20 días naturales reglamento

Veinte días naturales desde la conclusión del tercero al comienzo del cuarto

 

 

Cuando me he enterado de la fecha del cuarto ejercicio, he pensado “nosotros no estuvimos tanto tiempo esperando”. Y, efectivamente, las notas de mi tribunal (que fue el último en sacarlas de los tres que hubo) salieron el 29 de Junio de 2002 y el cuarto fue el 1 de Julio de 2002.

Como en esta convocatoria se ha convocado para el 23 de Julio, me he ido a ver qué dice el Reglamento Notarial que habla de “veinte días naturales desde la conclusión del tercero”.

Tendremos que entender que concluye cuando salen las notas, ¿no? Es lo mas prudente, ¿o concluye a las 6 horas de su comienzo porque ya se ha practicado y todo el pescado está vendido?

Si aplicamos la primera regla, contamos 20 días naturales desde el 21 de Junio lo que nos lleva al 12 de Julio y se han ido al 23 de Julio.

Si aplicamos el segundo criterio contamos 20 días naturales desde el 11 de Junio lo que nos lleva al 2 de Julio.

Sin duda, parece que el criterio correcto es el primero, pero ¿por qué demorarlo 11 días mas cuando la gente está deseando hacer living la vida loca?

Lo digo desde el máximo respeto a los Tribunales y a la superioridad, quede dicho, pero por alguna razón tendrá que ser.

 

Veamos la evolución del artículo 19 del Reglamento Notarial que ha tenido cuatro redacciones desde 1944

Actual (vigente desde 1987)

Artículo 19.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.

Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de 15 días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.

Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de 30 días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto, deberá mediar un plazo mínimo de 20 días naturales.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente.

Los actos del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1987-2003

Artículo 19.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.

Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.

Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiere unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

1982-1987

Artículo 19.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.

Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales, sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Tampoco podrá exceder de dicho período el tiempo que medie entre uno y otro ejercicio, ni ser menor de veinticuatro horas.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Contra las calificaciones del Tribunal no podrá deducirse reclamación ni recurso alguno.

1944-1982

Artículo 19.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de seis de sus Vocales.

Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales, sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Tampoco podrá exceder de dicho período el tiempo que medie entre uno y otro ejercicio, ni ser menor de veinticuatro horas.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Contra las calificaciones del Tribunal no podrá deducirse reclamación ni recurso alguno.

 

Nada mas. Disfrutad el estado mas feliz del hombre que estáis viviendo y no hagáis locuras estos días que hay que hacer todos los exámenes.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario@justitonotario




 

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