentemente hacia la parte derecha del folio. Las copias siempre las firmo a la altura del sello de seguridad, invadiendo éste un poquito.

También son recurrentes las conversaciones sobre el color de la tinta o sobre la tinta invisible. De vez en cuando, y más habitualmente por quienes buscan alguna conversación y son habituales en notarías, se suele preguntar si es necesario firmar en color azul o se suele comentar que se conoce algún caso de desaparición de firmas por efecto de tintas invisibles. A mi lo de la tinta invisible me suena a leyenda urbana, pero prefiero no dar ideas. En cuanto al color de la tinta aún no he podido determinar en mis años de profesión, qué beneficios o perjuicios puede tener un color u otro, aunque es cierto que solo tengo bolígrafos azules y que la fuerza de la costumbre me hacer ver más natural el azul a cualquier otro color de tinta. La tinta negra en documentos unidos a escrituras puede hacerte dudar de si una firma es o no manuscrita, pero con lo que se firma dentro del despacho del Notario sigo sin un criterio claro al respecto, más allá de la costumbre, que sí que la tengo.

Muchos gustan de utilizar sus propios bolígrafos (pocas plumas he podido ver en estos años y yo no utilizo nunca las mías). Esos bolígrafos a veces son de marca y en otras ocasiones de propaganda. Yo utilizo siempre la misma marca y modelo de bolígrafo que compro por cajas y que suelo tener en el cubilete de mi escribanía en buena cantidad, con la punta hacia abajo y siempre desencapuchados. Mi particular forma de firmar, con muchos giros, y de apretar el bolígrafo (lo hago desde niño) me genera unas cuantas firmas defectuosas, interruptas, lo que me da muchísima rabia cuando me pasa. De hecho la mayoría de la gente, y esto es verdaderamente curioso, no es capaz de continuar si el bolígrafo les deja de escribir a media firma. Yo he aprendido a hacerlo con el paso del tiempo.

3.= Los precipitados

También están los que quieren firmar en barbecho, alegando prisas o perfecto conocimiento de lo que vienen a firmar. A muchos parece que la notaría les produce urticaria.

El otro día una Señora que afianzaba de mala, de malísima gana, a su hija y a su yerno, al poco de empezar la lectura y de muy mala manera, me pidió que si ella podía firmar y marcharse. Le dije que no y aguantó con muy mala cara mis explicaciones hasta el momento de firmar a disgusto y despedirse de manera razonablemente educada. La Señora era divorciada, sobrepasaba la mediana edad y parecía no haber encajado (o superado) bien el divorcio y estar a mal tanto con su ex (que fue representado mediante mandato verbal por la hija) como con la propia hija. El Banco me había pedido antes de iniciar la firma que firmáramos nosotros primero y el padre después. Les dije que sí, que no había problema si se recurría al mandato verbal. El empleado de la gestoría que representaba a la entidad me dijo: “¿y si luego no quiere firmar?”. Yo le respondí con tres palabras más: y si luego no quiere firmar, ¿qué hago yo?”.

4.= Firmar todas las hojas

Es una pregunta casi “de diario”. ¿Tengo que firmar en todas las hojas?

Esto se pregunta en las escrituras y sobre todo en las pólizas. Se pregunta incluso si hay que firmar varias veces cuando se interviene en distintos conceptos; se pregunta si se tiene que poner P.O. (por orden) o P.P. (por poder) cuando se representa a alguien. Se pregunta si hay que poner el DNI. Lo preguntan hasta los que han venido cientos de veces a la notaría. Es la reina de las preguntas en la materia. Y no, no hay que firmar en todas las hojas, no hay que poner nada, hay que firmar como habitualmente se haga (aunque podríamos discutir si la firma ha de ser la del DNI).

Algunos te preguntan si es verdad que hay que hacer algún trámite si quieres cambiar la firma y no, no hay que hacerlo, aunque nosotros los Notarios sí estamos sometidos, en cuanto a esto, a lo que establece la Ley del Notariado.

