doctrina sobre acción publiciana y reivindicatoria

Doctrina Jurisprudencial: Lunes 19/11/2018: Consideración por la jurisprudencia de la acción publiciana como incluida en la reivindicatoria

Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 19/11/2018

Voy a incluir en este post 1 Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del Paseo de ayer que contiene Doctrina Jurisprudencial. Es esta:

RESUMEN STS 3674/2018 Acción reivindicatoria. Consideración por la jurisprudencia de la acción publiciana como incluida en la anterior. No existe incongruencia por alteración de la causa de pedir cuando se estima la demanda por concurrir los requisitos de esta última.

Doctrina jurisprudencial: El primero de los motivos se formula por infracción del artículo 348 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que, interpretándola, establece el contenido y presupuestos para el ejercicio de la denominada acción publiciana.

Plantea el motivo, en apoyo de su tesis, las diferencias doctrinales e incluso jurisprudenciales -en distintas épocas- acerca de la subsistencia, autonomía y efectos de la llamada acción publiciana, lo que por sí puede admitirse como revelador del interés casacional que invoca.

Se ha citado ya la sentencia de 12 de mayo de 1992, de la que se ha transcrito un fragmento en el anterior fundamento tercero, que claramente admite la subsistencia de la llamada acción publiciana en nuestro Derecho y se refiere a su utilidad.

El igual sentido se pronuncia la sentencia de 8 de noviembre 2006 (rec. 3393/1999), así como la 73/2004, de 5 de febrero, de cuyo contenido cabe destacar el siguiente párrafo:

“La Sentencia de 21 de febrero de 1941, tan citada por la doctrina, considera la acción publiciana como una faceta de la reivindicatoria. Declara que la doctrina científica y la jurisprudencia de esta Sala han dado carta de naturaleza en nuestro Derecho a la acción publiciana, no con la fisonomía original y peculiar que ostentó el Derecho Romano sino como una de las facetas de la propia acción reivindicatoria, que permite al actor probar su mejor título, reclamando la cosa de quien la posea con menor derecho. Igual concepto se mantienen en las Sentencias de 7 de octubre de 1982 y 13 de enero de 1984“.

Por ello el motivo no puede ser estimado. La sentencia impugnada parte de la incorporación de las sinopias al edificio histórico de la Universidad y que de ahí fueron trasladadas a Barcelona para su restauración, sin que llegaran a volver a su lugar de origen. Como consecuencia considera, justificando su decisión en la subsistencia de la acción publiciana, que cabe estimar la acción entablada cuando la parte demandante evidencia que tiene un derecho en todo caso de mayor intensidad que el que alega la parte demandada.

DESESTIMADO.

Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez más Chistes y Anécdotas Notariales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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