feapen curso modificaciones fisicas

Últimas novedades en materia de 18.2 LCI (GML 4, 18.2 en abierto y notificaciones infructuosas): ¿Te apuntas al Curso Feapen?

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

En poco más de un mes (en 17 días para ser exacto) comenzaremos la IV Edición del Curso Feapen sobre Modificaciones Físicas y Expedientes Hipotecarios y Catastrales. Quedan plazas y toda la información puede verse aquí.

Con la finalidad de fomentar las inscripciones y explicar alguna de las cosas que veremos, traigo hoy a mi blog las ultimísimas novedades en materia de 18.2 LCI (la estrella del Curso y el expediente notarial más resolutivo de la historia).

 

El misterioso caso de los IVG+ que pasaron a ser negativos (GML 4)

Usamos un IVG+ para una subsanación cuyo objeto era “deslindar” una vereda invadida por una finca. Teníamos dos registrales y una sola catastral con lo que la agrupación es solo registral. Cuando pasan los plazos de notificación y no hay oposición, vamos a registrar el expediente en la SEC y nos sale mensaje de que el IVG no es positivo cuando sí que lo es. ¿Qué puede estar pasando?

Desde Catastro me apuntaron que se ha cambiado recientemente el formato de GML que acepta la Sede. Se ha pasado de la versión 3.0 a la 4.0. Me sugirieron que se hiciera uno nuevo y que registrara ese. Eso sí lo que documentalmente tuviera que hacer corría de mi cuenta y cómo no voy a contar todos mis secretos emplazo a los interesados a que se apunten a “mi” Curso para saber cómo proceder en un caso cómo este.

Esto me llevó a otra cosa: si esto está sucediendo va a ser necesaria una doble comprobación (esa simulación de registro de la que siempre he hablado). Una cuando el IVG+ te llega y le das tu conformidad para comenzar a preparar el documento y otra cuando llega el día de la firma.

Días después desde la Gerencia me hicieron saber que la causa de mi problema era el cambio de versión y que eran conscientes de que “el mayor problema se ha originado con Notarios y Registradores, tanto en la aplicación de Comunicación Física de Fedatarios, como en el servicio de validación de IVGA puesto a su disposición. En ambos casos al intentar verificar la validez o vigencia de un informe de validación gráfica positivo da error, aunque los mensajes no son claros y distintos uno de otro. Esto sucede porque para comprobar la validez los programas de la SEC descargan a partir del CSV del Informe de Validación Gráfica, los GML originales presentados en versión 3.o. Nos hemos dado cuenta de que no es posible sustituir los GML 3.0 por otros nuevos 4.o porque cambia el CSV del Informe de validación que ya consta en la escritura, en las notificaciones a terceros afectados y en general a las aplicaciones de Notarios y Registradores. Después de hablar con el equipo técnico de la Sede Electrónica, hemos decidido mantener el GML 4.0 como única opción para obtener Informes de validación Gráfica nuevos, pero levantar el control del GML3 en la Comunicación Física de Fedatarios y en el Servicio de Validación, al menos durante un tiempo razonable que podría ser de hasta 6 meses. Por tanto, en cuanto la SEC elimine esa validación para Notarios y Registradores, éstos dejaran de tener problemas de validación. Pero todos los nuevos IVGA que se elaboren tendrán que obtenerse a partir de GML de parcela en la versión 4.0.”-

Luego me apuntaron alguna otra novedad sobre GML e IVG. Supongo que se concretará todo cuando llegue el momento.

 

Un 18.2 LCI presentado en abierto a causa del “inexplicado” bloqueo de una referencia catastral afectada

Además he tenido en estos días y agradezco a las gerencias y a las alturas la ayuda que me han dispensado, un problema que espero se resuelva mediante la tramitación en abierto+correo fedatarios de un expediente 18.2 que por un bloqueo me era imposible registrar.

Lo que he hecho es sustituir el registro en la SEC por una instancia general en abierto (de las que hablamos en la clase 5 del Curso y que utilizo para unas cuantas cosas) que he presentado en un zip junto con un escrito que verán ahora y las copias simples electrónicas de la escritura que contiene el expediente y del título previo a la misma. Tras la instancia en abierto envío un mail a la citada cuenta reservada a fedatarios en la que reproduzco el escrito, pongo un par de líneas de cortesía y adjunto los citados documentos.