Artículo 19

Los Notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma, y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio.

No podrán variar en lo sucesivo sin Real autorización la rúbrica ni el signo.

En cada Audiencia habrá un libro en que los Notarios pongan su firma, rúbrica y signo después de haber jurado su plaza.

Aún así muchos insisten “¿no serí­a procedente o conveniente que se firmaran todas las hojas de las escrituras?”

Pues no, no lo es, puesto que las escrituras se imprimen en papel timbrado exclusivo para los documentos notariales que fabrica la FNMT y que se reparte entre los Notarios quedando constancia de las series y números que a cada uno se nos entregan en cada envío e indicándose en cada escritura la serie, cantidad y numeración de los utilizados. De esta forma se evita lo que preocupa al consultante: una posible sustitución de las hojas no firmadas.

Enlazo aquí este post sobre rúbrica que puede resultar interesante a estos efectos.

5.= Alguna pincelada sobre firmas en documentos privados

No firmar todas las hojas puede resultar más conflictivo, si estamos hablando de un documento privado. He tenido un arriendo entre manos hace un tiempo con este problema. El documento privado no está firmado más que en la última hoja por arrendador y arrendatario. El arrendador ha fallecido y ahora sus herederos quieren poner al arrendatario de patitas en la calle. El contrato fue liquidado de impuestos y en la Oficina Liquidadora es posible solicitar un certificado que acredite la liquidación, pero ese certificado, que cuesta muy poco, no servirá para hacerlo valer, aunque pueda ser un elemento de prueba en caso de litigio, en mi opinión.

En el ámbito de los documentos privados suele ser habitual que incluso se firmen por delante y por detrás. No sé si es que soy bien pensado o que no tengo mentalidad de falsificador, pero siempre pienso lo mismo: si el documento está a doble cara, no imagino de qué sirve firmar el reverso. Si está a una sola, conviene anularlas mediante un par de líneas transversales. En cualquier caso, lo mejor es indicar siempre el número de ejemplares de que consta el contrato y las hojas de que se compone, así como si están o no escritas por anverso y reverso o solo por el anverso, e incluso si se procede a firmar por delante y detrás todas las hojas o si no se hace. Acompañar fotocopia del DNI de los otorgantes, podría redondear perfectamente la jugada.

6.= El recorrido de una escritura de herencia tras la firma

“¿Podría indicarme cual es el “recorrido” que sigue una escritura de herencia una vez que se ha firmado, si con anterioridad a la firma ya se liquidó el Impuesto de Sucesiones? Si hay inmuebles se lleva la escritura al Registro, pero cuando no los hay, ¿qué más pasos se han de dar? ¿qué organismo y en qué plazo informa del curso del procedimiento?”

Lo primero que le diría es que no es usual hacer una escritura si no hay inmuebles, aunque, por supuesto, puede hacerse. Yo, en principio, no la utilizaría para mi y procuraría quitarle la idea de la cabeza al que viniera a verme pensando en hacerla. Tendría que darme buenos argumentos para aconsejársela. Algunos argumentos o razones podrían ser la forma de reparto que quisiera hacerse del dinero que pueda haber en la herencia con el fin de dejar las cosas más claras entre los herederos o evitar problemas con los Bancos.

Si ya se liquidó el Impuesto de Sucesiones, la firma de la escritura dará lugar a un nuevo impreso “a cero” que puede generar más gastos y paseos, es decir, que no vale liquidar y luego hacer la escritura; con la escritura debe ir ese impreso. Además debe incluirse en la propia escritura mención a que la herencia fue liquidada con tal fecha y en tal expediente.

Así que si no hay inmuebles y solo hay dinero, la escritura entiendo que se otorgaría porque el dinero no se ha repartido, aún a pesar de que ya se hubiera liquidado el impuesto. También es posible que el Banco le exija a uno que haga escritura (aunque no es necesario hacerla). Es decir, que si hay saldos u otros productos bancarios, la escritura puede servir para el reparto, pero, insisto, no es indispensable hacerla ni nadie nos la puede exigir.

