convocatoria 2018 notarias

“Sevilla (y Granada) acogerá (n) las próximas oposiciones a notario”

No me resisto a aclarar alguna “imprecisión” (que no atribuyo al Decano, quede claro) de este artículo a fin de proporcionar algo más de información a los jóvenes (o no tan jóvenes) interesados en preparar oposiciones a notarías:

  1. Para empezar, el titular debería ser Andalucía acogerá las próximas oposiciones al título de Notario”, pues de Andalucía es el Colegio, y porque “al título de Notario” es el nombre exacto de nuestras oposiciones.
  2. “A las últimas oposiciones celebradas en Cataluña se presentaron mil aspirantes”Las últimas oposiciones a notarías se han celebrado en Madrid, no en Cataluña. Fueron las penúltimas las que se celebraron en Cataluña. Además, firmar es una cosa y presentarse es otra. No todos los que firman se presentan, obviamente. Si hablamos de cifras, en Cataluña firmaron 816, en Madrid 852, y ahora lo han hecho 789 (este dato se desconocía cuando se publicó el artículo). En relación con las últimas oposiciones pueden verse aquí algunas estadísticas interesantes. En cuanto a otras oposiciones anteriores, existe un interesantísimo trabajo del Profesor Manuel Bagües que puede verse aquí.
  3. Desde que comiencen hasta que acaben transcurre, por lo general, año y medio”Si contamos desde la convocatoria a las notas finales sí, el cálculo es correcto, pero si contamos desde el comienzo del primer examen hasta el día en que se celebra el último, más bien hablaríamos de unos once meses o de un año.
  4. “Tres Notarios, un registrador, un juez, un catedrático y un abogado del Estado”. Dice exactamente el Artículo 10 del Reglamento Notarial: “Será presidente el Director General de los Registros y del Notariado o la persona en quien delegue, que podrá ser: uno de los subdirectores generales, si reúne la condición de notario o registrador; un notario o registrador de la propiedad o mercantil adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado; el decano u otro miembro de la Junta Directiva del colegio notarial donde se celebren las oposiciones, o un notario con más de 10 años de antigüedad en la carrera. Los vocales serán: dos notarios, uno de ellos perteneciente necesariamente al colegio donde se celebren las oposiciones; un catedrático o profesor titular de universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de magistrado; un registrador de la propiedad o mercantil y un abogado del Estado, o un abogado ejerciente, con más de 15 años de ejercicio profesional especializado en asuntos civiles o mercantiles”.
  5. “Será a partir de febrero del próximo año cuando los aspirantes a ejercer la función de Notario acudan a la capital andaluza”. Bueno a la capital o a Granada, pues dos son las sedes o tribunales examinadores.
  6. Tras dicho trámite los aspirantes se someterán a un concurso que decidirá el destino de cada uno para realizar las pruebas”. Ese trámite al que se refiere es la lista definitiva de firmantes admitidos y lo que quiere decir el periodista es que habrá un sorteo (no un concurso) que decidirá donde se examinarán los opositores: si en Sevilla o en Granada. Si no me equivoco, solo ha habido un par de oposiciones con dos sedes. Una que se repartió entre Madrid y Galicia (La Coruña) y otra (la que tuvo lugar hace esos diez años que dice el artículo) igual a la actual, es decir, que también se repartió entre Sevilla y Granada. El sorteo fue ayer mismo. Como es lógico habrá contentos y defraudados. ¡Que Dios reparta suerte¡.
  7. “Los dos primeros serán orales, el tercero es escrito y el último consiste en una prueba práctica”. Bueno, una prueba práctica por escrito. El tercero es también de carácter práctico: es el famoso dictamen.
  8. “Quienes quieran presentarse a estas pruebas han de inscribirse en el registro del Ministerio de Justicia”. Bueno, no hay que inscribirse en ninguna parte. Hay que presentar la solicitud y pagar la tasa o derechos de examen. Lo dice el Artículo 8 del Reglamento Notarial: “Las solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española. Con la instancia podrán los aspirantes presentar los documentos que acrediten títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos. Al presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Dirección General de los Registros y del Notariado, en concepto de derechos de examen, la cantidad que en cada convocatoria se señale, de conformidad con la legislación vigente, al tiempo de su publicación. Si el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sea devuelta la cantidad ingresada. La presentación de instancias y el pago de derechos de examen podrán realizarse en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo”.
  9. “No se tiene en cuenta el lugar de procedencia”. Quiere decir que los opositores de Sevilla pueden ir a Granada, los de Granada a Sevilla, los de Huelva a Granada y dos que sean de Salamanca pueden examinarse uno en Granada y otro en Sevilla. Hay un sorteo y, como tal, es completamente aleatorio. Se asignará por sorteo a cada opositor un número y después se sorteará también que la primera mitad de la lista, vaya a una de las dos ciudades y la segunda mitad a la otra. El Reglamento Notarial regula el sorteo en su Artículo 12: “En caso de pluralidad de tribunales, cada uno de ellos proveerá el mismo número de plazas convocadas; si hubiera exceso, la plaza o plazas en exceso se asignarán sucesivamente a los diversos tribunales. En el caso anterior, actuarán ante cada tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno. Publicado el nombramiento del tribunal o tribunales, la Dirección General citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el tribunal ante el que ha de actuar cada opositor y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, y hará públicos estos acuerdos en el “Boletín Oficial del Estado”. El acto del sorteo será presidido por el Director General, o quien reglamentariamente le sustituya, y por dos miembros del tribunal o tribunales actuantes. Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de 30 días; y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios”.