Por la presente les comunico que en el día de hoy (*) a través de la Sede Electrónica he presentado una instancia general en la SEC acompañada de la documentación que pueden ver en este e-mail. Con la finalidad de una solución más rápida del asunto, les envío todo ello mediante el presente correo. Gracias, saludos, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *.

A la Gerencia del Catastro de *

JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *, del Ilustre Colegio Notarial de *, con despacho profesional en *, comparezco ante la Gerencia del Catastro de * y como mejor proceda en Derecho EXPONGO:      

I.= Que habiendo terminado la fase de notificación y edictos del expediente de subsanación de discrepancias contenido en la escritura número * autorizada por mí el día * no ha sido posible registrarla en el aplicativo correspondiente de la Sede Electrónica de Catastro que ofrece el siguiente mensaje tras insertar el CSV correspondiente al IVG+ que fue utilizado para el procedimiento:

La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral *se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral * se encuentra bloqueada. No es posible realizar la comunicación, puede remitir la documentación a la gerencia usando la opción “Otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos” de la Sede.

II.= Que a tal propósito (la tramitación del expediente) efectúo, como fedatario autorizante y mediante este escrito (acompañado de las oportunas copias simples electrónicas), la presentación por el cauce indicado en el mencionado mensaje.

Esto expuesto, se solicitan las actuaciones catastrales oportunas a fin de permitir que se puede llevar a cabo la subsanación de las discrepancias catastrales.

En *, a *. Justito El Notario, Notario de *.

 

Notificación infructuosa y dudas catastrales al respecto (más el asunto de las notificaciones a colindantes según CCDYG del promotor)

 

Otro caso interesante: En un expediente del 18.2 se notifica a todos los afectados (ya veremos quienes son y en qué consiste este procedimiento) y no se producen oposiciones, si bien la notificación a un colindante es devuelta por Correos indicándose que ha sido “infructuosa”. Al enviar el expediente a Catastro para que se cursen las modificaciones oportunas, este responde por correo electrónico (no por la SEC) que “la Parcela * del Polígono * se encuentra coordinada desde 2019 y que, por consiguiente, antes de continuar con la tramitación del expediente, querían confirmar que el Notario era conocedor de esta circunstancia y, si no lo fuera, si consideraría conveniente dar audiencia/notificar al registro de la propiedad”. Bueno, es bien fácil que esa circunstancia pase inadvertida porque en la preparación del 18.2 solo debe sacarse la CCDYG del interesado, no las de las demás parcelas afectadas cuyos datos obtenemos del IVG+ y del anexo de colindantes. Sin embargo, creo que, porque precisamente la descoordinación es posible, esa circunstancia no debe afectar al expediente si bien, como es lógico, cuando nuestro expediente llegue al registro este tendrá que tomar sus decisiones y, probablemente, no podrá hacer nada sin que ese colindante acepte la modificación de su base gráfica. En casos como este se producirá una descoordinación Catastro/registro aunque en el registro la finca continúe aparentemente coordinada puesto que el Catastro y el registro ya no dirán lo mismo. Curiosa situación pero ojo porque es lo que se nos viene encima. Está claro que en los 18.2 no será posible subsanar sin que el colindante coordinado comparezca expresamente y, en mi opinión, rectifique su propia descripción.

 

Verán que digo “alegremente” que basta con notificar al colindante que consta en el anexo. ¿Seguro? Al habla con una compañera la pasada semana me decía que no veía razón para proceder de ese modo, al menos si la única razón es la protección de datos. Yo le alegué dos razones más: Catastro lo hace de la misma manera y existe apoyo al respecto en la Ley del Catastro. No olvidemos que nuestro expediente se califica de administrativo por la propia DGSJyFP.

Y hasta aquí puedo leer, el resto lo tendrás como mil cosas más si te apuntas al Curso y te aseguro que hoy por hoy no existe una formación similar en el mercado (y encima a este precio).

 

Entonces, ¿qué? ¿te animas a dominar este expediente y a hacerte un experto en la tramitación en la SEC? Llama a FEAPEN y apúntate mañana mismo.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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