Un taxista es titular de una licencia de taxi que se le concede estando casado en gananciales con su mujer.
El taxista y su mujer se divorcian. Él contrae nuevas nupcias y un tiempo después fallece. En el testamento deja a sus tres hijos los tercios de legítima estricta y mejora y a su viuda (la segunda esposa), su legítima (el usufructo del tercio de mejora) y el tercio de libre disposición. Exactamente se efectúa un legado de legítimas y una institución de heredero en el remanente en favor de la segunda esposa.
Uno de los hijos del taxista quiere hacer explotar la licencia. Los tres hermanos, la madre de los tres (la primera esposa del difunto taxista) y la viuda (la segunda esposa) no se ponen de acuerdo en que sea ese hijo el que se convierta en nuevo titular de la licencia y haga uso de la misma.
Documentación relativa a la licencia
Para resolver el asunto, se ponen varios documentos sobre la mesa:
- La sentencia de divorcio que nada dice sobre la licencia.
- Un inventario judicial de bienes gananciales (posterior al divorcio) que incluye la licencia pero no contiene adjudicaciones. Lo único importante, a nuestros efectos, es que atribuye carácter ganancial a la licencia del taxi.
- El testamento del taxista (que ya hemos comentado).
- Y una solicitud presentada al Ayuntamiento correspondiente al que se le pide que conceda la titularidad al hijo que quiere ser taxista. En esta solicitud se contiene una determinación de los porcentajes que corresponden a cada uno de los interesados sobre la licencia que es incorrecta porque se olvidan de que el testamento deja a la viuda un tercio de la herencia (el de libre disposición) y el usufructo de otro tercio (el de mejora, es decir, el que constituye la legítima del viudo en concurrencia con descendientes). En ella se reproduce parte de la ordenanza municipal relativa a la transmisión de la licencia por causa de muerte según la cual, el cónyuge viudo es el primero de la lista de posibles nuevos titulares de la licencia y, en su defecto, los herederos legítimos del difunto taxista.
El hijo interesado (promotor de la solicitud) no solo se equivoca al atribuir porcentajes, sino que además reputa viuda a su madre y no a la segunda esposa de su padre y se salta a ésta no solo como tal cónyuge viudo, sino como heredera legítima de su padre. Los dos primeros puestos de la lista de posibles nuevos titulares, están copados por la misma persona salvo que nos pongamos a discutir ¿qué quiere decir la ordenanza cuando se refiere a los herederos legítimos? En mi opinión, como ocurre en la normativa de seguros, esos “herederos legítimos” no pueden ser otros que los designados en testamento, si lo hay, y aquellos que sean declarados como herederos abintestato, si no lo hay. Siendo así, mucho me temo que el hijo que quiere ser taxista no tiene derecho a ello, puesto que el derecho, con la ordenanza en la mano, corresponde a la segunda esposa de su padre como cónyuge viudo. Si la viuda no quisiera convertirse en nueva titular de la licencia (sin perjuicio de los porcentajes que la primera esposa y los hijos del difunto tengan sobre ella), el Ayuntamiento no debería concederla a nadie, pues nadie se encuentra dentro del círculo de posibles nuevos titulares.
Me parece a mi, que a esta familia le interesa muy mucho, ponerse de acuerdo porque de tener un bien valuable en una cantidad importante de dinero en el que los cinco tienen parte, pueden pasar a tener un papel mojado que no sirva para absolutamente nada como la viuda no quiera convertirse en titular de la licencia.
La viuda taxista
Ignoro si al Ayuntamiento le bastará con una nueva solicitud firmada por todos los interesados en la que se pida por la viuda la titularidad de la licencia, pero a mi modo de entender no debería de bastar esa solicitud corrigiendo la atribución de porcentajes, llamando viuda a quien verdaderamente lo es y modificando al solicitante de la nueva titularidad.
A mi modo de ver sería necesario otorgar escritura pública de adjudicación de herencia y liquidarla de impuestos (si no se han pagado) o preparar una instancia o solicitud de liquidación de los impuestos sucesorios con adjudicación de la licencia para presentarla a Hacienda. En base a esta documentación, entiendo que deberá ser cursada posteriormente la solicitud al Ayuntamiento que deberá decidir lo que corresponda.
