Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NOTA PREVIA: ESTE TRABAJO LO TENÍA PREPARADO PARA PUBLICAR EN FORMATO MINI LIBRO-ELECTRÓNICO HACE UNOS TRES AÑOS, PERO QUERIENDO CONFIRMAR ALGÚN EXTREMO Y RECABANDO ALGÚN PERMISO, SE ME FUE RETRASANDO HASTA LLEGAR UN MOMENTO EN QUE TENÍA ALGUNAS DUDAS SOBRE CONTENIDO. LAS MANTENGO PERO CREO QUE ES UN BUEN ESTUDIO QUE PERMITIRÁ A QUIEN TENGA EL CASO U OTROS SIMILARES TENER UN PUNTO DE PARTIDA. GRACIAS REITERADAS A TODOS LO CITADOS Y ESPECIALMENTE a mi compañero Vicente Martorell.
Cuando se me puso por delante el primer divorcio de británicos casados en el Reino Unido y residentes en España tras el Brexit, me fue totalmente imposible conseguir un modelo contrastado que me asegurara la inscripción en el Registro Civil Central, hoy Oficina Central del Registro Civil, y que me disipara las abundantes dudas que, a priori, el supuesto me planteaba.
Desde el primer momento tuve localizada la “Escritura de divorcio de mutuo acuerdo, con elemento internacional” de mi compañera Inmaculada Espiñeira Soto, publicada en la web notariosyregistradores.com que, sin duda, me ha sido de enorme ayuda y referencia pero con la que no acababa de dar salida a un caso sensiblemente distinto (o eso pensaba yo) al que ella trata. Cualquier pequeño detalle o matiz que incluyera o excluyera de la escritura podría acabar siendo determinante del éxito o del fracaso de mi expediente. Con el resultado final obtenido creo que tal vez pudiera llegarse a una primera conclusión que no es otra que al Registro Civil Central podrían importarle menos de lo que a priori cabría esperar los matices de cada caso o el buen grado de elaboración, terminación o exquisitez de nuestra escritura.
Tan valiosa como el modelo de Espiñeira fue la conversación sobre el tema que nos ocupa y el intercambio de e-mails que mantuve con otros dos grandes notarios, F. Javier Oñate Cuadros y Vicente Martorell García, ambos siempre igualmente generosos como la propia Inmaculada Espiñeira con el colectivo del que formamos parte. Mi agradecimiento también para otros compañeros que me han ido proporcionando (algunos sin saberlo) piezas para componer el pequeño rompecabezas que para mi ha constituido esta escritura y su explicación, como es el caso de José Luis Navarro Comín, Carlos Javier Llorca Martínez y Jorge Díaz Cadórniga.
Con unos valiosos mimbres, pero con muchas incertidumbres, conseguí dar término a una escritura que se firmó en noviembre de 2021 y que sorpresivamente se ha inscrito en el Registro Civil Central en mayo de 2022.
Esa sorpresa que la inscripción ha causado en mi se debe a que en respuesta a una consulta telefónica de hace unos dos meses (de marzo de 2022), un interlocutor no identificado desde el Registro Civil Central (con el que me había puesto en contacto ante la falta de noticias), nos había comunicado que no se inscribiría el divorcio, ni aun con la previa inscripción en unidad de acto del propio matrimonio que se solicitaba en la escritura, al haberse celebrado en el extranjero por dos extranjeros que continuaban siendo extranjeros. Puesto que no me anunciaron oficio alguno (mas bien me dijeron que no recibiría una contestación o calificación negativa o denegatoria), ni tuve mas respuesta que la recibida del desconocido funcionario denegando la inscripción a través de esa inapropiada vía telefónica a la que me vi obligado a recurrir, di por cerrado mi instrumento público con una diligencia que luego podrá leerse.
Dos meses y poco después de aquella conversación, el matrimonio y el divorcio han quedado inscritos sin que disponga de una razón argumentada para ello puesto que solo tengo en mi poder el escueto oficio recibido por vía postal desde la calle La Bolsa, número 1, 28012 Madrid, en la que se encuentra el Registro Civil Central, en el que, literalmente, en relación a mi expediente y sellado con mención a un secretario judicial que no firmó de puño y letra, ni de ningún otro modo, se me decía que “por el presente ponemos en su conocimiento que ha sido practicada MARGINAL DIVORCIO, en este Registro Civil Central correspondiente a don * y doña *, al libro (en blanco), folio (en blanco), de la sección SEGUNDA, con domicilio en (en blanco). Se remite certificación literal para su entrega a los interesados”.
