Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NOTA: Resumiré los comentarios interesantes que reciba al final de este post.
Decía un compañero hace unos días en el telegramiano grupo llamado Vanguardia Notarial que:
“Todo extranjero, residente o no, debe obtener NIE para actuar económicamente en España. A los comunitarios no se les pide justificación. A los no comunitarios se les exige que acrediten ese interés economico. Lo expide la policía y es un tramite muy lento y pesado. Ese NIE se da de alta en el censo de Hacienda con el impreso 030 (que es un trámite rápido y telemático) coincidiendo ese número NIE (identificación policial) con el NIF (identificación fiscal). Como el trámite policial es lento y pesado nos han habilitado a los Notarios la posibilidad de obtener al extranjero, de forma rápida y sencilla y directamente de Hacienda, un NIF provisional (su duración es de tres meses) que NO EVITA solicitar y obtener el NIE policial ni presentar el 030 en Hacienda para modificar aquel número en el censo fiscal”.
Yo ya tenía mis dudas previas al sustancioso comentario pero después de leer al compañero y tras mi primera solicitud de NIF (no de NIE) a través del aplicativo de ANCERT-SIGNO, no he terminado de aclararme:
¿Extranjero, residente o no? Y los españoles no residentes sin NIF, ¿qué?
¿Provisional? ¿Seguro que lo que obtenemos (el NIF) es provisional? El 030 ya te lo manda el aplicativo (atención a las novedades de ayer mismo que luego cuento) y si es así, e insisto, ¿estamos seguros de que es provisional? Yo me atrevo a decir que es definitivo a riesgo de llevarme un correctivo que es el objeto de este post (aclarar mis ideas) puesto que aunque ya he pedido dos, mientras que no las resuelva (me refiero a las dudas) no estoy dispuesto a pedir ninguno mas porque el personal después nos va a freír a preguntas y a pedir cuentas y nos acabará saliendo el tiro por la culata con la asunción de esta nueva responsabilidad. Atención que el compañero nos habla de MODIFICAR aquel número.
Mi impresión es que tal vez lo único que falte tras el uso del aplicativo (que tiene además varios puntos oscuros que después comentaré) sea obtener el NIE.
Pero, un extranjero que viene a la notaría a pedir el NIF, ¿lo que quiere es el NIF, lo que realmente quiere es el NIE o quiere las dos cosas? Bueno, lo que quiere es firmar su escritura y para eso lo que necesita es un NIF, ¿no? Una vez que se lo obtengamos, si necesita un NIE y tiene que obtenerlo de la policía, será cosa suya o de su representante, ¿no? Y, ¿estamos seguros de que hay que ir luego a la policía? Lo digo porque he consultado con profesionales que vienen a mi notaría y suelen solicitar en la policía el NIE a sus clientes que firmaban con ellos sus escrituras y luego no daban nunca ese NIE de alta en Hacienda hasta que por razón de la venta del inmueble adquirido se les hacía necesario (bueno a ellos no, al que tenía que ingresar la retención) cumplimentar el impreso 211 para la retención en el impuesto sobre de la renta de los no residentes. En ese momento, la falta de NIF hacía indispensable su alta aunque hasta ese momento hubieran estado funcionado sin él sin ninguna clase de problema. Si ahora con el NIF firman sus escrituras, ¿van a ir luego a la policía a obtener el NIE? A ver si hasta ahora teníamos al personal con NIE pero sin NIF y ahora tendremos a la gente con NIF pero con NIE.
Además, la declaración que genera el aplicativo (que, por cierto, podría volcar todos los datos que ya hemos introducido previamente para no tener que volver a rellenarlos de nuevo) dice, para el caso de que el solicitante sea el propio interesado, que ,“asimismo, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que conozco la normativa española reguladora del DNI y los casos en los que resulta necesaria la obtención del citado Número de Identidad. En particular, declaro que, cuándo obtenga el DNI, lo comunicaré a la Administración tributaria española en el plazo de dos meses”, y, para cuando lo pide el representante, que, “asimismo, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que conozco la normativa española reguladora del DNI y los casos en los que resulta necesaria la obtención del citado Número de Identidad. En particular, declaro que, cuándo mi representado obtenga el DNI, lo comunicaré a la Administración tributaria española en el plazo de dos meses”.