En fin que, a mi juicio, no cabe otra que atribuirla a la viuda o extinguirla, a no ser que se pudiera exprimir el concepto de herederos legítimos y entender que la expresión se refiere a los herederos forzosos que serían los hijos del taxista. No comparto como ya he dicho esta interpretación.
Para terminar
- Que la problemática de la transmisión hereditaria pocas veces tiene lugar en las licencias de taxi, puesto que la inmensa mayoría de los taxistas resuelve en vida este asunto. No obstante han jugado aquí un par de elementos que no son tan excepcionales: una muerte prematura y unas segundas nupcias. No se trata de que haya muchos hijos o herederos, la dificultad no surge de ahí y en este caso, por otra parte, solo hay una heredera y tres hijos (tampoco es que sean multitud).
- Que, a modo de broma, no sé si sucede lo mismo con los carritos de los helados o de los globos que con las licencias de taxi.
- Que probablemente se entendería todo mejor si especificara los porcentajes en la licencia que corresponden a los cinco interesados y explicara detenidamente los tercios de mejora, legítima estricta y libre disposición, así como la cuota en usufructo del viudo, pero este no era el objeto de este post.
He dejado premeditadamente de lado cuestiones tan interesantes como:
- La ganancialidad de la licencia de taxi. En cuanto a esta cuestión recomiendo la lectura del trabajo de Inmaculada VIVAS TESÓN (Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla) titulado: “Licencia municipal de taxi adquirida constante la sociedad de gananciales, ¿carácter privativo o ganancial? (Jur_TS (Sala de lo Civil, Seccion 1a) Sentencia de 4 abril 2007_RJ_2007_1755)”, publicado en la Revista de Derecho Patrimonial, núm. 19, 2007, págs. 367-373. Gracias compañera por tu aportación.
- La transmisibilidad inter-vivos y mortis-causa de las licencias de taxi o lo que es lo mismo, ¿por qué se pueden transmitir?, ¿se controla esta transmisión a nivel impositivo? ¿cómo se valora una licencia? y ¿por qué no extinguirlas a la muerte del concesionario? ¿Es la licencia de taxi un moderno oficio enajenable como ocurre con las oficinas de farmacia y no ocurre con las notarías a pesar de que mucha gente siga creyendo que son hereditarias? Lo dice uno cuyo padre era Notario y ha respondido muchas veces a esa cuestión.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas tardes Justito,
justo esta tarde me ha entrado un caso de licencia de taxi pero para transmitir en vida. Me surge la duda de cómo tratar este tema, es una cesión gratuita? una donación? porque no sé si hay que ponerle un valor económico y si hay que considerarlo como anticipo de herencia.
Un saludo.
Buenas tardes Amparo:
Si nos centramos en el Derecho Común puesto que tengo olvidados por completo los pactos sucesorios, a mi modo de ver lo máximo que podría existir es una donación colacionable si es que se le atribuye este carácter y estamos en el caso de 1.035 y ss del CCi.
Lo primero que yo consideraría es la tributación puesto que entre parientes como donación puede encajar pero entre extraños puede resultar muy gravoso. En toda donación o cesión gratuita ha de existir un valor.
Por lo demás, pienso que es algo que no suele transmitirse en escritura y que hay que examinar bien las ordenanzas municipales para no meter la pata.
Es todo lo que puedo apuntar con los datos que me comentas.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Es una cesión de padre a hija ante la jubilación del padre. Me han traído una información del Consell Comarcal donde se le exige que la cesión se formalice en escritura pública.
Veré que más puedo averiguar sobre el tema.
Gracias de nuevo.
Buen artículo!
https://laborconsulting.es/
Gracias, saludos, Justito El Notario
Hola quería preguntar cómo puedo saber si mi padre q tiene una licencia de taxi en Madrid la ha puesto a nombre de mi hermano??
Es de agradecer que haya portales o webs como el vuestro que dé información relacionada con los taxis como esta que es totalmente veraz pero que la gente la desconoce.
Buenas tardes:
Efectivamente, tan veraz como cierta pues está basada en hechos reales. Muchas gracias por la participación y el comentario. Saludos y gracias, Justito El Notario.
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