“Ando dándole vueltas al STI y me doy cuenta de que supone un cierto cambio en la práctica habitual de los despachos. Me siento un “registrador catastral” y me preocupa un poco. Tengo sobre la mesa una herencia con tres hermanos y herederos. Uno ha repudiado la herencia y los otros dos se adjudicarán los bienes. La copia autorizada de la repudiación no ha llegado y los hermanos quieren firmar la partición ya. Quizá es una mala práctica, pero creo que es relativamente frecuente firmar esa escritura de herencia y, a efectos del Registro de la Propiedad, decir que “copia autorizada de la repudiación acompañará a la primera copia que de la presente se expida, haciendo yo, el Notario, las oportunas advertencias”. Sin embargo, en cinco días desde la firma (aunque no haya llegado la copia autorizada), yo tengo que dar parte a Catastro. Como no hay problema de tracto, ni de superficies, ni de RRCC, ni de facilitar copia simple, el STI me dará únicamente dos opciones: “Comunicar” (con alteración automática) o “Regresar al trámite” (lo que no tiene ningún interés en este caso) sin mencionar la existencia de ninguna clase de error leve, grave o subsanable (porque no lo hay). El STI no me dará ninguna otra posibilidad en el que pueda tener cabida mi caso. Si luego hay una sorpresa (por ejemplo, porque el hermano repudiante, en realidad, no había repudiado o solo había repudiado a la intestada y no a la testada o cualquier otra cosa), el Catastro ya estará cambiado. Pongo el ejemplo de la repudiación, pero se me ocurren más. También hay herencias que se firman sin haber cerrado el acta de declaración de herederos o con una copia simple del último testamento, porque desde el archivo tardan mucho en mandar la copia auténtica. Otro caso sería el del vendedor por mandato verbal. Tal vez estos casos se podrían contemplar de algún modo“.
Pues mira no se había pasado por la cabeza, pero tienes razón. Hay que llevar cuidado con eso. No soy nada de admitir ese tipo de situaciones, con la excepción de los mandatos verbales, pero hoy mismo me ha ocurrido un caso que tiene cabida en lo que me estás contando.
Se constituye una S.L.. Esta S.L., con su N.I.F. provisional obtenido en la notaría, con su impuesto liquidado como exento y hasta presentada en el Registro Mercantil, interviene como socia el mismo día en la constitución de otra S.L.. A continuación la segunda S.L., en exacta situación, compra unas fincas…. ¿Lo comunico a STI? ¿Y si luego la sociedad no llegará a inscribirse?
Tal vez la cuestión, si lo que nos preocupa es el plazo, tiene una clara solución: mientras que no tengamos la escritura de renuncia, mientras que el vendedor no ratifique y la S.L. quede inscrita, el plazo no ha empezado a correr, no hay comunicación que practicar, y no estaríamos incumpliendo absolutamente nada. Si resultara que no se ha repudiado finalmente, que no se ratifica o que la sociedad no llega a inscribirse, tendríamos un quebradero menos de cabeza.
Gracias por el comentario compañero.
Glosario de abreviaturas
STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
AT – Alteraciones de titularidad
MF – Modificaciones físicas
IUI – Índice Único Informatizado
GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
CSV – Código Seguro de Verificación
PG – Programa de Gestión
SI – Suministro de Información
CD – Comunicación Directa
CI – Comunicación Indirecta
CYS – Comunicar y Subsanar
ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro
SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica
IVG – Informe de Validación Gráfica
CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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