control legalidad notarial

Control de legalidad: STS de 07/03/2016

El 9 de Marzo de 2016 nos merendamos (literalmente era la hora de la merienda) con la Sentencia 528/2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sobre control de legalidad notarial. El propio Supremo resumió su sentencia con esta nota:

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Vulneración del principio de legalidad de los artículos 30.3 y 30.4 por falta de habilitación legal para regular una competencia de los Notarios para ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios pudiendo denegar la autorización del préstamo y para regular un recurso administrativo contra esta decisión. No se aprecia habilitación legal en las normas invocadas”

No soy yo el más apropiado para sesudos comentarios sobre la materia. No estoy capacitado para ello. Lo harían mejor unos cuantos compañeros que conozco, el Consejo General del Notariado, el Abogado del Estado y hasta el Colegio de Registradores, cuya legitimación activa fue expresamente reconocida y declarada por la Sentencia. Sin embargo, sí que estoy perfectamente capacitado para expresar mi sentir ante esta Sentencia.

Mi primera reacción fue un “no lo entiendo”; la segunda un “entonces, mañana venimos a la notaría o nos quedamos en la cama”. Aquella tarde tenía en mi agenda seis escrituras programadas. Dos de ellas eran hipotecas.

En estos tiempos se producen, por causas diversas, muchas anulaciones o aplazamientos en los otorgamientos de los instrumentos públicos. En algunos casos porque yo, el Notario, ejerciendo el control de legalidad que pienso que estoy obligado a ejercer, se diga lo que se diga, digo que no se puede firmar hasta que se aporte o se cumpla lo que corresponda en cada caso concreto o nunca si es que nunca se va a aportar o a cumplir lo que corresponda. No sé si también debería decirles a mis clientes que, según el Tribunal Supremo, yo no controlo ninguna legalidad y que a mi que “me registren”. Puede que incluso recurra al clásico “eso no es cosa mía” o a practicar eso del “¿está todo bien?, pues firmen ustedes aquí”, y si te he visto, no me acuerdo.

Pero, no voy a hacer nada de eso, bueno a mentar al Supremo sí, y luego haré lo mismo de siempre, voy a controlar la legalidad, que para eso estamos.

control legalidad notarial

Yo sí que creo que existe un deber genérico de controlar la legalidad en las normas en las que Supremo dice que no encuentra ese genérico deber. Es más, creo que es ínsito a nuestra función. No hay función notarial sin control de legalidad.

Arreglemos estas menudencias sobre el rango jerárquico y normativo; legislemos bien; pero sigamos haciendo exactamente lo mismo que venimos haciendo desde siempre los notarios: controlar la legalidad.

No hay ni guerra, ni batallas, hay solo un día a día en los despachos. Un día a día que es muy fácil ver desde la barrera y a toro pasado. Los que estamos a puerta gayola somos nosotros y lo vamos a seguir estando.

Para terminar, más que aconsejar el inicio de un procedimiento judicial, me decantaría por recomendar la lectura de dos posts publicados en notaríAbierta.es.

Os dejo con los enlaces y la sabiduría de los compañeros que los escriben Carlos Higuera Serrano y María Adoración Fernández Maldonado y ya luego, si eso, hablamos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

6 comentarios

  1. Con tardanza en la lectura, pero confortada, Justito: totalmente de acuerdo con tus ideas. Es más, no pueden ser otras en un Estado de Derecho.
    Gracias

    • Querida María Adoración: Con matices y exceptuando alguna oveja descarriada, pienso que estamos todos en la misma honda. Gracias por tu intervención y tus palabras. Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  2. La largo mano de Guilarte (y los Rajoyes) llega hasta el Supremo.
    La Sala 3ª te quita el control de legalidad. La Sala 1ª te atiza por RC por no ejercerlo. El legislador no sólo te da control de legalidad sino que te da poder para conformar la legalidad en la Jurisdicción Voluntaria. Los notarios podemos casar. Los registradores, no. Idem divorciar y separar.
    El estado te da control de legalidad en una orden ministerial y en varias leyes. El TS te la quita porque según los jueces sometidos al control disciplinario del letrado de los registradores, no está en otra ley en unos términos de su agrado. El estado no aprueba una ley general para darte el control de legalidad, pero sí una orden ministerial.
    Yo también quiero un estado.

    • Estimado Cicerón:
      Yo me apunto a esa petición, siempre que no sea un estado registral…
      Es curioso que esos mismos jueces que hoy consideran que no existe el control genérico de legalidad en normas con rango de ley, al mismo tiempo nos zurren a los notarios continuamente en sus sentencias por no leer, por no explicar, por no subrayar o por no destacar en negrita o en cursiva. Que gran argumento, ¡la falta de un destacado en negrita del interés mínimo¡. Por eso creo que me conformo con tener claro lo que debo hacer en mi día a día y continuando con la terminología taurina….. “que Dios reparta suerte”.
      Saludos, Justito El Notario.

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  3. Ver a un compañero que reacciona de esta forma es reconfortante.

    Te agradezco este post, que aporta una bocanada de aire fresco, ante una sentencia más que desagradable, que obedece a simples intereses corporativos.

    Animas levantarte cada día a seguir haciendo tu trabajo, que no es otro que estar junto al ciudadano y tratar de ayudarle, sin mirar por tus intereses particulares.

    Por cierto y para aquellos que quizá ahora se regodean de su “éxito” ahí va mi reacción y respuesta

    https://www.youtube.com/watch?v=EmH4YlNdWAg

    PD.- No se si este mensaje se entenderá, e incluso si debe de ser aprobado por el moderador, pero de corazón GRACIAS POR ESTE POST que me recuerda que soy y que debo hacer

    • Querido Paco:
      He procurado decir lo que sentí en las 24 horas siguientes al momento en que gracias a @mjletrada tuve conocimiento de la sentencia.
      Casi dos días después me ratifico en lo dicho y añadiría muchas cosas más. Porque hay mucho que decir.
      Trabajamos a puerta gayola y nos quieren quitar el capote. Por lo visto quieren que nos enfrentemos a la puerta de chiqueros con las manos vacías. Otros trabajan bajo la salvaguardia de los tribunales. Son los mismos que no permiten el acceso a los libros del Registro desde ¿que año?
      En fin, muchísimas gracias, mi padre fue mi maestro Yoda, pero en estas lides estoy teniendo otros maestros y tu eres uno de ellos.
      Un abrazo. Justito El Notario.

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