El oficio venía acompañado de esa certificación literal que menciona, la cual tenía el siguiente contenido a los efectos que aquí interesan:
“ANOTACIÓN SOPORTE. ANOTACIÓN.- Se anota el matrimonio celebrado en *, distrito de * y *, condado de *, Inglaterra, Reino Unido el * entre don *, nacido (en blanco), sexo varón y doña *, nacida (en blanco), sexo mujer. Este asiento constituye una simple anotación a los solos efectos de servir de soporte a asientos marginales conforme al artículo 154.1 del reglamento registral, siendo su valor meramente informativo, sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la inscripción y será cancelado una vez practicada la inscripción. Hora *. Fecha *. Encargado don *. Secretario don *. Registro Civil Central. Añadida a la inscripción tomo *, página *.
A) Inscripción.- Por escritura pública de FECHA autorizada por el notario, don Justito El Notario de Valencia, Valencia, España, en protocolo número *, se ha establecido el divorcio de los contrayentes don * y doña *, cuya inscripción abrió el presente folio, por la causa del número */*. Se aprueba el convenio de fecha **”.
¿Servir de soporte a asientos marginales? ¿Valor meramente informativo, sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la inscripción? ¿Será cancelado una vez practicada la inscripción? Y, por último, poniéndole un toque de humor, ¿yo notario de Valencia?
El artículo 154.1 del Reglamento del Registro Civil dice que “cabrá también la anotación: En sustitución de inscripción principal que no pueda practicarse inmediatamente a cuyo Registro sea imposible el acceso y al solo efecto de servir de soporte a asientos marginales; en la anotación se indicará este carácter especial, y puede extenderse en virtud de declaración del interesado: desaparecida la situación que la motivó, será cancelada y los asientos marginales, trasladados, en su caso”. Sin ser, en absoluto, un experto en Registro Civil y a pesar de mi osadía al escribir este formulario, me atrevería a decir que el tenor literal del precepto deja bastante que desear por lo que para mi supone un auténtico esfuerzo intentar su traslación al supuesto práctico que nos ocupa y a la resolución final que el caso ha tenido.
Fue la abogada francesa Laetitia Stephanie Nicou la primera en hablarme de esa anotación de soporte cuando, comentando la cuestión en mi despacho en las semanas que transcurrieron entre la llamada al Registro Civil Central y la notificación de la inscripción, me decía que en su bufete se había solicitado la aplicación de ese método de la “anotación de soporte” para inscribir capitulaciones matrimoniales de extranjeros previa la inscripción (es decir, previa la anotación de soporte) del matrimonio. Pienso que en mis próximas escrituras de divorcio insertaré esa solicitud de inscripción o anotación de soporte que mencionaré igualmente en el oficio dirigido al Encargado del Registro Civil Central. En el modelo aquí recogido me límite a mencionar la inscripción del matrimonio y del divorcio “en unidad de acto, si así procede”. Es posible que la ratio decidendi de la inmotivada inscripción de mi divorcio sea la misma que haya podido aplicarse al supuesto de las capitulaciones matrimoniales transfronterizas.
En su artículo para notariosyregistradores.com, titulado “Capitulaciones matrimoniales transfronterizas: ¿su inscripción en el Registro Civil?”, el citado Vicente Martorell García, sin embargo, señala que “aunque no sea obligatoria la inscripción de las capitulaciones transfronterizas, se impondrá cuando sea fácil, porque tiene otras utilidades. Pero esa facilidad pasa por la implementación de la conexión y acceso telemáticos notariales y, sobre todo, por no presuponer la inscripción del matrimonio. Lo de la necesidad de la previa inscripción del matrimonio para la indicación de las capitulaciones era consecuencia de la anterior organización registral en Secciones de base territorial, una de las cuales era precisamente «Matrimonios»; pero con la nueva organización en un registro personal no habría inconveniente, salvo los inerciales, en que pudieran inscribirse directamente en el Registro Civil español tales capitulaciones, abriendo dicha hoja individual”. Sin duda pienso, siguiendo (o mas bien intuyendo) a Martorell, que para el divorcio podría predicarse la misma solución, es decir, que sería posible la inscripción directa sin la inscripción previa del matrimonio recurriendo a la anotación de soporte.
