Qué difícil es preparar el dictamen. Peor aun si es a distancia. Buscas un caso y lo propones. Recibes las respuestas por escrito o audio, te pones a leerlas o escucharlas y luego a corregirlas por escrito o audio.
No se trata ahora de entrar en cuestiones concretas pero sí que me gustaría recoger algunos de los comentarios que he ido haciendo y recopilando.
- Breve y correcto.
- Mejor decir poco que decir mucho y acabar diciendo alguna chorrada o burrada.
- Escribe con corrección. Escribir con propiedad facilitará que se te siga y se te valorará.
- Nadie te ha dicho que te plantees eso.
- No te salgas del supuesto y, si te sales, que sea para algo que merezca la pena y te proporcione un buen argumento. En caso contrario, mejor que no lo hagas.
- No puedes buscar argumentos tan poco convincentes para sustentar una posición alternativa.
- Si no hay posición alternativa, no la hay, pero no podemos sacarnos una de la manga o acabar diciendo burradas.
- Hay que citar los artículos y desmenuzarlos a trocitos, si nos es útil, pero no repetirlos inútilmente.
- Con el dictamen se avanza muy rápido.
- Ahora es el momento de fallar y de aprender.
- Lee bien el supuesto de hecho. No se pueden cometer errores por no leer y procesar bien el caso.
- Termina el dictamen. No te quedes a medias.
- No olvides que estás dictaminando y dictaminar no es dar soluciones reales. No les busques soluciones a los protagonistas. Hay que argumentar a favor y en contra y luego decidir.
- Cuidado con sobrentender. No sobrentiendas, salvo lo que te digan que puedes sobrentender.
- No te metas en líos buscando argumentos que podrían conducirte al error y no dejes de decir las cosas mas sencillas que demuestren que manejas el juego de las instituciones (especialmente las sucesorias).
- Zanja las cuestiones cuando hables de ellas por primera vez y no vuelvas otra vez a repetirte.
- Redactas bien y por eso se te sigue y entiende perfectamente.
- Cuesta trabajo seguir tu razonamiento.
- Algunas cosas las resuelves demasiado rápido y fácil. Si se ponen es porque hay algo que, seguramente, no estás viendo.
- No pases de puntillas o de pasada por las cuestiones relevantes.
- Y … no te desanimes.
Casi no me atreví a hacer una apuesta de lo que iba a pasar pero también me tomé unas pocas notas: “Hay uno que pinta bien. No se equivoca mucho, dice pocas burradas y acierta las soluciones aunque es parco en explicaciones. Otros tres me parecen que están muy a la par. Unas veces están mas certeros que otras. El quinto creo que es el que mejor redacta. Se le sigue muy bien cuando lee, aunque en ocasiones haga un poco de comentario de textos”.
Yo sigo pensando que, aunque puede que no todo el mundo lo necesite, sería bueno que todos los opositores empezaran a preparar antes el dictamen. No se puede llegar al tercer ejercicio después de años de oposición (a veces un montón) sin haberse uno desbrozado y puesto a prueba a fin de saber y descubrir qué cualidades tiene uno para enfrentarse al dictamen. Para eso es conveniente procurarse una corrección individualizada porque la colectiva puede no ser suficiente para algunos (o, tal vez, para muchos).
El opositor debería apuntarse las dudas que le surjan cuando estudia los temas y el preparador debería resolverlas fomentando el aprendizaje y contribuyendo a la mejora de los temas. Esas dudas podrían servir para plantear pequeños casos prácticos. Todos en la notaría tenemos algún caso que proponer casi a diario. No nos sería difícil encontrarlos. El cante debería ser grupal y así el sistema aprovecharía a todos los compañeros. Actuar de este modo con el preparador de los temas ya sería un avance. Adicionalmente, hay que enfrentarse a los casos prácticos y hay que corregirlos a fondo.
Pongamos un ejemplo que se consultó el otro día
“Si uno de los tres sustitutos vulgares renuncia a la herencia a favor de la masa hereditaria (textual) su parte no acrece a los otros dos sino que se va a la herencia total, ¿estáis de acuerdo?”.
Pues eso, ¿estáis de acuerdo?
Faltan dos años para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán planteado (y fichado) mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante.
También puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos todas las semanas? Vamos a intentarlo.
Aquí va el segundo:
“Un testamento incluye un legado a favor de una persona fallecida al tiempo del otorgamiento del testamento. Contiene sustitución vulgar sin expresión de casos. Fallece el testador. ¿Qué sucede? ¿Opera la sustitución o se refunde el legado en la masa hereditaria?”
No me digáis, amigos opositores, que no es posible resolver estas dos cositas a lo largo de los seis días de estudio de una semana, ¿sí? o ¿no?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
Buenos días Justito.
Ahí te envío el primer caso.
En vez de rebuscar en los dictámenes de Uribe Sorribas que me dejó mi compañero Francis, prefiero plantear supuestos que he tenido o tengo encima de la mesa.
CASO: ¿Se puede otorgar una escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia por la viuda, uno de sus hijos y un extraño cesionario de la cuota hereditaria del hijo restante?
COMENTARIO: ….
Saludos.
Buenos días Dandanovic:
Muchas gracias. Lo voy a usar pero me guardo el comentario para que los quieran opinar no lo vean.
Un abrazo, Justito El Notario.
Hola de nuevo:
Por error corté tu comentario que pensé que había guardado en otro sitio (el asunto es que no quería que se viera hasta que alguien contestase).
Supongo que tu tampoco lo tendrás pero sí podrías recuperar las RR (o todo entero).
Perdona y quedo a la espera, Un abrazo, Justito El Notario.
Buenos días Justito.
Ahí lo tienes de nuevo.
VENTA DE CUOTA HEREDITARIA.-
¿Se puede otorgar una escritura de disolución y liquidación de gananciales y de aceptación y partición de herencia por la viuda, uno de sus hijos y un extraño cesionario de la cuota hereditaria del hijo restante?
COMENTARIO:
La doctrina y la jurisprudencia son homogéneas admitiendo que la cualidad de heredero es intransmisible, que queda excluida en la venta de la herencia. Pero en sus implicaciones la DGRN se debate entre dos tesis antagónica:
-la de la Resolución de 29 de diciembre de 1930, que parece más proclive, al menos a formalizar las operaciones divisorias, cuando dice “coloca a este último (el adquirente) en el puesto del cedente, de suerte que puede pedir por su propia autoridad la partición hereditaria”. Y digo que lo parece porque atribuye el derecho a “pedir” y no a “partir”.
Hay que tener en cuenta que en el supuesto que resolvió la DGRN la escritura la otorgó un comisario, quien adjudicó los bienes a…la cedente.
-la de la Resolución de 23 de diciembre de 2002 (Registro de la Propiedad de Águilas): que es contrario a que el cesionario intervenga, especialmente en las operaciones de liquidación de gananciales: “téngase en cuenta la inherencia de dicho patrimonio a los cónyuges por su origen familiar, lo que motiva la existencia de normas muy específicas en la liquidación de la sociedad de gananciales, como por ejemplo, los artículos 1.405 y 1.406, sobre adjudicación preferencial, y 1.408, sobre alimentos a los partícipes, y no llega a convertirse en copartícipe del patrimonio separado colectivo, condición que conservan los cónyuges o sus herederos”. Y añade “…el adquirente sólo recibe un derecho imperfecto, dependiente de una situación respecto de la que es tercero: la liquidación, que no efectúa él sino los cónyuges o sus herederos”.
Hay que tener en cuenta que en el supuesto que resolvió la DGRN la cesión de la cuota hereditaria no fue en escritura pública sino fruto de un proceso administrativo de apremio fiscal y subasta. Para ÁVILA NAVARRO no hay duda de que la Resolución de 1930 ha quedado sobrepasada por la del 2002.
Saludos.
Hola Dandanovic:
Luego en casa insertaré las resoluciones.
La verdad es que yo, desde un punto de vista práctico, no contaría con el cedente aunque habría que estar al contenido de la cesión y a la naturaleza de los derechos que se comprenden en la herencia.
Sin embargo, con la previa liquidación de gananciales la cosa se complica.
No descarto haberme comido a algún cedente y que en el RP se lo hayan acabado de merendar en alguna ocasión.
Gracias, un abrazo, Justito El Notario.
Buenas tardes Justito.
