Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Tras días sin publicar un post que no sea sobre el curso para la FEAPEN que comenzará en dos semanas y que me tiene muy justito de tiempo, me lanzo hoy con una propuesta de testamento que presenta las características que indico en el título. Espero opiniones, porque lo cierto es que tengo bastantes dudas y ya de paso que mis lectores me den un impulso en la votación por conseguir un sueño imposible: volver a ser elegido por el jurado como “Blog jurídico más influyente” tras conseguir el premio el año pasado. Aquí está el formulario para votar (me).
Nota posterior al modelo:
Cómo puede verse yo decía esto: “Quinta.- Para el caso de que al fallecimiento de sus progenitores y titulares de la patria potestad, su citado hijo * fuera menor de edad, nombra conjuntamente tutoras o curadoras a sus … BLA BLA BLA”. Sin embargo ahora que tengo otro caso y releo la formula y veo mi post sobre el tema del nombramiento por los padres y creo que si los padres no nombran curador al hijo discapacitado lo dejan mas bien desprotegido con lo que podría decir igualmente nombra curadoras a las citadas personas para el caso de que siendo su hijo mayor de edad se vea afectado por una modificación de la capacidad que requiera de un curador representativo.
Consulté el asunto con un compañero que me dijo que él lo pone así: “Quinta.- Para el caso de que al fallecimiento de sus progenitores y titulares de la patria potestad, su citado hijo * fuera menor de edad, o siendo mayor de edad necesitase medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad, nombra conjuntamente tutoras o curadoras a sus …”. Me gusta.
NÚMERO
En ***, mi residencia, a
Ante mí, Justito El Notario, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,
C O M P A R E C E:
DOÑA
Incorporo al presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF autorizándome a que sea reproducida en las copias que del presente se expidan.
La compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, capacidad para ello,
M A N I F I E S T A:
a) Que es natural de ***, en donde nació el día ***.
b) Que es hija de ***, que viven.
c) Que se encuentra casada en primeras y únicas nupcias con Don ***, de cuyo matrimonio tiene un hijo llamado ***, que se encuentra afectado por una discapacidad consistente en ***, siendo éste su único hijo.
d) Y que es de vecindad civil valenciana.
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Lega a su citado hijo ***, lo que por legítima estricta y mejora le corresponda.
Segunda.- Sustitución preventiva de residuo: Los bienes que por este testamento reciba su citado hijo con discapacidad *** y de los que no dispusiere a título oneroso o gratuito, ínter vivos o por causa de muerte, cuando éste fallezca sin legitimarios o con ellos en cuanto excediera de su legítima y sin herederos voluntarios, serán percibidos como fideicomisario de residuo por su citada madre Doña ***, si le sobrevive, y, en caso de que su madre hubiera fallecido, por sus hermanas políticas (tías del menor) ***.
Puesto que el fiduciario tiene la facultad de disponer ínter vivos y mortis causa, la sustitución no tiene el carácter de gravamen sobre la legítima.
Tercera.- En el remanente, instituye heredera a su citada esposa, Doña ***, sin perjuicio de sus derechos legitimarios, a quien sustituye vulgarmente por su citado hijo y a este por sus hermanas políticas ***.
Cuarta.- Para el caso de que al fallecimiento de sus progenitores y titulares de la patria potestad, su citado hijo *** fuera menor de edad, nombra conjuntamente tutoras o curadoras a sus hermanas Doña *** y Doña ***.
Manifiesta la testadora a los efectos de la comunicación por oficio notarial del nombramiento de tutoras y curadoras, el cual expresamente me requiere a los efectos del artículo 300 del Código Civil, que su citado hijo ***, nacido en ***, el día ***, se halla inscrito en el Registro Civil de **, al tomo **, página **.
Quinta.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los compareciente/s queda/n informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en ***, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si misma, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, a la testadora, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha.
De haber identificado a la testadora por su reseñado documento de identidad, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en *** folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie **, números y los *** posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
¿Y el oficio al Registro Civil?