Yéndonos algunos pasos hacia atrás en la búsqueda de explicaciones quizá debemos plantearnos que si la competencia del notario español, mas allá de la cuestión del sometimiento de los que están a punto de ser ex cónyuges a la ley española (que consideré oportuno incluir en este caso, como luego se verá, principalmente, aunque también puede que equivocada o innecesariamente por razón del Brexit), encuentra su razón de ser en la residencia en España de uno o de los dos cónyuges que se divorcian (o en la última residencia común en España del matrimonio), podría ser esta competencia basada en la residencia una razón mas que suficiente para que el divorcio se inscribiera en el Registro Civil Central hasta sin la previa inscripción del matrimonio y sin ser necesario recurrir a consideraciones, planteamientos o razonamientos de otro tipo. Se trataría, a fin de cuentas, de que, si el notario español es competente para divorciar (y lo es), también habría de serlo el Registro Civil Central para inscribir el divorcio por razón de su esencia o componente internacional.
Tal vez estemos dando los primeros pasos de una nueva senda en la que a continuación podría desaparecer la previa inscripción del matrimonio y obviarse el recurso a la anotación de soporte, toda vez que conforme al artículo 15 de la Ley del Registro Civil no se encuentra el matrimonio de extranjeros contraído fuera de España entre los susceptibles de inscripción en el Registro Civil español razón que hace para mi inentendible que la inscripción de este divorcio haya podido efectuarse dando lugar a que presuponga que, por el momento, ante la falta de encaje legal del supuesto en la norma (mientras que no se cuente con algún desarrollo de la misma en forma de circular, instrucción o resolución), se podría estar dando salida a estas inscripciones recurriendo al subterfugio de la anotación de soporte para conseguir el acceso del divorcio de extranjeros (o de las capitulaciones matrimoniales transfronterizas) al registro civil español.
Mis ya exesposos no estaban por la labor de divorciarse en su país y eran conscientes de las dudas que me suscitaba su escritura de divorcio de mutuo acuerdo, si bien parecía importarles mas la documentación o instrumentación de la disolución de su vínculo aquí en España, donde viven, que en el país del que son nacionales. Todo ello me lanzó a una escritura que ha tenido buen término y resultado a pesar de que siendo realista pensaba que no llegaría a inscribirse.
Lástima que una resolución sin fundamento me haya dejado sin conocer las motivaciones del buen resultado final que se ha conseguido y abierto a suponer que pudiera ya existir, con relación a esta cuestión, alguna instrucción interna que haya supuesto un giro de ciento ochenta grados en la materia. La inmensa comunidad internacional residente en España merece, sin duda, atención especial y soluciones para estos temas.
Modelo de escritura de divorcio de mutuo acuerdo tras el Brexit de británicos residentes en España y casados en el Reino Unido
ESCRITURA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
DON *, mayor de edad, de nacionalidad británica, residente en España, casado con la siguiente compareciente, PROFESIÓN, vecino de este término municipal, con domicilio en *; provisto, según me acredita, del pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del NIE/NIF *.
DOÑA * (nacida *), mayor de edad, de nacionalidad británica, residente en España, casada con el anterior compareciente, PROFESIÓN, vecina de este término municipal, con domicilio en *; provista, según me acredita, del pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del NIE/NIF *.
Manifiestan que se encuentran separados de hecho desde el día *.
Incorporo a la presente, a su solicitud, fotocopias, por mi, el notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados pasaportes y de los documentos acreditativos de sus NIE/NIF, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.
CONDICIÓN DE RESIDENTE: Es indispensable acreditar la condición de residente no solo por razón de la competencia internacional y funcional sino también porque de ella podría depender la inscripción en el Registro Civil Central. A tales efectos, considero que sería suficiente el certificado de empadronamiento que quedó incorporado en este caso para justificar al mismo tiempo la competencia territorial del notario.
