18 tres LCI

Un 18.1 que no salió y que volverá a intentarse por el 18.2 aunque pidamos (de momento) un inviable 18.3

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Ya saben que tengo escrito un libro electrónico sobre «El Acta de Requerimiento para la Subsanación de Discrepancias del Artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI)». Ténganlo en cuenta si les pica la curiosidad con este interesante procedimiento.

 

 

Hace tan solo cuatro años firmé una escritura de herencia que incluía dos fincas no inscritas con una situación catastral digamos que bastante catastrófica. Cuando hace poco se han vendido las dos fincas, el Catastro continuaba igual que entonces. Se inició en aquel momento por los interesados un 18.1 LCI que no llegó a buen puerto y, por tanto, las fincas siguen sin estar correctamente catastradas y sin inscribir a día de hoy. Había prisa en vender y aunque propuse utilizar la documentación técnica de hace cuatro años añadiendo un IVG+ para subsanación con el fin de iniciar un 18.2 LCI, no se aceptado (de momento) mi sugerencia y ha habido que adoptar la fórmula de aquella herencia de 2018 para decir ahora en la venta algo medianamente coherente.

Hemos tenido que testimoniar la documentación técnica de 2018 y hemos aprovechado para corregir una referencia catastral que parece que era incorrecta (no estoy completamente seguro) y la escritura nos ha quedado de esta guisa:

 

1.= RÚSTICA: TROZO DE TIERRA secano sin cultivar, sita en término de *, pedanía de *.

Superficie: Cuatro áreas y cuatro centiáreas (404 m2).

Linderos: Norte, resto de las Parcelas Catastrales * del Polígono * respectivamente de *; Sur, vía pública pedanía *; Este, Parcela Catastral * del Polígono * de * e inmueble con Referencia Catastral * de *; y Oeste, vía pública de pedanía * y Parcela Catastral * del Polígono * de *.

INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título inscrito, según manifiestan.

Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

VALORACIÓN: *.

DATOS CATASTRALES: La finca descrita está ERRÓNEAMENTE CATASTRADA, pues consta como parte de las Parcelas Catastrales * del Polígono * del Catastro de Rústica de * (a las que corresponden las Referencias Catastrales *), catastradas en su totalidad, erróneamente, a nombre de *.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial de Catastro.

Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita del Registro de la Propiedad de *, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, las oportunas comunicaciones al Catastro a fin de que incorpore las rectificaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo y la inmatriculación, para cuando proceda, de la  finca para todo lo cual, habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me entregan los comparecientes testimonio de la CERTIFICACIÓN, INFORME de medición y PLANOS visados con representación gráfica georreferenciada alternativa expedidos el * y visados con fecha * por Don *, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (cuya firma fue legitimada en la escritura mencionada en el apartado título por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo), acreditativos de la descripción de la finca.

Yo, el Notario, advierto de la necesidad del IVG+ para la consecución de los efectos pretendidos.

2.= URBANA: VIVIENDA CUEVA con BARBACOA sita en término de *, pedanía de *, Calle *, sin número, con acceso a través de escaleras propias que parte de la vía pública.

Superficies: El suelo total de la finca tiene una superficie de doscientos veintiún metros cuadrados (221 m2), de los cuales la total edificación ocupa una superficie de ciento cuarenta y cinco metros y ochenta y un decímetros cuadrados (145,81 m2), quedando los restantes setenta y cinco metros y diecinueve decímetros cuadrados (75,19 m2) de la superficie del suelo no ocupados por la edificación destinados a patio descubierto.

La vivienda cueva ocupa una superficie de suelo de ciento cuarenta y tres metros y treinta y nueve decímetros cuadrados (143,39 m2) y la barbacoa ocupa una superficie de suelo de dos metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados (2,42 m2).

La total edificación tiene una superficie construida de ciento cuarenta y cinco metros y ochenta y un decímetros cuadrados (145,81 m2), de los cuales ciento cuarenta y tres metros y treinta y nueve decímetros cuadrados (143,39 m2) corresponden a la vivienda cueva y los restantes dos metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados (2,42 m2) a la barbacoa.

La porción de la edificación que es cueva tiene una superficie construida de noventa y tres metros y noventa y ocho decímetros cuadrados (93,98 m2) y la porción de la edificación que es vivienda sobre rasante tiene una superficie construida de cuarenta y nueve metros y cuarenta y un decímetros cuadrados (49,41 m2).

Distribución: La porción de la vivienda cueva destinada a cueva está distribuida en salón-comedor, dos habitaciones y cocina y la porción de la misma que es vivienda sobre rasante esta distribuida en tres habitaciones y un baño.

Linderos: Norte, Sur y Oeste, vía pública de la pedanía de * y Este, resto del inmueble con Referencia Catastral  * del que son titulares * y vía pública de la pedanía de * y en realidad, con resto del inmueble con Referencia Catastral  * del que son titulares los vendedores y con vía pública de la pedanía de *.

INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título inscrito, según manifiestan.

Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

VALORACIÓN: *.

DATOS CATASTRALES: La finca descrita está ERRÓNEAMENTE CATASTRADA, pues consta como parte del inmueble con Referencia Catastral * catastrada en su totalidad, erróneamente, a nombre de los aquí vendedores.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial de Catastro.

Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita del Registro de la Propiedad de *, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, las oportunas comunicaciones al Catastro a fin de que incorpore las rectificaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo y la inmatriculación, para cuando proceda, de la  finca para todo lo cual, habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me han entregado los comparecientes el testimonio de la CERTIFICACIÓN, INFORME de medición y PLANOS visados con representación gráfica georreferenciada alternativa expedidos por Don *, anteriormente referido, acreditativos de la descripción de la finca.

En dicha documentación se hace mención por error a la referencia * de la que son titulares * y no a la correcta que es la * de la que son titulares los vendedores.

 

 

Por cierto, hoy había un paisano que en Twitter se quejaba de que aun utilizábamos en notarías y registros las medidas superficiales tradicionales o las hectáreas, áreas o centiáreas. Le podría explicar que 9 de cada 10 certificaciones descriptivas de fincas que usamos en mis escrituras, las redactamos nosotros (y estoy seguro de que así ocurre en la mayoría de las notarías) y le podría dar una injusta explicación a este fenómeno y hasta podría hacerlo en Twitter, pero evidentemente no lo haré.

Sin embargo, aprovecho el momento para explicar (le) mi criterio:

  1. Uso hectáreas, áreas y centiáreas con equivalencia a m2 en las rústicas y uso m2 en las urbanas.
  2. Siempre que me encuentro antiguas medidas superficiales, establezco su equivalencia (y puede que no sea tan fácil hacerlo) a hectáreas, áreas y centiáreas o a m2.
  3. Y si me encuentro con la misma finca mas adelante me fijo en qué dice ahora el registro y tomo mis decisiones, eliminando ya en muchos casos la equivalencia.

Así que no se altere tanto el sujeto y los que han aprovechado para reclamar nuestra inmediata desaparición por innecesarios y tal y cual y lo de siempre y bla, bla, bla …

Eso sí, si le gusta que se lo hagan PÍDALO y si no le complace la respuesta cambie de Notario que somos muchos y se puede elegir libremente. Además, ¿todos queremos perder palmos, fanegas, ferrados, tahullas, jornales, suertes y otras docenas de criterios de medición que constituyen una evidente riqueza cultural e histórica? Seguro que si desaparecen vendrá el político de turno a señalar que tienen que volver a establecerse.

Anda ya …

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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