Me contacta una señora que ha perdido la copia del acta declaración de herederos de su abuela y me pregunto si sería posible hacer una consulta, vía Signo, al Servicio de Detección de Actas Duplicadas de mi Colegio Notarial de la que debería resultar que se ha iniciado con anterioridad una declaración de herederos abintestato de la señora. Me consta que no es posible acudir directamente al Colegio Notarial a solicitar esa información. También me planteo la posibilidad de recurrir al Informe de Actividad para lo que deberían acreditarme el fallecimiento de la abuela y el interés legítimo de la solicitante.
Cuando efectúas la consulta al Servicio de Detección, el resultado puede ser negativo o positivo. Si es positivo, puede salir un acta otorgada en cualquier notaría de España.
Evidentemente, yo a esta señora no le puedo efectuar la consulta, pero imaginemos que se trata de alguien que llega a mi notaría con ese problema: “He perdido la copia de la declaración de herederos de mi abuela y necesito pedir otra”. “¿Está absolutamente segura de que se hizo?”, le respondería yo. Y me diga lo que me diga, veo mucho más lógico hacer una consulta al Servicio de Detección de Actas Duplicadas de mi Colegio Notarial que recurrir al Informe de Actividad. Si el resultado es positivo y el acta ya existe, se me proporcionarían todos los datos y podría solicitarle la copia.
A fin de cuentas, me parece a mi, que entre aquél que no la encuentra, aquél que no sabe donde está, aquél que no sabe si la hizo o aquél que está seguro de que no se ha hecho, las diferencias son escasas y no creo que hacer una consulta a tal fin (para saber si hay que hacerla o ya está hecha), sea “incorrecto”. Vamos, que si me viene alguien así a la notaría y no veo nada extraño, le hago la consulta. En este caso, insisto, no se la he hecho, porque es alguien que consulta en mi blog y no procede, pero aquí en mi notaría si se me da el caso, lo consultaría. ¿Qué tiene de malo? ¡Si es obligatorio hacerlo para tramitar una¡
La opción del Informe de Actividad en este caso de extravío de la declaración de herederos
En el “INFORME DE ACTIVIDAD DEL FALLECIDO”, el plan B para esta señora, le saldrán todos los documentos otorgados por su abuela en cualquier notaría española desde 2004 hasta su muerte. Puede costar sobre 50 o 60 Euros y requerirá que aporte defunción y que acredite interés legítimo (a fin de cuentas, que tiene derecho a la herencia).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Hola buenos dias, le concreto mas. Mi padre compro un piso en 1963 siendo viudo y con dos hijos de su primer matrimonio. Se caso en el 1965 con mi madre en regimen de gananciales y luego vine yo. En noviembre de 1971 mi padre fallecio en el hospital de la paz en madrid. Se hizo una declaracion de herederos en un juzgado con la mala fortuna de que mi madre firmo la dsestimacion de la indemnizacion de 400000 pesetas de entonces debido a un accidente de trafico de mi padre (le atropellaron), y nos la repartimos entre los tres hijos porque mis dos hermanos la obligaron a firmar eso ya que mi madre se quedaba en usufructo vitalicio del piso . respecto al piso mi madre se ha hecho cargo de todos los gastos del piso inclusive una hipoteca del mismo durante 29 años y se que el usufructuario corre con unos gastos y los herederos con otros. Mi madre a fallecido el 11 de mayo de 2021 . La declaracion de herederos se hizo en su momento (1971) en un juzgado (no en una notaria) pero como dije antes se ha extraviado Se que es casi imposible encontrar ese documento y estamos en tramite con un abogado y por lo que ha dicho hay que hacer otra declaracion de herederos porque como bien dice usted muy dificil de encontrarlo. Lo de la legitima seria efectivo si mi madre en vida de acuerdo con los herederos hubieramos vendido el piso pero al estar ya falllecida pues se dividira en tres partes,mis dos hermanos mayores del primer matrimonio y yo.
Un saludo.
Buenos días:
Efectivamente la legítima de su madre está extinguida pero no es lo mismo que llegara a adjudicarse un usufructo o que no lo hiciera. Si lo hizo hay que cancelarlo y liquidarlo fiscalmente.
Sí, entendí que era judicial y no notarial (entonces no podíamos hacerlas los notarios) por eso le decía que la solución puede ser hacer una no notarial olvidando aquella.
Saludos, Justito El Notario.
Hola buenas noches. Mi padre fallecio en el año 1971 y en este mismo año se hizo una declaracion de herederos puesto que no habia testamento. A mi madre le otorgaron el usufructo vitalicio de la vivienda y a nosotros los herderos la nuda propiedad. Mi madre fallecio este mes de mayo y ahora queremos vender el piso, pero el caso es que uno de mis hermanos que tenia la declaracion de herederos la ha extraviado . Teniendo en cuenta el año del obituario mis hermanos mayores y mi madre me comentaban siempre que la declaracion de herederos se hizo en un juzgado, no en una notaria. Mi padre fallecio en el hospital de la Paz en madrid. Donde podria encontrar dicha declaracion? En el decanato de los juzgados de la plaza de Castilla, lo digo por la proimidad del hospital de la Paz. Y si no cual es el paso a seguir.
Buenas noches Armando:
Encontrar un documento judicial de 1971 es algo casi imposible, a mi modo de ver.
De todas formas si su padre falleció intestado el resultado de su declaración de herederos no puede ser ese que dice usted. Su madre tendría su legítima y ustedes el resto de la herencia de su padre.
Entiendo que no hicieron herencia de su padre y por eso la necesitan, ¿no?
Creo que volvería a tramitarla notarialmente, la verdad, aunque eso pudiera representar contar una mentirijilla (de las que no hacen daño a nadie como las de Forrest Gump).
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenos dias Justito
Me preguntaba una señora si se puede otorgar un poder y poner un plazo de actuacion.
O bien si se puede otorgar pero q solo actue cuando quiera el poderdante
Me quede en duda…porque una vez q se da el poder se da ..y la marcha atras sera la revocación.
???
Muchas gracias
Y un abrazo de Gran Canaria
Luz
Buenos días Luz:
Bueno, como tengo escrito aquí :
https://www.justitonotario.es/facultades-poder-notarial/
el poder no es una carta en blanco.
El poder se usa cuando el poderdante te lo manda y punto. Si no te lo manda, no puedes actuar.
Gracias y un abrazo fuerte, Justito El Notario.