Se halla también presente DON *, mayor de edad, casado, abogado, con domicilio profesional en *; provisto del DNI/NIF, según me acredita, *, quien actúa como asesor legal de los comparecientes y al tiempo como intérprete elegido por los comparecientes, puesto que no conocen el idioma español, de la presente escritura al idioma inglés.
Yo, el notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante, lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.
Intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además DON *, como letrado en ejercicio correspondiente al Colegio de Abogados de *, en el que se encuentra colegiado con el número *, lo que me acredita con su carné profesional que me exhibe y le devuelvo, cuyo señor tiene plenas facultades para prestar el asesoramiento legal requerido para este otorgamiento.
Tienen, según intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, a cuyo efecto,
E X P O N E N:
Celebración del matrimonio, hijos y prueba. Que DON * y DOÑA *, contrajeron matrimonio en * nupcias, el día * en *, Inglaterra, Reino Unido, y no tienen hijos en común, ni no comunes que sean menores de edad ni con la capacidad modificada judicialmente.
Me exhiben certificación literal de inscripción del matrimonio en idioma inglés el cual yo, el notario, entiendo a los efectos del otorgamiento de la presente y que testimoniada se incorpora a esta escritura.
Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea el día 1 de enero de 2021, ha dejado de ser aplicable el Reglamento 1.191/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos y por el que se modificó el Reglamento 1.024/2012. En consecuencia, el citado documento se haya pendiente de su correspondiente apostilla de cuya falta, yo, el notario, les advierto.
APOSTILLA DE LA CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO: Confieso que pensé que este podría ser el principal motivo de retraso para la inscripción de este expediente. Tras dar muchas vueltas al asunto, decidí considerar exigible la apostilla viendo que en la propia web del Consulado General de España en el Reino Unido se señalaba lo que acabé trascribiendo a la escritura:
“NOTA IMPORTANTE: Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea el día 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable el Reglamento 1.191/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento 1.024/2012. En consecuencia, los documentos británicos han de presentarse con la apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Para más información visite la página web del gobierno británico: Get your documents legalised”.
Es muy posible, sin embargo, que el Registro Civil Central deje completamente en nuestras manos (en manos de los notarios), estas cuestiones aparentemente secundarias del procedimiento.
Designación de la ley española como ley aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 letra d) del Reglamento 1.259/2010 del Consejo de la Unión Europea (Roma III), de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y previo asesoramiento informado, los cónyuges dada la residencia de ambos en territorio español designan la ley española como ley aplicable a su divorcio.
III.Competencia internacional y funcional.
Efectuada la anterior designación de la ley española como ley aplicable al divorcio de los cónyuges comparecientes y a los efectos de fijar la competencia internacional y funcional del notario, corresponde tener en cuenta que:
a) El artículo 2 del Reglamento 2.201/2003 del Consejo de la Unión Europea (Bruselas II bis), de 27 de noviembre de 2003, define como órgano jurisdiccional a todas las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea con competencia en las materias que forman parte de su ámbito de aplicación y ello de conformidad con el propio artículo 1que establece que se aplicará a las materias civiles relativas al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial.
b) Los notarios españoles son competentes para autorizar escrituras públicas de divorcio de mutuo acuerdo de conformidad con lo previsto en la Disposición Final 21ª apartado primero de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y en los artículos 82, 83, 87 y 89 del Código Civil español modificados por la citada Ley 15/2015 y ello desde el día de la entrada en vigor de esta última norma que tuvo lugar el 23 de julio de 2015, a los veinte días de su publicación en el BOE.
c) Y, por último, que la competencia (entre otros puntos de conexión posibles) corresponde al Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio esté fijada la residencia habitual de los cónyuges (o la última en común del matrimonio) que, en este caso, se encuentra en España, tal y como consta en los certificados de empadronamiento de los mismos que se unen a la presente y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento 2.201/2003 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2003 (Bruselas II bis), antes citado, y dado el expreso y voluntario sometimiento de los cónyuges a la ley española.
Competencia territorial del notario autorizante. El domicilio y residencia habitual de los cónyuges comparecientes se encuentra en *, habiendo sido el último domicilio conyugal común el que hoy lo es de DON *, lo que me han acreditado con los certificados de empadronamiento que se han incorporado a la presente, por lo que yo, el notario, resulto competente para este otorgamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley del Notariado.