¿Que conozco la normativa? ¿Un pobre belga (por citar una nacionalidad)?
¿Que conozco los casos en que es necesario el Número de Identidad (supongo que se refiere al NIE)?
¿Que lo comunicaré (y ahora habla de DNI)? ¿Cómo? ¿Dónde?
Encima, el pobre representante asume que lo hará él mismo en el plazo de dos meses.
Doce horas antes de publicar este post, el representante de los solicitantes recibe la “Comunicación de Tarjeta Acreditativa del NIF” y me la trae
En ella se le indica lo siguiente:
“Con esta comunicación se envía la tarjeta acreditativa del NIF que figura en la parte inferior de este documento. El NIF asignado es válido en tanto no disponga el titular de este NIF del número de identidad de extranjero (NIE) o del documento nacional de identidad (DNI). Tan pronto como tenga el NIE o DNI y en cualquier caso, en el plazo de dos meses desde su obtención, deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 030, indicando como causa de presentación “Modificación de datos identificativos” (si el titular es empresario o profesional deberá utilizar el 036/037 de declaración censal). Este documento tiene plena validez para acreditar el NIF asignado….blablabla“.
Es decir que el 030 (o 0/36 o 0/37) hay que hacerlo. Al ver que era así he vuelto a visualizar los modelos 030 que recibí por el aplicativo y veo que están prácticamente en blanco. Estos son sus detalles: Se titulan “Información de la Presentación de la Declaración Modelo 030”, tienen datos de registro y de presentador (que es ANCERT) y tienen indicación de la vía de entrada (“Presentación por Internet” y “Número de Justificante”). Todo ello está en la carátula típica que todos conocemos de las presentaciones telemáticas de modelos fiscales. En el modelo en sí solo aparece el NIF, el nombre de su titular, el correo electrónico para avisos (el del representante) y en el apartado 1, “Causas de presentación”, figuran dos señaladas: “Solicitud de nueva tarjeta acreditativa del NIF” y “Alta/modificación/baja de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT“. Ambas cosas están señaladas con una cruz. Según las instrucciones, en un plazo máximo de dos meses desde que se tenga NIE (sí o sí, hay que obtenerlo sin alternativa) debe presentarse el 030 indicando como causa “Modificación de datos identificativos” (casillas 107 y 108).
Algo he avanzado pero me sigo moviendo entre nebulosas y no tengo la menor idea de qué es ese 030 que ANCERT presenta telemáticamente y que está casi en blanco.
Algún otro punto oscuro del proceso
Particularmente yo estaba deseando poder hacer este trámite desde la notaría. Entiendo que no fuera fácil conseguirlo por su trascendencia y también que a la primera sea difícil hacer las cosas sin cometer errores o sin tener dudas, pero precisamente por la importancia del trámite es necesario disponer de la máxima información y, francamente, no hay mucha.
En nuestro primer intento, después de un buen rato trasteando tres personas avezadas en el mundillo notarial con asistencia de otra que ha solicitado montones de NIE a sus clientes en la policía, no nos atrevimos a cursar la petición.
En primer lugar, hay una casilla trampa en el formulario respecto del estado civil que se explica bastante mal en el Manual y debería revisarse por quién corresponda. Cuando te encuentras esa casilla de “Casado”, si el interesado/solicitante está casado pues tiendes a marcarla, ¿no? No te preguntan si es soltero, viudo o divorciado; solo hay una casilla para marcar o no marcar “Casado”. Si la marcas, mas abajo se despliega la opción de solicitar “tarjeta” para el cónyuge. Entonces empiezas a darle mil vueltas al asunto. Mi decisión, tras mi primera solicitud efectiva (que costó dios y ayuda porque al tercer nombre de pila de unos belgas le pusimos un puñetero . (PUNTO) y no se aceptan caracteres especiales en el formulario) es que no marcaría la casilla (aunque el solicitante estaba casado), porque si la marcaba aparecía el desplegable “Tarjeta del cónyuge” que no tenía claro lo que significaba. ¿Tarjeta? ¿NIF? ¿puedo pedírsela/o sin mas? ¿y si mi cónyuge no quiere que se la/lo pida? ¿no hace falta otra autorización para esto? Si lo quieren los dos, ¿qué hago? ¿una petición para cada uno? (me parece lo lógico) ¿o una para las dos? ¿y a cuál de los dos pongo como solicitante? En fin, que no me entero.