¿Y qué otros bienes puede haber? Vehículos, por ejemplo. Con los vehículos no hay una práctica uniforme, ni estable. A veces piden escritura, a veces basta la instancia de liquidación que acompaña al impreso. A menudo hago pequeñas adiciones de herencia porque la gente se dejó fuera una moto, un tractor u otro vehículo industrial. ¡Y mira que preguntamos por ello¡ La escritura serviría, en estos casos, para el cambio de titularidad del vehículo en Tráfico.

Así que, sin inmuebles, si se hace escritura, quedarían pendientes, únicamente, los trámites bancarios y los de Tráfico, más algún otro en el que ahora no caigo y que pueda venir impuesto por las características de algún otro bien hereditario. También podría haber seguros, pero los seguros no necesitan la escrituraaunque, por supuesto, se pueden y hasta deben incluir para facilitar las operaciones de liquidación de los impuestos que se devengan por su cobro.

Así que no hay ningún expediente al que hacer seguimiento. Firmas, haces impreso a cero, Bancos, Tráfico y a guardar la escritura en un cajón.

7.= “No firmaré fuera de mi distrito notarial”

Era yo muy pequeñito cuando mi padre me enseñó que los Notarios pueden cometer pecados y que algunos eran veniales y otros mortales. Entre los pecados mortales estaba el del Artículo 116 del Reglamento Notarial:

“Los Notarios carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial.

Tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento”.

Es decir, que un Notario no puede firmar fuera de su distrito notarial salvo que esté habilitado especialmente. Si no ha cambiado el Catecismo, si cometes pecado mortal y te mueres vas al infierno, pero entre tanto dice el Artículo 125 del Reglamento que:

“La infracción del régimen mencionado, actuando indebidamente en la residencia de otro notario, además de la corrección disciplinaria que proceda, motivará la pérdida total de honorarios, que experimentará el notario infractor en beneficio del titular o titulares de la residencia no respetada”.

Es decir que pierdes los honorarios y tendrás que repartirlos entre los Notarios de la residencia no respetada, ya sean uno o ciento veinticinco, ¿no?

¿Se habrán arreglado las cuentas derivadas del caso resuelto por la STSJ M 13402 de 2017?

D. Bienvenido, Notario de xxxx y hoy actor, intervino, el día xxxx, en una póliza, asentada con el número xxxx en la Sección A de su Libro Registro, en la cual un Apoderado del Banco acreedor, Banco xxxx, firmó ante el Sr. Bienvenido en su despacho profesional sito en xxxx y otro Apoderado del citado Banco y el propio Acreditado firmaron ante el mismo Notario, que se había trasladado a FUERA DE SU DISTRITO, en la Sucursal del Banco acreedor en ESE SITIO, sita en la Calle xxxx. La diligencia de intervención, extendida y autorizada por el Sr. Bienvenido en la póliza, fue una sola para las tres firmas de los dos apoderados y del acreditado, estando fechada en la ciudad de SU RESIDENCIA. En resumidas cuentas, los hechos reprochados se circunscriben a la intervención de una póliza por parte del hoy actor fuera de su Distrito Notarial, en definitiva fuera del ámbito territorial al que alcanza su competencia, aparentando, además, una unidad de acto que fue realmente inexistente”.