RESIDENCIA EN ESPAÑA, SOMETIMIENTO A LA LEY ESPAÑOLA Y COMPETENCIA NOTARIAL: La abogada Yolanda Dutrey Guantes, Master en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense, nos confirma en su trabajo “Aplicación de las normas de competencia judicial “internacional al divorcio notarial con elemento extranjero” que “el notario tiene que tener competencia judicial internacional con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento 2.201/2003, por lo que el notario tiene que ser una autoridad en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí”, señalando igualmente que para que “la autonomía de la voluntad sea efectiva – para que sea efectivo el sometimiento a la ley española –, haría falta que España fuera la residencia habitual de alguna de las dos partes (artículo 3.a, cuarto inciso del Reglamento 2.201/2003)”, sin que pueda aplicarse, termina señalando, “el artículo 54 de la Ley del Notariado que es una norma de competencia interna y para su aplicación es necesario tener antes competencia judicial internacional”.
Voluntad de disolución del matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo y presupuestos previos. Los cónyuges aquí presentes declaran, de mutuo acuerdo, por la presente escritura su común voluntad de disolver su matrimonio mediante DIVORCIO, así como la de regular los efectos de este conforme al convenio regulador suscrito por ambos que mas adelante se menciona.
A estos efectos, aseveran ambos cónyuges:
– Que no están tramitando judicial o extrajudicialmente ningún procedimiento de separación, nulidad o divorcio en España o fuera de España.
– Que el citado convenio regulador no ha sido anteriormente presentado a otro notario territorialmente competente ni a letrado de la administración de justicia, con la misma finalidad de regulación de las consecuencias de su divorcio.
– Y que el citado convenio regulador no ha sido rechazado anteriormente por ningún otro notario o letrado de la administración de justicia, por estimarlo contrario a derecho, dañoso o gravemente perjudicial para uno o los dos cónyuges.
El convenio regulador de fecha * que consta de * folio/s de papel común escrito/s por su anverso y reverso, se incorpora a la presente escritura firmado a mi presencia por ambos comparecientes en todas sus hojas, quedando así protocolizado con la presente matriz.
VII. Expuesto todo lo anterior, y manifestando los cónyuges comparecientes estar asistidos en este acto por el letrado ejerciente aquí compareciente, DON *, según intervienen,
O T O R G A N
PRIMERO. Divorcio. DON * y DOÑA *, por la presente escritura, otorgan de mutuo acuerdo su divorcio.
Yo, el notario, al amparo del artículo 87 del Código Civil, declaro que el matrimonio entre DON * y DOÑA * queda desde este otorgamiento DISUELTO POR DIVORCIO. La disolución perjudicará a terceros desde su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
No siendo posible remitir una copia de esta escritura por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil (antes Registro Civil Central), por no existir la infraestructura tecnológica precisa, DON * y DOÑA * me requieren a mí, el notario, para que remita por correo certificado con acuse de recibo copia autorizada en papel a dicha dependencia del Ministerio de Justicia, a los efectos de su inscripción, previa la inscripción del matrimonio en unidad de acto, si así procede (o mediante el recurso a la anotación de soporte, en su caso).
Quedan revocados los poderes y consentimientos que, en su caso, DON * y DOÑA * se hubieran otorgado entre si.
INFORME DE ACTIVIDAD: Podría efectuarse consulta, vía Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO) al aplicativo “Informe de Actividad” a fin de descubrir los poderes que pudieran haberse otorgado entre si los ex cónyuges en España desde el año 2004 (no existe información anterior a esa fecha en el sistema), mencionando la consulta y hasta incorporándola a la propia escritura.
Acepto el requerimiento, cuyo cumplimiento haré constar por medio de las correspondientes diligencias sucesivas.
INSCRIPCIÓN EN EL REINO UNIDO: Y, en el Reino Unido, ¿qué correspondería hacer? Inmaculada Espiñeira, de nuevo para notariosyregistradores.com, en su artículo “Pinceladas: Matrimonio y Uniones de Hecho” explica que para el caso de que la escritura de divorcio tenga que ser reconocida en otro estado miembro a los efectos de su inscripción en el Registro Civil, el notario autorizante puede expedir el certificado a que se refiere el artículo 39 del Reglamento Bruselas II BIS, conforme al modelo de formulario que figura en el Anexo I siendo conveniente que una copia del mismo se incorpore a la escritura.
