todo no esta en internet

Todo no está en Internet (ejemplo práctico)

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Y si es así, ¿cuál es la razón de que se considere a los Opositores fallidos caballos ganadores en los bufetes”?, ¿o la de que un abogado estime que esto es un rompecabezas? ¿Saben lo que he tenido que estudiar yo para llegar a escribir eso?

Está en la bio de Twitter de la abogada Victoria Plazuelo: Hay que estudiar para aprender. Aprender para comprender. Y comprender para poder aplicar correctamente la Ley. Lo recojo mas que nada por lo que parece sostener una moderna corriente de opinión que considera que no hace falta memorizar nada porque todo está en Internet cuando es obvio que ni está todo, ni lo aprendes, comprendes y aplicas correctamente por el hecho de encontrarlo en la red. Cierto que Internet proporciona un mayor y mejor acceso a la información pero esa información por sí sola no da suficiente conocimiento jurídico.

Pongamos un ejemplo

¿Y si me llegara una propuesta de testamento elaborada por un profesional del mundillo notarial que dijera esto?

PRIMERA.- Lega a su esposa el usufructo vitalicio de sus bienes y derechos.

Venga, vale, impreciso y con carencias en la fórmula habitual, pero se entiende lo que se quiere decir. También es verdad que para poner una fórmula mas correcta ya estamos los de la notaría y que aunque hay que gastar mas tecla en los encargos de trabajo, no merece la pena gastarla demasiado para que luego te cambiemos la fórmula.

SEGUNDA.- En el remanente de sus bienes instituye por sus únicos y universales herederos a sus hijos por iguales partes entre ellos y con derecho de sustitución vulgar por sus descendientes para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad. En especial, lega todos sus derechos sobre la mercantil PERICO DE LOS PALOTES, S.L.U. 

La cosa iba bastante bien hasta que llegamos al “en especial”.  Si se quiere hacer un legado, que se haga, pero dicho así no aporta absolutamente nada y, además, ¿tiene usted claro que el usufructo de las participaciones sociales será para la esposa puesto que está legado a ella el usufructo universal (aunque solo se diga vitalicio y “bienes y derechos”)? ¿es realmente lo que usted quiere para su cliente? Por último, eso de “todos sus derechos” podría dejarse mas claro con un “participaciones sociales”, o ¿es que se está refiriendo a otra cosa mas amplia con ese “derechos sobre la mercantil”?

Por cierto, se le olvida una palabra clave “respectivos (descendientes)”. Este matiz solo lo sabemos los que hemos estudiado a fondo la figura de la sustitución vulgar. Además, no se tiene en cuenta la renuncia. ¿Se ha valorado bien el excluirla de entre los casos expresados?

Cuántos detalles en dos líneas, ¿verdad?

TERCERA.- Nombra administradora de los bienes de su/s hijo/os, y en especial respecto de la empresa PERICO DE LOS PALOTES S.L.U. a su esposa, para que ejerza la dirección, gestión y administración de la misma hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y puedan adquirir los bienes de la herencia, a quien, en su caso, también nombra tutor de la persona y bienes de su hijo/os, para el caso de necesitar esta forma de representación legal.

La madre ya es administradora de los bienes de sus hijos menores. Y el órgano de administración de la sociedad, ¿qué? ¿la madre tutora de sus propios hijos menores? (si fueran mayores …). Por cierto, no sabía que había que ser mayor de edad para adquirir los bienes de una herencia.

Menudo batiburrillo se ha organizado entre administración orgánica, administrador de bienes específico y tutela. Pero, ¡si está todo en Internet! Vas a tener suerte de que lo tienes allí ahora que nos encontramos ante la mayor reforma del Código Civil desde su publicación la cual afecta a estas temas y es de pesadísima digestión hasta para quienes llevamos ya décadas especializados en estas materias.

Seamos sinceros

¿Yo hubiera hecho un testamento así a los pocos meses de estar trabajando como Notario o si me apuran el primer día en que firmé algo? Pues, francamente, alguna cosa se me hubiera podido escapar a pesar de tanto estudio durante muchos años, pero esa cantidad de desajustes no los hubiera cometido, entre otras cosas porque antes de encargar eso me lo hubiera empollado a tope (y hubiera contrastado con compañeros, con preparadores y, por supuesto, con mis oficiales) y, sobre todo, porque yo tenía los mimbres necesarios para hacerlo y, por tanto, estoy seguro de que me hubiera quedado muchísimo mejor que en el caso del ejemplo. A fin de cuentas, (y aunque no negaré que sería muy interesante que la hubiera) por alguna razón aprobamos las oposiciones y nos sueltan sin mas en las notarías sin efectuar práctica obligatoria alguna.