Resultado

“Se le impusieron tres sanciones disciplinarias,- una primera de dos años de suspensión de funciones, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación, una segunda de seis meses de suspensión de funciones, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación, y, en fin, una tercera de 4.000,00 Euros de multa, así como la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación -, todo ello por la comisión, respectivamente, de tres infracciones, una primera muy grave tipificada en el artículo 43.Dos.2.A.c) de la Ley 14/2000 y en el artículo 348.c) del Reglamento Notarial, otra segunda, también muy grave, tipificada en el artículo 43.Dos.2.A.g) de la Ley 14/2000 y en el artículo 348.g) del Reglamento Notarial , y, en fin, una tercera, grave, tipificada en el artículo 43.Dos.2.B.e) de la Ley 14/2000 y en el artículo 349.e) del Reglamento Notarial”

Tras el recurso y la Sentencia, la cosa se queda en esto:

A) La sanción de dos años de suspensión de funciones, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación, que se le impuso al hoy actor por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 43.Dos.2.A.c) de la Ley 14/2000 y en el artículo 348.c) del Reglamento Notarial, quedará establecida en una sanción de seis meses de suspensión de funciones, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación;

B) La sanción de seis meses de suspensión de funciones, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación, que se le impuso al hoy actor por la comisión de una infracción, también muy grave, tipificada en el artículo 43.Dos.2.A.g) de la Ley 14/2000 y artículo 348.g) del Reglamento Notarial, quedará establecida en una sanción de multa de 12.020,00 Euros, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación;

C) La sanción de 4.000,00 Euros de multa, junto con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no haya obtenido la rehabilitación, que se le impuso al hoy actor por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 43.Dos.2.B.e) de la Ley 14/2000 y artículo 349.e)del Reglamento Notarial, quedará sin efecto alguno.

Y sobre el 125 del Reglamento y la pérdida total de los honorarios a favor de los compañeros de la residencia violentada, ¿no se dijo nada? No me cabe duda alguna de que no debía ser una póliza de 12,02 Euros de factura 

8.= ¿El Notario solo firma y pone la mano para cobrar?

“De repente me di cuenta que no hay ninguna razón de peso, que me haga pensar, “me gustaría ser Notario”y llegué a la conclusión de que es porque no sé muy a fondo en qué consiste realmente la profesión”.

Mi madre no sabía que era un Notario cuando conoció a mi padre, que lo era, y mi mujer tampoco lo tenía claro cuando me conoció a mí y supo que mi padre lo era y que yo quería serlo.

Casi todo el mundo va al Notario en algún momento de su vida y parece que todo el mundo sabe qué hacemos los Notarios. Sin embargo, como se lo preguntes a alguien fácilmente te harán dos gestos: el de agarrar un boli y hacer como que escribe y acto seguido el de poner la mano en “modo cobro”.

Ana Virginia Botía González es una de las compañeras de la última promoción que han tomado posesión de sus primeras notarías hace poco. Hace unos meses decía en el periódico “La Verdad”: «Me da rabia que se diga que los Notarios solo firman». Sin duda, Ana Botía tiene toda la razón para sentirse así. Lo va a oír muchas veces durante los cuarenta y cinco años que tiene por delante para ejercer nuestra profesión, pero la solución no es otra que trabajar duro para demostrar a todo el que se pasa por tu notaría que eso no es así.

Hace unas semanas, una tanda de preguntas y respuestas con Alberto, un consultante de mi blog, terminaron con este comentario, ” … incluso ya me está gustando (se refería a la profesión de Notario) y todo. Y yo que pensaba que ser Notario era aburrido…”. Más recientemente he mantenido una conversación con mis amigos de Tottributs sobre que era lo que más nos gustaba de nuestros respectivos trabajos. Yo les dije que nada en particular, que más bien me gustaba todo, me gusta el conjunto de mi trabajo. A mi no me gusta ser un Notario que espera en el despacho a que le entreguen una escritura para leer y que hasta ese momento no sabe nada del asunto de los clientes que van a otorgarla o que va saltando de sala de firmas en sala de firmas en idéntica situación. A mi lo que me gusta es estar pendiente de todo lo que se mueve por la notaría, de quién viene, de quién vendrá, de qué escrituras están en preparación, de cuáles firmamos mañana o pasado o al otro, de porqué no hemos firmado por fin aquello, de estudiar el asunto de la familia Tal, de leerme aquella sentencia, de si han o no avisado a Fulano del presupuesto de su asunto, de porqué no se ha expedido esa copia, de porqué Mengano todavía no ha pagado su factura o Zutano de tal Banco no ha venido a firmar la diligencia de adhesión en las pólizas de su entidad.