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, con residencia en ***, hago constar con el carácter de testimonio en relación, para su remisión al Registro Civil de ***, que en la escritura de Testamento otorgada por DON ***, titular del DNI/NIF ***, el día ***, con el número *** de protocolo, se contiene la cláusula que literalmente dice así:
“Cuarta.- ****”.
Es TESTIMONIO EN RELACIÓN de su original que obra en mi protocolo bajo el número *** de ***, y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario autorizante del mismo lo expido para su remisión al Registro Civil de ***, para su oportuna toma de razón a los efectos del artículo 300 del Código Civil, haciendo constar que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que ha sido testimoniada. En ***, a ***.
Segundo caso
d) Que su citado hijo *** fue incapacitado judicialmente mediante Sentencia dictada el día *** por el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de los de ***, cuya Sentencia rehabilitó la patria potestad de sus padres conforme al Código Civil, habiéndose anotado al margen de la inscripción de nacimiento dicha incapacitación sin que se haya producido una modificación de su capacidad desde entonces y hasta la fecha.
****
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Lega a su citado hijo ***, lo que por legítima estricta le corresponda, la cual deberá ser satisfecha en metálico.
Sustitución preventiva de residuo: Los bienes que reciba su citado hijo con discapacidad *** y de los que no dispusiere a título oneroso o gratuito, ínter vivos o por causa de muerte, cuando éste fallezca sin legitimarios (o de hacerlo con ellos en cuanto excediera de su legítima) y sin herederos voluntarios, serán percibidos como fideicomisarios de residuos por sus citados hermanos ***, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia e incapacidad sucesoria, por sus respectivos descendientes.
Puesto que el fiduciario tiene la facultad de disponer ínter vivos y mortis causa, la sustitución no tiene el carácter de gravamen sobre la legítima.
Segunda.- Lega a su citada esposa Doña *** todo el efectivo metálico o depositado en cualesquiera cuentas, libretas o depósitos, de ahorro o corrientes, en entidades bancarias o crediticias, de que sea titular el testador al tiempo de su muerte, exceptuando lo que deba ser destinado a satisfacer la legítima estricta de su hijo Nazario.
Tercera.- Lega a su citada esposa Doña ***, el usufructo universal y vitalicio de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por si misma del presente legado.
Duodécima.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente, excepto en cuanto al nombramiento de tutor para su citado hijo *** contenido en el testamento otorgado ante Don ***, Notario de ***, el día ***, con el número *** de protocolo, que continúa subsistente y fue comunicado al Registro Civil de *** donde se encuentra anotado.-
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, incluidas las relativas a la revisión de la situación de patria potestad rehabilitada con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/2021.
Tercer caso
d) Que su citado hijo *** fue incapacitado judicialmente mediante Sentencia dictada el día *** por el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de los de ***, cuya Sentencia rehabilitó la patria potestad de sus padres conforme al Código Civil, habiéndose anotado al margen de la inscripción de nacimiento dicha incapacitación sin que se haya producido una modificación de su capacidad desde entonces y hasta la fecha.
****
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Lega a su citado hijo *** en pleno dominio hasta cubrir el importe de su legítima estricta y en nuda propiedad en cuanto al resto, las fincas registrales *** de las del Registro de la Propiedad de *** en término de ***.
Sustitución preventiva de residuo: Los bienes que reciba su citado hijo con discapacidad *** y de los que no dispusiere a título oneroso o gratuito, ínter vivos o por causa de muerte, cuando éste fallezca sin legitimarios (o de hacerlo con ellos en cuanto excediera de su legítima) y sin herederos voluntarios, serán percibidos como fideicomisarios de residuos por sus citados hermanos ***, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia e incapacidad sucesoria, por sus respectivos descendientes.
Puesto que el fiduciario tiene la facultad de disponer ínter vivos y mortis causa, la sustitución no tiene el carácter de gravamen sobre la legítima.