  10. “Se prevé que para esta ocasión se alcance, como mínimo, esta cifra, por lo que está casi asegurado que a la ciudad hispalense acudan al primer examen 500 personas”. Se refiere a los 1.000 de Cataluña (que no fueron 1.000). No creo que se esperara (al tiempo del artículo) un repunte tan importante del número de opositores firmantes teniendo en cuenta que no se superan los 1.000 firmantes desde hace ya cuatro convocatorias. Esta ha sido la quinta vez consecutiva en la que no se llega a esa cifra. ¿Asegurado? Bueno, estaría asegurado que en Sevilla se examinarán como máximo 500 personas si se hubiera llegado a 1.000, siempre que todos los firmantes se presentaran al primero (cosa que, evidentemente, no va a ocurrir) pero ya veremos cuantos se presentan finalmente entre los dos llamamientos que hay para el primer ejercicio y también para el segundo, donde solo estarán ya los que aprueben el primero. Tengo escrito otro artículo sobre sugerencias de mejoras en el sistema que tal vez fueran útiles para combatir la escasez de jóvenes (o no tanto) interesados en ser Notarios.
  11. “La celebración de las oposiciones a Notario no repercute tanto en el beneficio económico como en “el prestigio” de la ciudad que las acoge”. Bueno, esto es obvio, pienso yo. El opositor y sus acompañantes hacen algunas noches de hotel y desayunan, comen y cenan, pero no van todos a la vez, solo irán unos pocos cada semana, salvo a los ejercicios prácticos en que sí que van todos los que quedan a la vez, si bien esto sucede cuando ya quedan muy pocos. Es irrelevante este asunto. Un par de bodas mueven más gente que las oposiciones a notarías. Lo importante es lo que dice el Decano: el prestigio y, si me lo permiten, más para el Colegio que para la ciudad, aunque ambas cosas vayan siempre unidas.
  12. “Son las oposiciones más complejas que existen”. Bueno, no exageremos que las hay, como mínimo, igual de complejas y hasta, en mi opinión, más aún, pero “mola” leerlo, ¿verdad?
  13. “Hay que memorizar el Código Civil por completo”. Bueno sí, pero en ningún sitio dice el Reglamento Notarial: “El aspirante al título de Notario debe saberse el Código Civil de memoria”. El Reglamento Notarial lo que dice en el segundo párrafo del Artículo 16 es esto: “El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a cuatro temas, los tres primeros, de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el cuarto, de legislación fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y derechos reales; otro, a obligaciones y contratos, y otro, a Derecho de Familia y sucesiones”. No obstante la memorización acaba siendo necesaria por varias razones: la oposición es una competición que gana el que mejor se lo sabe todo (o al menos el que mejor lo demuestra a criterio del tribunal); no memorizar los artículos presenta un grave riesgo de cambiar el sentido de los mismos por una simple coma o conjunción; el dominio del Código Civil es el mimbre con el que un Notario trabajará el resto de su vida y con el que un opositor se enfrentará al tercer ejercicio.
  14. “Es esencial la figura del preparador”. Así es, pero es muy habitual tener más de uno a lo largo de los años de oposición y más aún que no te prepare el práctico el mismo que te haya preparado los orales. Algo he escrito sobre la opción de preparar por libre y algo también quiero escribir sobre la opción de que un opositor prepare a otro opositor, pues conozco algunos casos. El más importante el de José María Chico y Ortíz que preparaba aún antes de haber aprobado él mismo las oposiciones.
  15. “Cada aspirante puede llevarse un promedio de diez años hasta conseguir plaza de Notario”. No, esa media no es exacta. En este artículo en el que trato el asunto de la dificultad de las oposiciones “antes y ahora” decía esto: La promoción de 1986, si tomamos como punto de partida de la preparación de la oposición los 23 años, empleó una media de 4,73 años de preparación, mientras que la mía empleó 7,04 años. La promoción de 1981 aprobó con una media de 26,68 años y la mía aprobó con una media de 30,04 años. En mis convocatorias (aquellas que firmé entre 1991 y 2002), oscilamos entre los 28,36 de la primera (que fue una convocatoria de pocas plazas) hasta los 31,21 de la quinta y última (en la que fuimos 98 los aprobados). Desde que aprobé se ha oscilado entre los 30,33 de la última (la de Cataluña) hasta los 31,66 años de la convocatoria de 2009 (los más viejos de media de la historia). Es también interesante el dato de que las mujeres en esa última promoción (Cataluña) son, de media, casi dos años más jóvenes que los hombres (emplean de media casi dos años menos que los hombres en prepararse y aprobar)”. Puede verse que la promoción más vieja no llegó a alcanzar los nueve años y que la mía superó por poco los 7. Yo me quedaría más con este dato que con el de los 10 años que dice el artículo.
  16. “Un 10% se reserva a personas con discapacidad”. El Artículo 5 g) del Reglamento Notarial dice: “El número de plazas que se reservan para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados y según el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre Acceso de Minusválidos a las oposiciones al título de Notario”.

Y como encabezaba el post con una foto de la Alhambra, terminemos con una de la Giralda:

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Suerte y ánimo.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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