Ese procedimiento, a mi modo de ver, nos hubiera servido, por lo tanto, para el Reino Unido antes del Brexit. Al haber dejado este país de ser miembro de la UE, el mecanismo expuesto no se podría utilizar y se habría vuelto al sistema del reconocimiento para obtener la inscripción en el país de celebración del matrimonio para lo que debería comenzarse por obtener la apostilla y la traducción de la copia autorizada de la escritura. Sería muy conveniente, por tanto, formular por escrito y de palabra alguna advertencia, sobre la inscripción o el reconocimiento del divorcio en el Reino Unido.
Si el divorcio se inscribe en España, podría considerarse que aquí en España no sería necesario ningún otro trámite dado el sometimiento a la ley española de los otorgantes bastando para acreditar el divorcio la copia de la escritura expedida tras la inscripción, como ocurre en el caso de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales transfronterizas.
SEGUNDO. Consentimiento al convenio. DON * y DOÑA *, prestan su consentimiento, sin reserva ni limitación de ninguna clase, a la totalidad del convenio regulador de los efectos de su divorcio que ha quedado incorporado a esta matriz, el cual consienten y ratifican en su integridad.
TERCERO. Asistencia letrada. DON * en su calidad de letrado se encuentra presente, como ya se ha dicho, a los efectos de prestar asistencia letrada a DON * y DOÑA *, suscribiendo a tal fin con ellos la presente escritura.
CUARTO. Liquidación del régimen económico del matrimonio. No es procedente pacto o estipulación alguna sobre disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, toda vez que en Inglaterra (Reino Unido) la celebración del matrimonio no produce ningún efecto sobre el patrimonio de cada uno de los cónyuges y, en consecuencia, no existe propiamente un régimen económico matrimonial que haya que disolver y liquidar.
QUINTO. Poder especial. DON * y DOÑA * apoderan al letrado asistente, cuyos datos constan anteriormente, con todas las facultades necesarias a fin de procurar la inscripción de la presente escritura en los Registros españoles o extranjeros donde sea oportuno hacerlo de acuerdo con las calificaciones que sean practicadas y, asimismo, para la obtención de cuantos documentos complementarios pudieran ser necesarios a tal fin.
SEXTO. Gastos y honorarios. De conformidad con lo pactado en el convenio regulador, antes citado y unido a la presente, todos los gastos, inclusive los honorarios notariales, devengados como consecuencia del presente otorgamiento serán satisfechos por mitad por DON * y DOÑA *.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Civil español y británico y a la inscripción de la presente escritura.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, incluido el señor traductor, quien declara, una vez hechas las traducciones necesarias, la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que conozco al señor letrado y traductor, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, 7 y nª 8ª
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
La nota de expedición de la copia para el Registro Civil Central
NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido a instancia de los otorgantes copia autorizada para su envío a efectos de inscripción al REGISTRO CIVIL CENTRAL,en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.
El oficio al Registro Civil Central
Al Ilmo. Juez Encargado del REGISTRO CIVIL CENTRAL.
Por la presente le notifico que DON *, de nacionalidad *, titular del pasaporte de su nacionalidad número * y del NIE/NIF * y DOÑA * (nacida *), de nacionalidad británica, titular del pasaporte de su nacionalidad número * y del NIE/NIF *, ambos residentes en España han otorgado ante mí, el día *, con el número * de orden de protocolo, escritura de divorcio de mutuo acuerdo.
Acompaño al presente oficio copia autorizada de la misma, a los efectos de su inscripción en el Registro Civil Central.
Lo que hago constar, en *, a *. Firmado. Justito El Notario.
