saber si esta liquidada gananciales

¿Cómo saber si la sociedad de gananciales está liquidada?

“Necesito saber como puedo averiguar si mis padres disolvieron su sociedad de gananciales, a fin de promover una liquidación de dicha sociedad a efectos de liquidar posteriormente sus herencias. ¿Los Notarios están obligados a comunicar de oficio las disoluciones de gananciales que escrituren al Registro Civil, puesto que es allí donde se inscriben marginalmente las capitulaciones matrimoniales realizadas al contraer matrimonio en caso de no desear el régimen de gananciales, pareciendo lógico que, de igual modo, se inscriba la modificación de la situación preexistente? o, puesto que la disolución requiere el reparto entre uno y otro cónyuge, tal vez ¿a los Registros de la Propiedad y Mercantiles donde estén inscritos bienes de la sociedad a disolver?” 

La verdad es que ante esta consulta no sabía por donde empezar para desenredar la madeja del consultante así que presupuse que los padres estaban fallecidos y que habían mantenido sus gananciales hasta el momento de la muerte del primero de los dos.

Después comencé diciendo que la liquidación de los gananciales y la aceptación y adjudicación de las herencias son actos generalmente simultáneos y que jamás he liquidado unos gananciales por causa de muerte sin que acto seguido se procediera a la adjudicación de las herencias. Esa liquidación de gananciales y posterior (pero simultánea, insisto) herencia, la otorgan los herederos de los cónyuges o el viudo o viuda con los herederos del fallecido. Los gananciales se liquidan separadamente en vida (ínter vivos) de los cónyuges cuando hay separación o divorcio o cuando no los hay pero se pasa a otro régimen matrimonial (generalmente separación de bienes), pero si los cónyuges han estado juntos y en gananciales hasta la muerte del primero de ellos, con casi absoluta seguridad que no existirá liquidación de gananciales. Es algo así como la aceptación y adjudicación de la herencia que generalmente se hacen al mismo tiempo.

Era el momento perfecto de la explicación para diferenciar la disolución de los gananciales de su liquidación. Veamos el Artículo 1.392 del Código Civil:

“La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código“.

El artículo 85 del Código Civil se refiere a las causas de disolución (muerte, declaración de fallecimiento y divorcio), el Artículo 73 a las de nulidad, la separación todo el mundo sabe lo que es (aunque quizá no tanto que el separado sigue casado y que se acaban los gananciales sin necesidad de capitulaciones matrimoniales) y el régimen matrimonial distinto se pacta en unas capitulaciones.

Disueltos los gananciales, pueden liquidarse o no liquidarse. Hay parejas que se separan o divorcian y no liquidan gananciales, pero es más usual que no liquiden los que siguen juntos y solo cambian de régimen matrimonial. En el caso de la disolución por muerte si no se hace la liquidación de los gananciales no podría llevarse a cabo la adjudicación de la herencia.

¿Cómo se confirma que no hubo liquidación?

Bueno, si no se separaron, ni divorciaron, si no consta que cambiaran de régimen matrimonial, digamos que no hace falta confirmar nada, aunque siempre se podría pedir una certificación de matrimonio al Registro Civil del lugar donde se casaron para constatar si existe o no alguna mención al régimen matrimonial (que no existirá si tenían el régimen de gananciales como régimen legal supletorio en defecto de pacto en capitulaciones si es que hablamos del derecho civil común). También las copias de las escrituras recientes o notas simples relativas a las mismos podrían ayudar en esta búsqueda. Pero si no hay indicios de ninguna clase, simplemente hay que reunir los documentos necesarios para todas las herencias y decidir si uno va a liquidar impuestos y no otorgar escritura o a otorgar escritura y liquidar impuestos.