Al final, ¿es o no es la memorización y el estudio exhaustivo de las instituciones una ventaja a la hora de la aplicación real del Derecho? 

No hace falta que contesten los que vayan a decir que no, salvo que me vayan a contestar que la práctica y un estudio mas moderado son iguales de efectivos. Vale, lo acepto (a regañadientes, pero lo acepto y no en todo caso), pero no me digan que está todo en Internet porque es una solemne estupidez en cualquier disciplina.

Otro caso similar

En este cuando te dispones a autorizar el testamento, cuya minuta te han enviado ya hecha, te encuentras con que la señora es nacional de un país del que no sabes si tiene o no legítimas. Lo miras y descubres que sí, que los hijos son legitimarios y que, menos mal, la señora no los tiene. El padre de la testadora vive, pero con alivio también descubres que los ascendientes no tienen derecho a legítima. Ya hemos salvado ya dos escollos. Tal vez “ellos” se lo habían mirado todo o simplemente han acertado. Luego surgen más pegas en parte por el insoportable formato de la doble columna y por cuestiones mas técnicas como el idioma a utilizar para la doble columna en el caso de la nacional de ese país de marras, por la falta de institución de heredero que se sustituye por un legado de todos los bienes en pleno dominio con facultad de tomar posesión de los mismos, por una docena de detalles por aquí y por allá a lo largo y ancho de los tres testamentos (sí, eran tres) y por una infumable cláusula de sustitución en la que se olvida la conveniencia de una una sustitución recíproca entre sustitutos y se meten de rondón (por pura y dura ignorancia) como sustitutos de los sustitutos a los descendientes de estos relegando a la tercera fila a un sustituto que se llevará un notable disgusto cuando quede fuera de la sucesión. Esto era lo que se decía:

SEGUNDA.- En caso de premoriencia o conmoriencia será sustituido por partes iguales por los hijos de su esposo ****.

TERCERA.- Si todos los anteriormente mencionados fallecieran sin dejar descendientes, nombra sustituto a DON POBRE DESGRACIADO QUENOHEREDARÁJAMÁS.

Finalmente no existe cláusula de revocación de los anteriores testamentos cosa que con un extranjero constituye un error. No sé si me olvido de algún desaguisado mas. Pobres guiris.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

5 comentarios

  1. En Internet, como en la vida, hay de (casi) todo. Y como dice Teresa, lo hay bueno, regular y malo. En cuestiones jurídicas existe una ventaja importante a la hora de discernir: El contraste de la información está en la ley. Así que el problema no es ese, sino saber qué ley se aplica, cómo y por qué. Soy de quienes siempre ha estado en contra de la memorización sistemática en el Derecho, como vía única de aprendizaje, porque es imprescindible emplear razonamientos que permitan argumentar las decisiones que se tomen después de un buen análisis del caso. Eso es algo que lleva mucho más tiempo que dar un click, que es la idea principal de quienes desprecian el conocimiento con la frasecita de que todo está en internet. Hace falta hacer miles de clicks para recopilar buena información, incluso contando con fuentes fiables como este blog (lo siento si te pitan los oídos, Justito, últimamente te recomiendo un montón). Con todo, la mayor dificultad está en el grado de comprensión lectora, conocimientos previos , actitud de quien busca y finalidad de la búsqueda. Hay mucha gente que no es consciente del jardín en el que se meten usando lo primero que pillan o encargando el trabajo sin molestarse en saber quién lo hace. Y luego llega el rechinar de dientes…

  2. Completamente de acuerdo, Justito.

    Supongamos que todo está en internet ¿Cómo sabes dónde buscar? ¿Cómo sabes que lo que has encontrado es correcto? En internet no se si estará todo, pero sí que se que hay bueno, malo y peor, y cuando no se tiene una buena preparación se puede elegir fácilmente lo peor por no saber distinguirlo. Hay vídeos de abogad@s que se exhiben como medio de publicidad y reclamo para su despacho, diciendo una serie de barbaridades jurídicas que asustan.

    Siempre he oído la anécdota, o chiste, del cliente que hace una consulta al abogado, éste abre el Código Civil y le lee el artículo que ofrece la solución. Le pide cinco mil pesetas (el chiste es de antes del euro) y el cliente le contesta ¿cinco mil pesetas por solo abrir un libro y leer lo que pone?; el abogado le da el código y le dice, a ver si lo encuentra usted.
    ¿Cómo sabía ese abogado en qué artículo del CC estaba la solución? Pues eso, que Justito el Notario tiene razón.

    Saludos y gracias por tus entradas

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