Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Estaba yo esperando desde hace un poco de tiempo a que se transmitiera una finca respecto de la que ya anteriormente se hubiera efectuado la manifestación sobre suelos contaminados.
Como ya no me fio (pero ni un pelo) de lo que pueda pasar (ni con los clientes ni con los registros), he tomado por costumbre no remitirme a la nota de información continuada y reproducir literalmente lo que en ellas se dice y hace pocos días me llegó la primera nota de información continuada (de esas de las que los registradores responden, “digan lo que digan”) en la que me encontré con la nota marginal relativa a los suelos contaminados por lo que, siguiendo mi costumbre, lo que decía la nota lo reproduje literalmente en mi escritura. Eso que decía, era esto:
“PUBLICIDAD INFORMATIVA. SUELO NO CONTAMINADO: Por nota al margen en la inscripción segunda, se ha hecho constar lo siguiente: “De conformidad con lo señalado el art. 98 de la Ley 7/2022 de 8 de Abril de Residuos y suelos contaminados, la parte transmitente ha manifestado que NO se ha realizado en esta finca actividad alguna potencialmente contaminante del suelo”.
Además, en cumplimiento de la norma, yo hice constar (¡qué remedio!) en la parte dispostiva y tras transmitirse de nuevo la finca que:
D).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los vendedores manifiestan que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Es decir, que el actual propietario, que solo lo ha sido unos meses (en mi caso), reiteraba que (“a su leal saber y entender”, es decir, sin cortarse las venas ni escupirnos en las manos él y yo como ha reconocido nuestra común DG hace poco) que en esa breve temporadilla que había sido propietario no había hecho “nada que no debiera”. Ni tan siquiera había tenido el buen señor una pobre polución nocturna…
Aproveché entonces para preguntarle a mi viejo amigo, “Silvestre, el librario” (de casta le viene al galgo) que ahora qué correspondía hacer y Silvestre, me dijo:
“Buena observación. Te cuento mi opinión personal, partiendo de que el asunto me parece un despropósito legal.
– La nota de suelo contaminado (como algunas otras meramente informativas: nota de falta de aportación de referencia catastral) no tiene un plazo de caducidad que permita su cancelación, por lo que en principio es de duración indefinida. Si hay nueva transmisión y nueva declaración al efecto, se extiende otra nota, y así hasta el infinito. La nota previa no se cancela, por falta de previsión legal y porque en realidad ambas son compatibles, pues se refieren a un periodo de tiempo diferente y sucesivo; lo que origina, como dices, una acumulación de notas marginales, quién sabe con qué objeto (salvo que sea positiva).
– Lo mismo ocurre con la nota marginal expresiva del carácter de vivienda habitual de la finca del adquirente o hipotecante, aunque en este caso su eficacia práctica es sustancial mientras se mantenga la titularidad. Pero si el titular de la vivienda transmite la finca, no se cancela la nota previa y se practica, en su caso, nueva nota si el nuevo adquirente va a destinar la finca a vivienda habitual.
– A efectos de publicidad, y salvo petición expresa, yo solo incluyo en publicidad la última nota afectante al actual titular.
– Por mi parte, aunque sé que es mucho más difícil, tengo ganas de leer una confesión positiva sobre contaminación, cuya nota marginal debemos comunicar a la Comunidad Autónoma, cada año”.
En fin, no sé si en mi condición de funcionario público me está vetado emitir juicios de valor sobre las normas, pero estoy a la espera del momento en que de alguna manera le vea yo la utilidad a esta cuestión de los suelos contaminados. Por otro lado, no será la primera vez que critique lo que me parece una inutilidad normativa.
Del asunto del arancel notarial, puedo apuntar que tenemos una recientísima resolución (que me envía Vicente Martorell que fue el recurrente) que contiene en el recurso algunas consideraciones arancelarias sobre las que la DG, pudiendo hacerlo, no ha dicho nada. ¿Vía libre?
Del registral, tengo entendido que se cobran 12 Euros, aplicando el nº 3.1 del arancel con base mínima y me indican que. aunque no hubiera un solo transmitente intervivos o un solo adquirente mortis causa, sino varios, la nota debería ser única y generar un solo concepto fijo (como la nota de falta de aportación de RC), pues se trataría de una declaración conjunta sobre el inmueble, no individual y separada sobre el derecho de cada cual; sin perjuicio de las interpretaciones que procedan a efectos de minutación. Algo similar ocurre con la nota de afección fiscal en caso de pluralidad de adquirentes (sobre todo en herencias), que permite extender una nota única y global (título) o notas separadas (adquirentes). El efecto jurídico es el mismo, pero se cobra más.
Tomada del número 109 de ENSXXI: “MANIFESTACIÓN ACTIVIDAD CONTAMINANTE: Resolución de 13 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 31 de Marzo de 2023). Descargar. No es necesaria la manifestación sobre actividades contaminantes cuando la finca objeto de venta es un bajo de un complejo inmobiliario que no dispone de terreno o jardín en que se hayan podido realizar actividades contaminantes”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito.
El otro día, entre cervezas, un compañero tuyo incidía en esa inutilidad normativa y me comentaba un caso particular. El titular de una nave industrial la había adquirido por herencia de su padre hacía dos años. Su progenitor habia sido un “contaminador” reiterado. Durante cuatro décadas las actividades de galvanización sin control le habían generado varios expedientes sancionadores por su detección en los vertidos. La nave llevaba dos años cerrada y el vendedor recibió una oferta por parte de uno de los antiguos trabajadores, que aceptó.
Total, que el suelo estaba y está contaminado era conocido por el vendedor, el comprador y por tu compañero. Solventó el problema añadiendo que “el vendedor manifiesta que durante el tiempo en que ha sido propietario de la finca no ha realizado actividad contaminante alguna”. Lo cual era cierto, aunque ello supusiera una patada enm el trasero del espíritu de la Ley. La escritura está inscrita y el negocio funcionando.
“¿Hasta dónde debe remontarse el transmitente? ¿Hasta el Génesis? La ingenuidad del legislador es casi grotesca”, me explicaba-. “Es infantil pensar que el transmitente se va a autodenunciar, a pegarse un tiro en el pie. Las labores de descontaminación cuestan más que las propias fincas. Es mas, en nuestro municipio, donde abundan las aguas subálveas, prácticamente todo el subsuelo se halla contaminado por las actividades industriales del siglo pasado. Los estudis geológicos lo demuestran. Y la Administración lo sabe perfectamente”.
Le acabé dando la razón.
Un abrazo.
Buenas tardes Dandanovic:
Yo creo que estamos todos de acuerdo en este tema.
Aun así, yo siempre pregunto “¿y esta finca está en cultivo?” como forma de sacar explicar el tema de manera natural y resolutiva.
Gracias, un abrazo, Justito El Notario.