Las diligencias
1ª DILIGENCIA (ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL).- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, el día *, para hacer constar que en el día de hoy, siendo las *, REMITO por correo certificado con AVISO DE RECIBO y entrega domiciliaria, al Registro Civil de Central, con domicilio en la calle La Bolsa, número 1, 28012 Madrid, copia autorizada de la presente escritura conforme al artículo 83 del Código Civil, a los efectos de su inscripción. Incorporo a la presente diligencia, fotocopia del justificante de dicho envío y del oficio remitido. No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente, yo, el notario, Doy fe.=
2ª DILIGENCIA (RECEPCIÓN DEL ACUSE DE RECIBO).- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, el día *, para hacer constar que, en el día de hoy, RECIBO el acuse del envío por correo certificado al Registro Civil Central a que se refiere la anterior diligencia, en el que consta como entregado el día *, según sello de dicho Registro con la indicada fecha. Incorporo a la presente diligencia fotocopia, por mí, el notario, deducida del mencionado aviso de recibo. No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el notario, Doy fe.=
3ª DILIGENCIA (CIERRE EN FALSO).- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, el día *, para hacer constar que tras las actuaciones a que se refieren las diligencias anteriores y no habiendo recibido notificación alguna del Registro Civil Central efectué una llamada telefónica a dicha dependencia del Ministerio de Justicia en Madrid en la cual fui informado de que no procedía la inscripción del divorcio, ni siquiera previa inscripción del matrimonio, al no ser de nacionalidad española ni DON * ni DOÑA * por lo que doy por cerrado el presente instrumento remitiéndome a su contenido en cuanto a las advertencias sobre inscripción del divorcio en el país de celebración. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, yo, el notario, Doy fe.=
La diligencia “sorpresa”
4ª DILIGENCIA (REAPERTURA Y CIERRE).- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, en *, mi residencia, el día *, para hacer constar que en el día de hoy reabro el presente expediente de divorcio de mutuo acuerdo tras haber recibido hoy mismo por correo postal del Registro Civil Central un oficio con el siguiente contenido:
“Por el presente ponemos en su conocimiento que ha sido practicada MARGINAL DIVORCIO, en este Registro Civil Central correspondiente a don * y doña *, al libro (en blanco), folio (en blanco), de la sección SEGUNDA, con domicilio en (en blanco). Se remite certificación literal para su entrega a los interesados”.
Dicho oficio iba acompañado, como en él se indica, de la certificación acreditativa de la inscripción del matrimonio (por medio de anotación de soporte) y del divorcio objeto de la matriz precedente en contra de lo inicialmente se me había anunciado telefónicamente por dicho Registro y que quedó expresado en la anterior diligencia 3ª.
Incorporo a la presente, testimonio por mi, el notario, deducido de dicha documentación y, reiterando las advertencias reseñadas en la matriz y en la anterior diligencia sobre inscripción del divorcio en el país de celebración del matrimonio, doy por definitivamente cerrada la presente escritura. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, yo, el notario, Doy fe.=
CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN ORIGINAL: Considero mas conveniente (y el propio Registro Civil Central así lo señala) entregar los originales a los interesados testimoniándolos para unirlos a la matriz y así reproducirlos en las copias de la escritura.
La nota de expedición de copias con las diligencias practicadas
En realidad, había expedido dos tras el primer cierre por lo que habría que expedirles otras dos (que harían cinco copias autorizadas en total).
NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido dos copias autorizadas, una a instancia de DON * en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo y la otra a instancia de DOÑA *, en el mismo número de folios y serie, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.
Conclusión
Tras el estudio del concreto caso del divorcio de británicos residentes en España tras el Brexit (que solo ha resultado relevante, en mi opinión, a los efectos de la apostilla), cuyo estudio me ha supuesto un considerable avance en mis conocimientos en la materia, podríamos concluir que el notario español es competente para divorciar a cualquier matrimonio celebrado fuera de España por contrayentes extranjeros cuando uno de los cónyuges o ambos tuvieran residencia en España o cuando la última residencia común se hubiera encontrado en España, siendo conveniente que se produzca el sometimiento de los otorgantes a la ley española y con todas las probabilidades de que se logre la inscripción de la escritura en el Registro Civil Central (sin perjuicio de la que corresponda en el país de celebración e inscripción del matrimonio). Siendo así, y con las oportunas adaptaciones para cada caso, considero que el modelo recogido podría ser útil para cualquier otro supuesto en el que la competencia sea del notario.
Espero que, a pesar de las dudas que quedan sin resolver y de las cuestiones que seguro se me han quedado en el tintero, mi propuesta de modelo sea útil a los lectores y usuarios.
Pinoso (Alicante), a 30 de mayo de 2022.
Miguel Prieto Escudero, Notario de Pinoso (Alicante)/ Justito El Notario.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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