Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El caso es que cuando repasé con mi oficiala la escritura en el ordenador se me pasó por alto la referencia que se hacía en la descripción a Norberto Fernández (nombre supuesto, of course). Cuando ya impresa la escritura en mi mesa me di cuenta de la referencia que se hacía a él, gasté una broma pero continué con mi lectura y explicaciones hasta el final que fue cuando dije:
“¿Y si nos cargamos a Norberto?”
A fin de cuentas, explicaba yo, si vamos a modificar cabida para ajustarla a la catastral, mantener esa referencia tan confusa (ahora la verán) a la finca de Norberto en la descripción podría dar a entender que esa introducción en la porción de patio que fue de Norberto no formaba parte de la finca que se vendía sino de la de Norberto. Todos (comprador, vendedora y API) estuvimos de acuerdo.
La vendedora preguntó, ¿pero eso quien lo ha puesto así? El API se me adelantó: “Pues en algún momento del historial jurídico de la finca, lo habrán puesto en la notaría”. Yo añadí que hay que procurar que las descripciones se entiendan porque las escrituras se leen por otros operadores y siguen su vida útil como título de su propietario hasta que pasan al siguiente lo que puede ocurrir décadas mas tarde por lo que los lectores del futuro deberán entender que significado tiene eso de que “mide de fondo cuarenta metros con frontera o fachada de veinte metros, treinta centímetros y desde este punto, hasta terminar su fondo, su ancho solo será de tres metros, que es lo que ocupa la anchura de la parte de la nave cubierta que se introduce en la porción de patio de la casa que fue de Norberto Fernández”.
Siguiendo con el tono afable del otorgamiento (los otorgamientos a cara de perro son horrendos), añadí que entendía que Norberto había pasado a mejor vida hace años. Así era, al parecer constando sus causahabientes en los linderos catastrales.
Pero tomada la decisión de cargárnoslo, quedaba por ver cómo lo hacíamos y no me resultó fácil hacerlo puesto que mientras que yo pensaba, todos los que se encontraban en mi despacho hablaban en animada charla sobre algún otro aspecto de la finca que se vendía.
Finalmente decidí que, a continuación de la petición al Registro de un 201.3 b) LH y, subsidiariamente, de un 199.1 LH, haría constar lo que ahora verán:
Rectificación de Catastro:La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente de la Registradora de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia superior al 5% e inferior al 10% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria.
Subsidiariamente se pide la tramitación del expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura.
En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a laLey del Catastro, y de la actualización de los linderos.
Aseguran, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resulta de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.
Se solicita la inscripción de su superficie en los términos fijados en su descripción, es decir:
= URBANA: * con * descubierto que comprende además * que existe en dicho descubierto a su linde *, en *.
Superficie: Ochocientos cinco metros cuadrados (805 m²), siendo la superficie ocupada por la edificación de seiscientos metros cuadrados (600 m²).
Linderos: *.
El último fleco fue que la superficie ocupada que en Catastro era de un metro menos que en registro. Se decidió dejarla como estaba sin recurrir a márgenes de tolerancia porque se trataba de la edificación y no del suelo. Tratándose de la obra creo no correspondía hablar, pienso yo, de margen de tolerancia pero créanme que no las tenía todas conmigo.
Descanse en paz Norberto y esperemos que también la vieja descripción de la finca de su vecino.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Interesante, gracias.