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Doctrina Jurisprudencial: Lunes 29/01/2018: Interpretación y alcance del art. 792 del Código Civil Francés

Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 29/01/2018

Voy a incluir en este post CUATRO Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del Paseo de ayer que contienen Doctrina Jurisprudencial. Tres de las cuatro no me parecen, a priori, relevantes para la práctica notarial (que es el fundamento de estos posts y de los Paseos), así que solo las reseño y solo desarrollo la cuarta que sí que me parece interesante.

41 Régimen de visitas de menores con sus abuelos. Doctrina sobre la necesidad de oír a los menores

49 Intereses del art. 20 LCS. Se reitera la jurisprudencia sobre el apartado 8 del art. 20 LCS, y en este caso se aprecia justificada la oposición de la compañía en atención a la incertidumbre que existía sobre los efectos del impago de una de las primas consecutivas, y en concreto sobre la interpretación del art. 15.2 LCS, que quedó clarificada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 357/2015 de 30 de junio, y corroborada por sentencias posteriores

50 Contrato de permuta financiera. Nulidad por error vicio del consentimiento. Reiteración de la doctrina de la sala

RESUMEN 46 Derecho de sucesiones. Sustracción de bienes de la herencia. Interpretación y alcance del art. 792 del Código Civil Francés. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Doctrina jurisprudencial: Se denuncia la infracción del art. 792 del Código Civil Francés. Los recurrentes argumentan que dicho precepto resulta inaplicable a las sustracciones anteriores a la apertura de la sucesión, y que además su aplicación carece de fundamento al haberse declarado la nulidad de la compraventa realizada.

El motivo debe ser desestimado. Con relación a los presupuestos y requisitos de aplicación del art. 792 del Code Civile tanto del examen de la doctrina civilista francesa, como de la jurisprudencia de la Corte de Casación (entre otras, las sentencias de 13 de junio de 1960, 1 de febrero de 2017 y 1 de junio de 2017), se desprende que dicho precepto también resulta de aplicación a la sustracción (recel) de bienes de la herencia que se realice con anterioridad al fallecimiento del causante y cuyos efectos persistan tras la apertura de su sucesión; supuesto del presente caso. Consecuencia lógica con la caracterización de la sustracción contemplada en el art. 792 del Code que basa su elemento constitutivo, o configurador, en la mala fe o intención fraudulenta de los partícipes en vulnerar el principio de igualdad en la partición que consagra el Code y, de este modo, perjudicar los legítimos intereses del resto de los coherederos. Por lo que la anterioridad del negocio dispositivo, que instrumentaliza la sustracción, respecto de la apertura de la sucesión constituye una vía usual de dicho fraude.

Precisamente este fundamento, propio y diferenciado, que caracteriza la aplicación del art. 792 del Code responde a la segunda cuestión planteada, pues la aplicación del precepto se produce con independencia de que posteriormente se declare la nulidad del negocio dispositivo con el que se ha instrumentalizado la sustracción; sin perjuicio de que la acción de nulidad de la compraventa realizada (por simulación de la misma) resulte útil para corregir los efectos de la sustracción y, en consecuencia, volver a la situación anterior en beneficio de los restantes coherederos.

DESESTIMADO.

Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez más Chistes y Anécdotas Notariales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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