Alguno pensará que no delego. Puede que tenga razón, aunque tal vez yo pudiera decirle a él que delega demasiado. Aquí lo dejo, pero prometo volver sobre este asunto en cualquier momento.

9.= ¿Puedo firmar mi hipoteca con usted?

“Me gustaría saber si puedo firmar una escritura de hipoteca con usted ya que me gusta lo que leo en su web y creo que puede orientarme en los días previos a la firma, dado mi desconocimiento del tema”.

Por supuesto que puede hacerlo, pero no sé si le es factible desplazarse hasta donde tengo la notaría, ni si la entidad con la que tiene pensado firmar su hipoteca, “le dejará” firmar conmigo. Si su Banco tiene oficina en mi pueblo sería más fácil, pero si no la tiene lo veo complicado. Es habitual que suceda así, pues no es lo mismo para ellos mandar al apoderado de mi pueblo a la firma, que tener que desplazar a un apoderado de otro pueblo próximo para que venga aquí. No es nada del otro mundo pero hay entidades que ponen muchas pegas cuando se dan estas circunstancias. Tiene su lógica, pero tampoco es para tanto, la verdad. Así que primero le tiene que venir bien a usted y segundo tiene que “parecerle bien” a su Banco.

10.= “Yo quiero firmar contigo pero no me dejan”

Mi cliente habitual (y habitualmente satisfecho con mi trabajo) quiere firmar unas nuevas escrituras conmigo, pero la otra parte tiene unos abogados que no quieren hacerlo ni hartos de vino: huyen de mi como de la peste. Se trata de una escritura de herencia y de una compra por los clientes de los abogados de una de las fincas que se heredan. Mi cliente me pagaría la herencia y el comprador, siguiendo la costumbre de la zona, pagaría la de compraventa.

Cabría firmar la herencia conmigo e irse (el mismo día o no) a firmar la compraventa a otro sitio, pero parece que el paquete es inescindible, así que lo de que “el paga elige” no es aquí aplicable, pues no paga todo el mismo cliente.

Le dije a mi cliente que apreciaba su interés en firmar conmigo, pero que no podía ayudarle, que tenía que ponerse de acuerdo con la otra parte (bueno, con los abogados de la otra parte)  y encargarme, o no, ambas escrituras, pero que, sin encárgamelas a mi, no podía estar resolviéndole las dudas de una operación que no se iba a firmar “en mi casa”.

Algunos veces mis clientes habituales vienen a decirme que se los llevan a firmar a otros sitios, incluso cuando son ellos los que pagan: “Quiero que lo sepas, yo quería firmar contigo pero me llevan a otra parte … ”. A mi en esos casos, se me genera una considerable impotencia.

Este caso de hoy es diferente y además la cosa tiene fácil solución: una conmigo y otra no, pero no se deciden a hacerlo de este modo.

11.= ¿Para firmar contigo una compraventa, tengo que desplazarme hasta allí o podría hacerlo con la intermediación de otro Notario de mi localidad?

Por supuesto, existe la posibilidad de intervenir por medio de representante otorgando un poder al efecto. De no optar por un poder, la única alternativa al desplazamiento es utilizar un mandatario verbal cuya actuación puede inmediatamente ratificarse ante otro Notario de tu localidad. El Notario ante quien se firma la escritura, envía copia electrónica al Notario de tu localidad y una vez revisada por ti la escritura firmada en mi notaría, la ratificas mediante otra en la notaría de tu localidad y con tu Notario habitual, que a su vez me lo comunica a mí, que haré constar la ratificación en mi escritura.

