testamento pareja sin hijos

Testamento de casados sin hijos que confían (totalmente) el uno en el otro

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Y es que luego la gente enviuda y cambia el testamento…

Esta pareja sin hijos pero con el padre de cada uno aun vivo, tiene claro que a la muerte de uno le heredará el otro (a salvo la legítima paterna) y que a la muerte del segundo (si no dijeran nada mas en su testamento) todo irá a parar a la familia del fallecido en segundo lugar. Uno tiene hermanos y algún sobrino. El otro no tiene hermanos, ni tíos, ni tíos abuelos; lo mas cercano son sus primos hermanos y tras ellos solo quedará como posible heredero abintestato el Estado (porque si nos quedamos sin herederos habría que abrir la intestada).

Después de darle algunas vueltas encontramos la solución: un testamento desdoblado, es decir, un testamento que contemple dos hipótesis. Esas hipótesis son que cuando fallezca cada uno de ellos le sobreviva su cónyuge o no. Si le sobrevive hereda, pero si no le sobrevive habrá una previsión supletoria (por decirlo de algún modo) para el caso.

Con esta organización, al morir el primero, hereda el otro y cuando muere el segundo entra en juego la previsión. ¿Y cuál es? Pues la que ellos han querido: El que tiene hermanos y sobrinos quiere que lo que le herede su marido (o lo que quede de lo que herede) de él pase a su muerte a sus hermanos y sobrinos. El otro (el que testa) está de acuerdo y así lo dispone. El que no los tiene quiere que lo que herede su marido (o lo que quede de lo que herede) de él pase a su muerte a unos amigos. Evidentemente, está de acuerdo y así lo dispone. El resto (lo no heredado del otro) ha de pasar a los amigos de uno o a los hermanos y sobrinos del otro.

¿Y cuál es el problema? Que cuando palme el primero el otro cambie el testamento. No sería el primero, ni el último que lo haga.

Así que, si no tiene hijos y tiene máxima confianza en su cónyuge (o pareja que no hace falta estar casado aunque si viven los padres les conviene porque la legitima se disminuye) este tipo de testamento puede ser una gran solución. Si no se fían de que el último en morir lo cambie cuando quede viudo, me temo que se tendría que recurrir a figuras mas complejas como la sustitución fideicomisaria o los fideicomisos.

Por supuesto, lo expuesto y que ahora desarrollo con mi modelo sirve si ambos tienen hermanos y sobrinos (en vez de amigos).

¿Yo me fiaría? Eso ya se lo contesto otro día. De momento, voy a ver si algún amigo sin hijos me deja algo.

 

Vamos con el testamento del primero

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E:

DON *, mayor de edad, casado en régimen convencional de separación de bienes, funcionario público, vecino de *, con domicilio en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.

Incorporo al presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF autorizándome a que sea reproducida en las copias que del presente se expidan.

El compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, capacidad para ello.

M A N I F I E S T A:

a) Que es natural de *, en donde nació el día *.

b) Que es hijo de Don * y Doña *, la segunda fallecida.

c) Que se encuentra casado en primeras y únicas nupcias con Don *.

d) Que carece de descendientes.

e) Y que es de vecindad civil común.

Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes.

C L Á U S U L A S:

Primera.- Lega a su citado padre, lo que por legítima le corresponda.

Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, en el remanente instituye heredero a su citado esposo Don *.

Tercera.- Para el caso de que su citado esposo no le sobreviva, sin perjuicio de la legitima de su citado padre:

A).= Lega los bienes que reciba por herencia de su esposo a sus cuñados *, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes.

B).= En el remanente instituye herederos por cuartas partes a sus amigos ***.

Cuarta.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El testador autoriza a realizar cualesquiera comunicaciones o subsanaciones que sean solicitadas por el Ministerio de Justicia al tenor literal del presente testamento conforme a las Bases de Datos de la Policía, a fin de lograr su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por sí mismo, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mí, el Notario, íntegramente y en alta voz, al testador, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día de la fecha.

De que conozco al testador, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie  *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.                                       TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

 

NOTA: Dentro del tercer día de su autorización envié el parte reglamentario. Doy fe.-

 

Este es el testamento del otro

C L Á U S U L A S:

Primera.- Lega a su citado padre, lo que por legítima le corresponda.

Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, en el remanente instituye heredero a su citado esposo Don *.

Tercera.- Para el caso de que su citado esposo no le sobreviva, sin perjuicio de la legitima de su citado padre:

A.= Lega los bienes que reciba por herencia de su citado esposo por cuartas partes a *.

B.= En el remanente instituye herederos a sus hermanos *, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes, por estirpes.

 

¿Y podría mejorarse o matizarse o sustituirse la expresión “bienes”?

El coche pasa factura que dice mi compañero Antonio Ripoll pero entre las pocas cosas que uno puede hacer cuando va en coche está pensar y en el coche pensé que tal vez aludiendo a “bienes” podrían surgir problemas con ciertos bienes. ¿Y si luego el grupo de los hermanos/sobrinos discute con el de los amigos si el cuadro de la abuela forma parte del legado o del remanente? ¿Y qué podría pasar con el dinero? ¿Podrían discutir si lo que había en la cuenta del que primero fallezca y herede el segundo es para uno o es para otros? Sin duda que podría suceder. Por eso he pensado en aconsejarles, primero que se repiensen que querrían hacer con sus objetos personales sean o no de extraordinaria valor (lo civilizado podría ser que cada sector se lleve lo de su benefactor sin mayores discusiones) y también con el dinero porque puede ser una fuente de conflictos considerar que entre lo heredado por el segundo al primero se encuentra también el dinero que por su fungibilidad no facilitaría resolver la cuestión entre los dos bandos. Una posible solución sería sustituir el término bienes por “bienes inmuebles o participaciones de los mismos”.

 

 

¿Y poniendo lo de “los bienes que reciba de la herencia de” no se daría lugar a confusión si fallece sin aceptar ni repudiar la herencia del cónyuge premuerto?

Decía mi opositora favorita:

“Si seguimos la tesis clásica y los transmisarios aceptan, sí, y tendrá lugar el legado a los amigos/sobrinos; si seguimos la tesis moderna, no llegó a heredarlos y pasa todo a sus herederos, o sea, a los transmisarios y no hay lugar al legado; y si seguimos la teoría moderna matizada por la DG, sí tendrían que respetar el legado. Así que, tal vez, habría que decir “los bienes que reciba de la herencia de o a los que tengan derecho sus herederos transmisarios, en su caso”. Yo siempre pienso que todo esto del 1006 se podría evitar si se prevé la sustitución también para ese caso”.

Bien visto, pero si complicas la fórmula, podrías decir que ya habría aceptado. Nunca he redactado un testamento pensando en la hipótesis de que alguien fallezca sin aceptar ni repudiar (creo) ni menos en teorías clásicas o modernas. En todo caso, la voluntad del testador estaría clara, en mi opinión.

“Solo podría entenderse como aceptación tácita si el testamento era posterior a la muerte del cónyuge, pero en este caso ambos son de la misma fecha, con lo cual, no creo que quepa entender que ha habido aceptación”.

Touché.

 

Seguiremos pensando.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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