La segunda cuestión dudosa es la del domicilio fiscal. Se puede poner sí (si tiene domicilio fiscal) o no (si no tiene domicilio fiscal) aunque, digo yo que sería siempre que no lo tiene, ¿no? Pues si marcas que no y no se te ocurre pinchar donde pone “Domicilio fiscal” no caerás en la cuenta de que quieren el domicilio fiscal del solicitante en su país, ¿y para qué? ¿es que perseguimos a la gente fuera de España? Un buen rato me llevó resolver esta duda para poder enviar la solicitud a la firma y media docena de veces tuve que hacerlo hasta que entró la solicitud por el dichoso puntito del tercer nombre de pila (previa la indispensable ayuda de los de ANCERT, que conste).
La tercera cuestión es la del documento de declaración responsable. Si indicamos que hay representante, firma el representante. Si decimos que no lo hay, firma el solicitante. Hay tres tipos de representación, la individual, la mancomunada y la solidaria. Y hay seis causas de representación: por incapacidad de obrar; no residente que opera a través de establecimiento permanente; no residente que realiza actividades en España sin establecimiento permanente; no residente requerido por la administración; y nombramiento de administrador concursal. En el apartado título del representante tenemos seis opciones: documento público; documento privado con firma legitimada notarialmente; documento privado sin firma legitimada notarialmente; comparecencia ante el órgano administrativo; documento normalizado aprobado por AEAT y otros. Menudo lío. Por cierto, en la solicitud, todavía hablamos de prefijos telefónicos que desaparecieron en 1998. Hay que tener mas de 40 años para saber lo que es un prefijo.
Un inciso
Es imposible localizar el texto del Convenio suscrito entre el CGN y la AEAT para la obtención de NIF para personas físicas a través de notario, que, según parece, se firmó hacia el mes de marzo de 2022. Me rebotaron hace poco una consulta sobre ese Convenio puesto que había alguien que lo necesitaba para determinar cuál era la exigencia documental precisa para verificar la solicitud de NIF por medio de representante. Esta persona entendía que, por lógica, debería ser un poder en escritura pública, pero quería saber si se permitía la opción de la autorización en documento privado con firma legitimada.
En el Manual del aplicativo que puede descargarse desde SIGNO, se dice:
¿Cuál es la Ley por la que se aprueba el convenio con la AEAT para realizar el trámite de NIF provisional de manera telemática? Este tipo de temas legislativos es mejor derivarlos a su Colegio Notarial, o bien al Consejo General del Notariado. Para temas concretos en legislación, es aconsejable que sea atendido por expertos. De todos modos le podemos facilitar los siguientes artículos, por si son de su ayuda: Artículos 35.4, 92.3 y disposición adicional 6ªde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y art. 12º de la Orden/HAC/2567/2003, de 10 de diciembre, y art.3 Manual de Uso Página 24 de 25 Solicitud de NIF de la ley 59/2003, de firma electrónica y artículos 106 y siguientes de la ley 24/2001 de 27 de diciembre. Existen también una circular del Consejo sobre el tema nº 3/2006, que podrá encontrar publicada en el SIC. Recuerde que puede encontrar más FAQ’s sobre este trámite en el servicio Mi Notaría de SIGNO.
Una vez que localizamos esa Circular, vimos no dice nada sobre el asunto de la solicitud de NIF y menos sobre lo que el consultante quiere saber.