Entonces si no voy o no mando un poder o mando a alguien que actúe como mandatario verbal, ¿no hay otro modo? No, no lo hay. La identificación y el juicio de capacidad notarial, son hasta el momento insustituibles por otros mecanismos que proporcionen la misma o mayor garantía, por mucho que no se pueda entender por algunos.

Dos personas recientemente me han preguntado, una en general y otra refiriéndose a la contratación mercantil, que por qué todo lo que hacemos los Notarios no se puede hacer ya on-line, digitalmente, por vídeo conferencia o procedimiento similar. Los vientos europeos podrían ir en esta línea como explicaron los de notaríAbierta para el ámbito mercantil, pero, de manera general, la llegada de este tipo de contratación, en un ámbito tan sensible como el nuestro, ha de dotarse de las garantías necesarias por lo que, de momento, no queda más remedio que esperar.

12.= ¿Hace falta que el Notario me explique lo que voy a firmar si ya lo sé?

Que en el año 2018, el director de una entidad bancaria, joven pero con unos años de experiencia y que frecuenta la notaría a menudo, viniera a intentar convencerme de que su cliente (y al tiempo mío) no necesitaba intérprete cuando había firmado con uno diez días antes, clama al cielo.

Pero si además su argumento era que “ya sabe lo que va a firmar” es que alguno es “tonto del bote”. Lo siento, pero es que no aprenden ni a palos y siguen en las mismas … presionando a ver si cuela.

Al final vino el intérprete y el extranjero asentía a mis explicaciones. Ante la duda de que hubiera podido adquirir “el don de lenguas” en los diez últimos días, le dije que si tenía suficiente nivel de español podría firmar solo de ahora en adelante. Entonces fue cuando me respondió que sí, pero que se liaba con los números. Así que no me convenció y menos aún después de que el intérprete tuviera que reforzar sus explicaciones al hablarle del interés de demora y del cuadro de amortización que era parcial al ser el interés variable, cosa que el extranjero no acababa de entender.

En fin….“es lo que hay”, pero estoy seguro de que volverá a pasar y con el mismo cliente.

Con otro cliente me ha vuelto a pasar recientemente. Nos mando a la mierda, así directamente, sin contemplaciones. Le pareció que era poco menos que medieval que hubiera un Señor que tuviera que explicar a otro, con intérprete de por medio, lo que decía un contrato que estaba escrito en un idioma que no entendía.

Por supuesto que no hace falta no saber el idioma para que el Notario le tenga a uno que explicar lo que viene a firmar. Es evidente que no se requerirá el mismo grado de profundización en todos los casos, pero el que quiera un “¿lo tienen todo claro?, ¿firmamos ya?” se puede ir olvidando de mi notaría.

13.= “Mi marido no quiere firmarme el divorcio”

Pues, a mi juicio, no es una buena decisión porque el divorcio se convertirá en contencioso. Uno demandará con su abogado y el otro tendrá que personarse con el suyo y discutirlo. Si no se persona, lo declararán en rebeldía y podría salir esquilmado.

Si uno quiere divorciarse demanda a su cónyuge y el divorcio se decretará sí o sí. Si se persona el otro con su abogado y discuten, pues el juez dictará sentencia teniendo en cuenta a ambas partes y si no se persona el demandado, pues dictará sentencia oyendo solo a una parte y a la no oída probablemente la fundirán por no haberse defendido.

Que nadie tema estar atado por este tipo de argumentaciones porque no se sostienen. El que quiera divorciarse, que se divorcie pero sin aceptar presiones o chantajes de esta clase.

Por cierto, los Notarios no podemos intervenir en esta clase de divorcios contenciosos.

14.= ¿Quién tiene que firmar una escritura de donación?

Algunas cosas se podrían contestar a la gallega, es decir, con otra pregunta, y en este caso con dos preguntas:

  1. ¿Puedo regalar yo su casa (la casa de usted que me lee)? No, ¿verdad? La tiene que regalar usted, ¿correcto?
  2. ¿Y usted me puede obligar a aceptar el regalo de su casa? No, ¿verdad?