En el momento del fallecimiento de alguien que estaba casado en gananciales, la comunidad ganancial se pasa a denominar post-ganancial y en ella quedan incluidos como titulares el viudo o viuda y los herederos del difunto (los hijos normalmente), siendo su objeto todos los bienes gananciales. Como acto previo a la adjudicación de la herencia, se liquidan los gananciales y luego se incluye la parte del fallecido (o fallecidos) en su herencia sumándola a sus bienes privativos para proceder a su reparto entre los herederos. La otra parte, mitad o 50%, sería la parte en gananciales del viudo. Mucho cuidado con lo de las partes o mitades cuando hablamos de gananciales que me supuso una buena bronca de alguno de mis preparadores. Utilizo esa expresión en un sentido vulgar para que pueda entenderse más fácilmente.

¿Estamos obligados a comunicar de oficio las disoluciones de gananciales que escrituramos al Registro Civil?

Una cosa es disolver y otra liquidar, creo que ha quedado claro.

Primero se disuelve cuando hay una causa para ello y luego se liquida. En la nueva Ley del Registro Civil, los Notarios quedamos obligados a comunicar el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, pero (tipycal Spanish) no podemos hacerlo pues no existe el cauce telemático para ello, debiendo hacerlo los propios cónyuges. Con esa comunicación, el Registro Civil anotará marginalmente junto a la inscripción del matrimonio, el otorgamiento de las capitulaciones. Así que podríamos decir que sí que existe una comunicación que será “de oficio” cuando podamos hacerlo telemáticamente en cuanto a la disolución de los gananciales, aunque lo que comunicamos es el hecho en sí del otorgamiento de las capitulaciones y el nuevo régimen, no la disolución de los gananciales que va implícita en el cambio. En mi modelo de capitulaciones me refiero a ello de este modo:

Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, la toma de razón de los presentes capítulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura, no requiriendo de mí, el Notario, la remisión de copia de la presente escritura al Registro Civil competente por inexistencia de cauce telemático habilitado a los efectos previsto en el artículo 60 de la Ley del Registro Civil. Yo, el Notario, les advierto de las consecuencias de la falta de constancia en el Registro Civil“.

Tratándose de unas capitulaciones prenupciales la fórmula será esta otra:

Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, para cuando sea posible, la toma de razón de los presentes capítulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura. Yo, el Notario, les advierto de las consecuencias de la falta de constancia en el Registro Civil y conforme al Artículo 266 del Reglamento del Registro Civil de que están obligados a acreditarme el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado, en su caso, por medio de certificación del matrimonio o de exhibición del Libro de Familia, para consignarlos por nota al pie o al margen de la escritura matriz”.

Sin embargo, la liquidación de los gananciales, el reparto en sí no genera comunicación alguna al Registro Civil, es un acto puramente patrimonial que no tiene interés para dicho registro. De hecho en las capitulaciones matrimoniales que no se otorgan simultáneamente a la liquidación suele decirse algo así como:

III.- Que tienen acordado modificar el régimen económico de su matrimonio y convenir para lo sucesivo, sin previa liquidación de su sociedad conyugal, que se practicará en escritura independiente, el régimen de absoluta y total separación de bienes, a cuyo efecto,  E S T I P U L A N … “.

Cuando luego se lleva a cabo la liquidación lo que se indica es, más o menos, lo siguiente:

Segundo.- Que en la mencionada escritura de capitulaciones han convenido los otorgantes en llevar a cabo en escritura aparte, que se considerará integrante de aquellos capítulos, la liquidación de la sociedad de gananciales y, en cumplimiento de aquel convenio, lo llevan a efecto conforme a las siguientes, ESTIPULACIONES … ”          

¿Y a los Registros de la Propiedad o Mercantiles se les comunica la liquidación de gananciales?

No, tampoco no les comunicamos nada relativo a la liquidación de los gananciales.

Al Registro de la Propiedad se le presentará la escritura de herencia previa liquidación de gananciales (o solo de liquidación de los gananciales cuando estos no terminan por muerte sino por divorcio, separación o cambio de régimen matrimonial) para su inscripción, si los interesados quieren hacerlo (inscribir no es obligatorio, aunque sí muy conveniente) y la única comunicación entre la notaría y el registro será la presentación telemática de la escritura si se opta por ella, que no es una comunicación en sentido estricto o, al menos, en el sentido que plantea el consultante.