Es la liquidación de gananciales el nudo gordiano. El tema lo tengo encima de la mesa y el Notario (buen amigo) considera ahora que la cedente debe ratificar la escritura.
Pero la Resolución del 2002 no me acaba de convencer del todo. No se si es demasiado dogmática, sobretodo (como tu sabrás mejor que yo) teniendo en mente que la cesión de los derechos hereditarios fue históricamente una solución harto frecuente en Galicia, donde los herederos sin mayor fortuna formalizaban la venta de su cuota en la herencia antes de emprender su viaje -sin vuelta- a América.
Buenos, supongo que esto es dictaminar, plantearse una opción y la contraria.
Esta semana te envío otro caso.
Un abrazo.
Hola de nuevo:
Ya lo he “integrado” añadiendo alguna cosa que he recuperado de mis notas de dictamen en la sección “Dictamina que algo queda”.
Genial, me vendrán bien porque tan difícil es encontrar los casos (y mas ahora en el verano) como resolver aportando algo interesante.
Y ahora en el verano, con menos tiempo, mas aun.
Un abrazo y gracias, Justito El Notario.
Hola Justito, y ¿la solución? Por qué me quedé rallada pensando. Gracias
Hola Ana: Sin opinion, no hay solución… ;))
Quedo a la espera, saludos, Justito El Notario
Buenas tardes Justito.
Es interesantísimo para los opositores lo que planteas. Iniciar los dictámenes con antelación, sin agobios pero de una manera constante, es un gran consejo.
Por eso, la idea de lanzar un par de cuestiones cada semana es formidable. Los resuelvan bien o mal, lo cierto es que los opositores al cabo de los meses habrán adquirido una mochila jurídica que les resultará más util de lo que ahora se imaginan. Especialmente en materia de derecho de sucesiones o de derecho internacional privado. La oposición es para gladiadores y no se pueden dejar pasar oportunidades como ésta.
Cuando dices que el preparador debería resolver las dudas fomentando el aprendizaje y contribuyendo a la mejora de los temas, creo entrever que por desgracia conoces que no ocurre así en bastantes casos. Y quizá me equivoque, pero algunos temarios de notaría y registros que aparecn publicados en ciertas webs de prestigio me parecen francamente mejorables. Incluso me cuesta creer que hayan servido para sacar adelante la oposición.
En fin, todo me pilla muy lejano, pero escudriñar dos asuntos a la semana no sólo es fructífero sino también un ejercicio divertido y relajante. Ojalá se animen y surjan discusiones y opiniones que conviertan el blog en una moderna ágora y a ti en un “Optimus Magister”,
Un saludo.
Hola amigo Dandanovic:
Siempre lo he tenido clarísimo pero soy doctrina minoritaria en esto.
Al final el opositor y el preparador de los temas juega la baza de los dos últimos meses (si es que los hay) y, claro, luego pasa lo que pasa.
Los temas deberían estar supervisados previamente y permanentemente actualizados (sin volverse loco).
En una cosa tan a largo plazo falta organización y previsión y malogramos a gente que tiene menos bazas y que necesita que todos los aspectos se cuiden.
A ver si soy capaz de encontrar esos casitos de dos líneas. Si te sale algo y te apetece, pásamelo.
Gracias. Con algunos temas parece que “te invoco” y apareces y siempre que lo haces me alegras.
Un abrazo, Justito El Notario.
Buenas noches Justito.
Cuenta conmigo. Los casos que me parezcan interesantes te los paso. Y, sin compromiso alguno, los deshechas si no lo son.
Un abrazo.
Genial.
Yo estoy a la caza y captura pero las cuestiones planteadas en chats diversos no me han parecido dictaminables.
Estamos en contacto. Un abrazo, Justito El Notario.
Buenos días de nuevo.
No te preocupes. Lo tengo todo guardado en el Registro. Mañana te lo envío.
Saludos.
Hola,
Le sigo recientemente por curiosidad.
No entendí lo de 700 casos en 2 años, tratando 2 casos por semanas.
Un año tiene unas 52 semanas. En 2 años no serían más de 200 casos?
Gracias.
Saludos.
Buenos días Josep:
Es un error de cálculo.
Sí, es como usted dice puse semanas y calculé por días.
Gracias por el aviso, saludos, Justito El Notario.