En 2018 se hace la agrupación de unas fincas que al año siguiente se venden.
En el Catastro, al tiempo de la venta, constan como dos parcelas catastrales a nombre del anterior propietario pero tras hacer la comunicación a través del STI, se ponen a nombre del comprador que ahora, en 2020, vuelve a la notarÃa porque desde Catastro le han notificado que la finca resultante de aquella agrupación se ha puesto a nombre del que le vendió a él.
O sea que resulta que si estando en curso la agrupación en el Catastro, comunicas el cambio de titularidad vÃa STI de las fincas aún no agrupadas, puede (me ha pasado pero no sé si pasa en todos los casos .. espero que no) que cuando se resuelva lo de la agrupación, pongan la finca resultante a nombre del anterior propietario (haciendo inútil nuestra comunicación).
Habrá que pensar que hago en la siguiente ocasión, aunque muchas veces en la notarÃa no sepamos si el expediente de la agrupación se inició o no se inició y será difÃcil tomar una decisión. Tal vez habrÃa que consultar más el histórico de expedientes relativos a la finca o fincas afectadas.
De todas formas, aunque no lo hubiéramos comunicado, creo que el efecto hubiera sido el mismo, pues el Catastro nos hubiera pedido copia de la escritura y habrÃa acabado haciendo lo que ha hecho.
Como me dijo el compañero con el que habitualmente trato estos temas de STI,“vaya con el Catastro; recuperando titularidades documentadas en escrituras antiguas, ¿es que no tienen presente el principio de tracto sucesivo?”.
Tengo pendiente escribir algo sobre lo que estoy llamando “mentiras no arriesgadas en el STI”.
Hasta entonces, me despido.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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