Como he indicado un poco más arriba, en el aplicativo se señala que para “el apartado título del representante tenemos seis opciones: documento público; documento privado con firma legitimada notarialmente; documento privado sin firma legitimada notarialmente; comparecencia ante el órgano administrativo; documento normalizado aprobado por AEAT y otros”. Es decir, que se admite según nuestro propio aplicativo lo que hace dudar al consultante. Otra cosa es que quieran saber de dónde resulta que sea admisible. La verdad es que yo no me preocupé de saberlo, así que si alguien encuentra la Circular que la pase.
Este es el modelo de declaración actuando en nombre propio
< MODELO NIF L ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO >
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN NOMBRE PROPIO INDICANDO QUE NO SE DISPONE DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y SE SOLICITA UN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF L) OTORGADO POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE NATURALEZA O CON TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA EN ESPAÑA.
OFICINA NOTARIAL:
YO ____________________________________________________________, de nacionalidad española y residente en __________________, con número de pasaporte español vigente ________________.
Datos de contacto:
Teléfono con prefijo: _______________________________
Correo electrónico: ________________________________
ACTUANDO en nombre propio para la obtención de un Número de Identificación Fiscal (NIF L), otorgado por la Administración tributaria española, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que no dispongo de DNI ni de ningún otro número de identificación fiscal otorgado en España (NIE, NIF K, M o L).
Asimismo, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que conozco la normativa española reguladora del DNI y los casos en los que resulta necesaria la obtención del citado Número de Identidad. En particular, declaro que, cuándo obtenga el DNI, lo comunicaré a la Administración tributaria española en el plazo de dos meses.
En ________________________, a ____de ____________de 20__
FDO: ________________________
Y este es el modelo de declaración actuando con representante
< MODELO NIF L y K ACTUANDO COMO REPRESENTANTE >
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REPRESENTANTE INDICANDO QUE NO SE DISPONE DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y SE SOLICITA UN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF L o K) OTORGADO POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE NATURALEZA O CON TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA EN ESPAÑA.
OFICINA NOTARIAL:
YO_____________________________________________________, con NIF ________________.
Datos de contacto:
Teléfono con prefijo: _______________________________
Correo electrónico: ________________________________
ACTUANDO COMO REPRESENTANTE,
de _______________________________________________________, con fecha de nacimiento __________ de nacionalidad española y residente en _________________________ ,
para la obtención de un Número de Identificación Fiscal NIF L NIF K otorgado por la Administración tributaria española, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que mi representado no dispone de DNI ni de ningún otro número de identificación fiscal otorgado en España (NIE, NIF K, M o L).
Asimismo, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que conozco la normativa española reguladora del DNI y los casos en los que resulta necesaria la obtención del citado Número de Identidad. En particular, declaro que, cuándo mi representado obtenga el DNI, lo comunicaré a la Administración tributaria española en el plazo de dos meses.
En ________________________, a ____de ____________de 20__
FDO: ________________________
NOTA: se adjunta documento acreditativo de la representación. Para NIF K en el caso de progenitores puede ser el libro de familia o certificado del registro civil u otro documento oficial en el que conste la filiación Lo del plazo para la comunicación no sé de que va, ni como se hace.
Aquí lo dejo. Espero ansioso los comentarios que me resuelvan las dudas relativas al 030 (o 036/037) y a la solicitud de NIE porque si hay que hacerla (y parece que sí), me gustaría saber qué decirles a los interesados y a sus representantes. Mientras que no tenga todo claro, no solicitaré mas.
Los comentarios
“El NIF provisional obtenido no permite presentar el Modelo 211. Se puede pagar telematicamente (como colaborador), pero no presentar la declaración, da error. Tampoco se puede imprimir la “predeclaracion” para ir al banco a presentarlo de forma “manual”. Envié un email a ANCERT, por si creían oportuno advertirlo a los Notarios, pero se ve que no les ha parecido relevante”. Es decir, que si ese titular de NIE sin NIF que vende quiere obtener el NIF para que se pueda hacer el 211, pinchamos hueso y no servirá para presentar el Modelo. Gracias por el comentario.