Segunda.- Lega a su citado esposo Don **** todo el efectivo metálico o depositado en cualesquiera cuentas, libretas o depósitos, de ahorro o corrientes, en entidades bancarias o crediticias, de que sea titular la testadora al tiempo de su muerte.
Sobre el asunto de la sustitución ejemplar interesa leer esto: “LA SUPRESIÓN DE LA SUSTITUCIÓN EJEMPLAR: UN PROBLEMA DONDE ANTES NO LO HABÍA: Carlos María García Campuzano. Notario de Bollullos Par del Condado. (Página 10)”. BIN 53
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Hola
Mi mala experiencia con algunos juzgados de tutela me llevaría a sopesar la posibilidad de eximir en lo posible a los tutores (si se confía en ellos) de las obligaciones que se imponen a los curadores para la gestión de los bienes del incapaz, como permite la nueva norma, me parece recordar.
Por otro lado, haces un doble nombramiento de tutor (quiero recordar), pero no señalas si es conjunto o sucesivo, lo que lleva a entender que es lo primero. Yo regularía la posibilidad de que llegado el momento solo hubiera un tutor disponible o que aceptara el nombramiento, especialmente si regule la exención sugerida antes.
Saludos
Buenas tardes:
Sí que digo que es conjunta.
En cuanto a lo primero, no lo había pensado. En general no me gusta condicionar demasiado algo que luego depende del juez pero lo cierto es que tengo que estudiar la alternativa.
Muchas gracias, saludos, Justito El Notario.
Hola de nuevo:
¿No te parece que lo que se admite es que el propio “interesado” dispense de las prohibiciones al que ejerce una medida de apoyo voluntario, pero no al tutor nombrado “a instancias” de los padres?
Saludos y gracias. Justito El Notario.
No lo he pensado ni mirado con detalle, pero lo haré.
En cualquier caso, yo haría la previsión y, en su caso, que fueran contra ella.
Los juzgados de tutela, como todos, pueden ser mejores o peores pero, como los demás, lo de actuar rápido o a tiempo no va con ellos, y la economía sin embargo exige ese actuar a tiempo y a veces rápido.
Para mi el riesgo de abuso del tutor (real) es inferior (y tiene más caminos para ser reparado, en su caso) al riesgo de inadecuado funcionamiento de la justicia (casi garantizado cuando de asuntos económicos activos, no ya conflictivos, se trata).
Saludos
¡Hola, Justito!¡Feliz Año Nuevo!
No se cuáles serán tus dudas, pero a mí me surgen algunas: Con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 parece que sólo podría designar a las tías como curadoras y no como tutoras (Art. 276. 4º CC “La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275.
En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador:
4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público)
Por otra parte: ¿No sería conveniente constituir Patrimonio Protegido con los bienes que pasaran a la persona discapacitada?¿Podría disponerse en el testamento o incluso llevarse acabo como previsión testamentaria?
Finalmente: Si, concedido grado de discapacidad administrativamente, no se refleja en el testamento ni en los negocios jurídicos posteriores de disposición, perdiendo, la persona discapacitada, los beneficios a los que debería haber tenido derecho en materias de bonificación o exención tributaria ¿Cabría ejercitar alguna acción?
Abrazo fuerte, que paséis muy buenas Navidades y estupendo Año Nuevo
Hola Patricia:
Yo creo que pueden nombrar tutor y pueden nombrar curador.
https://www.justitonotario.es/nombramiento-tutor-curador-padres-testamento-escritura-ley-8-2021/
Se aplicaría, a mi juicio, el 201 para la tutela y el 276 para la curatela.
En cuanto a patrimonios protegidos, se trata de una figura que yo no estoy por la labor de aconsejar salvo que la gente venga con esa idea o le hayan asesorado en tal sentido.
Y en cuanto al último tema, me tendría que ver en el caso concreto para saber que responderte.
Por lo demás, igualmente y un fuerte abrazo, Justito El Notario.
Muchas gracias por tu ágil respuesta. Tenía idea de que las últimas modificaciones intentaban suprimir la figura del tutor tal y como lo conocíamos. Más abrazos.
A ti, un abrazo¡