En cuanto al Registro Mercantil, diría “que no pinta nada en esto”. Incurre el consultante en una confusión pues la sociedad de gananciales no tiene nada de sociedad aunque así se denomine, pudiéndose considerar más bien como una comunidad (de tipo germánico o en mano común para más señas y según doctrina mayoritaria). Ni está inscrita en el Registro Mercantil, ni sus bienes se inscriben en el Registro Mercantil, ni aún cuando hablemos de acciones o participaciones sociales de carácter ganancial, puesto que no están inscritas en dicho Registro, exceptuando las de las sociedades profesionales (artículo 8.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales).

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

6 comentarios

  1. Buenas tardes, Justito
    Quisiera saber si me puede ayudar.
    Yo soy brasileña, y mi marido inglés. Nos casamos hace 7 años en Londres, sin firmar capitulaciones matrimoniales, y después de la boda nos fuimos a vivir a Brasil (cada uno a una ciudad). Desde hace 4 años vivimos en Madrid. Ahora nos queremos divorciar en notaria porque no tenemos hijos, pero no tenemos claro nuestro régimen económico matrimonial pues en brasil sino se firma nada te casas en “comunión parcial de bienes”, y por lo que he leido en UK no existe régimen económico matrimonial.
    Durante el matrimonio nosotros hemos tenido todo mezclado como si estuviésemos casados en gananciales, y ahora nos gustaría divorciarnos y liquidar los gananciales pero no sabemos si legalmente estamos casado en ese régimen matrimonial. ¿Qué opina usted? porque queremos ir a notaria a firmar escritura de liquidacion de gananciales.

    Si no estamos casado en gananciales pero queremos repartir el dinero de las cuentas y una sociedad que tenemos por nuestra empresa de eventos, ¿cómo nos aconseja que lo hagamos conforme a la ley y que sea fiscalmente mejor? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

  2. Francisco Escudero

    Buenas noches,
    Tras el fallecimiento de un familiar, se me plantea una duda sobre la aplicación del arancel notarial en un caso de herencia con liquidación previa de gananciales.
    Le expongo brevemente el caso: se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales, sin hijos ni otros herederos legitimarios, en el que fallece uno de los cónyuges dejando al supérstite como heredero único.
    En este caso, se haría liquidación de gananciales, adjudicando a cada cónyuge su participación en la sociedad matrimonial. Y posteriormente, integrando sus bienes privativos a lo adjudicado al causante, se haría adjudicación de todo ello a la viuda a título de herencia.
    Mi duda es: ¿cómo se debe facturar notarialmente?. Es decir, ¿la disolución de gananciales y la herencia se consideran negocios jurídicos distintos a efectos de arancel?, ¿se debe aplicar el número 2 del arancel a ambos trámites legales por separado?. En el caso de aplicarlo a la disolución de gananciales, ¿se haría sobre el cómputo total de la sociedad o sobre lo adjudicado a uno de los cónyuges únicamente?.
    Muchas gracias y mi enhorabuena por su instructiva labor.

    • Buenos días Francisco:
      Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque los temas principales de la misma ya están tratados en mi web.
      Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Pensaré en ello y puede que publique algo más sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Entre tanto, saludos y suerte y muchas gracias por sus palabras, Justito El Notario.

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  3. Maria Pérez Padrón

    Hola! tengo una duda. Que sucede si el matrimonio está inscrito en el Registro Central por haberse celebrado en el extranjero entre no españoles y cuando adquieren la nacionalidad española inscriben su matrimonio aquí?- Unos herederos dicen que hay gananciales y otros que el régimen es el de la ley del matrimonio que sería el de separación absoluta de patrimonios.

    • Buenas tardes:
      Se equivocan unos y otros …
      El régimen matrimonial de dos extranjeros será el que determine la ley nacional que tenían cuando se casaron.
      Así que la ley española no es aplicable.
      El régimen no cambia cuando se cambia de nacionalidad.
      Si te casaste en regimen de comunidad holandés (por poner un ejemplo) y luego uno o los dos se hacen españoles, todo sigue igual.
      ¿De donde son esos señor@s?
      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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