Pues contestado queda: las donaciones las firman los que donan (donantes) y los que reciben (donatarios).

Cuestión aparte y muy, muy importante es la regulada por el Artículo 633 del Código Civil que dice:

“Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras”.

Y es importante porque permite que no se haga todo a un tiempo, en cuyo caso adquiere fundamental importancia para que no se vaya todo al traste:

  • que el donatario acepte la donación antes de que muera el donante y
  • que se notifique al donante que el donatario ha aceptado.

En mi notaría hemos tenido un caso de unos padres que en los años sesenta donan varias fincas a un hijo que no acepta la donación porque estaba en la mili. Unos y otro se olvidaron del asunto y los padres murieron sin que el hijo aceptara. ¡Menudo follón¡

15.= ¿Las copias simples van firmadas?

No.

Mientras que las copias autorizadas se imprimen en el papel timbrado de uso exclusivo notarial, las simples se imprimen en el que llamamos “papel de los Colegios”.

El Notario, en el caso de las autorizadas, rubrica cada hoja y firma y signa en la última de todas. Las firmas de los otorgantes no están en las copias cosa que suele extrañar a más de uno que espera quedarse con el original (la matriz), preguntándose muchas ocasiones en los otorgamientos: “¿esto me lo llevo?”“no, esto es mío”, respondo en tono jocoso. No obstante, hay una curiosa excepción en el caso que establece el Artículo 242 del Reglamento Notarial: “Las copias que se expidan de los poderes para cobrar haberes pasivos llevarán después del signo y firma del Notario, la del otorgante, legitimada por el propio Notario autorizante o su sustituto o sucesor”.

El Notario no firma, ni signa, ni rubrica en las copias simples. Tampoco aparece en ellas la firma de ninguna otra persona.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

6 comentarios

  1. Si hablamos de firma manuscrita en documentos en papel, es relativamente frecuente utilizar sellos que se estampan en el pie de firma, sobre todo en el sector publico. De este modo, la practica habitual es que el sello se coloque antes de firmar, aunque el orden de realizacion de estas dos acciones no es de especial relevancia. de firma electronica, toda la informacion importante, incluso los sellos graficos, suelen estar incorporados en el documento antes del momento de la firma. Ademas, gracias a la firma electronica de documentos en soporte digital, podemos contar con otros muchos datos y evidencias que, en el caso de la firma tradicional, no tendriamos (hora y fecha de la firma, dispositivo utilizado, etc.). Elementos que contribuyen a aumentar la seguridad y fiabilidad del documento firmado y que, por tanto, aportan un valor anadido.

    • Buenos días:
      La firma electrónica es un gran avance pero en el ámbito notarial ha de conjugarse con la exacta valoración de la capacidad y con la libre expresión de la voluntad.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  2. Tengo previsto cambiar la firma de mi DNI con posterioridad a la firma de unas escrituras de compraventa de vivienda. ¿Tengo que usar la misma firma que aparece actualmente en mi DNI o puedo firmar con la firma futura?

    • Buenas noches Firmante:
      Si viene usted a mi notaría le dejo firmar con su firma habitual. No me planteo más historias, pero hay muchos compañeros que sí lo hacen así que no lo puedo decir.
      Me da igual lo que diga la norma. Me lo enseñó mi padre que era Notario, me da buen resultado y seguiré haciéndolo.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  3. Francisco Rodríguez Boix

    Una vez firmada la escritura por uno de los cónyuges es habitual que el otro pregunte :¿Al lado de mi esposo/a,arriba,debajo?. A lo que siempre respondo:Como tenga usted por costumbre.

    • Buenos días compañero:
      No me he atrevido a contar algo similar en este post, pero te cojo prestada la anécdota para el Chistes X.
      Gracias por la participación y el comentario. Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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