“Sin haberlo estudiado en profundidad, creo que el NIF de extranjero o de español que no tiene DNI, normalmente por residir “de siempre” en el extranjero, NO requiere luego el 030 o 036-037 por si. Estos solo hay que presentarlos SI se obtiene DNI o NIE. Vamos, solo si residen en España. Pero NO hace falta en los demás casos. Por otro lado, los españoles con DNI caducado antes de introducir el NIF, esto es, sin letra, obtienen un NIF provisional que será igual al definitivo, pues se calcula con la misma fórmula matemática sobre su caducado número de DNI“. Muy interesante. Gracias. Si fuera así, la cosa se simplificaría y aclararía mucho (y sería bueno que ANCERT mejorara su guía y sus instrucciones.
Mis primeros solicitantes de NIF volvieron
Y me cuentan que para ciertas cosas (concretamente me hablaban de un seguro pero no sé de qué clase), les hace falta el NIE.
Tras consultar con mis compañeros del GJ me dicen que: “El NIF que obtenemos a través de SIGNO-ANCERT es definitivo ya. El sistema rellena el impreso para darlo de alta en Hacienda. Lo que ocurre es que el tener el NIF, que sirve para cumplir con Hacienda, no te exime de identificarte ante el Ministerio del Interior”. Bueno, ojalá sea así (coincide en buena parte con mi idea) y no vea haciendo mas gestiones, aunque se me ocurrió una adicional: utilizar el comprobador de NIF de la AEAT. Si compruebo y la comprobación resulta consulta positiva, no creo que pueda temer que el NIF provisional no sea el definitivo. Es decir, en tal caso no creo que quede por hacer algo mas.
Efectúo la consulta y es positiva por lo que llego a la conclusión de que si mis extranjeros están en el censo de Hacienda es que todo va bien y que solo les resta rendir cuentas con la “Poli”. Es decir, no tenemos que hacer nada mas y tampoco lo tiene que hacer su representante. Pero ojo, no me hago responsable de mi conclusión. Que cada palo aguante su vela, que yo ya sostengo muchas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas tardes:
¿Con el NIF “provisional” obtenido se obtiene la perceptiva inscripción registral o solo sirve para poder liquidar el Impuesto?
Hola Jessica:
Con el NIF provisional se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Saludos, Justito El Notario.
Enhorabuena por tu post y por tu magnifico blog.
Una cuestión importante: el NIF provisional obtenido no permite presentar el Modelo 211. Se puede pagar telematicamente (como colaborador), pero no presentar la declaración, da error. Tampoco se puede imprimir la “predeclaracion” para ir al Banco a presentarlo de forma “manual”.
Envié un email a ANCERT, por si creían oportuno advertirlo a los notarios, pero se ve que no les ha parecido relevante.
Un saludo y lo dicho, enhorabuena
Hola Jorge:
Muchas gracias.
Pues es bueno saberlo porque algunas peticiones las recibiremos con ese fin. Lo añadiré.
Un abrazo y gracias de nuevo. Justito El Notario.
Sin haberlo estudiado en profundidad, creo que el NIF de extranjero o de español que no tiene DNI, normalmente por residir de siempre en el extranjero, NO requiere luego el 030 o 036-037 por sí. Estos solo hay que presentarlos SI se obtiene DNI o NIE. Vamos, solo si residen en España. Pero NO hace falta en los demás casos.
Por otro lado, los españoles. On DNI caducado antes de introducir el NIF, esto es, sin letra, obtienen un NIF provisional que será igual al definitivo, pues se calcula con la misma fórmula matemática sobre su caducado número de DNI aplicada a su
Buenos días:
Pues me convence mucho tu explicación y me anima a solicitar alguno mas si se da la ocasión.
Mi preocupación es dejar a alguien colgado con un trámite iniciado por mi.
Gracias, un abrazo, Justito El Notario.